4.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/3


DECISIÓN DEL DIRECTOR DE EUROPOL

de 29 de marzo de 2016

por la que se aplica la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol a beneficio de Europol

(2016/C 282/03)

EL DIRECTOR DE EUROPOL,

Vista la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1) (en adelante, «Decisión Europol») y, en particular, sus artículos 57, apartado 5; 62 y 63;

Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 41, apartado 3, del Convenio de Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (2) y, en particular, su artículo 10;

Vista la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol a beneficio de Europol (3);

Considerando lo siguiente:

1.

Con arreglo al artículo 57, apartado 5, de la Decisión Europol, el Estatuto del personal de Europol (4) y otros instrumentos pertinentes continuarán aplicándose a los miembros del personal que no sean contratados de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo.

2.

El artículo 57, apartado 5, de la Decisión Europol establece que, no obstante lo dispuesto en el capítulo 5 del Estatuto de personal de Europol, el porcentaje del ajuste anual de la remuneración decidido por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (5) se aplicará al personal de Europol.

3.

El artículo 57, apartado 5, de la Decisión Europol solo versa sobre los elementos de la remuneración del personal a que se refiere el capítulo 5 (artículos 43 a 55) del Estatuto del personal de Europol, y no comprende los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados al personal de Europol conforme al Estatuto del personal de Europol a beneficio de Europol.

4.

En vista del procedimiento modificado que establece el artículo 57, apartado 5, de la Decisión Europol en relación con el ajuste de la remuneración, el artículo 3 bis del anexo a la mencionada Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 habilita al director de Europol para actualizar, con efecto a partir del 1 de julio de 2010 y con carácter anual en lo sucesivo, los valores mencionados en el artículo 4 del citado anexo, con el mismo porcentaje aplicado con arreglo al artículo 57, apartado 5, de la Decisión Europol.

5.

El ajuste anual de la remuneración que establece el artículo 57, apartado 5, de la Decisión Europol fue aplicado por Europol con efectos retroactivos a partir del 1 de julio de 2011 (6), de conformidad con las cifras establecidas en el Reglamento (UE) n.o 422/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (7).

6.

El ajuste anual de la remuneración que establece el artículo 57, apartado 5, de la Decisión Europol fue aplicado por Europol con efectos retroactivos a partir del 1 de julio de 2012 (8) de conformidad con las cifras establecidas en el Reglamento (UE) n.o 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (9).

7.

El ajuste anual de la remuneración que establece el artículo 57, apartado 5, de la Decisión Europol fue aplicado por Europol con efectos retroactivos a partir del 1 de julio de 2013 (10), de conformidad con las cifras establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1416/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que ajusta el coeficiente de corrección aplicable a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea (11).

8.

El ajuste anual de la remuneración que establece el artículo 57, apartado 5, de la Decisión de Europol fue aplicado por Europol con efectos retroactivos a partir del 1 de julio de 2014, de conformidad con las cifras establecidas en la actualización anual de 12 de diciembre de 2014 de los coeficientes correctores que afectan a retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea (12).

9.

El impuesto aplicable al personal de Europol con arreglo al Estatuto de los funcionarios de Europol debe modificarse a fin de reflejar el ajuste de la remuneración aplicado con arreglo al artículo 57, apartado 5, de la Decisión Europol.

DECIDE:

Artículo 1

Con efecto a partir de 1 de julio de 2011:

Son de aplicación los valores mencionados en el artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999, modificada por la Decisión del director de Europol de 18 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999. (13)

Artículo 2

Con efecto a partir de 1 de julio de 2012:

El valor mencionado en la primera frase del artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por el de 121,45 EUR.

Los valores en euros mencionados en el cuadro que contiene el artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituyen por los siguientes:

8 % para los importes comprendidos entre 122,42 EUR y 2 156,39 EUR

10 % para los importes comprendidos entre 2 156,40 EUR y 2 970,10 EUR

12,5 % para los importes comprendidos entre 2 970,11 EUR y 3 403,88 EUR

15 % para los importes comprendidos entre 3 403,89 EUR y 3 865,63 EUR

17,5 % para los importes comprendidos entre 3 865,64 EUR y 4 299,45 EUR

20 % para los importes comprendidos entre 4 299,46 EUR y 4 719,95 EUR

22,5 % para los importes comprendidos entre 4 719,96 EUR y 5 153,75 EUR

25 % para los importes comprendidos entre 5 153,76 EUR y 5 574,25 EUR

27,5 % para los importes comprendidos entre 5 574,26 EUR y 6 008,04 EUR

30 % para los importes comprendidos entre 6 008,05 EUR y 6 428,55 EUR

32,5 % para los importes comprendidos entre 6 428,56 EUR y 6 862,35 EUR

35 % para los importes comprendidos entre 6 862,36 EUR y 7 283,52 EUR

40 % para los importes comprendidos entre 7 283,53 EUR y 7 717,35 EUR

45 % para los importes superiores a 7 717,36 EUR

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el director.

Hecho en La Haya, el 29 de marzo de 2016.

Rob WAINWRIGHT

Director de Europol


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.

(3)  DO C 65 de 28.2.2001, p. 6.

(4)  Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (DO C 26 de 30.1.1999, p. 23).

(5)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(6)  Notificación sobre el ajuste de los sueldos base e indemnizaciones aplicables al personal de Europol sujeto al Estatuto de personal de Europol de conformidad con el artículo 57, apartado 5, de la Decisión del Consejo con efecto a partir del 1 de julio de 2011, 1 de julio de 2012, 1 de julio de 2013 y 1 de julio de 2014 (DO C 282 de 4.8.2016, p. 6).

(7)  DO L 129 de 30.4.2014, p. 5.

(8)  Véase la nota 6 a pie de página.

(9)  DO L 129 de 30.4.2014, p. 12.

(10)  Véase la nota 6 a pie de página.

(11)  DO L 353 de 28.12.2013, p. 24.

(12)  DO C 444 de 12.12.2014, p. 10.

(13)  DO C 211 de 5.7.2014, p. 13.