25.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/43


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE, Euratom) 2016/2061 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2016

que modifica la Decisión 90/180/Euratom, CEE, por la que se autoriza a los Países Bajos a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

[notificada con el número C(2016) 7441]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3, guion segundo,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), los Países Bajos podrán, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1978, continuar eximiendo las operaciones enumeradas en el anexo X, parte B; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2)

Mediante la Decisión 90/180/Euratom, CEE de la Comisión (3), los Países Bajos disponen de autorización para utilizar estimaciones aproximativas en el caso de las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 13, de la Directiva 2006/112/CE.

(3)

Mediante carta de 7 de diciembre de 2015 (4), los Países Bajos solicitaron la revocación de su autorización para el cálculo de la base de los recursos propios del IVA en el caso de las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 13, de la Directiva 2006/112/CE, por no ser ya necesaria debido a un cambio en la legislación nacional con efecto a partir del 1 de abril de 2012. Debe revocarse la autorización solicitada por los Países Bajos.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 90/180/Euratom, CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 90/180/Euratom, CEE, queda derogado el punto 6 del artículo 2.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

Kristalina GEORGIEVA

Vicepresidenta


(1)   DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Decisión 90/180/Euratom, CEE de la Comisión, de 23 de marzo de 1990, por la que se autoriza a los Países Bajos a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 99 de 19.4.1990, p. 30).

(4)  Ares(2015)5692366.