20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/21


DECISIÓN (UE) 2016/1856 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de octubre de 2016

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2)

El importe máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 5 de febrero de 2016, Grecia presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras un seísmo que afectó a las Islas Jónicas en noviembre de 2015.

(4)

La solicitud de Grecia cumple las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(5)

El Fondo debe, por consiguiente, movilizase para facilitar una contribución financiera a Grecia.

(6)

Mediante la Decisión (UE) 2016/252 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se movilizó el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago para el pago de anticipos para el ejercicio 2016. Estos créditos solo se han utilizado de forma muy limitada. Por consiguiente, existe margen para financiar el importe total de esta movilización mediante la reasignación de créditos disponibles para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2016.

(7)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 1 651 834 EUR para Grecia en créditos de compromiso y de pago.

El importe total de la movilización a que se refiere el párrafo primero se financiará mediante créditos movilizados para el pago de anticipos en el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2016, y la cantidad disponible en concepto de anticipos se reducirá en consecuencia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 11 de octubre de 2016.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK


(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(4)  Decisión (UE) 2016/252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos (DO L 47 de 24.2.2016, p. 5).