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8.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/66 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1109 DE LA COMISIÓN
de 6 de julio de 2016
relativa a una solicitud de excepción presentada por Italia en virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos
[notificada con el número C(2016) 4137]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 98/41/CE tiene por objeto reforzar la seguridad y las posibilidades de rescate de los pasajeros y la tripulación que se encuentren a bordo de un buque de pasaje, así como garantizar que las operaciones de búsqueda y salvamento y la situación subsiguiente a un accidente puedan gestionarse de forma más eficaz. |
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(2) |
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 98/41/CE requiere que se registre cierta información sobre todos los buques de pasaje que zarpen de un puerto situado en un Estado miembro y realicen viajes de más de 20 millas desde el punto de partida. |
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(3) |
El artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE permite que los Estados miembros soliciten a la Comisión una excepción a ese requisito. |
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(4) |
Por carta de 3 de marzo de 2015, la República Italiana remitió a la Comisión una solicitud de excepción al requisito de registro de información del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 98/41/CE para todos los buques de pasaje que hagan las rutas siguientes: a) Termoli — Islas Tremiti y viceversa; b) Terracina — Ponza y viceversa y c) Ponza — Ventotene y viceversa. |
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(5) |
Para poder evaluar esa solicitud, la Comisión pidió información complementaria a la República Italiana el 4 de junio de 2015, y esta presentó su respuesta el 10 de noviembre de 2015. |
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(6) |
Con fecha de 31 de marzo de 2016, la República Italiana modificó el alcance de su solicitud de excepción en lo tocante a algunas clases de personas a bordo cuyo número sí deberá registrarse. |
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(7) |
La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), ha evaluado la solicitud de excepción basándose en la información que se halla a su disposición. |
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(8) |
La información facilitada por la República Italiana es la siguiente: 1) la probabilidad anual de que la altura significativa de las olas supere los 2 metros es inferior al 10 % en la rutas que contempla la solicitud; 2) los buques a los que pretende aplicarse la excepción efectúan servicios regulares; 3) los viajes no exceden de 30 millas desde el punto de partida; 4) la zona de mar en la que navegan los buques de pasaje disponen de sistemas de ayudas a la navegación con base en tierra, así como de servicios de previsión meteorológica y de instalaciones permanentes de búsqueda y salvamento de la Guardia Costera italiana; 5) se carece de infraestructuras de protección adecuadas y de instalaciones portuarias que permitan registrar los datos de los pasajeros de forma compatible con el horario de los viajes y en sincronización con el transporte terrestre; 6) la excepción solicitada pretende aplicarse a todas las compañías que operen en la rutas contempladas, y 7) la excepción no se aplicará en lo que atañe al registro del número de lactantes a bordo ni, si un pasajero lo comunica expresamente, al de la asistencia especial que pueda necesitar este en situaciones de emergencia. |
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(9) |
El resultado final de la evaluación realizada demuestra que se cumplen todas las condiciones para aprobar la excepción. |
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(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda aprobada la solicitud de excepción presentada por la República Italiana en virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE con respecto al registro de la información sobre las personas a bordo de los buques de pasaje en servicio regular que efectúen la rutas siguientes: Termoli — Islas Tremiti y viceversa, Terracina — Ponza y viceversa y Ponza — Ventotene y viceversa.
2. La excepción dispuesta en el apartado 1 no se aplicará en lo que atañe al registro del número de lactantes a bordo ni, si un pasajero lo comunica expresamente, al de su necesidad de asistencia especial en situaciones de emergencia.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2016.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión