7.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/44


DECISIÓN (UE) 2016/1099 DEL CONSEJO

de 5 de julio de 2016

relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo de 2016

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), en su última versión modificada (en lo sucesivo, «Acuerdo de asociación ACP-UE»),

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) («Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (3) (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 21, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento fijado en los artículos 21 a 24 del Reglamento Financiero del 11.o FED, la Comisión presentará, a más tardar el 15 de junio de 2016, una propuesta que especifique: a) el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2016, y b) el importe anual modificado de la contribución para el año 2016, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones transmitió a la Comisión el 28 de abril de 2016 sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades disponibles para Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por lo tanto, deberá realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED.

(4)

El 24 de noviembre de 2015, el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptó la decisión de fijar el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2016 en 3 450 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.

(5)

Mediante Decisión 2013/759/UE (4), el Consejo aprobó la creación de un crédito-puente el 12 de diciembre de 2013, con relación a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como segundo tramo para 2016 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la deducción de los fondos comprometidos en el marco del crédito-puente, sobre la base de un plan de ajuste comunicado a la Comisión por cada Estado miembro coincidiendo con la adopción del tercer tramo para 2015.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(3)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(4)  Decisión 2013/759/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 335 de 14.12.2013, p. 48).


ANEXO

ESTADOS MIEMBROS

Clave de reparto del 10.o FED

2.o tramo de 2016 (en EUR)

abonado al BEI 10.o FED

abonado a la Comisión 10.o FED

Total

BÉLGICA

3,53

3 530 000,00

35 300 000,00

38 830 000,00

BULGARIA

0,14

140 000,00

1 400 000,00

1 540 000,00

CHEQUIA

0,51

510 000,00

5 100 000,00

5 610 000,00

DINAMARCA

2,00

2 000 000,00

20 000 000,00

22 000 000,00

ALEMANIA

20,50

20 500 000,00

205 000 000,00

225 500 000,00

ESTONIA

0,05

50 000,00

500 000,00

550 000,00

IRLANDA

0,91

910 000,00

9 100 000,00

10 010 000,00

GRECIA

1,47

1 470 000,00

14 700 000,00

16 170 000,00

ESPAÑA

7,85

7 850 000,00

78 500 000,00

86 350 000,00

FRANCIA

19,55

19 550 000,00

195 500 000,00

215 050 000,00

ITALIA

12,86

12 860 000,00

128 600 000,00

141 460 000,00

CHIPRE

0,09

90 000,00

900 000,00

990 000,00

LETONIA

0,07

70 000,00

700 000,00

770 000,00

LITUANIA

0,12

120 000,00

1 200 000,00

1 320 000,00

LUXEMBURGO

0,27

270 000,00

2 700 000,00

2 970 000,00

HUNGRÍA

0,55

550 000,00

5 500 000,00

6 050 000,00

MALTA

0,03

30 000,00

300 000,00

330 000,00

PAÍSES BAJOS

4,85

4 850 000,00

48 500 000,00

53 350 000,00

AUSTRIA

2,41

2 410 000,00

24 100 000,00

26 510 000,00

POLONIA

1,30

1 300 000,00

13 000 000,00

14 300 000,00

PORTUGAL

1,15

1 150 000,00

11 500 000,00

12 650 000,00

RUMANÍA

0,37

370 000,00

3 700 000,00

4 070 000,00

ESLOVENIA

0,18

180 000,00

1 800 000,00

1 980 000,00

ESLOVAQUIA

0,21

210 000,00

2 100 000,00

2 310 000,00

FINLANDIA

1,47

1 470 000,00

14 700 000,00

16 170 000,00

SUECIA

2,74

2 740 000,00

27 400 000,00

30 140 000,00

REINO UNIDO

14,82

14 820 000,00

148 200 000,00

163 020 000,00

TOTAL EU-27

100,00

100 000 000,00

1 000 000 000,00

1 100 000 000,00