22.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/12


DECISIÓN (UE) 2016/1000 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2016

por la que se deroga la Decisión 2009/416/CE sobre la existencia de un déficit excesivo en Irlanda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de abril de 2009, sobre la base de de una Recomendación de la Comisión, el Consejo decidió, mediante la Decisión 2009/416/CE del Consejo (1), de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que existía un déficit excesivo en Irlanda. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas alcanzó el 6,3 % del PIB en 2008, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB fijado por el Tratado, y estimó que aumentaría hasta el 11 % del PIB en 2009. Consideró asimismo que la deuda bruta de las administraciones públicas rebasaría en 2009 el valor de referencia del 60 % del PIB fijado en el Tratado.

(2)

El 27 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (2), el Consejo, basándose en una Recomendación de la Comisión, recomendó a Irlanda que corrigiera el déficit excesivo en 2013. La Recomendación del Consejo se hizo pública.

(3)

El 2 de diciembre de 2009, el Consejo concluyó que las autoridades irlandesas habían tomado medidas eficaces para atenerse a sus recomendaciones de 27 de abril de 2009, pero que cabía considerar que en Irlanda se habían dado circunstancias económicas adversas e inesperadas, con importantes consecuencias desfavorables para la hacienda pública, tras la adopción de la Recomendación inicial. Por tanto, el Consejo, sobre la base de una Recomendación de la Comisión, consideró que se cumplían las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 y formuló una nueva Recomendación a Irlanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con vistas a poner fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2014 (3).

(4)

El 7 de diciembre de 2010, el Consejo concluyó que en Irlanda se habían dado circunstancias económicas adversas e inesperadas, con importantes consecuencias desfavorables para la hacienda pública, en particular por lo que respecta a las sustanciales medidas de apoyo al sector bancario que debían aplicarse. Por tanto, el Consejo, a raíz de una Recomendación de la Comisión, formuló una nueva Recomendación a Irlanda de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE, en la que se fijaba 2015 como plazo para la corrección del déficit excesivo (4). Al mismo tiempo, en respuesta a la solicitud de las autoridades irlandesas de asistencia financiera a la Unión, los Estados miembros cuya moneda es el euro y el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución 2011/77/UE (5) sobre la concesión de asistencia financiera a Irlanda y medidas específicas para restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible. El 16 de diciembre de 2010 se firmó el Memorándum de Acuerdo sobre condiciones específicas de política económica entre la Comisión y las autoridades irlandesas.

(5)

El 24 de agosto de 2011, la Comisión llegó a la conclusión de que Irlanda había tomado medidas eficaces para corregir el déficit excesivo a más tardar en 2015, según la Recomendación del Consejo de 7 de diciembre de 2010.

(6)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), Irlanda quedó exenta de la obligación de informar por separado con arreglo al procedimiento de déficit excesivo e informó en el marco de su programa de asistencia financiera.

(7)

En diciembre de 2013, Irlanda completó con éxito el programa de asistencia financiera UE-FMI, cumpliendo la inmensa mayoría de las condiciones del programa, y restableció la confianza de los inversores en la deuda soberana y el sector bancario.

(8)

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo (n.o 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, la Comisión proporciona los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo (7).

(9)

El Consejo debe adoptar una decisión por la que se deroga una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo sobre la base de los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit de referencia del Tratado del 3 % del PIB no será rebasado durante el período de previsión (8).

(10)

Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 479/2009, a raíz de la notificación de abril de 2016 remitida por Irlanda, el Programa de Estabilidad de 2016 y las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, las siguientes conclusiones están justificadas:

desde 2009, año en que el déficit alcanzó un máximo de alrededor del 11,5 % del PIB (excluidas las medidas puntuales de aumento del déficit relacionadas con el apoyo al sector financiero), el saldo de las administraciones públicas ha mejorado constantemente, con una disminución del déficit al 3,8 % del PIB en 2014 y al 2,3 % en 2015 (1,3 % si se excluye una operación puntual (9)). En su conjunto, la reducción del déficit se basó principalmente en la contención del gasto, con una disminución del peso del gasto corriente primario en porcentaje del PIB del 8,5 % entre 2010 y 2015, mientras la ratio ingresos/PIB disminuyó un 0,5 % durante el mismo período,

el Programa de Estabilidad de 2016, presentado por Irlanda el 29 de abril de 2016, prevé una reducción del déficit de las administraciones públicas al 1,1 % del PIB en 2016 y, sobre la base de una hipótesis de continuidad de la política económica, al 0,4 % del PIB en 2017 (10). Las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión anuncian un déficit del 1,1 % del PIB en 2016 y, sobre la base de una hipótesis de continuidad de la política económica, del 0,6 % del PIB en 2017. Por tanto, se prevé que el déficit se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB fijado en el Tratado durante el período de previsión,

la Comisión estima que el saldo estructural, que es el saldo de las administraciones públicas ajustado en función del ciclo económico, excluyendo las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, mejoró un 6,7 % del PIB en el período 2011-2015,

la ratio deuda pública bruta/PIB de Irlanda ha disminuido de manera constante, tras alcanzar un máximo del 120 % en 2012, y se prevé que seguirá una tendencia decreciente durante el período de previsión. En particular, la deuda pública bruta disminuyó al 93,8 % del PIB en 2015, desde el 107,5 % del PIB en 2014, debido al aumento del PIB nominal y a la venta de activos del Estado, y se prevé que continúe disminuyendo hasta el 89,1 % del PIB en 2016. Se prevé asimismo que la ratio de deuda pública bruta se siga reduciendo hasta el 86,6 % del PIB en 2017, también debido a unas condiciones cíclicas favorables, unos tipos de interés históricamente bajos y los superávits presupuestarios primarios.

(11)

A partir de 2016, que es el año siguiente a la corrección del déficit excesivo, Irlanda está sujeta al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y debería avanzar hacia su objetivo presupuestario a medio plazo a un ritmo adecuado, incluido el cumplimiento del valor de referencia del gasto, y cumplir el criterio de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1467/97. En este contexto, parece que existe un riesgo de cierta desviación de la senda de ajuste requerida hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2016, que se prevé que Irlanda alcance en 2017. Se prevé que Irlanda cumpla la norma transitoria en materia de deuda en ambos años. En general, será preciso adoptar nuevas medidas en 2016.

(12)

De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del TFUE, una Decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(13)

En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Irlanda ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2009/416/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en Irlanda ha sido corregida.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2009/416/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM


(1)  Decisión 2009/416/CE del Consejo, de 27 de abril de 2009, sobre la existencia de un déficit excesivo en Irlanda (DO L 135 de 30.5.2009, p. 23).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

(3)  Recomendación del Consejo, de 2 de diciembre de 2009, encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en Irlanda.

(4)  Recomendación del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en Irlanda.

(5)  Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).

(6)  Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).

(8)  De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y las directrices sobre el formato y el contenido y de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre de 2012. Referencia: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf

(9)  En 2015, en el marco de la reestructuración prevista de la base de capital del Allied Irish Bank (AIB), parte de las acciones públicas preferentes se convirtieron en acciones ordinarias. Esta conversión se realizó con vistas a la venta prevista de esas acciones, en el marco de los planes del Gobierno irlandés de devolver el banco a manos privadas. Con arreglo a las normas contables aplicables, esta conversión incrementó el gasto público de Irlanda (y, por ende, el déficit de sus administraciones públicas) en 2015.

(10)  Como las negociaciones para la formación del Gobierno tras las elecciones generales de febrero estaban en curso a finales de abril, el Programa de Estabilidad de 2016 presentado por Irlanda se elaboró sobre el supuesto de una política económica inalterada.