13.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 276/11


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1811 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2016

por la que se modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al reconocimiento de la provincia de Brindisi en la región de Apulia en Italia como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis)

[notificada con el número C(2016) 6290]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y en particular su anexo A, capítulo 1, sección II,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 91/68/CEE se definen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios en la Unión de animales de las especies ovina y caprina. En ella se fijan las condiciones para reconocer a los Estados miembros o a sus regiones como oficialmente indemnes de brucelosis.

(2)

La Decisión 93/52/CEE (2) de la Comisión enumera en su anexo II las regiones de los Estados miembros que se reconocen como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) de conformidad con la Directiva 91/68/CEE. En el artículo 2, punto 14, de la Directiva 91/68/CEE se define el término «región» para Italia como una parte de dicho Estado miembro que, en particular, incluye al menos una provincia.

(3)

Italia ha presentado a la Comisión la documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE, con el objetivo de que se reconozca la provincia de Brindisi en la región de Apulia como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis). Tras la evaluación de la documentación presentada por Italia, la provincia de Brindisi en la región de Apulia debe reconocerse como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis).

(4)

Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a Italia en el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(2)  Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14).


ANEXO

En el anexo II de la Decisión 93/52/CEE, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«En Italia:

región de Abruzos: provincia de Pescara,

provincia de Bolzano,

región de Emilia-Romaña,

región de Friuli-Venecia Julia,

región de Lacio,

región de Liguria,

región de Lombardía,

región de Las Marcas,

región de Molise,

región de Piamonte,

región de Apulia: provincia de Brindisi,

región de Cerdeña,

región de Toscana,

provincia de Trento,

región de Umbría,

región de Valle de Aosta,

región de Véneto».