20.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 345/72 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2318 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2016
relativa a una excepción por parte de España al reconocimiento mutuo de las autorizaciones de los biocidas que contienen brodifacum, con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2016) 8414]
(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 37, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La empresa Syngenta Crop Protection AG (en lo sucesivo, «el solicitante») ha presentado a España solicitudes completas para el reconocimiento mutuo de autorizaciones concedidas por Irlanda en relación con rodenticidas que contienen brodifacum como sustancia activa («los productos»). Irlanda autorizó los productos como rodenticidas para su uso por profesionales y profesionales especializados en interiores, en exteriores alrededor de edificios y en alcantarillas, y para su uso por el público en general en interiores y en exteriores alrededor de edificios. |
(2) |
De conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, España propuso al solicitante que adaptase las condiciones de las autorizaciones para su concesión en España y propuso restringir el uso de los productos a los profesionales especializados y solo en interiores. Estas restricciones persiguen la protección del medio ambiente, motivo contemplado en el artículo 37, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, al prevenir la intoxicación primaria y secundaria de los animales no objetivo como consecuencia de las propiedades peligrosas del brodifacum, que lo hacen potencialmente persistente, bioacumulable y tóxico o muy persistente y muy bioacumulable. |
(3) |
El solicitante discrepó de las restricciones propuestas y consideró que dichas medidas no estaban suficientemente justificadas por los motivos previstos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. En consecuencia, el 18 de abril de 2016 España informó a la Comisión al respecto con arreglo al artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento. |
(4) |
En consonancia con las condiciones impuestas para la aprobación del brodifacum en la Directiva 2010/10/UE de la Comisión (2), las autorizaciones de biocidas que contengan brodifacum están sujetas a todas las medidas oportunas de reducción de riesgos para limitar el riesgo de exposición directa o indirecta de los animales a los que no van dirigidos, así como los efectos a largo plazo de la sustancia en el medio ambiente. Dichas medidas pueden incluir la restricción para uso profesional exclusivo o restricciones relativas a la zona de uso de los productos. |
(5) |
La Comisión señala que la propuesta española forma parte de un conjunto de medidas nacionales de reducción del riesgo con respecto a los rodenticidas anticoagulantes que se comunicó a la Comisión en 2012 en el contexto de los debates sobre las medidas de reducción del riesgo aplicadas por los Estados miembros en la autorización de biocidas rodenticidas anticoagulantes. |
(6) |
Por lo que respecta a la restricción únicamente a profesionales especializados, la Comisión observa que esta categoría de usuarios se considera en posesión de los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarios para tener en cuenta los riesgos que plantea el uso de rodenticidas para los animales no objetivo. Por tanto, se considera que esta categoría de usuarios puede decidir qué rodenticida es necesario para controlar una infestación con un impacto mínimo sobre el medio ambiente. |
(7) |
La restricción propuesta del uso en interiores evita la exposición al brodifacum de animales no objetivo, como los pequeños mamíferos que vivan alrededor de los edificios, lo que permite reducir los casos de intoxicación primaria. Por consiguiente, la restricción puede contribuir a reducir la intoxicación secundaria de los predadores que se alimentan de animales contaminados. |
(8) |
La excepción propuesta es coherente con las disposiciones específicas de la Directiva 2010/10/UE, que dejan a los Estados miembros cierto margen de maniobra para aplicar las medidas oportunas de reducción de riesgos como condición para la autorización de los productos que contengan brodifacum. La excepción propuesta se justifica por la finalidad de proteger el medio ambiente, en particular porque persigue prevenir o reducir la intoxicación primaria y secundaria de los organismos no objetivo. Por tanto, la Comisión considera que esta excepción al reconocimiento mutuo está justificada con arreglo al artículo 37, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La excepción al reconocimiento mutuo propuesta por España para los productos contemplados en el apartado 2 está justificada por razones de protección del medio ambiente, de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
2. El apartado 1 se aplicará a los biocidas identificados con los siguientes números de caso en el Registro de Biocidas:
a) |
BC-KC011180-73; |
b) |
BC-VM011322-40. |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Directiva 2010/10/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el brodifacum como sustancia activa en su anexo I (DO L 37 de 10.2.2010, p. 44).