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28.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/21 |
DECISIÓN (UE) 2016/1230 DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2016
por la que se establece que Portugal no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 8,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 126 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos. |
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(2) |
El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El Pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (1), que se adoptó con objeto de fomentar la rápida corrección de los déficits públicos excesivos. |
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(3) |
El 2 de diciembre de 2009, el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión y de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Portugal y emitió una recomendación para que se corrigiese el déficit excesivo para 2013, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1467/97 (2). Tras la solicitud por las autoridades portuguesas de ayuda financiera de la Unión, de los Estados miembros cuya moneda es el euro y del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Consejo concedió ayuda financiera de la Unión a Portugal (3). El 17 de mayo de 2011 se firmó el Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica (en lo sucesivo, «Memorándum de Acuerdo») entre la Comisión y las autoridades portuguesas. Desde entonces, el Consejo ha emitido dos recomendaciones para Portugal (el 9 de octubre de 2012 y el 21 de junio de 2013) sobre la base del artículo 126, apartado 7, del Tratado, que ampliaban el plazo para corregir el déficit excesivo hasta 2014 y 2015, respectivamente. En ambas recomendaciones, el Consejo consideraba que Portugal había tomado medidas eficaces, pero que habían surgido factores económicos adversos e inesperados, con importantes efectos desfavorables en las finanzas públicas. |
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(4) |
Concretamente, con el fin de situar el déficit público global por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB en 2015 de forma verosímil y sostenible, se recomendó a Portugal: a) situar el déficit global en el 5,5 % del PIB en 2013, el 4,0 % del PIB en 2014 y el 2,5 % del PIB en 2015, lo cual se consideraba en consonancia con una mejora del saldo estructural del 0,6 % del PIB en 2013, el 1,4 % del PIB en 2014 y el 0,5 % del PIB en 2015, sobre la base de la actualización de las perspectivas económicas de Portugal realizada por los servicios de la Comisión en mayo de 2013; b) aplicar medidas que equivalieran al 3,5 % del PIB para limitar el déficit al 5,5 % del PIB en 2013, incluidas las medidas definidas en la Ley de presupuestos de 2013, así como medidas adicionales incluidas en el presupuesto suplementario, a saber, nuevas reducciones de la masa salarial, una mayor eficiencia en el funcionamiento de la administración pública, un menor consumo público y un mejor uso de los fondos de la Unión; c) adoptar, a partir de la revisión del gasto público, medidas permanentes de saneamiento por un importe equivalente al menos al 2,0 % del PIB, con el fin de alcanzar un déficit global del 4,0 % del PIB en 2014, y fijarse como objetivos racionalizar y modernizar la administración pública, luchar contra los solapamientos entre funciones y entidades del sector público, mejorar la sostenibilidad del sistema de pensiones y conseguir ahorros específicos de costes en los ministerios pertinentes; d) adoptar las medidas permanentes de saneamiento necesarias para conseguir el objetivo de un déficit del 2,5 % del PIB en 2015. Por otra parte, se recomendó a Portugal mantener el ritmo de reforma de la gestión de las finanzas públicas revisando la Ley marco de presupuestos antes del final de 2013, al objeto de seguir reforzando los procedimientos presupuestarios y los principios de gestión presupuestaria, rendición de cuentas, transparencia y simplificación, y proseguir sus esfuerzos para limitar pasivos contingentes derivados de las empresas públicas y las asociaciones público-privadas. |
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(5) |
La actualización de las perspectivas económicas de Portugal realizada por los servicios de la Comisión en mayo de 2013, en la que se basaba la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo, proyectaba que la economía portuguesa se contraería un 2,3 % en 2013 antes de crecer un 0,6 % y un 1,5 %, respectivamente, en los dos años siguientes. Se preveía un crecimiento nominal del PIB del – 0,6 % y el 1,8 % en 2013 y 2014, respectivamente, y del 2,7 % en el año siguiente. |
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(6) |
En su Recomendación de 21 de junio de 2013, el Consejo fijaba como plazo el 1 de octubre de 2013 para tomar medidas efectivas conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1467/97. En consonancia con el artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 472/2013, Portugal quedó exento de presentar un informe aparte dentro del procedimiento de déficit excesivo y lo hizo en el marco de su programa de ajuste macroeconómico. |
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(7) |
En posteriores evaluaciones se señalaron los riesgos de incumplimiento de la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo. En julio de 2015, sobre la base de su evaluación del programa de estabilidad de 2015, la primera tras el final del programa de ajuste económico, el Consejo concluyó que existía el riesgo de que Portugal no cumpliera lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento. Del mismo modo, en el dictamen de la Comisión sobre el proyecto de plan presupuestario de Portugal para 2015 se concluyó que Portugal corría el riesgo de no cumplir lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, la Comisión apuntaba a un riesgo para la oportuna corrección del déficit excesivo en 2015 a más tardar. Por otra parte, la Comisión también señaló la insuficiencia del esfuerzo estructural en comparación con el referido en la Recomendación, indicando la necesidad de medidas de saneamiento estructural adicionales para 2015 destinadas a sustentar una corrección verosímil y sostenible del déficit excesivo. |
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(8) |
Una nueva evaluación de las medidas tomadas por Portugal para corregir en 2015 a más tardar la situación de déficit excesivo en respuesta a la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo lleva a las conclusiones siguientes:
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(9) |
De todo ello se concluye que la respuesta de Portugal a la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo ha sido insuficiente. Al término de 2015, Portugal no había puesto fin a su déficit excesivo. El ajuste presupuestario se sitúa muy por debajo de lo recomendado por el Consejo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Portugal no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. KAŽIMÍR
(1) Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).
(2) Todos los documentos relacionados con el procedimiento de déficit excesivo de Portugal pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/portugal_en.htm.
(3) Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).