6.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 3/3


REGLAMENTO (UE) 2016/5 DE LA COMISIÓN

de 5 de enero de 2016

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 748/2012 en lo que se refiere a la aplicación de requisitos esenciales de protección medioambiental

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea y se derogan la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008, los productos, componentes y equipos deben ajustarse a los requisitos de protección medioambiental incluidos en los volúmenes I y II del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (denominado en lo sucesivo «el Convenio de Chicago») aplicable a 17 de noviembre de 2011, excepto en lo referente a los apéndices de ese anexo. Tales requisitos fueron incorporados al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión (2).

(2)

Los volúmenes I y II del anexo 16 del Convenio de Chicago fueron modificados en 2014 para introducir nuevas normas de ruido.

(3)

Debe pues modificarse con arreglo a ello el Reglamento (UE) no 748/2012.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en el dictamen emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, conforme al artículo 17, apartado 2, letra b), y al artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012, se sustituye el punto 21.A.18.a) por el siguiente:

«a)

Los requisitos aplicables en cuanto a niveles de ruido para la emisión de un certificado de tipo para una aeronave se prescriben según las disposiciones del capítulo 1 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago y:

1)

para aviones de reacción subsónicos, en el volumen I, parte II, capítulos 2, 3, 4 y 14, según corresponda;

2)

para aviones propulsados por hélice, en el volumen I, parte II, capítulos 3, 4, 5, 6, 10 y 14, según corresponda;

3)

para helicópteros, en el volumen I, parte II, capítulos 8 y 11, según corresponda;

4)

para aviones supersónicos, en el volumen I, parte II, capítulo 12, según corresponda, y

5)

para aeronaves de rotor basculante, en el volumen I, parte II, capítulo 13, según corresponda.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 79 de 13.3.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).