14.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/46


DECISIÓN (UE) 2016/1145 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2016

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud «EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery» presentada por Bélgica)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o el advenimiento de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 17 de diciembre de 2015, Bélgica presentó la solicitud «EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery» relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32) en Bélgica. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. Además, cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, Bélgica ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 300 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis).

(5)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud de Bélgica se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional y nacional.

(6)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 824 041 euros en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.

(7)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 824 041 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 6 de julio de 2016.

en Estrasburgo, el 6 de julio de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).