10.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1362 DE LA COMISIÓN

de 9 de agosto de 2016

sobre el reconocimiento del régimen «Roundtable on Sustainable Biomaterials EU RED» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 7 quater, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y en particular su artículo 18, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 7 ter y 7 quater y el anexo IV de la Directiva 98/70/CE, y los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad similares para los biocarburantes y los biolíquidos, y procedimientos similares para la verificación del cumplimiento de dichos criterios.

(2)

Es preciso que, cuando los biocarburantes y biolíquidos deban tenerse en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros exijan a los agentes económicos que demuestren que esos biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(3)

La Comisión puede decidir que los regímenes nacionales o internacionales voluntarios que establecen normas para la producción de productos de la biomasa contienen datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE, y/o demuestran que las partidas de biocarburantes o biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, y/o que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ninguna materia para que la partida o parte de ella quede incluida en el anexo IX. Cuando un agente económico presente pruebas o datos que haya obtenido en el marco de un régimen voluntario reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por la decisión de reconocimiento, los Estados miembros no deben obligar al proveedor a aportar más pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(4)

La solicitud de reconocimiento de que el régimen «Roundtable on Sustainable Biomaterials EU RED», con sede en 7-9 Chemin de Balexert 1219 Chatelaine (Suiza), demuestra que las partidas de biocarburante cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE fue presentada a la Comisión el 27 de junio de 2016. El régimen incluye una amplia gama de materias primas, incluidos desechos y residuos, y toda la cadena de custodia. Una vez reconocido el citado régimen, la documentación correspondiente debe quedar disponible en la plataforma de transparencia creada en virtud de la Directiva 2009/28/CE.

(5)

La evaluación del régimen «Roundtable on Sustainable Biomaterials EU RED» ha concluido que este cumple adecuadamente los criterios de sostenibilidad de las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE, y también que utiliza un método de balance de masa conforme a los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

(6)

La evaluación del régimen «Roundtable on Sustainable Biomaterials EU RED» ha concluido que este cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos del anexo IV de la Directiva 98/70/CE y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen «Roundtable on Sustainable Biomaterials EU RED» (en lo sucesivo, «el régimen»), respecto del que se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 27 de junio de 2016, demuestra que las partidas de biocarburantes y biolíquidos producidos de conformidad con las normas para la producción de biocarburantes y biolíquidos establecidas en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE.

El régimen incluye también datos precisos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que el contenido del régimen respecto del que se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 27 de junio de 2016 registre modificaciones que puedan afectar a las bases sobre las que se ha adoptado la presente Decisión, dichas modificaciones se notificarán sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones que se le notifiquen a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que esté reconocido.

Artículo 3

La Comisión podrá decidir derogar la presente Decisión, en particular en las siguientes circunstancias:

a)

si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos considerados decisivos para la presente Decisión o si se ha producido alguna infracción estructural grave de dichos elementos;

b)

si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales previstos en el artículo 7 quater, apartado 6, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 18, apartado 6, de la Directiva 2009/28/CE;

c)

si el régimen no aplica las normas de auditoría independiente especificadas en los actos de ejecución a que se refieren el artículo 7 quater, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 98/70/CE y el artículo 18, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2009/28/CE ni introduce mejoras en otros elementos del régimen considerados decisivos para el mantenimiento del reconocimiento.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

(2)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.