10.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/16 |
DECISIÓN (UE) 2016/1966 DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2016
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE (Sistema de resolución alternativa de litigios)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
(2) |
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XIX (Protección de los consumidores) de dicho Acuerdo. |
(3) |
El Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 de la Comisión (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(5) |
La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(6) |
El anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
Por lo tanto, la posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre las modalidades para el ejercicio de las funciones de la plataforma de resolución de litigios en línea, sobre las modalidades del impreso electrónico de reclamación y sobre las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto previstos en el Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (DO L 171 de 2.7.2015, p. 1).
(4) Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).
PROYECTO
DECISIÓN N.o … DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de …
por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
Es preciso establecer disposiciones transitorias específicas a la espera de la plena aplicación de la función de traducción de la plataforma de resolución de litigios en línea contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 524/2013 en lo que se refiere a la lengua islandesa. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre las modalidades para el ejercicio de las funciones de la plataforma de resolución de litigios en línea, sobre las modalidades del impreso electrónico de reclamación y sobre las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto previstos en el Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(4) |
La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1. |
En el punto 7d (Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
|
2. |
En el punto 7f (Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los guiones siguientes:
|
3. |
Después del punto 7i (Directiva 2011/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 524/2013, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 y de la Directiva 2013/11/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 165 de 18.6.2013, p. 1.
(2) DO L 171 de 2.7.2015, p. 1.
(3) DO L 165 de 18.6.2013, p. 63.
(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]