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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 212/116 |
DECISIÓN (PESC) 2016/1341 DEL CONSEJO
de 4 de agosto de 2016
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC (1), que sustituye a la Decisión 2010/800/PESC (2) y por la que se aplican las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad»), entre otras. |
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(2) |
El 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 2270 (2016) por la que se establecen nuevas medidas contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC). |
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(3) |
El 31 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/476 (3), por la que se da efecto a dichas medidas. |
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(4) |
El 27 de mayo de 2016 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (4), que sustituye a la Decisión 2013/183/PESC y por la que se aplican las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, entre otras. |
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(5) |
La Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad dispone la designación de nuevos bienes a los que también son de aplicación las prohibiciones de transferencia, obtención y prestación de asistencia técnica. El Comité establecido en virtud del apartado 12 de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad consideró que cabía identificar y designar como bienes sensibles una lista de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con armas de destrucción masiva. |
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(6) |
Además, el Consejo considera que la prohibición de entrada en los puertos de todo buque que sea propiedad de la República Popular Democrática de Corea o sea explotado o tripulado por esta también debe aplicarse a los buques que enarbolen pabellón de dicho Estado. |
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(7) |
Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar las medidas dispuestas en la presente Decisión. |
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(8) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 18, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros denegarán la entrada a sus puertos de todo buque que sea propiedad de la RPDC o esté explotado o tripulado por la RPDC o enarbole pabellón de la RPDC.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
(1) Decisión 2013/183/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC (DO L 111 de 23.4.2013, p. 52).
(2) Decisión 2010/800/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Posición Común 2006/795/PESC (DO L 341 de 23.12.2010, p. 32).
(3) Decisión (PESC) 2016/476 del Consejo, de 31 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 85 de 1.4.2016, p. 38).
(4) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).