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7.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/18 |
DECISIÓN (UE) 2016/2143 DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2016
sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207 en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2008 y se aplica provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008. |
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(2) |
Según el artículo 230, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE puede crear y supervisar cualquier comité especial para tratar asuntos de su competencia. |
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(3) |
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 37 del Acuerdo, debe crearse un Comité Especial de Agricultura y Pesca para tratar con mayor eficacia asuntos relacionados con la agricultura y la pesca, como se acordó en anteriores reuniones del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE. |
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(4) |
Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto al establecimiento de un Comité Especial de Agricultura y Pesca. |
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(5) |
Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca debe basarse en el proyecto de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE podrán acordar modificaciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A. ÉRSEK
PROYECTO
DECISIÓN N.o…/2016 DEL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO CARIFORUM-UE
de…
creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca
EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO CARIFORUM-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y en particular su artículo 230, apartado 4, letra a),
Visto el reglamento interno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE, adoptado por el Consejo Conjunto Cariforum-UE el 17 de mayo de 2010 mediante la Decisión n.o 1/2010, y en particular su artículo 11,
Considerando que conviene crear un Comité Especial de Agricultura y Pesca, con el fin de alcanzar los objetivos de las disposiciones en materia de agricultura y pesca del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se crea el Comité Especial de Agricultura y Pesca Cariforum-UE para que lleve a cabo las funciones establecidas en el artículo 2.
2. El Comité Especial de Agricultura y Pesca Cariforum-UE será también un foro para que las Partes puedan intercambiar experiencias, información y mejores prácticas, y consultarse sobre todas las cuestiones relacionadas con los objetivos establecidos en la parte II, título I, capítulo 5, del Acuerdo, que sean pertinentes para el comercio entre las Partes.
Artículo 2
El Comité Especial de Agricultura y Pesca:
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a) |
examinará por lo general todos los aspectos de la parte II, título I, capítulo 5 (Agricultura y Pesca), del Acuerdo; |
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b) |
examinará por lo general todos los demás aspectos del Acuerdo relacionados con la agricultura y la pesca, incluidos los siguientes ámbitos de la parte II, título I (Comercio de Mercancías):
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c) |
examinará por lo general todos los aspectos del título IV, capítulo 2 (Innovación y Propiedad Intelectual), por lo que se refiere a la agricultura y la pesca, incluidos los artículos 145 (Indicaciones geográficas) y 149 (Variedades vegetales); |
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d) |
entablará un diálogo sobre las cuestiones relacionadas con la agricultura y la pesca, entre otros, en los ámbitos siguientes:
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e) |
ayudará al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto a las siguientes funciones:
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f) |
hará recomendaciones al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con el fin de impulsar la aplicación y el funcionamiento de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo. |
Artículo 3
El Comité Especial de Agricultura y Pesca estará compuesto por representantes de la Comisión, por una parte, y por representantes de la Dirección del Cariforum y de los Estados signatarios del Cariforum, por otra.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el …
Hecho en…,
Por el Comité de Comercio y Desarrollo
Cariforum-UE