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5.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 88/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/523 DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2016
por el que se establecen las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 19, apartado 15, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de fomentar la eficiencia en el proceso de notificación de las operaciones realizadas por directivos y proporcionar información comparable a los ciudadanos, conviene establecer normas uniformes sobre la forma en que debe notificarse y hacerse pública la información solicitada a través de una única plantilla. |
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(2) |
La plantilla debe contener información sobre todas las operaciones que hayan realizado en un día concreto las personas con responsabilidades de dirección o las personas estrechamente vinculadas con ellas. Para proporcionar una visión completa a los ciudadanos, la plantilla debe permitir presentar las operaciones individualmente y también de forma agregada. La información agregada debe indicar el volumen de todas las operaciones de la misma naturaleza sobre los mismos instrumentos financieros que se hayan realizado en el mismo día de negociación y en el mismo centro de negociación, o fuera de un centro de negociación, como una única cifra que represente la suma aritmética del volumen de cada operación. También debe indicar el correspondiente precio medio ponderado por volumen. Al cumplimentar la plantilla, nunca deben agregarse ni compensarse entre sí las operaciones de distinta naturaleza, como las compras y las ventas. |
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(3) |
Para simplificar el proceso de modificación de una notificación incorrecta ya realizada, la plantilla debe incluir un campo que se utilizará, en la notificación de modificación, para identificar la notificación inicial y exponer sus inexactitudes. |
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(4) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión. |
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(5) |
Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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(6) |
A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente y que las disposiciones establecidas en él y en el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sean aplicables a partir de la misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «medios electrónicos» los medios de equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos, empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos.
Artículo 2
Formato y plantilla para la notificación
1. Las personas con responsabilidades de dirección y las personas estrechamente vinculadas con ellas se asegurarán de que la plantilla de notificación establecida en el anexo se utilice para la presentación de las notificaciones de las operaciones a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014.
2. Las personas con responsabilidades de dirección y las personas estrechamente vinculadas con ellas se asegurarán de que se utilicen medios electrónicos para la transmisión de las notificaciones mencionadas en el apartado 1. Esos medios electrónicos deberán garantizar que la completitud, integridad y confidencialidad de la información se mantenga durante su transmisión y ofrecer garantías sobre la fuente de la información transmitida.
3. Las autoridades competentes deberán especificar y publicar en su sitio web los medios electrónicos a que se refiere el apartado 2 con respecto a la transmisión a las mismas.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
ANEXO
Plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones de las personas con responsabilidades de dirección y las personas estrechamente vinculadas con ellas
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1 |
Datos de la persona con responsabilidades de dirección/persona estrechamente vinculada |
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a) |
Nombre |
[Para las personas físicas: nombre y apellidos.] [Para las personas jurídicas: denominación completa, incluida la forma jurídica, según lo establecido en el registro en que se halle inscrita la sociedad, cuando proceda.] |
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2 |
Razón de la notificación |
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a) |
Cargo/posición |
[Para las personas con responsabilidades de dirección: se indicará el cargo ocupado en el emisor o participante del mercado de derechos de emisión/plataforma de subastas/subastador/entidad supervisora de las subastas; por ejemplo, consejero delegado o director general financiero.] [Para las personas estrechamente vinculadas:
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b) |
Notificación inicial/modificación |
[Indicación de que se trata de una notificación inicial o una modificación de notificaciones previas. En caso de modificación, se explicará el error que subsana la presente notificación.] |
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3 |
Datos del emisor, el participante del mercado de derechos de emisión, la plataforma de subastas, el subastador o la entidad supervisora de las subastas |
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a) |
Nombre |
[Nombre completo del ente.] |
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b) |
LEI |
[Código de identificación de entidad jurídica con arreglo al código LEI de la norma ISO 17442.] |
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4 |
Datos de la operación o las operaciones: esta sección se repetirá para: i) cada tipo de instrumento; ii) cada tipo de operación; iii) cada fecha, y iv) cada lugar en que se hayan realizado operaciones |
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a) |
Descripción del instrumento financiero, tipo de instrumento Código de identificación |
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b) |
Naturaleza de la operación |
[Descripción del tipo de operación utilizando, cuando proceda, el tipo de operación mencionado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión (1) adoptado con arreglo al artículo 19, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, o uno de los ejemplos específicos contemplados en el artículo 19, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. De conformidad con el artículo 19, apartado 6, letra e), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, se indicará si la operación está vinculada al ejercicio de un programa de opciones de acciones.] |
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c) |
Precio(s) y volumen (volúmenes) |
[Cuando varias operaciones de la misma naturaleza (compras, ventas, préstamos, empréstitos, etc.) sobre el mismo instrumento financiero o derecho de emisión se ejecuten en el mismo día y en el mismo lugar, en este campo se consignarán los precios y volúmenes de las operaciones correspondientes, en el formato a dos columnas arriba indicado, introduciendo tantas líneas como sea necesario. Se utilizarán las normas de datos para el precio y la cantidad, incluidas, cuando proceda, la moneda del precio y la moneda de la cantidad, según se definen en el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la comunicación de operaciones a las autoridades competentes adoptado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.] |
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d) |
Información agregada
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[Los volúmenes de operaciones múltiples se agregan cuando esas operaciones:
Se utilizarán las normas de datos para la cantidad, incluida, cuando proceda, la moneda de la cantidad, según se definen en el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la comunicación de operaciones a las autoridades competentes adoptado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.] [Información sobre el precio:
Se utilizarán las normas de datos para el precio, incluida, cuando proceda, la moneda del precio, según se definen en el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la comunicación de operaciones a las autoridades competentes adoptado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.] |
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e) |
Fecha de la operación |
[Fecha del día concreto de ejecución de la operación notificada. Se utilizará el formato de fecha de la norma ISO 8601: AAAA-MM-DD; hora UTC.] |
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f) |
Lugar de la operación |
[Nombre y código de identificación del centro de negociación (Directiva MIF), el internalizador sistemático o la plataforma de negociación organizada fuera de la Unión en que se haya ejecutado la operación según se definen en el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la comunicación de operaciones a las autoridades competentes adoptado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, o si la operación no se ha ejecutado en ninguno de los centros antes mencionados, se indicará «fuera de un centro de negociación».] |
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(1) Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención relativa a determinados organismos públicos y bancos centrales de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para la notificación de retrasos, la autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos (véase la página 1 del presente Diario Oficial).