8.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/66


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1109 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2016

relativa a una solicitud de excepción presentada por Italia en virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos

[notificada con el número C(2016) 4137]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 98/41/CE tiene por objeto reforzar la seguridad y las posibilidades de rescate de los pasajeros y la tripulación que se encuentren a bordo de un buque de pasaje, así como garantizar que las operaciones de búsqueda y salvamento y la situación subsiguiente a un accidente puedan gestionarse de forma más eficaz.

(2)

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 98/41/CE requiere que se registre cierta información sobre todos los buques de pasaje que zarpen de un puerto situado en un Estado miembro y realicen viajes de más de 20 millas desde el punto de partida.

(3)

El artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE permite que los Estados miembros soliciten a la Comisión una excepción a ese requisito.

(4)

Por carta de 3 de marzo de 2015, la República Italiana remitió a la Comisión una solicitud de excepción al requisito de registro de información del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 98/41/CE para todos los buques de pasaje que hagan las rutas siguientes: a) Termoli — Islas Tremiti y viceversa; b) Terracina — Ponza y viceversa y c) Ponza — Ventotene y viceversa.

(5)

Para poder evaluar esa solicitud, la Comisión pidió información complementaria a la República Italiana el 4 de junio de 2015, y esta presentó su respuesta el 10 de noviembre de 2015.

(6)

Con fecha de 31 de marzo de 2016, la República Italiana modificó el alcance de su solicitud de excepción en lo tocante a algunas clases de personas a bordo cuyo número sí deberá registrarse.

(7)

La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), ha evaluado la solicitud de excepción basándose en la información que se halla a su disposición.

(8)

La información facilitada por la República Italiana es la siguiente: 1) la probabilidad anual de que la altura significativa de las olas supere los 2 metros es inferior al 10 % en la rutas que contempla la solicitud; 2) los buques a los que pretende aplicarse la excepción efectúan servicios regulares; 3) los viajes no exceden de 30 millas desde el punto de partida; 4) la zona de mar en la que navegan los buques de pasaje disponen de sistemas de ayudas a la navegación con base en tierra, así como de servicios de previsión meteorológica y de instalaciones permanentes de búsqueda y salvamento de la Guardia Costera italiana; 5) se carece de infraestructuras de protección adecuadas y de instalaciones portuarias que permitan registrar los datos de los pasajeros de forma compatible con el horario de los viajes y en sincronización con el transporte terrestre; 6) la excepción solicitada pretende aplicarse a todas las compañías que operen en la rutas contempladas, y 7) la excepción no se aplicará en lo que atañe al registro del número de lactantes a bordo ni, si un pasajero lo comunica expresamente, al de la asistencia especial que pueda necesitar este en situaciones de emergencia.

(9)

El resultado final de la evaluación realizada demuestra que se cumplen todas las condiciones para aprobar la excepción.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda aprobada la solicitud de excepción presentada por la República Italiana en virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE con respecto al registro de la información sobre las personas a bordo de los buques de pasaje en servicio regular que efectúen la rutas siguientes: Termoli — Islas Tremiti y viceversa, Terracina — Ponza y viceversa y Ponza — Ventotene y viceversa.

2.   La excepción dispuesta en el apartado 1 no se aplicará en lo que atañe al registro del número de lactantes a bordo ni, si un pasajero lo comunica expresamente, al de su necesidad de asistencia especial en situaciones de emergencia.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2016.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 188 de 2.7.1998, p. 35.