29.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 295/82 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1910 DE LA COMISIÓN
de 28 de octubre de 2016
relativa a la equivalencia de los requisitos de información de determinados terceros países sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas con los requisitos del capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 47,
Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (2), y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La finalidad de la evaluación de equivalencia establecida en el artículo 46 de la Directiva 2013/34/UE es reducir la carga administrativa de las grandes empresas y de todas las entidades de interés público activas en la industria extractiva o la explotación maderera de bosques primarios que elaboren y publiquen informes sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas a que se refiere el artículo 42 de la Directiva 2013/34/UE y evitar la doble presentación de informes. De conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE, los emisores que desarrollen su actividad en la industria extractiva o de explotación maderera de bosques primarios deben elaborar también anualmente un informe sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas, de conformidad con el capítulo 10 de dicha Directiva. |
(2) |
El artículo 46 de la Directiva 2013/34/UE exime a las empresas activas en la industria extractiva o la explotación maderera de bosques primarios de la elaboración y publicación de informes sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas con arreglo a los requisitos del capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE a condición de que dichas empresas publiquen tales pagos en aplicación de una obligación legal derivada de requisitos de información de terceros países que sean equivalentes. Esta obligación legal puede, de hecho, aplicarse a una empresa matriz debido a sus filiales. En ese caso, las empresas informarán de sus pagos con arreglo a los requisitos legales de información en determinados terceros países de conformidad con los requisitos de información de dichos terceros países que sean considerados equivalentes. En lo que respecta a todos los demás pagos, las empresas presentarán sus informes con arreglo a los requisitos pertinentes establecidos en el Derecho de la Unión. Las empresas afectadas seguirían estando obligadas a publicar los informes según lo establecido en la legislación de cada Estado miembro conforme al capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incluidos los plazos fijados por los Estados miembros para la puesta de documentos a disposición del público |
(3) |
La equivalencia de los requisitos de información de terceros países debe evaluarse con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE. Los criterios se refieren en concreto a las empresas a las que se aplican los requisitos, los beneficiarios de pagos a quienes se aplican los requisitos, los pagos que se consignan, la atribución de los pagos que se consignan, el desglose de los pagos que se consignan, los factores determinantes de que se presente la información de forma consolidada, el soporte de la información, la frecuencia de la información, y medidas para combatir la evasión. |
(4) |
Canadá ha aprobado requisitos de información sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas (Ley de Medidas de Transparencia en la Industria Extractiva de 22 de junio de 2015 y sus especificaciones de información técnica). Teniendo en cuenta los criterios enumerados en el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE, dichos requisitos de información producen resultados equivalentes a las disposiciones contenidas en el capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE y en el artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE. Tales requisitos de información están dirigidos a empresas y emisores activos únicamente en la industria extractiva. Por lo tanto, cabe concluir que los requisitos de información de Canadá relativos a la presentación de informes sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas por las empresas y los emisores solo deben considerarse equivalentes a los requisitos del capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE en lo que se refiere a sus actividades en la industria extractiva. |
(5) |
La revisión periódica de los requisitos de información sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas en los terceros países sujetos a la presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posibilidad de la Comisión de llevar a cabo una revisión específica cuando hechos concretos la obliguen a reevaluar la equivalencia reconocida por la presente Decisión. Tal reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en el artículo 50, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 47 de la Directiva 2013/34/UE y el artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE, los requisitos de información de los terceros países enumerados en el anexo de la presente Decisión aplicables a las empresas y los emisores activos en la industria extractiva de conformidad con el artículo 41, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE se considerarán equivalentes a los requisitos del capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.
(2) DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.
(3) Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 258 de 1.10.2009, p. 11).
ANEXO
LISTA DE TERCEROS PAÍSES A EFECTOS DEL ARTÍCULO 1 (EMPRESAS Y EMISORES ACTIVOS EN LA INDUSTRIA EXTRACTIVA)
1) |
Canadá |