| 9.3.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 62/9 | 
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/330 DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2016
por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a determinadas secciones de dicho Sistema de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período 2017-2019
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
| (1) | De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, procede suspender las preferencias arancelarias del régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a los productos de alguna de las secciones del SPG originarios de un país beneficiario del SPG cuando el valor medio de las importaciones a la Unión de dichos productos procedentes del mencionado país sea superior durante tres años consecutivos a los límites máximos fijados en el anexo VI de dicho Reglamento. | 
| (2) | De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 y sobre la base de las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2009-2011, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1213/2012 de la Comisión (2) establece la lista de secciones de productos para las que las preferencias arancelarias se han suspendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. | 
| (3) | De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión debe revisar cada tres años dicha lista mediante un acto de ejecución para suspender o restablecer las preferencias arancelarias. La lista revisada se aplicará durante tres años a partir del 1 de enero de 2017. La lista se basa en las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2012 a 2014, disponibles a 1 de septiembre de 2015, y tiene en cuenta las importaciones de los países beneficiarios del SPG enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 aplicables en esa fecha. No obstante, no se tendrá en cuenta el valor de las importaciones procedentes de países beneficiarios del SPG que, a partir del 1 de enero de 2017, ya no se beneficien de las preferencias arancelarias en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 978/2012. | 
| (4) | Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Preferencias Generalizadas. | 
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figura la lista de los productos de las secciones del SPG para las que las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suspenden con respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1213/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012, por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a determinadas secciones de dicho sistema de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 348 de 18.12.2012, p. 11).
ANEXO
Lista de las secciones del SPG para las que las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suspenden con respecto al país beneficiario del SPG de que se trate:
Columna A : nombre del país
Columna B : sección del SPG [artículo 2, letra j), del Reglamento sobre el SPG]
Columna C : descripción
| A | B | C | 
| India | S-5 | Productos minerales | 
| S-6a | Productos químicos orgánicos e inorgánicos | |
| S-11a | Materias textiles | |
| S-14 | Perlas y metales preciosos | |
| S-15a | Hierro, acero y manufacturas de fundición, de hierro o acero | |
| S-15b | Metales comunes (excepto hierro y acero), manufacturas de metales comunes (excepto manufacturas de fundición, de hierro o acero) | |
| S-17b | Vehículos automóviles, bicicletas, aeronaves y vehículos espaciales, barcos | |
| Indonesia | S-1a | Animales vivos y productos de origen animal, excepto el pescado | 
| S-3 | Aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal | |
| Kenia | S-2a | Plantas vivas y productos de la floricultura | 
| Ucrania | S-17a | Vehículos y material para vías férreas o similares | 
| S-3 | Aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal |