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11.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 216/26 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1367 DE LA COMISIÓN
de 10 de agosto de 2016
sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Polonia
[notificada con el número C(2016) 5278]
(El texto en lengua polaca es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países. |
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(2) |
En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos. |
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(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé, en caso de brotes de la citada enfermedad, el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en las que han de aplicarse las medidas fijadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
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(4) |
Polonia ha informado a la Comisión sobre la actual situación de la peste porcina clásica en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas mencionadas en los artículos 10 y 11 de la citada Directiva. |
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(5) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, en la Unión, las zonas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Polonia, en colaboración con dicho Estado miembro. |
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(6) |
Por consiguiente, deben establecerse, en el anexo de la presente Decisión, las zonas identificadas como zonas de protección y vigilancia en Polonia. |
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(7) |
Las medidas deben tener una aplicación limitada a fin de proporcionar un tiempo suficiente para realizar la encuesta epidemiológica y permitir que se revisen las medidas adoptadas. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Polonia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
ANEXO
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Polonia |
Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1 |
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Zona de protección |
El límite exterior de esta zona de protección está formado por lo siguiente:
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Zona de vigilancia |
El límite exterior de esta zona de vigilancia está formado por lo siguiente:
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