28.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/21


DECISIÓN (UE) 2016/1230 DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2016

por la que se establece que Portugal no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 8,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 126 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El Pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (1), que se adoptó con objeto de fomentar la rápida corrección de los déficits públicos excesivos.

(3)

El 2 de diciembre de 2009, el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión y de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Portugal y emitió una recomendación para que se corrigiese el déficit excesivo para 2013, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1467/97 (2). Tras la solicitud por las autoridades portuguesas de ayuda financiera de la Unión, de los Estados miembros cuya moneda es el euro y del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Consejo concedió ayuda financiera de la Unión a Portugal (3). El 17 de mayo de 2011 se firmó el Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica (en lo sucesivo, «Memorándum de Acuerdo») entre la Comisión y las autoridades portuguesas. Desde entonces, el Consejo ha emitido dos recomendaciones para Portugal (el 9 de octubre de 2012 y el 21 de junio de 2013) sobre la base del artículo 126, apartado 7, del Tratado, que ampliaban el plazo para corregir el déficit excesivo hasta 2014 y 2015, respectivamente. En ambas recomendaciones, el Consejo consideraba que Portugal había tomado medidas eficaces, pero que habían surgido factores económicos adversos e inesperados, con importantes efectos desfavorables en las finanzas públicas.

(4)

Concretamente, con el fin de situar el déficit público global por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB en 2015 de forma verosímil y sostenible, se recomendó a Portugal: a) situar el déficit global en el 5,5 % del PIB en 2013, el 4,0 % del PIB en 2014 y el 2,5 % del PIB en 2015, lo cual se consideraba en consonancia con una mejora del saldo estructural del 0,6 % del PIB en 2013, el 1,4 % del PIB en 2014 y el 0,5 % del PIB en 2015, sobre la base de la actualización de las perspectivas económicas de Portugal realizada por los servicios de la Comisión en mayo de 2013; b) aplicar medidas que equivalieran al 3,5 % del PIB para limitar el déficit al 5,5 % del PIB en 2013, incluidas las medidas definidas en la Ley de presupuestos de 2013, así como medidas adicionales incluidas en el presupuesto suplementario, a saber, nuevas reducciones de la masa salarial, una mayor eficiencia en el funcionamiento de la administración pública, un menor consumo público y un mejor uso de los fondos de la Unión; c) adoptar, a partir de la revisión del gasto público, medidas permanentes de saneamiento por un importe equivalente al menos al 2,0 % del PIB, con el fin de alcanzar un déficit global del 4,0 % del PIB en 2014, y fijarse como objetivos racionalizar y modernizar la administración pública, luchar contra los solapamientos entre funciones y entidades del sector público, mejorar la sostenibilidad del sistema de pensiones y conseguir ahorros específicos de costes en los ministerios pertinentes; d) adoptar las medidas permanentes de saneamiento necesarias para conseguir el objetivo de un déficit del 2,5 % del PIB en 2015. Por otra parte, se recomendó a Portugal mantener el ritmo de reforma de la gestión de las finanzas públicas revisando la Ley marco de presupuestos antes del final de 2013, al objeto de seguir reforzando los procedimientos presupuestarios y los principios de gestión presupuestaria, rendición de cuentas, transparencia y simplificación, y proseguir sus esfuerzos para limitar pasivos contingentes derivados de las empresas públicas y las asociaciones público-privadas.

(5)

La actualización de las perspectivas económicas de Portugal realizada por los servicios de la Comisión en mayo de 2013, en la que se basaba la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo, proyectaba que la economía portuguesa se contraería un 2,3 % en 2013 antes de crecer un 0,6 % y un 1,5 %, respectivamente, en los dos años siguientes. Se preveía un crecimiento nominal del PIB del – 0,6 % y el 1,8 % en 2013 y 2014, respectivamente, y del 2,7 % en el año siguiente.

(6)

En su Recomendación de 21 de junio de 2013, el Consejo fijaba como plazo el 1 de octubre de 2013 para tomar medidas efectivas conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1467/97. En consonancia con el artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 472/2013, Portugal quedó exento de presentar un informe aparte dentro del procedimiento de déficit excesivo y lo hizo en el marco de su programa de ajuste macroeconómico.

(7)

En posteriores evaluaciones se señalaron los riesgos de incumplimiento de la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo. En julio de 2015, sobre la base de su evaluación del programa de estabilidad de 2015, la primera tras el final del programa de ajuste económico, el Consejo concluyó que existía el riesgo de que Portugal no cumpliera lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento. Del mismo modo, en el dictamen de la Comisión sobre el proyecto de plan presupuestario de Portugal para 2015 se concluyó que Portugal corría el riesgo de no cumplir lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, la Comisión apuntaba a un riesgo para la oportuna corrección del déficit excesivo en 2015 a más tardar. Por otra parte, la Comisión también señaló la insuficiencia del esfuerzo estructural en comparación con el referido en la Recomendación, indicando la necesidad de medidas de saneamiento estructural adicionales para 2015 destinadas a sustentar una corrección verosímil y sostenible del déficit excesivo.

(8)

Una nueva evaluación de las medidas tomadas por Portugal para corregir en 2015 a más tardar la situación de déficit excesivo en respuesta a la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo lleva a las conclusiones siguientes:

Tras la notificación del déficit público general en 2015 y su validación por la Comisión (Eurostat), el déficit de 2015 alcanzó el 4,4 % del PIB, por encima del valor de referencia del Tratado del 3,0 % del PIB. La diferencia con respecto al valor de referencia se debió en gran parte a una medida de apoyo al sector financiero en el contexto de la resolución de Banif (Banco Internacional do Funchal, S.A.) a finales de 2015, lo que tuvo un impacto negativo del 1,4 % del PIB sobre el déficit público. Tomando este elemento junto con las partidas de ingresos excepcionales, el déficit neto de las medidas puntuales habría seguido siendo superior al valor de referencia del Tratado.

La mejora acumulada del saldo estructural en el período de 2013 a 2015 se estima en el 1,1 % del PIB, muy por debajo del 2,5 % del PIB recomendado por el Consejo. Si se tienen en cuenta los efectos del crecimiento potencial de la producción revisado y los ingresos inesperados o las caídas inesperadas de los ingresos en comparación con la hipótesis de referencia en que se basaba la Recomendación, la mejora acumulada se redujo notablemente al – 0,1 % del PIB.

El importe de las medidas aplicadas hasta junio de 2014 estaba en consonancia con los objetivos previstos en el programa de ajuste macroeconómico. Posteriormente, el importe de las medidas permanentes de saneamiento que sustentaban los objetivos presupuestarios para 2014 fue reduciéndose sustancialmente desde el 2,3 % del PIB planeado en el momento del presupuesto de 2014 a alrededor del 1,5 % del PIB en la previsión en la que se sustenta el presupuesto de 2015. Por lo tanto, el importe de las medidas adoptadas es claramente inferior a la recomendación de tomar un mínimo de un 2,0 % del PIB de medidas adicionales en 2014. Para 2015, el importe de las medidas permanentes de saneamiento presupuestario se redujo de nuevo a alrededor del 0,6 % del PIB en el presupuesto de 2015, y el objetivo principal se fijó en el 2,7 % del PIB. Por lo tanto, las medidas de saneamiento estructural planeadas eran insuficientes para lograr el objetivo de déficit recomendado para 2015, que era del 2,5 % del PIB. El déficit de 2015 confirmó que las medidas previstas eran insuficientes.

Globalmente, desde junio de 2014 la mejora del déficit global se ha visto impulsada por la recuperación económica y la reducción del gasto por intereses en un entorno de tipos de interés reducidos. Los ingresos inesperados no se han utilizado para acelerar la reducción del déficit y el volumen de medidas de saneamiento estructural no ha sido suficiente para alcanzar los objetivos.

La deuda pública bruta se ha estabilizado en general desde la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo y alcanzó el 129,2 % del PIB a finales de 2013, el 130,2 % del PIB en 2014 y el 129,0 % del PIB en 2015 según las previsiones de la Comisión de la primavera de 2016.

Las reformas presupuestarias estructurales han avanzado en la mayoría de los ámbitos, aunque lo han hecho a diferentes ritmos. La Ley marco de presupuestos ha sido revisada y reforzada, y está previsto que entre plenamente en vigor en septiembre de 2018. Se han realizado esfuerzos considerables para luchar contra el fraude y la evasión fiscal, así como para reformar la administración tributaria. La sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones ha mejorado en los últimos años, pero siguen existiendo retos a corto y medio plazo. La reforma de los sistemas de asistencia sanitaria, a fin de garantizar la sostenibilidad del servicio nacional de salud está avanzando al ritmo adecuado. En los últimos años se han llevado a cabo reformas de la administración pública para mejorar la gestión presupuestaria a escala regional y local, así como otras reformas relativas a las asociaciones público-privadas y las empresas públicas, particularmente durante el programa de ajuste económico.

(9)

De todo ello se concluye que la respuesta de Portugal a la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo ha sido insuficiente. Al término de 2015, Portugal no había puesto fin a su déficit excesivo. El ajuste presupuestario se sitúa muy por debajo de lo recomendado por el Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Portugal no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. KAŽIMÍR


(1)  Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

(2)  Todos los documentos relacionados con el procedimiento de déficit excesivo de Portugal pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/portugal_en.htm.

(3)  Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).