30.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 359/1 |
DECISIÓN (UE) 2016/2394 DE LA COMISIÓN
de 26 de mayo de 2014
relativa a la ayuda estatal concedida por Hungría a ValDeal Innovációs Szolgáltató Zártkörűen Működő Részvénytársaság [asunto SA.33186 (2012/C) (ex 2011/NN)]
[notificada con el número C(2014) 3193]
(El texto en lengua húngara es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
(1) |
El 12 de agosto de 2008, la Comisión inició el control del régimen de ayudas húngaro «Utilización y aplicación del Fondo de investigación e innovación tecnológica» HU 21/2004 [SA.15588 (MX 23/2008)] (en lo sucesivo, «régimen»), considerado ayuda estatal existente en el momento de la adhesión de Hungría (2). El ejercicio de control se refirió a la ayuda estatal concedida en virtud del régimen durante el período comprendido entre 2004 y 2006. |
(2) |
Se seleccionaron tres beneficiarios para proceder a un análisis en profundidad (3), uno de los cuales era ValDeal Innovációs Szolgáltató Zártkörűen Működő Részvénytársaság (ValDeal Innovation Services Closed Limited Company) (en lo sucesivo, «ValDeal»). En los tres casos, se detectaron irregularidades. |
(3) |
Una de las empresas controladas reembolsó de forma voluntaria la ayuda con intereses en la fase de control. Por consiguiente, se interrumpió la investigación de la Comisión relativa a dicho beneficiario. |
(4) |
En el procedimiento de control (SA.15588), la Comisión solicitó información con respecto a ValDeal el 12 de junio de 2009, el 21 de enero de 2010, el 30 de agosto de 2010, el 22 de diciembre de 2010 y el 17 de febrero de 2011. Las autoridades húngaras presentaron información el 17 de septiembre de 2009, el 30 de marzo de 2010, el 26 de octubre de 2010, el 6 de diciembre de 2010, el 8 de diciembre de 2010, el 2 de febrero de 2011, el 24 de febrero de 2011 y el 1 de abril de 2011. |
(5) |
La Comisión consideró que las autoridades húngaras no habían respondido plenamente a sus objeciones con respecto a los otros dos beneficiarios (uno de ellos, ValDeal), por lo que el expediente pasó a considerarse ayuda no notificada el 16 de junio de 2011 y se registró con el número SA.33186 (2011/NN). |
(6) |
En octubre de 2011, el beneficiario que no era ValDeal reembolsó de forma voluntaria la ayuda con intereses, interrumpiéndose, por consiguiente, la investigación de la Comisión sobre el mismo (4). |
(7) |
A tenor de lo anterior, la presente Decisión se refiere exclusivamente a la cuestión de la ayuda estatal concedida a ValDeal (en lo sucesivo, «medida»). |
(8) |
La Comisión solicitó información con respecto a ValDeal el 9 de febrero de 2012 y el 18 de abril de 2012. Las autoridades húngaras presentaron información el 1 de septiembre de 2011, el 19 de octubre de 2011, el 29 de febrero de 2012, el 12 de marzo de 2012, el 18 de junio de 2012, el 26 de junio de 2012, el 4 de julio de 2012 y el 12 de septiembre de 2012. |
(9) |
El 6 de septiembre de 2011 tuvo lugar en los locales de los servicios de la Comisión en Bruselas una reunión con las autoridades húngaras y representantes del beneficiario. |
(10) |
Mediante carta de 18 de abril de 2012, los servicios de la Comisión comunicaron a las autoridades húngaras que, sobre la base de la información disponible en ese momento, la ayuda a ValDeal no podía considerarse una ayuda para un proyecto de I+D. Sin embargo, los servicios de la Comisión consideraron que, con carácter preliminar, la ayuda a ValDeal podía ser compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 70/2001 de la Comisión (5) (en lo sucesivo, «Reglamento de exención por categorías relativo a las pymes»). Por consiguiente, se invitó a las autoridades húngaras a verificar si la medida cumplía todos los requisitos de dicho Reglamento y a presentar la información justificativa. Por último, los servicios de la Comisión comunicaron a las autoridades húngaras que, en caso de que el importe de la ayuda efectivamente recibida por ValDeal excediera del importe autorizado en virtud del Reglamento de exención por categorías relativo a las pymes, la diferencia tendría que reembolsarse, junto con los intereses correspondientes, calculados de acuerdo con las normas relativas al método de cálculo del tipo de referencia aplicable en los procedimientos de recuperación (6). |
(11) |
Mediante carta de 18 de junio de 2012, las autoridades húngaras informaron a los servicios de la Comisión de que la ayuda a ValDeal no debía evaluarse con arreglo al artículo 4 del Reglamento de exención por categorías relativo a las pymes, sin aportar más explicaciones. |
(12) |
El 19 de diciembre de 2012, la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal. La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo «Decisión de incoación») fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (7). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. |
(13) |
Tras la Decisión de incoación, el 22 de febrero de 2013 las autoridades húngaras presentaron sus observaciones. Dos interesados, a saber: ValDeal y la Red de Centros Europeos de Empresa e Innovación (EBN) (8), presentaron sus observaciones el 13 de marzo de 2013 y el 14 de marzo de 2013, respectivamente. |
(14) |
El 5 de abril de 2013, las observaciones de los interesados fueron transmitidas a las autoridades húngaras, quienes, mediante carta de 8 de mayo de 2013, confirmaron que no tenían más observaciones que formular. |
(15) |
Por correo electrónico de 18 de junio de 2013, se pidió a las autoridades húngaras que presentaran un calendario detallado para el reembolso de la ayuda, correo al que respondieron ese mismo día. El 26 de junio de 2013, las autoridades húngaras presentaron un cuadro con los costes subvencionables. Dado que el cuadro contenía información poco clara a la luz de las comunicaciones anteriores, el 5 de julio de 2013 se les envió una solicitud de información. Tras solicitar en dos ocasiones que se prorrogara el plazo, las autoridades húngaras remitieron su respuesta el 7 de octubre de 2013. |
(16) |
A raíz de solicitudes informales de clarificación enviadas por los servicios de la Comisión, las autoridades húngaras indicaron, mediante correo electrónico de 12 de febrero de 2014, que una parte de la ayuda había sido repercutida por ValDeal en determinados clientes de conformidad con los umbrales de minimis y las normas sobre acumulación. |
2. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN Y DE VALDEAL
2.1. Descripción del régimen
(17) |
La base jurídica del régimen es la Ley XC de 2003 sobre el Fondo de investigación e innovación tecnológica (a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapról) y el Decreto gubernamental n.o 133/2004, de 29 de abril de 2004, relativo a la gestión y aplicación del Fondo de investigación e innovación tecnológica. |
(18) |
El presupuesto del régimen para 2006 era de 7 909 784 000 forintos húngaros (HUF) (aproximadamente 31,25 millones EUR (9)). El régimen se financiaba exclusivamente con cargo al presupuesto del Estado (10). |
(19) |
El objetivo del régimen era apoyar, entre otras cosas, las actividades de I+D en Hungría, sin centrarse en determinados sectores ni limitar el tamaño de los beneficiarios. La ayuda consistía en subvenciones, préstamos a tipo de interés reducido y bonificaciones de intereses. Con arreglo a la base jurídica del régimen, además de la ayuda a las actividades de I+D, también se podían conceder ayudas al capital riesgo, la formación, el empleo, la inversión (ayudas regionales) y medidas de minimis. |
(20) |
Uno de los beneficiarios de las ayudas recibidas al amparo del régimen fue ValDeal. Esta empresa recibió ayudas estatales de I+D con cargo al presupuesto de 2006 del régimen para un proyecto de I+D denominado «Desarrollo del modelo húngaro de gestión integrada de la innovación» (en lo sucesivo, «proyecto»). Supuestamente, ValDeal destinó un 11 % a investigación industrial y un 89 % a desarrollo experimental. |
2.2. Descripción de ValDeal y del proyecto ejecutado
2.2.1. Actividades de ValDeal en el marco del proyecto beneficiario
(21) |
ValDeal, una pequeña empresa creada en 2006 (11), recibió una subvención no reembolsable de 472 508 090 HUF (aproximadamente 1,86 millones EUR) para el proyecto. El coste total del proyecto ascendió a 1 001 134 111 HUF (aproximadamente 3,95 millones EUR) y la contribución propia de ValDeal fue de 528 626 021 HUF (aproximadamente 2,08 millones EUR) (12). El proyecto se ejecutó entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2010 (13) y la ayuda se pagó en varios tramos. |
(22) |
El objetivo del proyecto era desarrollar un sistema de gestión de la innovación específico de Hungría y de la región de Europa Central y Oriental que «realice un seguimiento sistemático de los proyectos científicos/tecnológicos, las invenciones y las empresas de nueva creación, a fin de identificar aquellos con un mayor potencial de comercialización, y que les ayude a crear modelos de negocio y carteras de licencias que sean atractivos para los inversores potenciales, o que ayude a estos proyectos a aumentar sus ingresos obteniendo nuevos mercados, introduciendo nuevas líneas de productos o, simplemente, transformando en negocios nuevas ideas» (14). |
(23) |
La primera fase del proyecto consistió en adquirir conocimientos técnicos en materia de gestión de la innovación con licencia al Instituto IC2 de la Universidad de Texas y a la empresa alemana INNO AG, que disponen de una amplia experiencia en viveros de empresas, gestión de la innovación y comercialización de la propiedad intelectual e industrial. ValDeal adquirió también a la Universidad de Texas formación en materia de gestión de la innovación para sus empleados. |
(24) |
El régimen obligaba a ValDeal a prestar varios servicios a sus clientes de forma gratuita. La cláusula 1.1 del contrato de subvención está redactada en los siguientes términos: «El beneficiario (ValDeal) se compromete, […] durante el período de realización del proyecto, a título gratuito y sin contrapartida, a buscar, identificar y analizar un mínimo de 100 tecnologías o productos innovadores, y a seleccionar las posibilidades adecuadas de explotación». |
(25) |
ValDeal afirmó que la finalidad de sus actividades de I + D era adaptar los conocimientos técnicos adquiridos al entorno empresarial de Hungría y de Europa Central y Oriental. Sobre la base de este modelo adaptado, ValDeal prestó servicios gratuitos de gestión en materia de innovación a 60 «ideas» (de las cuales 18 pertenecían a empresas y el resto a investigadores individuales), seleccionadas de entre las 600 presentadas a través de un concurso organizado por ValDeal. |
(26) |
ValDeal resumió así sus actividades en el marco del proyecto: «las actividades pueden agruparse como sigue: adopción de los conocimientos técnicos americanos y europeos en materia de gestión de la innovación; recogida, selección y evaluación de los resultados de la investigación, y las ideas relativas a productos, servicios y tecnología; selección de proyectos con elevado potencial; desarrollo de empresas, concesión de licencias, comercialización de conocimientos técnicos; desarrollo de servicios de gestión integrada de la innovación; formación; difusión y comunicación de resultados; sostenibilidad de los resultados» (15). |
(27) |
Los servicios prestados por ValDeal a los inventores o empresas consistían en lo siguiente: «elaboración de sitios web; desarrollo de la creatividad; generación de ideas; innovación abierta; identificación de ideas sobre productos, tecnologías y servicios; seguimiento de los resultados de la investigación; detección de empresas innovadoras con potencial de innovación; redacción y gestión de licitaciones/solicitudes de subvención; formación, protección de la propiedad intelectual e industrial; mediación, adecuación de la oferta y demanda de capacidades de I+D; gestión provisional; marketing y estudios de mercado; comunicación; elaboración de planes de negocio, estudios de viabilidad; establecimiento de redes nacionales e internacionales; establecimiento de redes con inversores e inversores informales (business angels); búsqueda de inversores; gestión de procesos de inversión; recopilación y distribución de buenas/mejores prácticas» (16). |
(28) |
Según ValDeal, la adaptación del modelo original era necesaria, habida cuenta de las diferencias entre las condiciones de Hungría y las de los países europeos más desarrollados o las de los Estados Unidos. Las diferencias más características, según ValDeal, son las siguientes: en Hungría «no existe un entorno socioeconómico favorable a la innovación; tampoco existe capital inicial institucional; el sistema de innovación nacional no es eficaz; no existe una entidad a nivel político que sea responsable de la organización estratégica y el funcionamiento eficiente de la innovación; no existe mano de obra formada para la gestión de la innovación; en los centros de formación no existe capacidad/competencia de transferencia cualificada de tecnología y gestión de la innovación; las iniciativas de cooperación internacional en materia de innovación son muy escasas» (17). ValDeal también señala que la cultura de la innovación en Hungría es diferente. Por ejemplo, «los titulares de los proyectos carecen de información adecuada sobre los mercados y competidores más relevantes; en la mayoría de los casos, los titulares de los proyectos no son idóneos para gestionar la empresa […], a menudo no aceptan que la gestión científica del proyecto deba separarse de la gestión general y empresarial»; la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial no es adecuada; o, en determinados casos, se observa una ausencia «casi total de ética empresarial» (18). |
2.2.2. Protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial solicitada por ValDeal
(29) |
Uno de los argumentos presentados por ValDeal para demostrar el contenido de I+D del proyecto es el hecho de haber solicitado la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial (en lo sucesivo, «DPI») para los resultados de su investigación (19). A este respecto, ValDeal se refirió a los dos tipos de protección de los DPI de que se benefició:
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2.2.3. Proyectos similares financiados por la UE
(30) |
Como prueba adicional del contenido de I+D del proyecto, ValDeal presentó algunos ejemplos de proyectos financiados por la UE (véase más abajo) y afirmó que todos ellos eran proyectos de I+D similares financiados por el Quinto Programa Marco (en lo sucesivo, «5.o PM») o el Sexto Programa Marco (en lo sucesivo, «6.o PM») (22), por lo que el proyecto de ValDeal debía considerarse proyecto de I+D. ValDeal mencionó como ejemplos los siguientes proyectos:
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3. DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL
(31) |
El 19 de diciembre de 2012, la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal. Con carácter preliminar, la Comisión concluyó que la medida constituía una ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE por los siguientes motivos: |
(32) |
En primer lugar, ValDeal recibió una subvención con cargo al presupuesto de 2006 del régimen de ayudas estatales HU 21/2004; por este motivo, se consideró que la medida se financiaba con fondos públicos. |
(33) |
En segundo lugar, ValDeal recibió ayuda estatal con objeto de ejercer actividades que otros participantes en el mercado debían sufragar íntegramente. A este respecto, es irrelevante el hecho de que, en el marco de la medida, ValDeal prestara sus servicios de forma gratuita. Así pues, la medida amenaza con falsear la competencia al conceder una ventaja selectiva a ValDeal. |
(34) |
En tercer lugar, la medida afecta claramente a los intercambios comerciales entre Estados miembros. ValDeal adquirió conocimientos técnicos en materia de gestión de la innovación a la Universidad de Texas y a la empresa alemana INNO AG, por lo que la medida podía afectar al comercio entre Estados miembros. Por otra parte, ValDeal también tenía la intención de prestar los servicios a empresas establecidas en otros países de Europa Central y Oriental. |
(35) |
La Comisión tenía dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior. En particular, dudaba de la compatibilidad de la ayuda a ValDeal con el mercado interior con arreglo al Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo de 1996 (en lo sucesivo, «Encuadramiento I+D+i») o bien con arreglo a otros instrumentos. |
3.1. Compatibilidad con arreglo al Encuadramiento I+D+i
3.1.1. Contenido de I+D
(36) |
La Comisión llegó a la conclusión de que ninguno de los servicios citados, prestados por ValDeal, podía considerarse innovación, dado que ya eran ofrecidos por proveedores de servicios informáticos, abogados, agentes de patentes, consultores, business angels, etc., y estaban disponibles en el mercado en diferentes formas. De hecho, parece que el proyecto consistía en comprobar la eficacia de los conocimientos técnicos/modelo en materia de gestión de la innovación suministrados por terceros, limitándose a adaptarlos al entorno empresarial húngaro (incluida la traducción al húngaro). |
(37) |
Además, ValDeal afirma que la adaptación del modelo/conocimientos técnicos adquiridos consistía en otorgar más importancia a determinados servicios de gestión, como la tutoría personal de los inventores, en los que se hace menos hincapié cuando la cultura empresarial está más desarrollada. La Comisión consideró, sin embargo, que, en esencia, ValDeal prestaba los mismos servicios que los comprendidos en el modelo de gestión de la innovación adquirido. |
(38) |
En lugar de llevar a cabo realmente actividades de I+D, ValDeal buscaba sobre todo estimular las actividades de innovación e I+D de otras entidades, a saber: los clientes de ValDeal. La propia ValDeal comunicó la creación de «entre 60-80 empleos intensivos en I+D» (25) en las empresas a las que prestaba sus servicios. |
3.1.2. Registro de los DPI
(39) |
Con arreglo al Reglamento sobre la marca comunitaria, «podrán constituir marcas comunitarias todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letra s), las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas» (26). En otras palabras, el objetivo principal de una marca no es proteger los resultados de I+D de una empresa, sino distinguirla de otras entidades. Por consiguiente, una marca no puede constituir por sí misma la prueba de que la empresa propietaria ha llevado a cabo una actividad de I+D, a tenor del Encuadramiento I+D+i de 1996. |
(40) |
La Comisión también afirmó que el hecho de que ValDeal no hubiera registrado o no pudiera registrar ninguna patente u otros DPI distintos de una marca para sus resultados de trabajo constituye una clara indicación de que el proyecto no obtuvo resultados de investigación que cumplieran los criterios aplicables para la protección mediante patente. |
(41) |
Si bien es cierto que una empresa puede optar por proteger sus conocimientos o invenciones patentables como conocimientos técnicos o secreto comercial en lugar de registrar formalmente una patente al efecto, la afirmación general de ValDeal de que desarrollaría sus propios conocimientos técnicos a través de la ejecución del proyecto no es suficiente para demostrar que el proyecto implicaba actividades genuinas de I+D en el sentido del Encuadramiento I+D+i. |
3.1.3. Proyectos similares de la UE
(42) |
En primer lugar, la Comisión examinó los proyectos en cuestión y llegó a la conclusión de que, salvo uno, ninguno de ellos había sido financiado por el 5.o PM o el 6.o PM: se habían financiado en el marco de programas generales en el ámbito de la formación, la educación y la competitividad, que, según las autoridades húngaras, presentaban ciertas analogías con el proyecto de ValDeal. |
(43) |
En segundo lugar, el proyecto NIMCUBE, que podría haber implicado I+D, pretendía desarrollar nuevas soluciones informáticas y, por tanto, no era similar al proyecto de ValDeal. Por consiguiente, la Comisión consideró que la semejanza entre los proyectos mencionados y el de ValDeal no probaba que las actividades de ValDeal pudieran calificarse de proyectos de I+D en el sentido del Encuadramiento I+D+i. |
3.2. Compatibilidad en el marco de otros instrumentos
(44) |
En la Decisión de incoación, la Comisión invitaba a presentar observaciones sobre otros posibles motivos de compatibilidad. |
3.2.1. Compatibilidad con el Reglamento (CE) n.o 1628/2006 de la Comisión (27) (en lo sucesivo, «Reglamento de exención por categorías relativo a las ayudas regionales»)
(45) |
En la Decisión de incoación, la Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de exención por categorías relativo a las ayudas regionales, las ayudas a la inversión inicial están exentas de la obligación de notificación si cumplen las siguientes condiciones generales y específicas. |
(46) |
La primera condición general es que la ayuda se conceda en una región que pueda acogerse a ayudas regionales. Todo el territorio de Hungría era y es una región asistida que puede beneficiarse de ayudas regionales. El principal lugar de actividad de ValDeal es Budaörs, una ciudad situada en el Condado de Pest, en la región de Közép-Magyarország (Hungría Central). Hasta el 31 de diciembre de 2006, el Condado de Pest fue una zona asistida con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE (28). Por lo tanto, parece haberse cumplido la primera condición general. |
(47) |
La segunda condición general es que la intensidad de la ayuda no exceda del límite máximo de ayuda regional en vigor en el momento en que se concede la ayuda. ValDeal alegó haber recibido una intensidad de ayuda del 47,03 %. El límite de ayuda para el Condado de Pest en 2006 era del 40 %, al que podía añadirse una bonificación del 20 % en el caso de las pequeñas empresas (29), con lo que la intensidad máxima de ayuda era del 60 %. Según las autoridades húngaras, ValDeal era una micro-empresa en 2006, es decir, el año en que se creó, y una pequeña empresa en 2007 (30). La evaluación de este requisito obliga a recalcular los costes subvencionables a la luz de las condiciones específicas que se enumeran a continuación. |
(48) |
En lo que se refiere a las condiciones específicas de compatibilidad de las ayudas a la inversión inicial, el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de exención por categorías relativo a las ayudas regionales establece que, para ser subvencionables, los activos inmateriales deben i) utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional; ii) considerarse activos amortizables; iii) ser adquiridos a terceros en condiciones de mercado; e iv) incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda regional por lo menos durante cinco años, o durante tres años en el caso de pymes, como ValDeal. Si bien existían pruebas de que ValDeal había adquirido los conocimientos técnicos en condiciones de mercado, la Comisión no disponía de información sobre si las condiciones i), iii) y iv) se habían cumplido, por lo que invitó a los interesados a proporcionar información a este respecto. |
(49) |
Por otra parte, el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de exención por categorías relativo a las ayudas regionales establece que la inversión debe mantenerse en la región beneficiaria por lo menos durante los cinco años siguientes (tres en el caso de las pymes), una vez completada toda la inversión. El proyecto finalizó el 30 de noviembre de 2010 y ValDeal continuó ejerciendo sus actividades en la región de Hungría Central hasta el 30 de noviembre de 2013. Por lo tanto, parece haberse cumplido esta condición específica. |
(50) |
Por último, de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de exención por categorías relativo a las ayudas regionales, cuando la ayuda se calcule basándose en costes de inversión material o inmaterial, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera de por lo menos un 25 %. ValDeal aportó un 52,97 % de los costes totales del proyecto. Por lo tanto, parece haberse cumplido esta condición específica. |
(51) |
En conclusión, la Comisión invitó a los interesados a facilitar información sobre: i) si la ayuda a ValDeal podía evaluarse en el marco del Reglamento de exención por categorías relativo a las ayudas regionales y, en particular, ii) si la intensidad de la ayuda respetaba las intensidades de ayuda aplicables teniendo en cuenta los costes subvencionables que son pertinentes en el marco del Reglamento mencionado. |
3.2.2. Compatibilidad con el Reglamento (CE) n.o 70/2001 (en lo sucesivo, «Reglamento de exención por categorías relativo a las pymes»)
(52) |
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de exención por categorías relativo a las pymes, las ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales son compatibles con el mercado interior y quedan dispensadas de la obligación de notificación a condición de que la inversión se realice en una zona que reúna las condiciones para acogerse a ayuda regional en el momento en que se conceda la ayuda y de que la intensidad de ayuda no exceda del límite máximo de ayuda a la inversión de finalidad regional fijado en el mapa de ayudas regionales aprobado en más de 15 puntos porcentuales en zonas cubiertas por el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado CE, siempre que la intensidad neta total de la ayuda no sea superior al 75 %. Los límites máximos más elevados de ayuda regional solo son aplicables si la ayuda se concede con la condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaria durante al menos cinco años y de que la contribución del beneficiario a su financiación sea del 25 %, como mínimo. |
(53) |
Como se ha mencionado anteriormente, todo el territorio de Hungría era y es una zona asistida que puede beneficiarse de ayudas regionales. El Condado de Pest, en el que está situado el centro principal de actividad de ValDeal, era, hasta el 31 de diciembre de 2006, una zona cubierta por el artículo 107, apartado 3, letra a), con un límite máximo de ayuda del 40 %. Así pues, en diciembre de 2006, el Reglamento de exención por categorías relativo a las pymes permitía una intensidad de ayuda máxima del 40 % + 15 % = 55 % en el Condado de Pest a condición de mantener la inversión en la región beneficiaria durante al menos cinco años. |
(54) |
Por último, la Comisión invitó a las partes interesadas a facilitar información sobre si i) la ayuda estatal a ValDeal podía considerarse compatible con arreglo al Reglamento de exención por categorías relativo a las pymes, y ii) si la intensidad de la ayuda concedida a ValDeal no excedía de los límites máximos de ayuda aplicables a las ayudas a la inversión inicial en cuestión, teniendo en cuenta en particular el cálculo de los costes subvencionables pertinentes. |
(55) |
Asimismo, la Comisión declaró que ValDeal había utilizado adecuadamente la ayuda recibida, ya que había llevado a cabo las mismas actividades que las descritas en el pliego de condiciones. |
4. POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES HÚNGARAS (31)
4.1. Compatibilidad con el Encuadramiento I+D+i
(56) |
En su respuesta a la Decisión de incoación, las autoridades húngaras sostuvieron que las actividades de ValDeal podían calificarse de proyecto de I+D, al estar comprendidas en la categoría de desarrollo experimental, y que las ayudas eran legales, ya que implicaban las supuestas tareas de I+D siguientes:
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(57) |
Las autoridades húngaras alegaron que ValDeal se había comprometido a: 1) probar los métodos desarrollados, 2) llevar a cabo el desarrollo experimental del modelo de gestión integrada de la innovación (es decir, recogida, evaluación y selección de proyectos, a título experimental, sobre la base de los conocimientos técnicos adquiridos) y 3) confirmar la viabilidad de los nuevos servicios en la aplicación experimental de los proyectos seleccionados. |
(58) |
Asimismo, las autoridades húngaras alegaron que la naturaleza de I+D del proyecto se veía confirmada por el hecho de que el proyecto cumplía plenamente los criterios establecidos en la sección 149 del Manual de Frascati (32). |
(59) |
Por último, las autoridades húngaras alegaron que ValDeal prestó servicios de innovación a pequeñas y medianas empresas y particulares en el curso del proyecto. De conformidad con los requisitos del programa, estos servicios se prestaron gratuitamente. Sobre la base de la declaración preparada por ValDeal, el valor de estos servicios a los precios de mercado vigentes ascendió a 323 797 000 HUF (33). |
(60) |
En opinión de las autoridades húngaras, la ventaja transferida en forma de prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito no implica una ventaja económica para ValDeal. Ello reduciría el importe de la ayuda estatal concedida a ValDeal a 148 711 090 HUF, es decir, la diferencia entre el total de participación pública y la ayuda que benefició a sus clientes. |
4.2. Compatibilidad con el Reglamento (CE) n.o 1628/2006 (Reglamento de exención por categorías relativo a las ayudas regionales)
(61) |
Con carácter subsidiario, las autoridades húngaras aceptaron la conclusión de la Decisión de incoación de que la ayuda podría haber sido una ayuda a la inversión compatible con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1628/2006 de exención por categorías relativo a las ayudas regionales. |
(62) |
En el marco de dicho Reglamento, las intensidades de ayuda se calculan como porcentaje de los costes materiales e inmateriales subvencionables de la inversión, o, si el proyecto de inversión crea puestos de trabajo directamente, como porcentaje de los costes salariales de la persona contratada, calculados durante dos años, o mediante una aplicación combinada de ambos métodos, siempre que el importe de la subvención no supere la cantidad más favorable resultante de la aplicación de uno de los dos métodos de cálculo. |
(63) |
Según las autoridades húngaras, el coste total del proyecto ascendió a 842 027 000 HUF y la ayuda a ValDeal, a 148 711 090 HUF, equivalente a una intensidad de ayuda del 17,66 % (34) (por debajo del límite máximo del 60 % previsto en el Reglamento mencionado). No obstante, en la carta de 7 de octubre de 2013, las autoridades húngaras informaron a la Comisión de que el coste del proyecto ascendía a 823 320 683 HUF (en lugar de 842 028 250 HUF) (35). Por consiguiente, la Comisión basará su decisión en esta última información. |
(64) |
Las autoridades húngaras afirmaron que se cumplían tanto las condiciones generales como específicas establecidas en el artículo 4 del Reglamento de exención por categorías relativo a las ayudas regionales. |
4.3. Compatibilidad con el Reglamento (CE) n.o 70/2001 de la Comisión (Reglamento de exención por categorías relativo a las pymes)
(65) |
Las autoridades húngaras no aportaron explicaciones claras sobre cómo podría aplicarse el Reglamento (CE) n.o 70/2001 en el presente asunto. La Comisión entiende que, puesto que las intensidades máximas de ayuda son inferiores a las previstas en el Reglamento (CE) n.o 1628/2006, las autoridades húngaras no consideraron necesario aportar pruebas adicionales. |
4.4. Compatibilidad con arreglo al Tratado
(66) |
Las autoridades húngaras afirmaron también que las ayudas concedidas podían ser compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, alegando que el proyecto de ValDeal pretendía colmar una laguna evidente del mercado, pero que no podría llevarse a cabo con fondos proporcionados a tipos de mercado. A este respecto, el importe de la ayuda se limitaba al nivel necesario para la consecución del objetivo, sin superar este nivel. |
(67) |
El Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación de 2006 (en lo sucesivo «Marco I+D+i»), que fue adoptado el 22 de noviembre de 2006 y entró en vigor el 1 de enero de 2007, incluía una nueva categoría de ayudas a servicios de asesoramiento en materia de innovación y a servicios de apoyo a la innovación, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Puesto que el compromiso del organismo que otorgó la ayuda se formuló el 19 de diciembre de 2006 y el nuevo marco se concibió para reconocer como subvencionables los servicios de asesoramiento en materia de innovación, la compatibilidad de las ayudas podía evaluarse, según las autoridades húngaras, directamente con arreglo al Tratado. |
(68) |
A este respecto, las autoridades húngaras observaron que el desarrollo de un modelo de gestión de la innovación conforme con la normativa húngara y de la UE y con el contexto sociocultural de Europa Central y Oriental requería el desarrollo de un modelo de negocio y prácticas adecuados en los que la innovación fuera impulsada por la demanda del mercado y las relaciones con los clientes. El proyecto de ValDeal ha desarrollado una serie de métodos y herramientas para la recogida, evaluación y selección de proyectos, a fin de que puedan utilizarse de manera coherente en el futuro. Esos servicios no estaban aún disponibles en el conjunto de instrumentos de Hungría en el momento de la concesión de la ayuda. |
5. POSICIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS
5.1. Posición de ValDeal
(69) |
ValDeal mantuvo su opinión de que el proyecto contenía actividades genuinas de I+D, subvencionables al amparo del Encuadramiento I+D+i de 1996. Alegó que la actividad podía considerarse de desarrollo experimental indicando que, si bien las tareas realizadas en el marco del proyecto no podían calificarse individualmente de proyectos de I+D, sí podían contribuir, conjuntamente, a un objetivo de I+D. |
(70) |
En particular, ValDeal subrayó que había aplicado métodos existentes a empresas y proyectos locales y que había llevado a cabo desarrollo experimental sobre un nuevo modelo de gestión integrada de la innovación. ValDeal recogió, evaluó y seleccionó una amplia gama de proyectos húngaros, comprobando su viabilidad. Por este motivo, ValDeal afirma que la empresa realizó una actividad única en el mercado húngaro. La principal diferencia entre los servicios prestados por ValDeal y los prestados por sus competidores radicaba en que estos operaban solo en alguno de los segmentos de actividad de ValDeal. |
(71) |
Sobre la base de los conocimientos técnicos adquiridos, ValDeal afirmó que había desarrollado un nuevo modelo y un nuevo método de gestión de la innovación adaptados al entorno jurídico y las condiciones socio-culturales de Hungría. En particular, el método de recogida de los proyectos tuvo que adaptarse a las circunstancias de Hungría, ya que, debido a las diferentes características del mercado estadounidense, los proyectos de creación de empresas de Hungría se prestaban menos a la selección. Por otra parte, el método de selección de proyectos tuvo que mejorarse, ya que el modelo americano se centraba en sus posibilidades de comercialización, mientras que el de Europa Central y Oriental, debido al diferente contexto sociocultural, atribuía mayor importancia al emprendimiento y la personalidad de los promotores de los proyectos. Las diferencias socioculturales y el contexto económico condujeron también a una adaptación radical de la formación y del modelo de programa educativo. |
(72) |
Por lo que se refiere a los efectos en la competencia, ValDeal subrayó que el proyecto no iba dirigido a prestar servicios generales de gestión, sino que más bien pretendía crear algo verdaderamente único: un modelo húngaro de gestión integrada de la innovación, junto con servicios de consultoría relacionados con la innovación. Según ValDeal, en el momento en que se concedió la ayuda no existía un mercado para tales servicios. Además, a principios de 2013, aún no existía en Hungría un modelo similar, es decir, servicios destinados a viveros de pequeñas y medianas empresas relacionadas con la innovación. |
(73) |
ValDeal afirmó igualmente que el contrato celebrado con el organismo que concedió la ayuda no contenía la obligación legal de solicitar protección mediante patente. Por otro lado, la empresa no podía permitirse pagar las tasas de obtención de patentes; tampoco podía destinar la ayuda a tales fines. |
5.2. Posición de la Red de Centros Europeos de Empresa e Innovación (EBN)
(74) |
La EBN es una red europea de centros de empresa e innovación (CEI) y otras organizaciones similares, como los viveros de empresas. ValDeal es miembro de esta red. |
(75) |
EBN afirmó (36) que ValDeal llevó a cabo una aplicación experimental en Hungría de un modelo desarrollado en los Estados Unidos, que implicaba la recogida, evaluación y selección de proyectos basados en conocimientos técnicos originales. |
(76) |
Además, según EBN, ValDeal realizó un análisis sistemático de las prácticas europeas de gestión de la innovación, incluido un examen en profundidad de la forma en que podría motivarse a los promotores de los proyectos para cooperar. Asimismo, llevó a cabo labores de investigación y educación, y desarrolló métodos e instrumentos innovadores y eficientes para la recogida, evaluación y selección de proyectos. Dentro de la gama de servicios de innovación disponibles en Hungría, todavía no existía un instrumento de gestión de la innovación de este tipo. |
(77) |
EBN afirmó que cada año, desde 2008, evaluaba la actuación de ValDeal y que había procedido también a dos auditorías exhaustivas in situ en 2008 y 2010. Las evaluaciones y auditorías permitieron concluir que ValDeal cumplía plenamente los criterios de los centros de empresa e innovación. |
6. EVALUACIÓN
6.1. Existencia de ayuda estatal
(78) |
Para ser considerada ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, una medida debe cumplir los cuatro criterios acumulativos siguientes:
|
6.1.1. Ayuda a ValDeal
(79) |
En primer lugar, ValDeal recibió una subvención con cargo al presupuesto de 2006 del régimen de ayudas estatales HU 21/2004; por lo tanto, la Comisión concluye que la medida implicaba recursos estatales y era imputable al Estado. |
(80) |
En segundo lugar, ValDeal recibió ayuda estatal con objeto de llevar a cabo actividades que otros participantes en el mercado debían sufragar íntegramente. ValDeal fue seleccionada tras una licitación organizada por el Fondo de investigación e innovación tecnológica y recibió financiación para desarrollar y prestar una serie de servicios de asesoramiento en materia de innovación, como complemento de los servicios prestados por consultorías, agentes de patentes, inversores informales y abogados. Esta medida confirió, pues, una ventaja selectiva a ValDeal. |
(81) |
En tercer lugar, la medida puede falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros, puesto que el mercado en el que opera ValDeal está abierto a la competencia de empresas establecidas en otros Estados miembros. Por otra parte, ValDeal adquirió conocimientos técnicos en materia de gestión de la innovación a la Universidad estadounidense de Texas y a la empresa alemana INNO AG, y también pretendía prestar servicios a empresas establecidas en otros países de Europa Central y Oriental. |
6.1.2. Ayuda a los clientes de ValDeal
(82) |
Como consecuencia de la medida, los clientes de ValDeal se beneficiaron de servicios de asesoramiento gratuitos. De este modo, si bien no recibieron directamente los recursos estatales, estos clientes se beneficiaron de una ventaja indirecta, a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, ya que la finalidad de la medida no era otra que proporcionar servicios de asesoramiento gratuitos a inventores y empresas. |
(83) |
La medida es claramente imputable al Estado e implica el empleo de recursos estatales, que beneficiaron directamente a ValDeal y sus clientes. |
(84) |
En segundo lugar, ValDeal implementó un proceso mediante el cual se elegía a las empresas más meritorias y prometedoras como beneficiarias de servicios de asesoramiento gratuitos. En consecuencia, el proyecto otorgaba una ventaja selectiva a los beneficiarios seleccionados y también podía falsear la competencia en los mercados posteriores en los que operaban los clientes de ValDeal, al conferirles una ventaja selectiva. |
(85) |
En tercer lugar, la medida podía afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Por otra parte, como ya se ha mencionado, ValDeal también pretendía prestar los servicios a empresas establecidas en otros países de Europa Central y Oriental. Además, el proyecto tenía por objeto mejorar la capacidad de los clientes de ValDeal de competir tanto a nivel nacional como europeo. Por consiguiente, la medida afecta claramente a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
6.1.3. Conclusión
(86) |
La Comisión concluye que la medida constituye ayuda estatal, a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, a ValDeal y sus clientes. |
6.2. Evaluación de la compatibilidad
6.2.1. Ayuda a ValDeal
— Clasificación de las actividades de ValDeal como proyectos de I+D
(87) |
El Encuadramiento I+D+i de 1996 establece definiciones para el tipo de investigación que puede considerarse compatible con las normas en materia de ayudas estatales: «2.2. […] Con el fin de determinar la proximidad al mercado de la actividad de I+D, la Comisión hace una distinción entre investigación fundamental, investigación industrial y actividad de desarrollo precompetitiva (37)». |
(88) |
La Comisión es consciente de que el objetivo del proyecto de ValDeal era «desarrollar un proceso completo, crear un modelo». Si bien ValDeal recurrió a la interacción con sus clientes para comprender el mercado húngaro y adaptar el modelo de consultoría adquirido a sus especificidades, el resultado de esa actividad fue la introducción en el mercado de un modelo de asesoramiento existente que integraba distintos servicios prestados hasta entonces por separado por diferentes proveedores. De hecho, ValDeal desempeñó el papel de integrador de servicios en respuesta a las necesidades de sus clientes. Por ello, la pretendida adaptación a las «diferencias socioculturales y efectos económicos» imperantes en el mercado húngaro no parece ser relevante para la cuestión de si las actividades de ValDeal pueden calificarse de proyectos de I+D. |
(89) |
El modelo implementado fue concebido para crear y estimular la investigación y el desarrollo y la innovación en otras entidades, y no dentro de la propia ValDeal. La adaptación del modelo para responder a las necesidades de un mercado específico no es algo característico de ValDeal, sino un comportamiento económico ordinario de cualquier agente económico que desee entrar en un mercado. El modelo citado parece ser simplemente la adaptación habitual a la que procede cualquier agente económico que pretenda operar en un mercado específico. La supuesta «imagen realista del valor de mercado de los resultados de proyectos innovadores, así como sus posibilidades de comercialización», que ValDeal podía facilitar a sus beneficiarios no era, en sí misma, diferente de la de los servicios prestados por proveedores de servicios de consultoría similares y en ningún caso puede considerarse I+D. |
(90) |
Si bien puede ser cierto que, en el momento de la concesión de la ayuda, el panorama económico húngaro era algo diferente al de cualquier otro país, este argumento no basta para sostener que las actividades tenían elementos de I+D. Si ValDeal hubiera operado en otro país, habría tenido que adaptar su propuesta de valor de todas formas, del mismo modo que cualquier agente económico. Desde este punto de vista, ValDeal no actuó de forma diferente a cualquier proveedor de bienes o servicios. Su singularidad radica en la capacidad de integrar y coordinar varios servicios que los beneficiarios buscaban o servicios que no habrían contratado, de no existir el proyecto. |
(91) |
Aunque ValDeal se remite al Manual de Frascati, la naturaleza de su actividad no era la de investigación encaminada a la identificación de un producto innovador, sino una forma de adaptación de un producto existente, junto con un trabajo de análisis sistemático efectuado en el marco de sus actividades de prestación de servicios. En particular, ValDeal adquirió conocimientos técnicos a terceros y se limitó a adaptarlos al mercado húngaro. |
(92) |
A tenor de lo anterior, la Comisión llega a la conclusión de que, si bien fomentaba la innovación por parte de los usuarios finales de los servicios de ValDeal, la actividad en cuestión no podría calificarse de proyecto de I+D en el sentido del Encuadramiento I+D+i de 1996. Por consiguiente, la Comisión evaluará si la ayuda estatal puede considerarse compatible con el mercado interior en virtud de otros objetivos políticos con arreglo al artículo 107 del TFUE. |
(93) |
Con el fin de proceder a esa evaluación, la Comisión admite los argumentos presentados por las autoridades húngaras según los cuales las ayudas controvertidas deben ser analizadas en dos niveles. En primer lugar, a nivel de ValDeal, la Comisión analizará las ayudas destinadas a cubrir los costes de sus inversiones en activos materiales e inmateriales, vinculadas a la adquisición y utilización (sujeta a adaptación) del modelo pertinente para la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento en materia de innovación a las pymes. En segundo lugar, a nivel de los clientes de ValDeal, el análisis se centrará en las ayudas concedidas a aquellas empresas y particulares que se beneficiaron de los servicios de consultoría y asesoramiento en materia de innovación prestados por ValDeal gratuitamente. |
— Compatibilidad en el marco de diferentes instrumentos
(94) |
Las actividades llevadas a cabo por ValDeal cumplen las obligaciones materiales previstas en el artículo 4 (es decir, generales y específicas) del Reglamento (CE) n.o 1628/2006 (Reglamento de exención por categorías relativo a las ayudas regionales). Ese artículo contiene las condiciones generales y específicas siguientes en lo que se refiere a la compatibilidad de las ayudas concedidas a inversiones iniciales:
|
(95) |
En particular, a raíz de la incoación del procedimiento, la información obtenida permitió a la Comisión determinar y calcular los costes subvencionables pertinentes y comprobar si la intensidad de la ayuda concedida a ValDeal superaba las intensidades de ayuda autorizadas. |
(96) |
En primer lugar, la Comisión observa que Hungría recalculó los costes del proyecto basándose en las disposiciones del Reglamento mencionado (es decir, teniendo en cuenta los costes de inversión material e inmaterial) y llegó a la conclusión de que el coste total del proyecto ascendía a 823 320 683 HUF. Aunque las autoridades húngaras partieron de la hipótesis de que todos los costes mencionados eran subvencionables, la Comisión opina que algunos de estos costes, por ejemplo los relacionados con la adaptación de los conocimientos técnicos, son de carácter operativo y, por ende, no subvencionables. En consecuencia, la Comisión ha deducido los costes de adaptación, que representan 531 300 170 HUF, de los costes totales. Como resultado de esta deducción, los costes subvencionables establecidos por la Comisión ascienden a 292 020 513 HUF en valor nominal (267 015 826 HUF en valor actualizado). |
(97) |
En segundo lugar, la Comisión observa que la ayuda a ValDeal ascendía a 148 711 090 HUF en valor nominal (118 431 978 HUF en valor actualizado). Así, la intensidad de la ayuda concedida directamente a ValDeal representa el 44 % de los costes subvencionables (en valor actualizado), porcentaje considerablemente inferior a la intensidad máxima de ayuda prevista en el citado Reglamento (60 %) (38). |
(98) |
Por tanto, a la vista de los citados argumentos, la Comisión concluye que el importe de la ayuda a ValDeal cumplía todas las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1628/2006. |
6.2.2. Ayuda a los clientes de ValDeal
(99) |
La Comisión observa que, de acuerdo con la decisión de subvención de las autoridades húngaras, los clientes de ValDeal se beneficiaron de servicios que pueden considerarse servicios de asesoramiento en materia de innovación y que fueron prestados a título gratuito por ValDeal. Las autoridades húngaras calcularon el valor de tales ayudas sobre la base de una tarifa de 15 000 HUF/día, que refleja las condiciones de precio dominantes en el mercado húngaro, y, sobre esta base, indicaron que la ayuda en cuestión ascendía a 323 797 000 HUF. |
(100) |
A pesar de que en el momento de su concesión, las ayudas para tales servicios no estaban reguladas por el Encuadramiento I+D aplicable, este tipo de ayudas quedó no obstante cubierto por el nuevo Marco I+D+i de 2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, es decir, algunos días después de la fecha de la concesión (39). |
(101) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión pasa a evaluar la compatibilidad de la ayuda directamente con arreglo al Tratado, teniendo en cuenta los criterios específicos expuestos en el Marco I + D + i de 2006. |
Objetivo de interés común
(103) |
La Comisión es consciente de que, en el momento de la concesión de la ayuda, la falta de coordinación entre los proveedores de servicios de asesoramiento en materia de innovación obstaculizaba la prestación de tales servicios de una forma integrada e impedía el desarrollo de la demanda. |
(104) |
Por otro lado, el proyecto tenía por objeto elaborar una serie de métodos y herramientas para la recogida, evaluación y selección de proyectos que aún no estaban disponibles en el conjunto de instrumentos de los servicios de innovación en Hungría. Así, el proyecto que ValDeal ejecutó contribuyó a impulsar, en un sector fragmentado, un mercado de servicios de consultoría integrados y a mejorar las capacidades de innovación de las empresas a medio y largo plazo. |
(105) |
Además, el proyecto promovió la transferencia de conocimientos en Hungría, lo que está en consonancia con la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» del actual programa de la Comisión «Europa 2020» (40). |
(106) |
Aunque todavía no estaba previsto en la legislación en el momento de su concesión, el tipo de ayuda de la que se beneficiaron los clientes de ValDeal correspondía a la categoría de servicios de asesoramiento en materia de innovación, reconocida y regulada específicamente en el punto 5.6 del Marco I+D+i de 2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, es decir, algunos días después de la fecha de concesión de la ayuda en cuestión. |
(107) |
Por lo tanto, dado que el fomento de la innovación es un objetivo político importante para impulsar el crecimiento sostenible en el seno de la UE, la ayuda analizada estaba destinada a lograr un objetivo de interés común. |
Deficiencia del mercado
(108) |
La transición económica de la década de 1990 afectó a la red de centros públicos de investigación de Hungría y muchos centros tuvieron que cerrar. Además, con la privatización y reestructuración de la industria húngara, solo las empresas multinacionales fueron capaces de financiar la adquisición de nuevos conocimientos relevantes a partir de recursos internos y explotar los resultados de sus esfuerzos de I+D en el mercado. |
(109) |
Entre las causas de los bajos niveles de innovación de las empresas nacionales, especialmente las pymes, las autoridades húngaras mencionaron «los costes demasiado elevados de la innovación y la falta de recursos propios», así como la insuficiente relación y colaboración laboral entre los promotores de los proyectos innovadores y los inversores. Este último problema se derivaba principalmente de la falta de financiación de las tecnologías en la fase inicial, ya que, en ese momento, los inversores de capital de riesgo optaban sobre todo por empresas en fase de desarrollo medio o avanzado, con un nivel de riesgo menor. Por ejemplo, en el período 2000-2005 solo se registró una media anual de 35 inversiones en empresas innovadoras. |
(110) |
A fin de intentar subsanar las deficiencias mencionadas, se instauró un Sistema Nacional de Innovación. Aunque la mayoría de los componentes del sistema ya existían y, a nivel individual, funcionaban en general correctamente, el funcionamiento del sistema en su conjunto dejaba mucho que desear. Algunos de los componentes no funcionaban bien y la cooperación entre ellos era más bien escasa. Al depender el rendimiento global de la calidad de las conexiones y de la cooperación entre dichos componentes, los resultados del sistema no eran en absoluto satisfactorios. |
(111) |
Una de las soluciones para estimular el desarrollo de la innovación en Hungría pareció ser la creación de viveros de empresas. Los primeros viveros se crearon a principios de la década de 1990 y, en 2009, Hungría contaba ya con aproximadamente 40 viveros. La mayoría financiaba su actividad mediante los ingresos procedentes del alquiler de oficinas, los servicios ofimáticos, los servicios de gestión de instalaciones y los servicios informáticos. Los viveros de empresas acogían en sus emplazamientos a empresas a cambio del alquiler de espacio para oficinas y las empresas se beneficiaban de las economías de escala de los viveros, lo que les permitía racionalizar sus costes fijos. Sin embargo, los viveros existentes no proporcionaban a las empresas servicios de consultoría en materia de DPI, comercio internacional, gestión de la innovación y consultoría en materia de tecnología. Hungría no disponía de redes de inversores informales (41), fondos de capital inicial (42) o empresas de capital de riesgo para la fase inicial que asumieran el riesgo de invertir en nuevas empresas. Por último, los viveros no prestaban servicios a empresas que tenían la intención de iniciar o ampliar actividades internacionales (43). |
(112) |
En 2006, había 14 empresas que prestaban servicios de gestión de la innovación en Hungría. Los servicios prestados se referían a los siguientes ámbitos: selección, seguimiento y evaluación de invenciones, identificación de proyectos innovadores, servicios para atraer financiación de capital riesgo, gestión de subvenciones, elaboración de modelos de negocio, implantación de empresas semilla, concesión de licencias y propiedad intelectual, consultoría de gestión, gestión de proyectos y procesos, mediación entre socios comerciales, formación y educación, organización de redes de innovación, oferta de espacio de oficina, y ejecución de actividades de investigación y estudios. |
(113) |
Si bien cada uno de los competidores de ValDeal realizaba al menos una de las actividades citadas, el proyecto de ValDeal pretendía abarcar todas ellas de forma integrada. Así pues, parece que los esfuerzos y gastos inherentes al desarrollo de un modelo de prestación de servicios integrados eran demasiado elevados, ya que, debido a la falta de coordinación efectiva entre los operadores existentes, el modelo no podía colmar la laguna existente en el mercado. Por ejemplo, a fin de cubrir todos los servicios prestados por ValDeal de manera integrada, una empresa debía conseguir como socios a al menos cuatro de los competidores de ValDeal. |
(114) |
Por consiguiente, la Comisión entiende que, debido a un problema de coordinación, no había en Hungría ninguna empresa o entidad puente capaz de evaluar de manera sistemática el potencial comercial de las tecnologías y/o productos innovadores a través de un tipo de servicio de ventanilla única. Parece, por tanto, que existía un problema grave de coordinación en el mercado de los servicios de gestión de la innovación de Hungría. |
(115) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluye que la ayuda en cuestión era necesaria, ya que, en el momento de su concesión, existía una deficiencia del mercado consistente en un problema de coordinación que afectaba tanto a la oferta como a la demanda de servicios integrados de asesoramiento en materia de innovación en Hungría. |
Idoneidad de las ayudas
(116) |
Las autoridades húngaras intentaron suprimir los obstáculos que impedían a las nuevas empresas húngaras acceder a servicios integrados de asesoramiento en materia de innovación mediante la creación del Sistema Nacional de Innovación. Aunque se suponía que el sistema iba a mejorar la capacidad de innovación y la competitividad de las empresas de modo más general, el enfoque normativo no tuvo los resultados previstos (véase el considerando 110). Por ello, las ayudas concedidas a los clientes de ValDeal en forma de servicios de asesoramiento integrados gratuitos podían considerarse un medio idóneo de resolver la citada deficiencia del mercado. También hay que señalar que el proceso de selección de los beneficiarios finales aplicado por ValDeal garantizaba la selección de las empresas más prometedoras y meritorias. |
Efecto incentivador
(117) |
En primer lugar, el proyecto de ValDeal fue financiado por el Estado y los recursos de ValDeal, ascendiendo estos últimos a 528 626 021 HUF. |
(118) |
En segundo lugar, la Comisión también observa que ValDeal utilizó adecuadamente la ayuda, ya que llevó a cabo las mismas actividades que las descritas en su pliego de condiciones. |
(119) |
La documentación aportada por las autoridades húngaras demuestra que, sin la ayuda, ValDeal no habría podido ofrecer de forma gratuita servicios de innovación basados en un modelo integrado y estimular la demanda de dichos servicios, ya que la fragmentación del mercado húngaro impedía el desarrollo de la demanda y no permitía economías de escala. Por consiguiente, la Comisión concluye que la utilización de recursos públicos en el proyecto sirvió para modificar el comportamiento de ValDeal y el de sus clientes. |
Proporcionalidad y efectos en la competencia
(120) |
El proyecto permitió a ValDeal implementar un modelo más eficiente que integraba distintos componentes de los servicios de gestión de la innovación y ayudó a los clientes de ValDeal a mejorar sus capacidades comerciales y de gestión. |
(121) |
Las autoridades húngaras presentaron pruebas que demostraban que en ningún caso el importe de la ayuda correspondiente a los servicios prestados de forma gratuita por ValDeal superó los 200 000 EUR. Verificaron y confirmaron la observancia de las normas de acumulación a nivel de empresa. |
(122) |
La Comisión considera que la ventaja conferida a los clientes de ValDeal que recibieron ayudas corresponde a los importes máximos de ayuda aplicables a los servicios de asesoramiento en materia de innovación con arreglo al Marco de I+D+i de 2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, es decir, tan solo 10 días después del inicio del proyecto. Así pues, la Comisión llega a la conclusión de que de la evaluación de la ayuda directamente con arreglo al Tratado se desprende que el importe de la ayuda concedida a los clientes de ValDeal era proporcionado, a la luz de los criterios establecidos por la Comisión en el Marco de I+D+i de 2006. |
(123) |
La Comisión señala asimismo que, en el momento de la ejecución del proyecto, los competidores de ValDeal solo ofrecían determinados componentes de los servicios de asesoramiento en materia de innovación subvencionados al amparo de la medida. Debido a la fragmentación de la oferta y a la falta de coordinación entre los agentes, ValDeal proponía servicios integrados en un mercado en el que ningún otro competidor era capaz de prestar servicios plenamente sustituibles. Por lo tanto, el proyecto ejecutado por ValDeal solo tuvo un impacto limitado sobre la competencia. |
7. CONCLUSIÓN
(124) |
En vista de lo anterior, la ayuda a ValDeal es compatible con el mercado interior con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1628/2006 y la ayuda a los clientes de ValDeal es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal concedida por Hungría a ValDeal Innovációs Szolgáltató Zártkörűen Működő Részvénytársaság y a sus clientes durante el período de ejecución del proyecto beneficiario de la ayuda, «Utilización y aplicación del Fondo de investigación e innovación tecnológica», es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será Hungría.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2014.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Vicepresidente
(1) DO C 40 de 12.2.2013, p. 53.
(2) Decisión C(2004) 3568/2 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2004, «Medidas que se considerarán como ayuda existente, en el sentido del artículo 88, apartado 1, del Tratado CE — República de Hungría».
(3) Mediante carta de 12 de junio de 2009, se informó a Hungría de la selección de las tres empresas para el análisis en profundidad, entre ellas ValDeal.
(4) La Comisión informó a las autoridades húngaras de la interrupción de la investigación sobre este beneficiario mediante carta de 19 de diciembre de 2011.
(5) Reglamento (CE) n.o 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33).
(6) Artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
(7) DO C 40 de 12.2.2013, p. 53.
(8) La Red de Centros Europeos de Empresa e Innovación es una asociación de empresas europeas de la que es miembro ValDeal.
(9) En el momento de publicar la Decisión, la Comisión aplicó el tipo de cambio de 253,13 HUF/EUR vigente a 19 de diciembre de 2006.
(10) Las autoridades húngaras confirmaron que no se utilizaron Fondos Estructurales para el régimen de ayudas.
(11) Según las autoridades húngaras, ValDeal era una microempresa en 2006, es decir, el año en que se creó, y una pequeña empresa en 2007 (comunicación de Hungría de 12 de marzo de 2012).
(12) El contrato de subvención original preveía una subvención no reembolsable de 550 millones HUF (alrededor de 2,17 millones EUR) para el coste total del proyecto inicialmente previsto de 1 169 467 000 HUF (unos 4,62 millones EUR). Por tanto, existe una diferencia de 168 332 889 HUF entre el coste total previsto y el coste total real del proyecto.
(13) El período de ejecución inicial previsto en el contrato de subvención era del 1 de diciembre de 2006 al 31 de enero de 2009. No obstante, el contrato de subvención se modificó en varias ocasiones con el fin de prorrogar este período hasta el 30 de noviembre de 2010.
(14) Comunicación de Hungría de 4 de julio de 2012, «Contexto — Programa de gestión de la Innovación de ValDeal», p. 1.
(15) Comunicación de Hungría de 24 de febrero de 2011, «Desarrollo del modelo húngaro de gestión integrada de la innovación — Informe final», p. 8.
(16) Comunicación de Hungría de 24 de febrero de 2011, «Desarrollo del modelo húngaro de gestión integrada de la innovación — Informe final», p. 19.
(17) Comunicación de Hungría de 24 de febrero de 2011, «Desarrollo del modelo húngaro de gestión integrada de la innovación — Informe final», p. 3.
(18) Comunicación de Hungría de 24 de febrero de 2011, «Desarrollo del modelo húngaro de gestión integrada de la innovación — Informe final», pp. 20-21.
(19) Comunicación de Hungría de 4 de julio de 2012, sección «Respuestas a las preguntas de la Comisión Europea — Proyecto ValDeal», p. 2.
(20) El registro voluntario de obras se rige por el Reglamento n.o 26/2010, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio húngaro de Administraciones Públicas y Justicia.
(21) http://www.sztnh.gov.hu/kerdesek/gyik/onkentes.html.
(22) Comunicación de Hungría de 19 de octubre de 2011, pp. 17-18, y comunicación de 12 de septiembre de 2012.
(23) http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-programme/doc78_en.htm.
(24) http://ec.europa.eu/cip.
(25) Comunicación de Hungría de 4 de julio de 2012, sección «Contexto — Programa de Gestión de la Innovación de ValDeal», p. 2.
(26) Artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78 de 24.3.2009, p. 1).
(27) Reglamento (CE) n.o 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 de 1.11.2006, p. 29).
(28) Para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, véase la carta de la Comisión a Hungría de 7 de julio de 2004, en la que se reconoce el mapa de ayudas regionales de Hungría como ayudas existentes: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/regional_aid/2004/hungary_en.pdf, y el mapa de ayudas regionales adjunto correspondiente a dicho período: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/regional_aid/2004/hungary.gif. Para el período 2007-2013, véase la ayuda estatal N487/06 — Hungría — Mapa de ayudas regionales 2007-2013, C(2006) 4009 final, de 13 de septiembre de 2006 (DO C 256 de 24.10.2006, p. 7).
(29) Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento de exención por categorías relativo a las ayudas regionales.
(30) Comunicación de Hungría de 12 de marzo de 2012.
(31) Comunicación de Hungría de 13 de marzo de 2013.
(32) Manual de Frascati: Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental. MANUAL DE FRASCATI 2002, ISBN 92-64-19903-9 © OCDE 2002. Entre los criterios que pueden contribuir a identificar la presencia de I+D en las actividades de servicios se encuentran los siguientes:
«1) |
Los vínculos con laboratorios públicos de investigación». ValDeal puede cumpliría este criterio por su colaboración con la Universidad de Tecnología y Economía de Budapest y la Universidad Corvinus de Budapest. |
«2) |
Las relaciones del personal con doctores o estudiantes de doctorado». Este criterio se cumpliría por la participación de varios empleados con doctorados en la ejecución del proyecto. |
«3) |
La publicación de los resultados de la investigación en revistas científicas, la organización de congresos científicos o la participación en revisiones científicas». Este criterio se cumpliría gracias a las 20-30 charlas que ValDeal dio sobre el tema del proyecto en diversas conferencias. |
«4) |
La construcción de prototipos o plantas piloto […]». Este criterio podría considerarse cumplido habida cuenta de que, entre 2007 y 2010, ValDeal desarrolló y probó el modelo sistemáticamente en más de 500 proyectos. |
(33) El precio de mercado de los servicios prestados gratuitamente por ValDeal se calculó a razón de 15 000 HUF/hora (aproximadamente 60 EUR/hora).
(34) Las autoridades húngaras partieron de la hipótesis de que todos los costes del proyecto eran subvencionables.
(35) La comunicación inicial incluía en el importe de 18 507 567 HUF otras partidas que, aunque no directamente relacionadas con el proyecto, podrían considerarse desarrollo experimental.
(36) Comunicación de la Red de Centros Europeos de Empresa e Innovación de 14 de marzo de 2013.
(37) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5 (anexo I):
— |
Por «investigación fundamental» […] entiende una ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales. |
— |
Por «investigación industrial» […] entiende la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. |
— |
Por «actividad de desarrollo precompetitiva» […] entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. |
(38) Los argumentos presentados por las autoridades húngaras sobre el cumplimiento por el proyecto de ValDeal de las condiciones de compatibilidad del Reglamento (CE) n.o 70/2001 no estaban respaldados con datos suficientes para permitir a la Comisión realizar una evaluación en profundidad.
(39) La sección 5.6 del Marco I+D+i de 2006 establece lo siguiente: «Las ayudas a los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación serán compatibles con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:
1) |
Ir destinadas únicamente a las pymes. |
2) |
No exceder de un máximo de 200 000 euros por beneficiario en un período de tres años. |
3) |
El proveedor de servicios posee certificación nacional o europea; si no posee certificación nacional o europea, las ayudas no podrán cubrir más del 75 % de los costes subvencionables. |
4) |
El beneficiario debe emplear las ayudas estatales para comprar a precio de mercado (o, si el proveedor de servicios es una entidad sin ánimo de lucro, a un precio que refleje los costes íntegros más un margen razonable)». |
(40) http://ec.europa.eu/prelex/detail_dossier_real.cfm?CL=en&DosId=199719
(41) Directrices sobre ayudas estatales y capital riesgo 2006/C-194/02: Inversores informales (business angels): particulares ricos que invierten directamente en empresas nuevas, jóvenes, no cotizadas y en fase de crecimiento (financiación inicial) y les proporcionan asesoramiento, normalmente a cambio de una participación en acciones de la empresa, aunque también pueden ofrecer otro tipo de financiación a largo plazo.
(42) Directrices sobre ayudas estatales y capital riesgo 2006/C-194/02: Capital inicial: financiación facilitada para estudiar, evaluar y desarrollar un concepto inicial, que precede a la fase de puesta en marcha.
(43) Fuente: Bundik, 2008.