2.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 327/59 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2109 DE LA COMISIÓN
de 1 de diciembre de 2016
por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de nuevas especies y al nombre botánico de la especie Lolium x boucheanum Kunth
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y en particular su artículo 2, apartado 1 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la lista del artículo 2, apartado 1, letra A, letra a), de la Directiva 66/401/CEE aparece Lolium x boucheanum Kunth. La Asociación Internacional de Análisis de Semillas ha cambiado recientemente la denominación botánica de Lolium x boucheanum Kunth a Lolium x hybridum Hausskn. Por consiguiente, procede modificar la denominación de dicha especie en la Directiva 66/401/CEE. |
(2) |
La Decisión 2009/109/CE de la Comisión (2) establece la organización de un experimento temporal para valorar si ciertas especies no contempladas en la Directiva 66/401/CEE pueden comercializarse como mezclas de semillas o en mezclas de semillas. La experiencia adquirida durante este experimento temporal muestra que las especies Biserrula pelecinus, Lathyrus cicera, Medicago doliata, Medicago italica, Medicago littoralis, Medicago murex, Medicago polymorpha, Medicago rugosa, Medicago scutellata, Medicago truncatula, Ornithopus compressus, Ornithopus sativus, Plantago lanceolata, Trifolium fragiferum, Trifolium glanduliferum, Trifolium hirtum, Trifolium isthmocarpum, Trifolium michelianum, Trifolium squarrosum, Trifolium subterraneum, Trifolium vesiculosum y Vicia benghalensis contribuyen a la creación de nuevas mezclas de semillas de plantas forrajeras que ofrecen soluciones para pastos y forrajes duraderos, productivos y diversos desde el punto de vista biológico. Dichas especies deben, por lo tanto, incorporarse a la lista de especies contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra A, letra b), de la Directiva 66/401/CEE. |
(3) |
Sobre la base de la experiencia técnica adquirida durante el experimento temporal mencionado, procede establecer algunos requisitos para cada una de dichas especies con respecto a la germinación mínima, la pureza analítica mínima, el contenido máximo de semillas de otras especies de plantas, el contenido máximo de semillas de otras especies de plantas en una muestra del peso y el marcado. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 66/401/CEE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE
La Directiva 66/401/CEE queda modificada del siguiente modo:
1) |
El artículo 2, apartado 1, letra A, queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 3, apartado 1, la denominación «Lolium x boucheanum Kunth» se sustituye por la denominación «Lolium x hybridum Hausskn». |
3) |
Los anexos II y III quedan modificados tal como se establece en el anexo de la presente Directiva. |
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2018.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.
(2) Decisión 2009/109/CE de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, relativa a la organización de un experimento temporal por el que se conceden algunas exenciones a la comercialización de mezclas de semillas destinadas a utilizarse como plantas forrajeras, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 66/401/CEE del Consejo, a fin de determinar si ciertas especies no enumeradas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE o 2002/57/CE del Consejo cumplen los requisitos para su inclusión en el artículo 2, apartado 1, punto A, de la Directiva 66/401/CEE (DO L 40 de 11.2.2009, p. 26).
ANEXO
Los anexos II y III de la Directiva 66/401/CEE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
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2) |
El anexo III se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III PESO DE LOS LOTES Y DE LAS MUESTRAS
El peso máximo de cada lote no deberá superarse en más de un 5 %.». |