21.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/1


DECISIÓN DEL CONSEJO (UE) 2016/1850

de 21 de noviembre de 2008

por la que se establece un Acuerdo de Asociación Económica interino entre Ghana, por una parte,y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 133 y 181, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de acuerdos de asociación económica con los países ACP.

(2)

Se llevaron a término las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Económica interino (en lo sucesivo, el «AAE interino») con Ghana, Acuerdo interino que se rubricó el 13 de diciembre de 2007.

(3)

El artículo 75 del AAE interino establece la aplicación provisional del mismo a la espera de su entrada en vigor.

(4)

El AAE interino debe ser firmado en nombre de la Comunidad y aplicarse, dado que afecta a elementos que entran en el ámbito de la competencia de la Comunidad, provisionalmente, a reserva de su formalización en fecha posterior.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica interino entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, a reserva de la Decisión del Consejo sobre la formalización del citado Acuerdo.

El texto del AAE interino se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

A efectos del artículo 73, apartado 2, del AAE interino, el Comité AAE estará compuesto, por un lado, de los miembros del Consejo de representantes de la Comisión, y por otro, de representantes del Gobierno de Ghana. La Comisión propondrá al Consejo, que decidirá, la posición de la Comunidad Europea con vistas a la negociación del reglamento interno del Comité AAE.

Artículo 3

Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar el AAE interino en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su formalización.

Artículo 4

El AAE interino se aplicará provisionalmente, dado que afecta a elementos que entran en el ámbito de la competencia de la Comunidad, según establece su artículo 75, a la espera de que concluya el procedimiento de su formalización. La Comisión publicará un aviso con información sobre la fecha de aplicación provisional.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

E. WOERTH