11.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 216/26


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1367 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2016

sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Polonia

[notificada con el número C(2016) 5278]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé, en caso de brotes de la citada enfermedad, el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en las que han de aplicarse las medidas fijadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.

(4)

Polonia ha informado a la Comisión sobre la actual situación de la peste porcina clásica en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas mencionadas en los artículos 10 y 11 de la citada Directiva.

(5)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, en la Unión, las zonas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Polonia, en colaboración con dicho Estado miembro.

(6)

Por consiguiente, deben establecerse, en el anexo de la presente Decisión, las zonas identificadas como zonas de protección y vigilancia en Polonia.

(7)

Las medidas deben tener una aplicación limitada a fin de proporcionar un tiempo suficiente para realizar la encuesta epidemiológica y permitir que se revisen las medidas adoptadas.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Polonia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2016.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Polonia

Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1

Zona de protección

El límite exterior de esta zona de protección está formado por lo siguiente:

a)

desde el este: desde el límite septentrional de la localidad de Sanie Dąb, la parte meridional de la carretera de la localidad de Sanie Dąb a la localidad de Kołaki Koscielne, con la intersección con el río Dąb, a continuación al sudeste a lo largo del río Dąb, a continuación a lo largo del límite del bosque hasta el límite occidental de la localidad de Tybory-Olszewo, a continuación a lo largo de la carretera de la localidad de Tybory-Olszewo a la localidad de Tybory-Kamianka, a continuación el límite occidental de la localidad de Tybory-Kamianka hasta la carretera de la localidad de Tybory-Kamianka a la localidad de Jabłonka Kościelna, a continuación al sur del curso de agua desde el estanque de Kamianka hasta el río Jabłonka, a continuación hasta la boca del curso de agua hasta el río Jabłonka, a continuación en línea recta al sur del cruce de la carretera n.o 66 con la carretera de la localidad de Jabłonka Kościelna a la localidad de Miodusy-Litwa;

b)

desde el sur: la carretera n.o 66 al oeste de la intersección del río Jabłonka con la carretera n.o 66, a continuación a lo largo del límite meridional de la localidad de Faszcze con el río Jabłonka, a continuación al oeste a lo largo del río Jabłonka con el límite de la localidad de Wdziękoń Pierwszy y la localidad de Wdziękoń Drugi, a continuación en línea recta al norte de la carretera n.o 66, a continuación al oeste de la carretera n.o 66 hasta la intersección del curso de agua con la carretera n.o 66 a la altura de la localidad de Wdziękoń Pierwszy;

c)

desde el oeste: al norte a lo largo del curso de agua hasta el límite del bosque, a lo largo del límite oriental de la reserva de Grabówka, a continuación el límite del bosque al este de la carretera de la localidad de Grabówka hasta la localidad de Wróble-Arciszewo;

d)

desde el norte: en línea recta al este del río Dąb al sur de la localidad de Czarnowo Dąb, a continuación al este a lo largo de una línea recta hasta el límite septentrional de la localidad de Sanie Dąb, hasta la carretera de la localidad de Sanie Dąb a la localidad de Kołaki Koscielne.

Zona de vigilancia

El límite exterior de esta zona de vigilancia está formado por lo siguiente:

a)

desde el este: en línea recta desde los límites de los distritos de wysokomazowiecki y zambrowski, al nivel de la localidad de Stare Niziołki, hasta la intersección con el río Rokietnica entre las localidades de Grodzkie Szczepanowięta y Nowe Grodzkie, a continuación en línea recta hasta la localidad de Wnory Wiechy, a continuación hacia el sur a lo largo de la carretera y hacia el este a lo largo de los límites de las localidades de Chojane Piecki, Kalinowo-Solki, Kalinowo Czosnowo y Buczyno Mikosy hasta la localidad de Brzóski-Gromki, a continuación en línea recta al sur del río Brok, hasta el límite oriental de la localidad de Brzóski-Falki, a continuación en línea recta hasta la carretera n.o 66, hasta el límite septentrional de la localidad de Włosty-Olszanka, a continuación al sur por la carretera n.o 66 hasta el límite del bosque;

b)

desde el sur: en línea recta hacia el sudoeste a lo largo del límite meridional de la localidad de Dąbrowa-Zabłotne, hasta el límite meridional de la localidad de Dąbrowa Wielka, a continuación en línea recta hacia el oeste al sur de la localidad de Krzeczkowo Mianowskie hasta el límite de la región de Podlaskie al nivel de la localidad de Zaręby-Choromany;

c)

desde el oeste: a lo largo del límite de la región de Podlaskie hasta la carretera n.o 63, a continuación a lo largo del límite de la región de Podlaskie y el límite occidental de la localidad de Srebrny Borek hasta la carretera n.o 8, a lo largo del límite occidental del municipio de Ostrożne, a continuación hacia el norte en el límite occidental de las localidades de Krajewo-Łętowo, Krajewo-Borowe y Krajewo-Ćwikły, a continuación en línea recta a lo largo del límite occidental y septentrional de la localidad de Zbrzeżnica hasta la carretera n.o 63, a continuación hacia el norte por la carretera n.o 63 hasta la altura de la localidad de Polki-Teklin;

d)

desde el norte: en línea recta al este del límite entre los distritos de zambrowski y łomżyński, incluida la localidad de Polki-Teklin hasta el punto a la altura de la localidad de Kossaki-Nadbielne, a continuación en línea recta al sur de la localidad de Kossaki-Nadbielne y por encima de la localidad de Kałęczyn-Walochy, a continuación hasta el cruce de la carretera n.o 679 con la carretera de la localidad de Rutki-Kossaki a la localidad de Kalinówka-Basie, a continuación a lo largo del límite meridional de la localidad de Rutki-Kossaki hasta la intersección de 11 calle Listopada con la carretera n.o S8, a continuación una línea por encima de la localidad de Górskie-Ponikły Stok y el límite oriental de las localidades de Modzele-Górki y Olszewo Przyborowo hasta el límite de los distritos de zambrowski y wysokomazowiecki a la altura de la localidad de Stare Niziołki.