21.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/27 |
DECISIÓN (UE, Euratom) 2016/2353 DEL CONSEJO
de 8 de diciembre de 2016
por la que se modifica su Reglamento interno
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno del Consejo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Desde el 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. |
(2) |
Hasta el 31 de marzo de 2017, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se adopte de conformidad con la mayoría cualificada definida en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En ese caso, cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se compruebe que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión. |
(3) |
Dichos porcentajes se calculan con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo («Reglamento interno»). |
(4) |
El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2017. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, así como, hasta el 31 de marzo de 2017, del artículo 3, apartado 2, del Protocolo n.o 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
Estado miembro |
Población |
Porcentaje de la población de la Unión |
Alemania |
82 064 489 |
16,06 % |
Francia |
66 661 621 |
13,05 % |
Reino Unido |
65 341 183 |
12,79 % |
Italia |
61 302 519 |
12,00 % |
España |
46 438 422 |
9,09 % |
Polonia |
37 967 209 |
7,43 % |
Rumanía |
19 759 968 |
3,87 % |
Países Bajos |
17 235 349 |
3,37 % |
Bélgica |
11 289 853 |
2,21 % |
Grecia |
10 793 526 |
2,11 % |
República Checa |
10 445 783 |
2,04 % |
Portugal |
10 341 330 |
2,02 % |
Suecia |
9 998 000 |
1,96 % |
Hungría |
9 830 485 |
1,92 % |
Austria |
8 711 500 |
1,71 % |
Bulgaria |
7 153 784 |
1,40 % |
Dinamarca |
5 700 917 |
1,12 % |
Finlandia |
5 465 408 |
1,07 % |
Eslovaquia |
5 407 910 |
1,06 % |
Irlanda |
4 664 156 |
0,91 % |
Croacia |
4 190 669 |
0,82 % |
Lituania |
2 888 558 |
0,57 % |
Eslovenia |
2 064 188 |
0,40 % |
Letonia |
1 968 957 |
0,39 % |
Estonia |
1 315 944 |
0,26 % |
Chipre |
848 319 |
0,17 % |
Luxemburgo |
576 249 |
0,11 % |
Malta |
434 403 |
0,09 % |
UE 28 |
510 860 699 |
|
Umbral (62 %) |
316 733 634 |
|
Umbral (65 %) |
332 059 455 » |
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
L. ŽITŇANSKÁ
(1) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).