10.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 243/11 |
DECISIÓN (PESC) 2016/1635 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 30 de agosto de 2016
relativa al comienzo del desarrollo de capacidades y la formación de la guardia costera y la Armada libias por la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (EUNAVFOR MED/3/2016)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,
Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (1), y en particular su artículo 2 bis y su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo (2), que modificó la Decisión (PESC) 2015/778, introdujo un artículo 2 bis en esta última para incluir una contribución en el desarrollo de las capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en tareas policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas, como tarea de apoyo a la operación EUNAVFOR MED SOPHIA. |
(2) |
De conformidad con el artículo 2 bis, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/778, cuando el Comité Político y de Seguridad decide que se han efectuado los preparativos necesarios, en especial en lo que respecta a la generación de fuerzas y a los procedimientos de investigación de antecedentes de reclutas, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA debe asistir en alta mar, en su zona de operaciones acordada, en el desarrollo de las capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en tareas policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas. |
(3) |
El comandante de la operación de la UE ha dado al Comité Político y de Seguridad la garantía de que se han llevado a cabo los preparativos necesarios para que comience esta misión de apoyo. |
(4) |
Por consiguiente, debería autorizarse a la operación EUNAVFOR MED SOPHIA a que comience, en su zona de operaciones acordada, la asistencia en la creación de capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en alta mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Decisión (PESC) 2015/778. |
(5) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La operación EUNAVFOR MED SOPHIA, en su zona de operaciones acordada, comenzará a asistir en la creación de capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en alta mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Decisión (PESC) 2015/778.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2016.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
(1) DO L 122 de 19.5.2015, p. 31.
(2) Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo, de 20 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 162 de 21.6.2016, p. 18).