25.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 289/20


DECISIÓN (UE) 2016/1883 DEL CONSEJO

de 18 de octubre de 2016

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para que dicho país pueda conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo IX, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo de la OMC»), figuran los procedimientos para conceder exenciones respecto a obligaciones que imponen a los miembros el propio Acuerdo de la OMC o cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

(2)

De conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados Unidos presentaron una solicitud de exención, hasta el 31 de diciembre de 2025, de sus obligaciones en virtud del artículo I, apartado 1, y el artículo XIII, apartados 1 y 2, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en la medida necesaria para poder conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal importados en el territorio aduanero de los Estados Unidos.

(3)

La concesión de la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos no afectaría negativamente a la economía de la Unión ni a las relaciones comerciales con el beneficiario de la exención.

(4)

Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo General de la OMC para apoyar dicha solicitud de exención presentada por los Estados Unidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud estadounidense de exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, apartado 1, y del artículo XIII, apartados 1 y 2, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a los términos de la solicitud de exención presentada por los Estados Unidos.

La Comisión expresará dicha posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK