14.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/46 |
DECISIÓN (UE) 2016/1145 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 6 de julio de 2016
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud «EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery» presentada por Bélgica)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o el advenimiento de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. |
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3). |
(3) |
El 17 de diciembre de 2015, Bélgica presentó la solicitud «EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery» relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32) en Bélgica. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. Además, cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. |
(4) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, Bélgica ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 300 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis). |
(5) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud de Bélgica se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional y nacional. |
(6) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 824 041 euros en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica. |
(7) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 824 041 euros en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 6 de julio de 2016.
en Estrasburgo, el 6 de julio de 2016.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).