25.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/65


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2065 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2016

relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Dinamarca

[notificada con el número C(2016) 7737]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves, incluidas las de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma altamente patógena provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

Si bien la gripe aviar afecta principalmente a las aves, en determinadas circunstancias también transmitirse ocasionalmente a los seres humanos.

(3)

En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad pueda propagarse a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de aves de corral u otras aves cautivas vivas, o de sus productos.

(4)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece una serie de medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en caso de brote de gripe aviar altamente patógena.

(5)

Dinamarca ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en una explotación de su territorio donde hay aves de corral u otras aves cautivas y ha adoptado las medidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia.

(6)

La Comisión ha examinado las medidas tomadas por Dinamarca de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidos por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de todas las explotaciones en las que se ha confirmado un brote.

(7)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Dinamarca, las zonas de protección y de vigilancia establecidas en dicho Estado miembro.

(8)

Por consiguiente, deben describirse en el anexo de la presente Decisión las zonas de protección y de vigilancia de Dinamarca en las que se aplican las medidas contempladas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Dinamarca garantizará que las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 2017.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).


ANEXO

PARTE A

Zona protección mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si está disponible)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2005/94/CE

DK

Dinamarca

 

Área que comprende:

 

 

 

02217

Las partes del municipio de Helsingør (código ADNS 02217) incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas GPS N56.0739; E12.5144.

13.12.2016

PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si está disponible)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

DK

Dinamarca

 

Área que comprende:

 

 

 

02210

02217

02270

El área de las partes de los municipios de Helsingør, Gribskov y Fredensborg que se extienden más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de diez kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas GPS N56.0739; E12.5144.

22.12.2016

 

 

02217

Las partes del municipio de Helsingør (código ADNS 02217) incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas GPS N56.0739; E12.5144.

14.12.2016 a 22.12.2016