16.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 250/1


DECISIÓN (UE) 2016/1623 DEL CONSEJO

de 1 de junio de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartados 3 y 4, y su artículo 209, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar acuerdos de asociación económica con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico.

(2)

Una vez concluidas las negociaciones, el 15 de julio de 2014 se rubricó el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Suazilandia y Sudáfrica), por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(3)

El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, insta a celebrar acuerdos de asociación económica compatibles con la OMC.

(4)

El artículo 113, apartado 3, del Acuerdo establece su aplicación provisional por la Unión y los Estados del AAE de la SADC a la espera de su entrada en vigor.

(5)

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y aplicarlo de forma provisional en lo que concierne a los elementos que son de competencia de la Unión, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

2.   El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

1.   Tal como establece su artículo 113, apartado 3, el Acuerdo será aplicado por la Unión de forma provisional en lo que concierne a los elementos que son de su competencia, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración. Ello se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

2.   La Unión no aplicará de forma provisional el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo.

3.   La Comisión publicará un aviso con información sobre la fecha de aplicación provisional del Acuerdo.

Artículo 4

El Acuerdo no deberá interpretarse en el sentido de que confiere derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS