11.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/52


DECISIÓN (UE) 2016/1795 DEL CONSEJO

de 29 de septiembre de 2016

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en relación con las enmiendas a los anexos del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y al Reglamento anexo al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actuación de la Unión en el sector del transporte de mercancías peligrosas debe tener como objetivo mejorar la seguridad y la protección del transporte, proteger el medio ambiente y facilitar el transporte internacional.

(2)

La Unión no es parte contratante en el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (en lo sucesivo, «ADR») ni en el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (en lo sucesivo, «ADN»). Sin embargo, todos los Estados miembros son partes contratantes en el ADR, y trece Estados miembros son partes contratantes en el ADN.

(3)

La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable interior entre los Estados miembros o dentro de los mismos. Para ello se remite al ADR, al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) (en lo sucesivo, «RID») y al ADN. Además, el artículo 4 de la Directiva 2008/68/CE dispone lo siguiente: «Se autorizará el transporte de mercancías peligrosas entre los Estados miembros y terceros países siempre que dicho transporte se ajuste a los requisitos del ADR, el RID o el ADN, salvo si se estipula lo contrario en los anexos».

(4)

El Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15) y el Comité administrativo del ADN, de conformidad con los procedimientos estipulados en el artículo 14 del ADR y el artículo 20 del ADN, respectivamente, elaboraron entre 2014 y 2016 una serie de enmiendas cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2017.

(5)

Con esas enmiendas, que atañen a normas técnicas y a prescripciones técnicas uniformes, se pretende garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta al mismo tiempo los avances científicos y técnicos en el sector y el desarrollo de nuevas sustancias y artículos que planteen peligro durante su transporte. El desarrollo del transporte de mercancías peligrosas por carretera y vías de navegación interior, tanto dentro de la Unión como entre la Unión y los países vecinos, es un componente clave de la política común de transporte y asegura el funcionamiento adecuado de todos los sectores industriales que producen o utilizan las mercancías clasificadas como peligrosas con arreglo al ADR y al ADN.

(6)

Todas las enmiendas propuestas están justificadas y son beneficiosas, y deben ser respaldadas. Procede, por lo tanto, determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con las enmiendas propuestas de los anexos del ADR y del Reglamento anexo al ADN, tal como figura en el anexo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea sobre las enmiendas propuestas a los anexos del ADR y al Reglamento anexo al ADN será conforme al anexo de la presente Decisión.

Las modificaciones formales y ligeras de las enmiendas propuestas al ADR y al ADN a las que se refiere el párrafo primero, que transmita el Secretario General de las Naciones Unidas, podrán ser acordadas sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

Los Estados miembros que son partes contratantes en los acuerdos mencionados en el artículo 1, actuando conjuntamente en interés de la Unión, expresarán la posición de la Unión tal como se recoge en dicho artículo.

Artículo 3

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una referencia a las enmiendas aceptadas de los anexos del ADR y del Reglamento anexo al ADN, y en ella se indicará la fecha de entrada en vigor de las enmiendas.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. ŽIGA


(1)  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).


ANEXO

Propuesta

Documento de referencia

Notificación

Cuestión

Observaciones

Posición de la UE

1

ECE/TRANS/WP.15/231

C.N.443.2016.TREATIES-XI.B.14

Proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR

Consenso técnico en el Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15).

De acuerdo con las enmiendas.

2

ECE/TRANS/WP.15/231/Corr.1

C.N.443.2016.TREATIES-XI.B.14

Proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR

Consenso técnico en el Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15).

De acuerdo con las enmiendas.

3

ECE/TRANS/WP.15/231/Add.1

C.N.443.2016.TREATIES-XI.B.14

Proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR

Consenso técnico en el Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15).

De acuerdo con las enmiendas.

4

ECE/ADN/36

C.N.444.2016.TREATIES-XI.D.6

Proyectos de enmienda al Reglamento anexo al ADN

Consenso técnico en el Comité administrativo.

De acuerdo con las enmiendas.

5

ECE/ADN/36/Add.1

C.N.607.2016.TREATIES-XI.D.6

Proyectos de enmienda al Reglamento anexo al ADN

Consenso técnico en el Comité administrativo.

De acuerdo con las enmiendas.