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21.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/56 |
DECISIÓN (UE) 2016/2355 DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2016
sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, sobre la elaboración de una lista de árbitros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, debe elaborar una lista de al menos quince personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias a mas tardar seis meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. |
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(3) |
Se ha consensuado con el Gobierno de la República de Moldavia un proyecto de lista de de personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias. De conformidad con el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo, el proyecto de lista propone cinco candidatos a árbitros propuestos por la Unión, cinco candidatos a árbitros propuestos por la República de Moldavia y cinco nacionales de terceros países que puedan ejercer de presidentes de un comité arbitral. |
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(4) |
Por consiguiente, es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, en relación con la lista de personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, sobre la elaboración de una lista de personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias, se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité, adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, podrán acordar pequeñas modificaciones técnicas del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
G. MATEČNÁ
PROYECTO DE
DECISIÓN N.o …/2016 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO
de …
sobre la elaboración de la lista de árbitros mencionada en el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, y en particular su artículo 404, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, según lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, debe elaborar una lista de al menos quince personas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias a mas tardar seis meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se establece una lista de personas que pueden ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias a los efectos del artículo 404, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …,
Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
El Presidente
ANEXO
LISTA DE ÁRBITROS MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 404, APARTADO 1, DEL ACUERDO
Árbitros propuestos por la República de Moldavia
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1. |
Mihail BURUIANĂ |
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2. |
Procop BURUIANĂ |
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3. |
Octavian CAZAC |
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4. |
Lilia GRIBINCEA |
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5. |
Viorel RUSU |
Árbitros propuestos por la Unión Europea
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1. |
Jacques BOURGEOIS |
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2. |
Claus-Dieter EHLERMANN |
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3. |
Pieter Jan KUIJPER |
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4. |
Giorgio SACERDOTI |
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5. |
Ramón TORRENT |
Presidentes
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1. |
Leora BLUMBERG (Sudáfrica) |
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2. |
William DAVEY (Estados Unidos) |
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3. |
Merit JANOW (Estados Unidos) |
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4. |
Helge SELAND (Noruega) |
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5. |
David UNTERHALTER (Sudáfrica) |