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19.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/4 |
DIRECTIVA (UE) 2016/774 DE LA COMISIÓN
de 18 de mayo de 2016
que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003. |
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(2) |
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición indicada en su artículo 4, apartado 2, letra a). Las exenciones 8.e), 8.f), 8.g), 8.h), 8.j) y 10.d) del anexo II deberían haberse revisado en 2014. |
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(3) |
La evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que no debe prolongarse el uso de plomo en las aplicaciones a que se refieren las exenciones 8.h), 8.j) y 10.d), ya que el uso de plomo en dichas aplicaciones resulta actualmente evitable. |
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(4) |
La evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado asimismo que el uso de plomo en las aplicaciones a que se refieren las exenciones 8.e), 8.f) y 8.g) sigue siendo inevitable, pues aún no se dispone de sustitutos. No obstante, dado que existe información sobre posibles futuros sustitutos del plomo en esas aplicaciones, conviene establecer una fecha de revisión para determinar si puede ponerse fin a su uso. |
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(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar a los seis meses de la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
«ANEXO II
Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a)
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Materiales y componentes |
Alcance y fecha de vencimiento de la exención |
Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv) |
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Plomo como elemento de aleación |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005 |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011 |
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Plomo y compuestos de plomo en los componentes |
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X |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005 |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006 |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009 |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (3) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (3) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (3) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos vehículos |
X (3) |
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X (3) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (3) |
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X (3) |
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X (3) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (3) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (3) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (3) |
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Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003 |
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X (4) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos vehículos |
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Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
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Cromo hexavalente |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007 |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
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X |
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Mercurio |
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Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
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Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
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Cadmio |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008 |
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Notas:
Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.
Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4, apartado 2, letra a).
Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a) (*1).
(1) Esta exención se revisará en 2015.
(2) Esta exención se revisará en 2019.
(3) Desmontaje obligatorio si, en correlación con el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
(4) Desmontaje obligatorio si, en correlación con los puntos 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
(*1) Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.»