4.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 58/45 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/307 DE LA COMISIÓN
de 3 de marzo de 2016
por el que se modifica por 243.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos en virtud de dicho Reglamento. |
(2) |
El 29 de febrero de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir once personas físicas y una entidad a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, actualizar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
(3) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añade la entrada siguiente: «Harakat Sham Al-Islam [alias a) Haraket Sham al-Islam; b) Sham al-Islam; c) Sham al-Islam Movement]. Dirección: República Árabe Siria. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 29.2.2016.». |