2.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/24 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/481 DE LA COMISIÓN
de 1 de abril de 2016
que deroga el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (1), y en particular sus artículos 247 a 249,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece el código aduanero de la Unión y es aplicable desde el 1 de mayo de 2016. Este Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) n.o 2913/92 con efecto a partir del 1 de mayo de 2016. También confiere competencias a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de completar determinados elementos no esenciales del código aduanero de la Unión y para adoptar actos de ejecución a fin de establecer condiciones uniformes para su aplicación. |
(2) |
La Comisión ha ejercido sus competencias delegadas mediante la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (3). La Comisión ha ejercido sus competencias de ejecución mediante la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (4). Estos dos Reglamentos son aplicables desde el 1 de mayo de 2016. |
(3) |
El Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (5), que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2913/92, queda sin objeto a partir de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y de la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, y, por lo tanto, debe derogarse con efecto a partir de dicha fecha. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) n.o 2454/93.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(5) Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.).