1.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/466 DEL CONSEJO

de 31 de marzo de 2016

por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas en vista de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

El 16 de marzo de 2015, el Consejo manifestó de nuevo que el único modo de conseguir un avance sostenible y contribuir a la paz y la estabilidad de Libia consiste en una solución política, y se refirió entre otras cosas a la importancia de evitar actuaciones que puedan exacerbar las tensiones existentes.

(3)

El Consejo continúa teniendo serias preocupaciones sobre la situación en Libia y, en particular, sobre los actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Libia, y que obstaculizan o menoscaban el éxito de la transición política libia, como, a título ilustrativo, actos que obstaculizan la aplicación del Acuerdo Político Libio de 17 de diciembre de 2015 y la formación de un gobierno de consenso nacional, incluso mediante una reiterada pasividad de personas con influencia política en Libia.

(4)

En vista de la gravedad de la situación en Libia, procede incluir a tres personas más en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

(5)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas que figuran en el anexo del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

«ANEXO III

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2

A.   PERSONAS

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

16.

SALEH ISSA GWAIDER, Agila

Fecha de nacimiento 1944 (no confirmado)

Agila Saleh es presidente del Consejo Libio de Diputados en la Cámara de Representantes desde el 5 de agosto de 2014.

El 17 de diciembre de 2015 Saleh manifestó su oposición al Acuerdo Político Libio firmado el 17 de diciembre de 2015.

En su función de presidente del Consejo de Diputados, Saleh ha obstruido y menoscabado la transición política libia, en particular al negarse a celebrar una votación en la Cámara de Representantes el 23 de febrero de 2016 sobre el Gobierno de Unidad Nacional.

El 23 de febrero de 2016 Saleh decidió crear una comisión, la cual se espera que reúna a otros miembros del “proceso libio-libio” opuesto al Acuerdo Político Libio.

 

17.

GHWELL, Khalifa

alias AL GHWEIL, Khalifa

AL-GHAWAIL, Khalifa

Fecha de nacimiento 1964

Misurata

Khalifa Ghwell es el denominado “primer ministro y ministro de Defensa” del Congreso Nacional General (CNG) no reconocido internacionalmente (también conocido como “Gobierno de Salvación Nacional”) y, como tal, responsable de sus actividades.

El 7 de julio de 2015 Khalifa Ghwell expresó su apoyo al Frente de la Tenacidad (Alsomood), una nueva fuerza militar de siete brigadas cuyo objetivo es impedir la formación de un gobierno de unidad en Trípoli, al asistir a la ceremonia de firma de inauguración de la fuerza con el presidente del CNG Nuri Abu Sahmain.

En su calidad de “primer ministro” del CNG, Ghwell ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción de la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN) establecido con arreglo al Acuerdo Político Libio.

El 15 de enero de 2016, en su función de “primer ministro y ministro de defensa” del CNG de Trípoli, Ghwell ordenó la detención de los miembros del nuevo Equipo de Seguridad nombrados por el primer ministro designado del Gobierno de Unidad Nacional que pisasen Trípoli.

 

18.

ABU SAHMAIN, Nuri

alias BOSAMIN, Nori

BO SAMIN, Nuri

BADI, Salahdin

Fecha de nacimiento 16.5.1956

Zuara, Libia

Nuri Abu Sahmain es el denominado “presidente” del Congreso Nacional General no reconocido internacionalmente (también conocido como “Gobierno de Salvación Nacional”) y, como tal, responsable de sus actividades.

En su calidad de presidente del CNG, Nuri Abu Sahmain ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción del Acuerdo Político Libio y la oposición al mismo, así como en la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN).

El 15 de diciembre de 2015 Sahmain instó al aplazamiento del Acuerdo Político Libio, cuya aprobación estaba prevista para una reunión que debía celebrarse el 17 de diciembre.

El 16 de diciembre de 2015 Sahmain realizó una declaración por la cual el CNG no autorizaba a ninguno de sus miembros a participar en la reunión ni a firmar el Acuerdo Político Libio.

El 1 de enero de 2016 Sahmain rechazó el Acuerdo Político Libio en negociaciones con el Representante Especial de las Naciones Unidas.»