2.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 327/78 |
DECISIÓN (PESC) 2016/2112 DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2016
por la que se modifica la Decisión 2014/401/PESC relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/401/PESC (1) relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea y por la que se deroga la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea. |
(2) |
La Junta Directiva del Centro de Satélites de la Unión Europea («SATCEN») debe tener la posibilidad de invitar a algunas de sus reuniones a expertos de Estados, organizaciones internacionales, organismos y entidades pertinentes, para que aporten información sobre temas concretos. |
(3) |
El SATCEN debe ser responsable de la ejecución de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común en relación con las actividades del SATCEN. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/401/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/401/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 6, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente: «4. El director del SATCEN o su representante asistirá, como regla general, a las reuniones de la Junta Directiva. También podrán asistir a las reuniones el presidente del Comité Militar de la Unión Europea, el director general del Estado Mayor de la Unión Europea y el comandante de la operación civil de la Unión Europea. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, a invitación de esta, representantes de las instituciones de la Unión, de agencias, organismos y entidades pertinentes, así como a representantes de Estados terceros, organizaciones internacionales y entidades, para que aporten información en relación con puntos concretos del orden del día.». |
2) |
En el artículo 20 se inserta el siguiente apartado después del apartado 2: «2 bis. El SATCEN será responsable de la ejecución de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, en la medida en que afecten a las actividades del SATCEN.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A. ÉRSEK
(1) Decisión 2014/401/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2014, relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea y por la que se deroga la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (DO L 188 de 27.6.2014, p. 73).