9.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/330 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2016

por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a determinadas secciones de dicho Sistema de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período 2017-2019

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, procede suspender las preferencias arancelarias del régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a los productos de alguna de las secciones del SPG originarios de un país beneficiario del SPG cuando el valor medio de las importaciones a la Unión de dichos productos procedentes del mencionado país sea superior durante tres años consecutivos a los límites máximos fijados en el anexo VI de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 y sobre la base de las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2009-2011, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1213/2012 de la Comisión (2) establece la lista de secciones de productos para las que las preferencias arancelarias se han suspendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

(3)

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión debe revisar cada tres años dicha lista mediante un acto de ejecución para suspender o restablecer las preferencias arancelarias. La lista revisada se aplicará durante tres años a partir del 1 de enero de 2017. La lista se basa en las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2012 a 2014, disponibles a 1 de septiembre de 2015, y tiene en cuenta las importaciones de los países beneficiarios del SPG enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 aplicables en esa fecha. No obstante, no se tendrá en cuenta el valor de las importaciones procedentes de países beneficiarios del SPG que, a partir del 1 de enero de 2017, ya no se beneficien de las preferencias arancelarias en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 978/2012.

(4)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Preferencias Generalizadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento figura la lista de los productos de las secciones del SPG para las que las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suspenden con respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1213/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012, por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a determinadas secciones de dicho sistema de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 348 de 18.12.2012, p. 11).


ANEXO

Lista de las secciones del SPG para las que las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suspenden con respecto al país beneficiario del SPG de que se trate:

Columna A : nombre del país

Columna B : sección del SPG [artículo 2, letra j), del Reglamento sobre el SPG]

Columna C : descripción

A

B

C

India

S-5

Productos minerales

S-6a

Productos químicos orgánicos e inorgánicos

S-11a

Materias textiles

S-14

Perlas y metales preciosos

S-15a

Hierro, acero y manufacturas de fundición, de hierro o acero

S-15b

Metales comunes (excepto hierro y acero), manufacturas de metales comunes (excepto manufacturas de fundición, de hierro o acero)

S-17b

Vehículos automóviles, bicicletas, aeronaves y vehículos espaciales, barcos

Indonesia

S-1a

Animales vivos y productos de origen animal, excepto el pescado

S-3

Aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal

Kenia

S-2a

Plantas vivas y productos de la floricultura

Ucrania

S-17a

Vehículos y material para vías férreas o similares

S-3

Aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal