28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/4


DECISIÓN (UE) 2016/1039 DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2016

por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de la Unión Europea de prorrogar la exención de la OMC en relación con el régimen preferencial autónomo para los Balcanes Occidentales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo IX, párrafos 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), se establecen los procedimientos de concesión de exenciones respecto a obligaciones impuestas a un miembros en virtud del Acuerdo de la OMC o de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 2007/2000 del Consejo (1), por el que se introducen la exención de derechos o el trato preferencial a los productos originarios de los países de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (*), Montenegro y Serbia), se modificó sustancialmente en varias ocasiones y codificó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo (2). Mediante el Reglamento (UE) n.o 1336/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se prorrogaron las preferencias comerciales autónomas hasta el 31 de diciembre de 2015.

Mediante el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo (4) se excluyó a Croacia del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1215/2009, a raíz de su adhesión a la Unión Europea. Mediante el Reglamento (EU) 2015/2423 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) se prorrogaron las preferencias comerciales autónomas hasta el 31 de diciembre de 2020. El Reglamento (CE) n.o 1215/2009, en su versión modificada más recientemente, establece el libre acceso al mercado de la Unión de los productos originarios de los países y territorios de los Balcanes Occidentales, con la excepción de determinados productos agrícolas que se benefician de concesiones de carácter limitado en forma de contingentes arancelarios libres de derechos.

(3)

A falta de una exención de las obligaciones que incumben a la Unión en virtud del artículo I, párrafo 1, y del artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el trato otorgado por las preferencias comerciales autónomas tendría que hacerse extensivo, en la medida necesaria, a todos los demás miembros de la OMC.

(4)

Redunda en interés de la Unión solicitar una prórroga de la exención de la OMC en relación con las preferencias comerciales autónomas concedidas por la Unión a los países de los Balcanes Occidentales en virtud del artículo IX, párrafo 3, del Acuerdo de la OMC.

(5)

La Unión debe presentar una solicitud en este sentido a la OMC.

(6)

Procede, por lo tanto, establecer la posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC con respecto a dicha solicitud.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de solicitar una prórroga de la exención vigente de la OMC en relación con las preferencias comerciales autónomas concedidas por la Unión a los países de los Balcanes Occidentales hasta el 31 de diciembre de 2021 y respaldar la adopción de dicha solicitud.

La Comisión manifestará dicha posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

L.F. ASSCHER


(1)  Reglamento (CE) n.o 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1763/1999 y (CE) n.o 6/2000 (DO L 240 de 23.9.2000, p. 1).

(*)  Dicha denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1336/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (DO L 347 de 30.12.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, las redes transeuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior, de seguridad y defensa y las instituciones, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2015/2423 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina (DO L 341 de 24.12.2015, p. 18).