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20.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 345/131 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2325 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2016
sobre el formato del certificado de inventario de materiales peligrosos expedido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1257/2013 establece los requisitos que deben cumplir los propietarios de buques, las administraciones y las organizaciones reconocidas en relación con el desarrollo, el reconocimiento y la certificación de los inventarios de materiales peligrosos a bordo de los buques. |
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(2) |
De conformidad con los requisitos del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, los buques deben llevar a bordo un inventario de materiales peligrosos. |
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(3) |
En virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, la obligación de llevar a bordo un inventario de materiales peligrosos debe aplicarse a los buques existentes a partir del 31 de diciembre de 2020, a los buques nuevos a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y a los buques destinados al reciclado a partir de la fecha de publicación de la lista europea con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, los buques deben someterse a reconocimientos por parte de funcionarios de las administraciones o de organizaciones autorizadas por estas. Los reconocimientos tienen por objeto confirmar que el inventario de materiales peligrosos cumple los requisitos aplicables del Reglamento. |
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(5) |
En virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, tras la conclusión satisfactoria del reconocimiento inicial o de renovación, la administración o una organización reconocida autorizada por esta debe expedir un certificado de inventario. El formato del certificado de inventario debe ser coherente con el apéndice 3 del Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009 (en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong»). |
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(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo al reciclado de buques creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los certificados de inventario expedidos y refrendados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se ajustarán al formato que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
CERTIFICADO DE INVENTARIO DE MATERIALES PELIGROSOS
en virtud del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques
(Nota: Ese certificado se completará con la parte I del inventario de materiales peligrosos)
(Sello oficial) (Estado)
Expedido en virtud de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 con la autorización del Gobierno de
(Nombre del Estado)
por
(Designación completa de la persona u organización autorizada de conformidad con las disposiciones del Reglamento(UE) n.o 1257/2013)
Datos relativos al buque
Nombre del buque
Número o letras distintivos
Puerto de matrícula
Arqueo bruto
Número OMI
Nombre y dirección del propietario del buque
Número OMI de identificación del propietario inscrito
Número OMI de identificación de la empresa
Fecha de construcción
Datos de la parte I del inventario de materiales peligrosos
Número de identificación/verificación de la parte I del inventario de materiales peligrosos:
Nota: De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, la parte I del inventario de materiales peligrosos se adjunta al presente certificado. Dicha parte I debe establecerse sobre la base del formato estándar indicado en las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional (OMI), completadas, en su caso, por directrices sobre aspectos específicos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, como las sustancias enumeradas en dicho Reglamento, pero no en el Convenio de Hong Kong.
SE CERTIFICA:
que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013; y que el reconocimiento demuestra que la parte I del inventario de materiales peligrosos satisface plenamente los requisitos aplicables de dicho Reglamento.
Fecha de conclusión del reconocimiento en que se basa el presente certificado: (dd.mm.aaaa)
El presente certificado es válido hasta el (dd.mm.aaaa)
Expedido en
(Lugar de expedición del certificado)
(dd.mm.aaaa)
(Fecha de expedición) (Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)
(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)
REFRENDO PARA PRORROGAR EL CERTIFICADO SI EL PLAZO DE VALIDEZ ES INFERIOR A CINCO AÑOS CUANDO SEA DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 9, APARTADO 5 (*)
El buque cumple las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques, y el presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de dicho Reglamento, hasta el
(dd/mm/aaaa):
Firmado:
(Firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar:
Fecha: (dd/mm/aaaa)
(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)
REFRENDO CUANDO EL RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN HAYA CONCLUIDO Y SEA DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 9, APARTADO 4 (*)
El buque cumple las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques, y el presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento, hasta el (dd/mm/aaaa):
Firmado:
(Firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar:
Fecha: (dd/mm/aaaa)
(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)
REFRENDO PARA PRORROGAR EL PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA AL PUERTO O FONDEADERO DE RECONOCIMIENTO O POR UN PERÍODO DE GRACIA CUANDO SEA DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 9, APARTADOS 7 U 8 (*)
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con el artículo 9, apartados 7 u 8 (**), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques, hasta el (dd/mm/aaaa):
Firmado:
(Firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar:
Fecha: (dd/mm/aaaa)
(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)
REFRENDO DE RECONOCIMIENTO ADICIONAL CUANDO SEA DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 9, APARTADO 2 (*)
En un reconocimiento adicional efectuado de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques, se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento.
Firmado:
(Firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar:
Fecha: (dd/mm/aaaa)
(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)
(*) Durante el reconocimiento se hará una copia de esta página del refrendo, la cual se adjuntará al certificado según juzgue necesario la Administración.
(**) Táchese lo que no proceda.