15.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/21 |
ORIENTACIÓN (UE) 2016/579 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 16 de marzo de 2016
por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2016/6)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1 y sus artículos 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de abril de 2015 el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo (BCE/2015/15) (1), por la que se modificó la Orientación BCE/2012/27 (2) para que los bancos centrales nacionales (BCN) de la zona del euro prestaran servicios de gestión de autocolateralizaciones y liquidación en dinero del banco central en TARGET2-Securities (T2S). |
(2) |
La experiencia de aplicar la Orientación BCE/2012/27 ha puesto de manifiesto varias cuestiones que conviene aclarar, relativas sobre todo a la prestación de servicios de gestión de autocolateralizaciones y liquidación en dinero del banco central. |
(3) |
El Consejo de Gobierno es el propietario de TARGET2 a través de sus competencias de nivel 1, y puede crear órganos consultivos que lo apoyen en el ejercicio de sus funciones de gestión y explotación de TARGET2. |
(4) |
Además, ciertas funciones de gestión técnica y operativa de TARGET2 deben encomendarse a un órgano creado por el Consejo de Gobierno. |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/27. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2012/27 se modifica como sigue:
1) |
Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis Operaciones que se efectúan a través de TARGET2 Los bancos centrales nacionales (BCN) siempre utilizarán las cuentas de TARGET2 en las operaciones siguientes:
(*) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3) (Orientación sobre la Documentación General).»." |
2) |
En el artículo 2, el punto 25 se sustituye por el texto siguiente: «(25) “liquidez disponible”: el saldo acreedor en la cuenta del participante y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida en la cuenta del módulo de pagos por el BCN de la zona del euro pertinente en relación con esa cuenta pero que todavía no se ha utilizado, o, si procede, menos el importe de las reservas de liquidez procesadas en la cuenta del módulo de pagos o el bloqueo de fondos procesado en la cuenta dedicada de efectivo;». |
3) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Niveles de gobierno 1. Sin perjuicio del artículo 8 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, “los Estatutos del SEBC”), la gestión de TARGET2 se basará en una estructura de gobierno de triple nivel. En el anexo I se establecen las funciones que se asignan al Consejo de Gobierno (nivel 1), a un órgano de gestión técnica y operativa de nivel 2, y a los BCN proveedores de la plataforma compartida única (nivel 3). 2. El Consejo de Gobierno se encargará de la dirección, la gestión y el control de TARGET2. Las funciones de nivel 1 son de su competencia exclusiva. El Comité de Sistemas de Pago y de Liquidación del SEBC asistirá al nivel 1 en todo lo relacionado con TARGET2. 3. Conforme al tercer párrafo del artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC, los bancos centrales del Eurosistema se encargarán de las funciones del nivel 2 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno creará un órgano de nivel 2 al que los bancos centrales del Eurosistema encomendarán ciertas funciones de gestión técnica y operativa de TARGET2. 4. Los bancos centrales del Eurosistema podrán organizarse mediante la celebración de los acuerdos pertinentes. 5. Conforme al tercer párrafo del artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC, los BCN proveedores de la plataforma compartida única se encargarán de las funciones del nivel 3 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno. 6. Los BCN proveedores de la plataforma compartida única celebrarán con los bancos centrales del Eurosistema un acuerdo que rija los servicios que los primeros prestarán a los segundos. El acuerdo incluirá, cuando proceda, a los BCN conectados. 7. El Eurosistema, en calidad de proveedor de servicios de T2S, y los bancos centrales del Eurosistema, en calidad de gestores de sus correspondientes sistemas nacionales integrantes de TARGET2, celebrarán un acuerdo que rija los servicios que el primero prestará a los segundos con respecto al funcionamiento de las cuentas dedicadas de efectivo. Los BCN conectados suscribirán también, cuando proceda, dicho acuerdo.». |
4) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
|
5) |
En el artículo 9, apartado 1, se suprimen las letras b) y c). |
6) |
Los anexos I, II, II bis, III, III bis, IV y V se modifican conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 15 de abril de 2016. Deberán notificar al Banco Central Europeo (BCE) los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 1 de abril de 2016.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de marzo de 2016.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15) (DO L 155 de 19.6.2015, p. 38).
(2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
ANEXO
Los anexos I, II, II bis, III, III bis, IV y V de la Orientación BCE/2012/27 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE TARGET2
|
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo II bis se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
5) |
El anexo III bis se modifica como sigue:
|
6) |
En el anexo IV, el aparado 18, punto 1, se sustituye por el texto siguiente: «18. Comisiones y facturación
|
7) |
En el anexo V, el apartado 3 del apéndice IIA se sustituye por el texto siguiente:
|