18.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/53


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2016

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2016 de Suecia

(2016/C 299/13)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de noviembre de 2015, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2016 para la coordinación de las políticas económicas. Las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento fueron ratificadas por el Consejo Europeo de 17 y 18 de marzo de 2016. El 26 de noviembre de 2015, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, la Comisión adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Suecia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(2)

El informe específico de 2016 sobre Suecia fue publicado el 26 de febrero de 2016. En él se evaluaron los avances realizados por Suecia de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 14 de julio de 2015, así como los avances de Suecia hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020. El informe específico también incluyó los resultados del examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011. El 8 de marzo de 2016, la Comisión presentó los resultados del examen exhaustivo. El análisis de la Comisión la lleva a concluir que Suecia está experimentando desequilibrios macroeconómicos. En particular, el elevado y creciente endeudamiento de los hogares asociado a los precios cada vez más elevados de la vivienda en un contexto de flujos de crédito positivos conlleva el riesgo de que se produzca una corrección desordenada con implicaciones para la economía real y el sector bancario. Se han adoptado medidas en el ámbito macroprudencial, que, no obstante, pueden resultar insuficientes. Persisten carencias en las políticas relativas a la fiscalidad de la vivienda, la amortización de las hipotecas, el funcionamiento de la oferta de vivienda y el mercado del alquiler.

(3)

El 28 de abril de 2016, Suecia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2016 y su Programa de Convergencia de 2016. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(4)

En la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020 se han dirigido las recomendaciones específicas pertinentes por país. Según lo previsto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones pertinentes del Consejo, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y proponga modificaciones de su Acuerdo de Asociación y de los programas pertinentes. La Comisión ha facilitado más detalles sobre la forma en que aplicará esta disposición en las Directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a una buena gobernanza económica.

(5)

Suecia se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Convergencia de 2016, el Gobierno prevé lograr un saldo presupuestario del-0,4 % del PIB y seguir cumpliendo el objetivo presupuestario a medio plazo, es decir, un déficit estructural del 1 % del PIB, durante todo el período de duración del Programa. De acuerdo con el Programa de Convergencia, se espera que la ratio deuda pública/PIB disminuya drásticamente hasta situarse en el 42,5 % en 2016 y siga reduciéndose hasta el 39,1 % en 2019. El escenario macroeconómico en que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil hasta 2016 y prudente en relación con los años siguientes. Sobre la base de las previsiones de la primavera de 2016 de la Comisión, se prevé que el saldo estructural sea del -0,5 % en 2016 y del -0,9 % del PIB en 2017, situándose por encima del objetivo presupuestario a medio plazo. Las eventuales desviaciones que se produzcan en el futuro se evaluarán a la luz del requisito de mantenimiento del saldo estructural en el nivel del objetivo presupuestario a medio plazo. A tenor de su evaluación del Programa de Convergencia y teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión de la primavera de 2016, el Consejo estima que cabe esperar que Suecia cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(6)

El endeudamiento de los hogares en Suecia se sitúa en un nivel muy elevado y su ritmo de crecimiento durante el pasado decenio ha sido de los más rápidos en la Unión. El endeudamiento de los hogares representó el 175 % de la renta anual disponible en 2015, de acuerdo con las estimaciones del Riksbank (banco central de Suecia), y el 87 % en relación con el PIB. Suecia cuenta con uno de los mayores incentivos fiscales a la propiedad de la vivienda en la Unión debido al nivel relativamente bajo de los impuestos sobre bienes inmuebles y al elevado grado de deducibilidad de los intereses hipotecarios. El alto nivel de endeudamiento de los hogares representa un riesgo para la estabilidad macroeconómica. El Gobierno ha adoptado algunas medidas para contener dicho endeudamiento, entre otras, legislación encaminada a imponer condiciones obligatorias de amortización en relación con nuevos préstamos hipotecarios, adoptadas por el Parlamento el 23 de marzo de 2016. La adopción de esta medida fundamental se vio considerablemente retrasada debido a las dudas planteadas en cuanto al mandato legal de la autoridad macroprudencial sueca para introducir el citado requisito. Existe el riesgo de que otras medidas que puedan resultar necesarias para hacer frente a los crecientes desequilibrios de Suecia puedan verse igualmente retrasadas si no se revisa el marco jurídico que regula el cometido de la autoridad macroprudencial. Por último, el Gobierno no ha adoptado medida alguna orientada a la adaptación de los incentivos fiscales, por ejemplo, mediante la reducción de la deducibilidad fiscal de los intereses hipotecarios o la revisión de los impuestos sobre bienes inmuebles.

(7)

El mercado sueco de la vivienda sigue siendo una fuente potencial de inestabilidad. Los precios de la vivienda han aumentado casi constantemente durante los últimos veinte años, especialmente en las áreas metropolitanas de Estocolmo y Gotemburgo. Los precios de la vivienda siguen al alza, no solo en razón de la solidez de las variables fundamentales, como, por ejemplo, el crecimiento de la renta disponible, sino también debido a las deficiencias estructurales en el mercado de la vivienda. La oferta de vivienda se ve obstaculizada por la utilización ineficaz del parque de viviendas existente, un alto grado de control de los alquileres, la escasa competencia en el sector de la construcción, la insuficiente disponibilidad de terrenos para nueva construcción y los largos y complejos procedimientos de planificación. La actual configuración del impuesto sobre las plusvalías procedentes de las ventas de bienes inmuebles limita el potencial para un uso más eficiente del parque de viviendas existente. Las ineficiencias estructurales se traducen en una inversión insuficiente en el sector de la vivienda y una escasez generalizada de viviendas, y contribuyen al incremento persistente de los precios de la vivienda. La falta de viviendas disponibles y asequibles limita también la movilidad laboral y constituye un obstáculo para la integración eficaz de los inmigrantes en el mercado de trabajo. El Gobierno ha adoptado algunas medidas, entre ellas el aumento de la financiación pública para inversiones en el sector de la vivienda y la simplificación de determinados procedimientos de planificación. En diciembre de 2015, un estudio sobre la competencia en el sector de la construcción propuso una serie de posibles medidas, tales como un aumento de la transparencia en materia de contratos de vivienda pública. Sin embargo, el Gobierno no ha avanzado en la reforma del sistema de fijación de alquileres.

(8)

Pese al comportamiento relativamente bueno de la inversión, Suecia se enfrenta a retos que pueden tener un impacto negativo en la competitividad a largo plazo del país. En particular, las ineficiencias estructurales en el mercado de la vivienda obstaculizan la inversión en este ámbito. La inversión en infraestructuras destinadas a mejorar la conectividad en el interior de las zonas urbanas y entre ellas resulta insuficiente en vista de las limitaciones derivadas de la escasez de vivienda.

(9)

En Suecia, el rendimiento educativo de los alumnos de 15 años ha experimentado a lo largo del último decenio, según la encuesta PISA, el descenso más acusado de entre todos los países de la OCDE y, en la actualidad, se sitúa por debajo de la media tanto de la UE como de la OCDE. El deterioro de los resultados de la enseñanza escolar podría menoscabar la competitividad y la capacidad de innovación de Suecia a largo plazo. A este reto en materia educativa viene a sumarse la importante diferencia de rendimiento observada en función de que los estudiantes procedan o no de la inmigración. Esta diferencia merece una atención particular, habida cuenta del elevado número de jóvenes inmigrantes recién llegados que habrá que integrar en el sistema educativo. La falta de claridad de los mecanismos de financiación de la enseñanza escolar unida a un seguimiento poco sistemático del uso de los fondos en los diferentes niveles del sistema educativo impiden una utilización eficiente de los recursos. El Gobierno ha movilizado fondos adicionales para mejorar los resultados escolares y favorecer la equidad y está adoptando medidas para integrar a los inmigrantes recién llegados en el sistema educativo.

(10)

La gran afluencia de refugiados registrada el año pasado tiene diversas consecuencias sociales y económicas para el país. Si bien, a corto plazo, esta afluencia probablemente aumentará el gasto público y creará una demanda interna adicional, con el consiguiente incremento del PIB, el efecto a medio plazo sobre el empleo y el crecimiento dependerá de la buena integración de los refugiados en la sociedad y en el mercado laboral, en particular a través de un apoyo en el ámbito educativo. Esta cuestión ocupa un lugar destacado en la agenda política tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros y será objeto de análisis y de un estrecho seguimiento, especialmente en el informe específico de 2017.

(11)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Suecia y lo ha publicado en el informe específico de 2016. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Suecia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Suecia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la UE incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en la recomendación 1 que figura a continuación.

(12)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia y en su dictamen estima (4) que cabe esperar que Suecia cumpla el Pacto de estabilidad y crecimiento.

(13)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Convergencia. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, se reflejan en la recomendación 1 que figura a continuación.

RECOMIENDA que Suecia tome medidas en 2016 y 2017 con el fin de:

1.

Hacer frente al aumento del endeudamiento de los hogares mediante la adaptación de los incentivos fiscales, y en particular mediante una limitación gradual de la deducibilidad fiscal de los pagos de intereses hipotecarios o un incremento de los impuestos recurrentes sobre los bienes inmuebles. Garantizar que la autoridad macroprudencial tenga mandato legal para aplicar oportunamente medidas destinadas a preservar la estabilidad financiera. Fomentar la inversión en vivienda y mejorar la eficiencia del mercado de la vivienda, en particular mediante una mayor flexibilidad en la fijación de los precios de los alquileres y una revisión de la configuración del impuesto sobre las plusvalías, a fin de propiciar un mayor número de transacciones inmobiliarias.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016.

Por el Consejo

El presidente

P. KAŽIMÍR


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(4)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.