29.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/9


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2016

relativa al establecimiento de un programa de trabajo para la evaluación de las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas que expiran en 2019, 2020 y 2021 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2016/C 357/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1)

Un gran número de sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y que figuran en la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 540/2011 (2) tienen una fecha de expiración fijada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (3) figuran esas sustancias activas, y se asigna a los Estados miembros su evaluación, designando para cada una de ellas un Estado miembro ponente y un Estado miembro coponente a efectos del procedimiento de renovación.

(2)

Teniendo en cuenta el tiempo y los recursos necesarios para que los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria finalicen la evaluación de las solicitudes de renovación de la aprobación de un número tan elevado de sustancias activas, es necesario establecer un programa de trabajo que agrupe sustancias activas similares y defina prioridades a la vista de los intereses de seguridad para la salud humana y animal o el medio ambiente, como dispone el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(3)

Como se refleja en el considerando 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, conviene determinar cuáles son las sustancias de bajo riesgo y facilitar la comercialización de los productos fitosanitarios que las contengan. Por otra parte, en consonancia con los objetivos de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), debe promoverse el uso de los productos fitosanitarios que menos efectos negativos tengan sobre la salud humana y animal y sobre el medio ambiente. Por tanto, el programa debe agrupar las sustancias activas de bajo riesgo, a fin de priorizar su evaluación con vistas a una renovación a tiempo de su aprobación.

(4)

Conviene también identificar las sustancias que, por sus propiedades, es previsible que incumplan los criterios de aprobación establecidos en los puntos 3.6.2 a 3.6.5 y en el punto 3.7 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El programa debe agrupar esas sustancias a fin de priorizar su evaluación.

(5)

Teniendo en cuenta los recursos de que disponen las autoridades que efectúan la evaluación de las solicitudes de renovación de la aprobación, es posible que, como resultado de la priorización de la evaluación de sustancias derivada de la presente Decisión, la aprobación de algunas otras sustancias activas expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. En tales casos, convendría aplazar la expiración de la aprobación de tales sustancias activas por un período suficiente, con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(6)

Además de establecer la agrupación de sustancias activas similares en función de las prioridades para su evaluación, el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 dispone también que el programa de trabajo debe incluir determinados elementos. Los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 844/2012 (5) y (UE) n.o 686/2012 de la Comisión aplican, respectivamente, las letras a) a e) y letra f) del segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

DECIDE:

Artículo único

Queda adoptado el programa de trabajo que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).

(4)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).


ANEXO

1.

El programa de trabajo se refiere a sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y que figuran en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012.

2.

Las prioridades para evaluar las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas y agrupar sustancias activas similares, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, son las siguientes:

1)

Se priorizará la evaluación de las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas que, por sus propiedades, puedan ser identificadas como sustancias activas de bajo riesgo, a fin de que el mayor número posible de sustancias activas de bajo riesgo puedan ser aprobadas inmediatamente o con la menor demora posible.

2)

Se priorizará la evaluación de las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas que, por sus propiedades, es previsible que incumplan los criterios de aprobación establecidos en los puntos 3.6.2 a 3.6.5 y en el punto 3.7 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. En consecuencia, dichas evaluaciones se realizarán inmediatamente o con la menor demora posible.

3)

Cuando la aprobación de algunas sustancias activas no contempladas en los puntos 1 o 2 vaya a expirar antes de que se haya adoptado una decisión sobre la renovación de su aprobación, el período de aprobación de tales sustancias activas se ampliará a su debido tiempo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.