23.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/36


DECISIÓN (UE) 2016/644 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2015

relativa a la ayuda estatal n.o SA 31855 (11/C, ex N 503/10) que Chipre prevé otorgar a la reestructuración del Matadero Central de Kofinos

[notificada con el número C(2015) 58]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 6 de mayo de 2010, la Comisión aprobó una ayuda de salvamento para el Matadero Central de Kofinos a modo de garantía estatal para avalar un préstamo de 1,6 millones EUR (2).

(2)

Mediante carta de 3 de noviembre de 2010, Chipre notificó un plan de reestructuración para el Matadero Central de Kofinos de acuerdo con el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(3)

Mediante carta de 7 de diciembre de 2010, la Comisión solicitó información complementaria que las autoridades chipriotas facilitaron el 10 de enero de 2011. El 20 de enero de 2011, la Comisión recibió una denuncia de un competidor del Matadero Central de Kofinos, la empresa Cypra Ltd («Cypra»).

(4)

El 7 de febrero de 2011, la Comisión envió una carta a las autoridades chipriotas, invitándoles a presentar sus observaciones sobre las alegaciones del denunciante, y solicitando información adicional sobre el plan de reestructuración. Chipre hizo llegar sus observaciones el 4 de marzo de 2011.

(5)

El 16 de febrero de 2011, la Comisión envió una solicitud de información adicional al denunciante. Cypra respondió el 2 de marzo de 2011.

(6)

Mediante carta de 26 de abril de 2011, la Comisión informó a Chipre de su decisión de20 de abril de 2011 de iniciar el procedimiento que se establece en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a la ayuda a la reestructuración. También informó a Chipre sobre su decisión de investigar una serie de ayudas presuntamente otorgadas al beneficiario. Dichas ayudas fueron: i) la constante tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas, ii) el préstamo de 512 850 EUR por parte de la Unión de municipios, iii) la presunta ayuda relacionada con bonos avalados por el Gobierno, y iv) la absorción del personal existente y las correspondientes obligaciones en materia de pensiones por parte de los municipios.

(7)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda.

(8)

Mediante carta de 25 de mayo de 2011, las autoridades chipriotas solicitaron una prórroga de un mes para presentar sus observaciones. Esta prórroga se otorgó mediante carta de la Comisión de 7 de junio de 2011.

(9)

Las autoridades chipriotas presentaron sus observaciones a la decisión de la Comisión mediante carta de 24 de junio de 2011.

(10)

La Comisión también recibió observaciones de los interesados, a saber, Cypra, A&A Sfagia Ltd., la Asociación Chipriota de Criadores de Porcino y un cuarto interesado que solicitó el trato confidencial de sus observaciones. La Comisión remitió las observaciones recibidas de los interesados a las autoridades chipriotas, ofreciéndoles la oportunidad de responder; Chipre presentó sus observaciones por medio de su carta de 8 de noviembre de 2011.

(11)

Mediante carta de 1 de marzo de 2012, la Comisión solicitó información complementaria, la cual fue facilitada por las autoridades chipriotas el 30 de marzo de 2012.

(12)

Mediante carta de 24 de octubre de 2012 la Comisión solicitó nuevas aclaraciones e información actualizada. Las autoridades chipriotas remitieron su respuesta el 26 de noviembre de 2012.

(13)

El 14 de mayo de 2013, las autoridades chipriotas enviaron información y aclaraciones adicionales.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

II.1.   TÍTULO

(14)

La notificación estaba relacionada con la ayuda a la reestructuración al Matadero Central de Kofinos. Sin embargo, se amplió el asunto de la investigación de la Comisión a fin de incluir también otras ayudas presuntamente otorgadas al beneficiario.

II.2.   VIGENCIA Y PRESUPUESTO

(15)

Según las autoridades chipriotas, la ayuda a la reestructuración únicamente se otorgaría al beneficiario previa aprobación de la Comisión. Según lo notificado en noviembre de 2010, el importe inicial de la ayuda era de 15 millones EUR. Sin embargo, en sus observaciones enviadas el 14 de mayo de 2013, teniendo en cuenta el incremento de los costes de reestructuración, las autoridades chipriotas indicaron un importe de la ayuda de 17,8 millones EUR.

II.3.   BENEFICIARIO

(16)

El beneficiario de esta ayuda es el Matadero Central de Kofinos. Este comenzó a funcionar en 1981 como empresa de servicios públicos de propiedad estatal, destinada a satisfacer las necesidades de algunos municipios de los distritos de Nicosia, Limasol y Larnaca. El correspondiente régimen regulador fue liberalizado en 2003 mediante la aprobación de la Ley 26(I) de 2003 (4). Dicha ley regula la estructura, la organización y las funciones de mataderos centrales como el Matadero Central de Kofinos. Con arreglo a esta ley, los bienes muebles e inmuebles de dichas organizaciones no pueden ser objeto de procedimientos normales de ejecución o embargo, ni de ningún otro procedimiento tras una acción en su contra. En 2010 (es decir, en el momento en que se notificó la ayuda a la reestructuración), la cuota del Matadero Central de Kofinos en el mercado chipriota era de aproximadamente el 30,7 % (5). Esta cuota se había reducido a aproximadamente el 26,5 % en noviembre de 2012. Las autoridades chipriotas han confirmado que el Matadero Central de Kofinos opera en un área asistida a efectos de la ayuda regional con arreglo a la excepción del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

(17)

De acuerdo con la legislación chipriota, solo las empresas de derecho privado pueden someterse a procedimientos de quiebra, ya que el derecho de sociedades únicamente se aplica a este tipo de empresas. Por tanto, aparentemente las empresas de servicios públicos de propiedad estatal no pueden ser objeto de un procedimiento de quiebra.

(18)

Según los estados financieros presentados, a finales de 2009 el Matadero Central de Kofinos presentaba unos pasivos financieros a corto plazo de aproximadamente 19,4 millones EUR y un déficit acumulado de aproximadamente 28,6 millones EUR. A finales de 2012 los pasivos financieros a corto plazo superaban los 30 millones EUR y el déficit acumulado había aumentado hasta casi 40 millones EUR.

(19)

En el momento de la notificación de la reestructuración, el Matadero Central de Kofinos tenía 110 empleados, 22 de ellos contaban con categoría de funcionarios y el resto eran jornaleros. El volumen de negocios de la empresa correspondiente al año 2009 fue de aproximadamente 5 millones EUR. Este había descendido a aproximadamente 3,6 millones EUR en 2012. Pese a su bajo volumen de negocios, la empresa no puede considerarse una PYME con arreglo a la Recomendación de la Comisión relativa a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (6), ya que un organismo público controla más del 25 % de sus derechos de voto (con arreglo al significado del artículo 3, apartado 4, del anexo a dicha Recomendación). El Matadero Central de Kofinos es totalmente de propiedad estatal y todos los miembros de su consejo de administración son designados por las autoridades locales que participan en él.

(20)

Tal como se explica en la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2010 relativa a la ayuda de salvamento al Matadero Central de Kofinos (caso n.o N 60/10), este recibió la ayuda de salvamento debido a que no podía seguir funcionando conforme a su forma vigente. Las autoridades chipriotas han indicado como principal motivo que provocó que se llegase a esta situación financiera el hecho de que, a diferencia de sus principales competidores, se tratase de una empresa de servicios públicos de propiedad estatal, lo cual causó su falta de flexibilidad (en lo referente a la toma de decisiones y a las relaciones con los trabajadores), además de unos elevados costes laborales y la ausencia de cultura de empresa. Debido a la liberalización del mercado y la incorporación de nuevos mataderos de propiedad privada, se produjo un deterioro de las cuotas de mercado del Matadero Central de Kofinos y, de resultas de ello, una acumulación de deudas.

(21)

En su Decisión relativa al caso n.o N 60/10, la Comisión reconoció que el Matadero Central de Kofinos era una empresa en crisis. Las cuentas anuales de la empresa correspondientes a los años 2006-2009 confirmaron este dato. Según estas, los ingresos de la empresa no cubrían los gastos corrientes, principalmente debido a los elevados costes laborales, por lo que la empresa era incapaz de pagar los plazos del préstamo y otros pasivos financieros. El Matadero Central de Kofinos mostraba las siguientes señales de una empresa en crisis: aumento de las pérdidas, descenso del volumen de negocios, incremento del exceso de capacidad, contracción del flujo de tesorería, crecimiento de la deuda y reducción del valor activo neto. En su Decisión de 6 de mayo de 2010, la Comisión también determinó que el Matadero Central de Kofinos era incapaz de recuperarse con sus recursos propios, debido a la rápida reducción de sus fondos y sus activos, así como a su incapacidad para obtener fondos de fuentes del mercado.

(22)

Desde entonces ha continuado la tendencia económica negativa del Matadero Central de Kofinos. El volumen de negocios se desplomó hasta aproximadamente 3,6 millones EUR en 2012, cuando el déficit acumulado y al mismo tiempo el valor líquido negativo ascendieron a casi 40 millones EUR.

(23)

El 31 de diciembre de 2011, el Matadero Central de Kofinos había acumulado una deuda vencida con el Comisario chipriota de préstamos de aproximadamente 11 millones EUR, pagos atrasados a la seguridad social y a las autoridades tributarias de aproximadamente 8,7 millones EUR y gastos veterinarios de aproximadamente 1,3 millones EUR.

II.4.   BASE JURÍDICA

(24)

La base jurídica de la ayuda a la reestructuración es la Decisión n.o 71 196 de 2 de noviembre de 2010 aprobada por el Consejo de Ministros de Chipre.

II.5.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(25)

La ayuda a la reestructuración que se notificó inicialmente que iba a otorgarse al beneficiario ascendía a 15 millones EUR, lo que equivalía al 55,6 % del coste total de reestructuración de 26,85 millones EUR. El 44,4 % restante se financiaría a través de contribuciones del propio Matadero Central de Kofinos (véase el considerando 26 infra). Sin embargo, en sus observaciones enviadas el 14 de mayo de 2013, las autoridades chipriotas indicaron que en ese tiempo los costes de reestructuración habían aumentado y que, por tanto, el importe de la ayuda a la reestructuración también se había visto incrementado hasta los 17,772 millones EUR. Según las autoridades chipriotas, el desglose de los costes de reestructuración es el siguiente:

Medida de reestructuración

Coste a fecha de noviembre de 2010 (millones EUR)

Coste a fecha de mayo de 2013 (millones EUR)

Compensación al personal

3,5

3,340

Pago de deudas a organismos de la Seguridad Social

4,891

6,140

Pago de deudas a la Sección de Rentas Internas

2,361

3,646

Pagos de pensiones del personal y otros pagos excepcionales al personal

4,9

3,340

Reembolso de préstamos

11,1

13,306

Servicios de asesoría

0,1

 

Total

26,852

29,772

(26)

Según las autoridades chipriotas, el Matadero Central de Kofinos tenía la intención de financiar su contribución propia mediante un nuevo préstamo por importe de 5 millones EUR y la venta de propiedades por valor de 7 millones EUR. Por tanto, la contribución propia del beneficiario de 12 millones EUR equivaldría al 40,3 % del total de los costes de reestructuración actualizados. Las autoridades chipriotas han enviado una valoración de los bienes inmuebles del Matadero Central de Kofinos a fecha de abril de 2013 en la que se estima que los activos inmovilizados de este (terreno, edificios y arrendamientos) ascienden a aproximadamente 8,2 millones EUR. Sin embargo, en lo referente a la obtención de un nuevo préstamo, las autoridades chipriotas también reconocieron en sus observaciones enviadas el 14 de mayo de 2013 que, dado el actual contexto económico, es dudoso pensar que pueda obtenerse un préstamo de tal cuantía.

II.6.   PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

(27)

El plan de reestructuración se había elaborado en octubre de 2010 y enviado a la Comisión como parte de la notificación presentada el 3 de noviembre de 2010. En la respuesta enviada por Chipre el 26 de noviembre de 2012 se incluyó una actualización relativa a las correspondientes proyecciones financieras y los datos del mercado. El plan de reestructuración original incluye las secciones siguientes:

II.6.1.   Análisis del mercado

(28)

Esta sección del plan de reestructuración comienza explicando el funcionamiento de los mataderos en Chipre. A partir de 2003 se permitieron los mataderos privados en el país, debido a su inminente incorporación a la Unión Europea.

(29)

A continuación el plan presenta el mercado de producción de carne (producción por tipo de carne —porcino, bovino y ovino/caprino—, precios, calidad, empleo, importaciones/exportaciones, competidores), así como el consumo de carne en Chipre (consumo per cápita, consumo de productos importados, consumo por punto de venta —hipermercados/carnicerías/HORECA/industrias de productos cárnicos preparados— marcas, calidad de la carne). Además proporciona estimaciones de la evolución previsible de la oferta y la demanda en los mercados en cuestión.

(30)

En lo que respecta al mercado de los mataderos, en Chipre existen cinco empresas activas. Según el plan, la cuota de mercado del beneficiario era de aproximadamente el 31 % en 2010. Si se desglosa el mercado por categoría de carne, las cuotas de mercado correspondientes a 2009 y a los primeros ocho meses de 2010 fueron las siguientes:

(%)

Tipo de animal

Ovinos/caprinos

Bovinos

Porcinos

Total (7)

Año

2009

2010

2009

2010

2009

2010

2009

2010

Cypra Ltd

20,39

22,37

63,34

70,40

50,79

56,79

Matadero Central de Kofinos

34,24

30,53

100

100

27,26

21,96

34,84

30,72

Agioi Trimithias

18,97

17,15

4,74

2,46

6,71

4,26

A&A Slaughterhouses Ltd

14,52

18,37

4,66

5,18

5,87

6,62

Matadero municipal de Polis Chrysochous

11,89

11,58

1,73

1,61

(31)

De la información presentada por las autoridades chipriotas el 26 de noviembre de 2012 se deduce que la cuota total de mercado del Matadero Central de Kofinos siguió cayendo hasta el 29,3 % en 2011 y hasta el 26,5 % en 2012. Además, tras la incorporación de Cypra al mercado, perdió su monopolio en el sacrificio de bovinos, aunque continuó manteniendo una cuota de mercado superior al 92 % en este segmento. En general, el mercado chipriota de sacrificio de animales muestra una tendencia global de descenso con un estancamiento en 2010, una contracción del 2 % en 2011 y una contracción adicional del 3,8 % en 2012.

(32)

Al finalizar 2012, los cinco mataderos activos en el mercado chipriota contaban con la siguiente capacidad diaria de sacrificio:

N.o

Nombre del matadero

Capacidad diaria de sacrificio

Bovinos

Porcinos

Ovinos/caprinos

1

Matadero Central de Kofinos

200

3 040

960

2

Cypra Ltd

104

1 920

1 200

3

A&A Slaughterhouses Ltd

1 200

880

4

Agioi Trimithias

700

700

5

Matadero municipal de Polis Chrysochous

500

(33)

Las cifras indicadas muestran claramente el descenso considerable que sufrió la cuota de mercado del Matadero Central de Kofinos en los últimos años. En 2005 la cuota de mercado global del Matadero Central de Kofinos todavía era de un elevado 68 %. Esta cifra descendió hasta el 41 % en 2008 y hasta el 26,5 % en 2012. Esta evolución se debe en gran parte a la liberalización del mercado que se produjo en 2003 y a la posterior incorporación de empresas privadas.

(34)

En lo que respecta al sacrificio de bovinos, el plan de reestructuración se basó en la idea de que al menos dos de los competidores actuales (Cypra y Ayioi Trimithias) pretendían incorporarse al mercado. Además, se indica que hay otra empresa (la Organización Panchipriota de Criadores de Bovinos) que pretende acceder al mercado. Esta organización controla el 75 % del mercado de producción de bovinos de Chipre. Cypra se incorporó finalmente a este segmento en 2012 y también reconoce que tanto Agioi Trimithias como la Organización Panchipriota de Criadores de Bovinos tienen intención de acceder al mercado de sacrificio de bovinos.

II.6.2.   Presentación del beneficiario

(35)

El Matadero Central de Kofinos se constituyó por Orden ministerial como organización de servicio público cuyo objeto era el de servir a varios municipios, incluidas las principales ciudades de Chipre, que debían contar con instalaciones de este tipo. El consejo de administración está formado por 15 miembros (6 alcaldes, 5 concejales y 4 representantes de la Unión de comunidades).

(36)

Tal como ya se ha explicado, la posición competitiva de la empresa comenzó a deteriorarse a partir de la liberalización del mercado en 2003. Según las autoridades chipriotas, entre los principales factores que han contribuido a su situación se incluyen:

a)

el funcionamiento de la empresa y la composición de su consejo de administración (funcionarios municipales con otras prioridades y que, por lo tanto, no están necesariamente centrados en los problemas de la empresa);

b)

base de capital inicial;

c)

liberalización del mercado, sin contar con un plan estratégico para abordar las correspondientes dificultades;

d)

elevados costes laborales (personal superfluo, falta de motivación, baja productividad, falta de flexibilidad para rescindir contratos, falta de una cultura orientada al servicio, etc.);

e)

baja productividad.

(37)

La dirección de la empresa trató de resolver varios de estos problemas, y logró algunos resultados positivos. Sin embargo, el descenso de sus cuotas de mercado provocó un aumento de las pérdidas con los años.

(38)

El plan proporciona un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) del Matadero Central de Kofinos. En él se afirma que entre sus fortalezas se incluyen una importante capacidad de producción, conocimientos técnicos y tradición, además del cumplimiento de la normativa de la UE. Entre sus debilidades se encuentran sus elevados costes de producción, su dependencia de una sola actividad, la ausencia de una cultura orientada al servicio y la pérdida de confianza de los clientes en lo que respecta al calendario de sacrificios. Además, la empresa carece de flexibilidad de funcionamiento y laboral. Si esta funcionase como una sociedad privada, con la participación de inversores privados, el consejo de administración y su asamblea general se encargarían de tomar las correspondientes decisiones. Por último, los empleados tienen categoría de funcionarios, lo que dificulta y encarece enormemente su despido.

(39)

Entre las amenazas se incluye la entrada de nuevos agentes en el mercado, el incremento previsto de las importaciones de carne procedentes de otros Estados miembros de la UE, debido a sus menores precios y a la mejor calidad de los productos importados, lo que provocaría una reducción de los sacrificios llevados a cabo en Chipre, el descenso de las actividades de cría de ganado en el país y los elevados costes de producción. Como oportunidades, el plan reconoce la posibilidad de arrendar líneas de producción a terceras empresas, la mejora de la situación financiera de la empresa a través de la venta de bienes inmuebles, así como la colaboración con los grandes agentes del mercado.

II.6.3.   Medidas de reestructuración

(40)

El coste total de reestructuración de la empresa ascendía inicialmente a cerca de 27 millones EUR. El Estado pondría el 55,6 % de dicho importe, mientras que la participación de la empresa representaría el 44,4 % restante (12 millones EUR). Sin embargo, tal como se ha explicado en el considerando 25 supra, las autoridades chipriotas indicaron en sus observaciones de 14 de mayo de 2013 que los costes de reestructuración habían aumentado en ese tiempo a aproximadamente 29,8 millones EUR, mientras que la contribución del Matadero Central de Kofinos sería idéntica.

(41)

La contribución propia del Matadero Central de Kofinos se obtendrá i) de la venta de bienes inmuebles (7 millones EUR), que, según las autoridades chipriotas, estaría desprovista de todo elemento de ayuda estatal, ya que el precio lo calculará un tasador independiente al valor de mercado, y ii) la formalización de un nuevo contrato de préstamo (5 millones EUR). Sin embargo, las autoridades chipriotas también reconocieron en sus observaciones enviadas el 14 de mayo de 2013 que, dado el actual contexto económico, es dudoso pensar que pueda obtenerse un préstamo de tal cuantía.

(42)

El plan prevé las siguientes medidas de reestructuración:

II.6.3.1.   Flexibilidad — Cambio de personalidad jurídica

(43)

Para que pueda mejorar su flexibilidad en todos los ámbitos, el plan de reestructuración propone transformar el Matadero Central de Kofinos en una empresa de derecho privado. Cabe esperar que esto contribuya a la mejora de la flexibilidad de la empresa en lo que se refiere a la toma de decisiones. También debería promover el interés de los inversores privados, que pasarían a participar en las acciones de la empresa. Por último, el cambio de condición de los trabajadores facilitaría la contratación y el despido de personal.

II.6.3.2.   Reducción de los pasivos financieros de la empresa

(44)

El plan de reestructuración prevé el pago completo de las deudas de la empresa con el Fondo de la Seguridad Social (6,14 millones EUR a finales de 2012) y a la Sección de Rentas Internas (3,646 millones EUR a finales de 2012). Además, la empresa pagará deudas vencidas por importe de 13,306 millones EUR (incluido el préstamo de salvamento de 1,6 millones EUR que ya ha sido aprobado). El coste global de esta medida se calcula en aproximadamente 23,1 millones EUR. Asimismo, las autoridades chipriotas confirmaron en sus observaciones enviadas el 14 de mayo de 2013 que los pasivos financieros pendientes con el Servicio Veterinario se amortizarán gradualmente tras la reestructuración.

II.6.3.3.   Personal

(45)

El plan prevé la migración de todos los trabajadores con categoría de funcionarios a los municipios y el despido del personal restante. Una vez adoptada su nueva condición, la empresa sustituirá su personal por nuevos trabajadores. Los nuevos trabajadores serán contratados con arreglo a condiciones salariales y regímenes de pensiones nuevos. Asimismo, la empresa podrá recurrir a la contratación externa de servicios cuando lo necesite. Está previsto que, tras la reestructuración de la empresa, la plantilla esté formada por tan solo 9 puestos directivos y 67 empleados/trabajadores. El coste de todas las medidas pertinentes correspondientes al Matadero Central de Kofinos ascenderá a 6,68 millones EUR desglosados entre costes de compensación al personal (3,34 millones EUR) y el pago de derechos de pensión (3,34 millones EUR). Se prevé una reducción drástica de los costes salariales una vez que el plan entre en vigor.

II.6.4.   Contrapartidas

(46)

El plan propone las siguientes contrapartidas:

el compromiso por parte del Matadero Central de Kofinos de no ampliar sus actividades a otros mercados asociados (comercio de carne, creación de instalaciones para el loncheado de carne) durante un período de tres años;

el compromiso por parte del Matadero Central de Kofinos de no mejorar su tecnología de sacrificio de porcinos, con la adquisición de una línea de aturdimiento para cerdos mediante dióxido de carbono, durante un período de tres años;

el compromiso por parte del Matadero Central de Kofinos, durante un período de tres años, de no recurrir a acciones agresivas para aumentar sus cuotas de mercado hasta niveles superiores a los que tenía en 2009. Las autoridades chipriotas han identificado como acciones agresivas las siguientes: i) campañas de publicidad activa, ii) reducciones de precios drásticas, iii) mejoras tecnológicas destinadas a mejorar la calidad y iv) absorción de competidores.

(47)

Según las autoridades chipriotas, no sería posible que el Matadero Central de Kofinos redujese su capacidad. Esto se debe a que únicamente cuenta con una línea de producción para cada tipo de animal. Las autoridades chipriotas argumentan que desinvertir en la maquinaria relevante para reducir la capacidad equivaldría a su salida del segmento de mercado en cuestión.

II.7.   CLÁUSULA DE EFECTO SUSPENSIVO

(48)

Según las autoridades chipriotas, la ayuda a la reestructuración únicamente se puede otorgar tras su aprobación por parte de la Comisión.

II.8.   INFORMES ANUALES

(49)

Las autoridades chipriotas se han comprometido a presentar informes regulares detallados sobre la aplicación del plan de reestructuración.

III.   DENUNCIA

(50)

El 20 de enero de 2011, Cypra, un competidor del Matadero Central de Kofinos, presentó una denuncia. Cypra es una empresa privada que comenzó a operar en el mercado chipriota de los mataderos en 2006. En el momento de formalización de la denuncia, esta contaba con la mayor cuota de mercado en el sacrificio de porcinos (71 %), así como en el conjunto del mercado chipriota de los mataderos (57 %).

(51)

En la denuncia se afirmaba que el beneficiario se ha aprovechado de numerosas ayudas en el pasado reciente. Más concretamente, argumenta que el Matadero Central de Kofinos ha recibido las siguientes ayudas:

a)

ayuda en forma de constante tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas de aproximadamente 29 millones EUR, como pasivos financieros por impuestos y en concepto de seguridad social, préstamos otorgados por los Comisarios de préstamos, los correspondientes intereses, así como importes que representan los costes de sacrificio. Para respaldar su reclamación, el denunciante presentó un dictamen motivado emitido el 9 de julio de 2007 por el Comisario chipriota de ayudas estatales y publicado en el Diario Oficial de la República de Chipre el 20 de julio de 2007. Esta opinión reconoce, en efecto, que al no haber adoptado todas las medidas necesarias para cobrar las deudas del Matadero Central de Kofinos, en realidad las autoridades chipriotas están concediendo ayudas estatales;

b)

modificación de la zona de vivienda y urbanismo de la parcela del Matadero Central de Kofinos, que pasó de ser una zona agrícola a una industrial en marzo de 2007;

c)

la concesión de un préstamo por importe de 512 850 EUR por parte de la Unión de municipios en diciembre de 2007;

d)

la ayuda de salvamento por importe de 1,6 millones EUR aprobada por la Comisión Europea en mayo de 2010 que, según el denunciante, no se habría otorgado en caso de que Chipre hubiese dado a conocer datos importantes, especialmente la concesión previa de ayudas estatales.

(52)

La denuncia concluye que la concesión de la ayuda a la reestructuración falseará la competencia, ya que el beneficiario ha disfrutado de forma constante en los últimos años de las ayudas otorgadas por el Estado chipriota.

(53)

La Comisión consideró que la modificación de la zona de vivienda y urbanismo de la parcela del Matadero Central de Kofinos no parecía implicar la transferencia de recursos del Estado, mientras que la ayuda de salvamento ya se había sometido al examen de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión ofreció a las autoridades chipriotas la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las alegaciones respecto a la concesión de las ayudas a las que se hace referencia en el considerando 51), letras a) y b) supra.

(54)

En su respuesta de 4 de marzo de 2011, las autoridades chipriotas no proporcionaron información adecuada que indicase que su constante tolerancia respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas no constituye una ayuda estatal. Con respecto al préstamo de 512 850 EUR, las autoridades chipriotas indicaron que tras conocerse la opinión negativa del Comisario chipriota de ayudas estatales, el Matadero Central de Kofinos devolvió el préstamo con intereses a la Unión de municipios, mediante la transferencia de la titularidad del suelo.

IV.   DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2011

(55)

Mediante su decisión de 20 de abril de 2011, la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE. Más concretamente, concluyó que en lo que atañe a la ayuda a la reestructuración, a primera vista, se cumplieron todas las condiciones del artículo 107, apartado 1. También se comprobó que existían indicaciones de que podrían haberse otorgado otras ayudas a modo de: i) la constante tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas, ii) el préstamo de 512 850 EUR por parte de la Unión de municipios, iii) la presunta ayuda relacionada con bonos avalados por el Gobierno, y iv) la absorción del personal existente y las correspondientes obligaciones en materia de pensiones por parte de los municipios.

IV.1.   OBSERVACIONES DE CHIPRE SOBRE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2011

(56)

Las autoridades chipriotas presentaron sus observaciones sobre la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 mediante carta de 24 de junio de 2011. Los argumentos de las autoridades chipriotas se exponen en los puntos siguientes.

IV.1.1.   Tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas

(57)

En su respuesta, las autoridades chipriotas argumentan que, en el pasado, varias autoridades públicas, como el Departamento de Rentas Internas y el Departamento de la Seguridad Social, habían obtenido sentencias judiciales que ordenaban al Matadero Central de Kofinos devolver sus deudas a las correspondientes autoridades. Sin embargo, con arreglo al artículo 18 de la Ley 26 (I) de 2003, los bienes muebles e inmuebles de los mataderos públicos no pueden ser objeto de procedimientos normales de ejecución o embargo, ni de ningún otro procedimiento tras una acción en su contra. Por lo tanto, con arreglo al actual régimen regulador, no pueden aplicarse las resoluciones judiciales emitidas contra el Matadero Central de Kofinos.

(58)

Además se argumenta que, dada la incapacidad para aplicar las decisiones judiciales contra este y dado el proceso de reestructuración en curso, las autoridades no adoptarán medidas adicionales hasta que concluya el proceso de reestructuración. También se señala que cualquier forma de proceder distinta para cobrar las deudas en cuestión no permitiría recuperar ningún importe. Las autoridades chipriotas concluyen que su decisión de otorgar la ayuda a la reestructuración al Matadero Central de Kofinos constituye una prueba de la intención del Gobierno de liquidar las deudas de este con sus distintos departamentos.

IV.1.2.   Concesión de un préstamo por importe de 512 850 EUR por parte de la Unión de municipios

(59)

Las autoridades chipriotas reconocen que la Unión de municipios otorgó un préstamo de 512 850 EUR al Matadero Central de Kofinos en diciembre de 2007. Tras presentarse una denuncia, el Comisario chipriota de ayudas estatales decidió que la concesión de esta suma debería considerarse una ayuda de funcionamiento ilegal, concedida sin notificación previa a la Comisión Europea. Las autoridades chipriotas añaden que el 15 de enero de 2010 el Matadero Central de Kofinos devolvió este importe más intereses a la Unión de municipios, mediante la transferencia de la titularidad de suelo por valor de 580 000 EUR. El Departamento de registro del suelo y topografía, considerado el tasador oficial del Estado, se encargó de tasar el suelo. Las autoridades chipriotas argumentan que, si también se tiene en cuenta la capitalización anual, los intereses de 67 150 EUR se corresponden con un tipo de interés anual del 6,12 %. Según las autoridades chipriotas, este tipo de interés no es inferior a los tipos de interés del mercado con garantías inmuebles durante el período en cuestión.

IV.1.3.   Presunta nueva ayuda relacionada con bonos avalados por el Estado

(60)

Las autoridades chipriotas reiteran que los bonos en cuestión se emitieron en 1985 con una garantía del Estado y que volvieron a emitirse en 1992 y 1999 con arreglo a una Ley aprobada por el Parlamento. El 9 de julio de 2007, el Tribunal Regional de Nicosia ordenó al Estado, en calidad de garante, pagar la deuda a uno de los tenedores de bonos. Tras la decisión de este Tribunal, el Gobierno tuvo que devolver las sumas correspondientes, incluidos los intereses. El Estado no había presentado ninguna demanda reconvencional contra el Matadero Central de Kofinos, por lo que no se produjo ninguna cancelación de derechos.

IV.1.4.   Transferencia de personal a los municipios

(61)

En lo que se refiere a la transferencia de personal a los municipios, las autoridades chipriotas afirman que únicamente afectó a 19 empleados. Las prestaciones por pensiones de estas personas ya se han tenido en cuenta en los costes de reestructuración y, según el plan de reestructuración, ascenderían a 1,4 millones EUR. Trece municipios aceptaron contratar a 15 de los 19 miembros permanentes del personal del Matadero Central de Kofinos, con los que cubrían sus propias necesidades de trabajadores. Tras este acuerdo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Finanzas no autorizarían que se creasen puestos nuevos o adicionales en los municipios en cuestión.

(62)

Posteriormente, se acordó que todos los trabajadores fijos del Matadero Central de Kofinos serían transferidos a un puesto idéntico y con el mismo salario que tenían previamente en este. Por este motivo se ha acordado que los municipios que incorporen a antiguos empleados del Matadero Central de Kofinos abonen la parte del salario que corresponde a la escala salarial inicial de un empleado de nueva contratación, y el Estado pagaría la diferencia salarial. Los importes abonados por el Estado afectarían al período transcurrido desde la transferencia hasta el fin de la trayectoria profesional de cada trabajador. Se ha estimado que para los 15 trabajadores del Matadero Central de Kofinos esta suma asciende a aproximadamente 3,4 millones EUR. Según las autoridades chipriotas, esta suma no afecta a los gastos que deberían ser asumidos por el Matadero Central de Kofinos y por ello no se incluye en los costes de reestructuración. Se trata de la práctica habitual en circunstancias similares. Las autoridades chipriotas concluyen que por este motivo la medida no tiene carácter selectivo y, por tanto, no cumple una de las condiciones para que exista ayuda estatal. No obstante, las autoridades chipriotas argumentan que, aunque se considerase una ayuda estatal, se trata de una ayuda de carácter social que va más allá de los intereses del beneficiario. Las Directrices propugnan que la Comisión adopte un enfoque positivo respecto a este tipo de ayudas.

IV.1.5.   Eficacia de las medidas del plan de reestructuración

(63)

Con respecto a la predicción recogida en el plan de reestructuración de incremento del 2 % del mercado de mataderos, en las tres hipótesis (optimista, pesimista e intermedia), las autoridades chipriotas argumentan que este porcentaje era el incremento promedio anual de sacrificios en Chipre en el período 1998-2008. Esta predicción también ha sido la elaborada por la dirección del Matadero Central de Kofinos para el siguiente período de cinco años. Una reducción del 0,5 % en la tasa de crecimiento se traduciría en una reducción de 500 000 EUR en los beneficios del Matadero Central de Kofinos, sin embargo, el beneficiario todavía sería rentable tras el período de reestructuración.

(64)

En lo que se refiere a la transferencia de personal a los municipios, las autoridades chipriotas reiteran que únicamente se transferiría a 19 personas y que se despediría a la mayoría del personal redundante.

(65)

En su decisión del 20 de abril de 2011, la Comisión plantea dudas con respecto a la capacidad del Matadero Central de Kofinos para establecer contratos de préstamo con instituciones financieras. En este sentido las autoridades chipriotas argumentan que el Matadero Central de Kofinos ha contratado préstamos con la banca comercial que se están devolviendo normalmente y sin retrasos. Dado que, como ya se ha explicado, con arreglo a la legislación aplicable la propiedad del Matadero Central de Kofinos no puede ser objeto de procedimientos normales de ejecución y embargo, los préstamos contratados con la banca se cubren por medio de garantías estatales. Las autoridades chipriotas añaden que esto cambiará con la reestructuración de la empresa y su cambio de personalidad jurídica. Gracias a las propiedades de la empresa, entre las que se incluyen bienes inmuebles por valor de aproximadamente 7 millones EUR, podrán obtenerse futuros préstamos en condiciones de mercado. En lo referente al valor de los bienes inmuebles del Matadero Central de Kofinos, las autoridades chipriotas especifican que dicho valor ha sido calculado por el Departamento de registro del suelo y topografía del Ministerio del Interior.

(66)

Por último, las autoridades chipriotas reiteran que los problemas del Matadero Central de Kofinos radican en los hechos siguientes: a) la falta de flexibilidad de su estructura y su funcionamiento, b) los elevados costes laborales, y c) su elevado endeudamiento. El plan de reestructuración consigue abordar estas causas mediante la modificación de la personalidad jurídica de la empresa, la reducción de los costes laborales y la disminución de las deudas de la empresa.

IV.1.6.   Eficacia de las contrapartidas

(67)

En lo que respecta a las contrapartidas, las autoridades chipriotas reiteran en primer lugar su inquietud respecto a la posibilidad de que Cypra pueda hacerse con una posición de monopolio en el mercado. Según las autoridades chipriotas, Cypra ha remitido una carta a los Ministros chipriotas del Interior, de Comercio y de Finanzas en la que se menciona que la empresa cuenta con una cuota de mercado del 71 % en el mercado de sacrificio de porcinos, que sus precios son un 20 % más altos y que la preferencia de los consumidores se basa en el hecho de que ofrece una carne de mejor calidad, entre otros factores. Esto, desde el punto de vista de las autoridades chipriotas constituye una prueba de que Cypra cuenta con una posición dominante y de que los precios subirán si el Matadero Central de Kofinos deja de operar. Las autoridades chipriotas añaden que, pese a que Cypra había indicado su intención de entrar en el mercado de sacrificio de bovinos en un plazo de seis meses, todavía no lo ha hecho. Además, las autoridades chipriotas argumentan que Cypra todavía no cuenta con todos los permisos de ordenación del territorio y de otros tipos necesarios, lo que hace poco probable su entrada en el segmento de sacrificio de bovinos en el plazo establecido. Según la información de que disponen las autoridades chipriotas, tampoco hay ninguna otra empresa que tenga la intención de introducirse en este segmento.

(68)

Con relación a la cuestión del exceso de capacidad, las autoridades chipriotas señalan que en el segmento de sacrificio de porcinos alcanza el 39 % y que la capacidad en este segmento ha aumentado un 32 % desde la entrada de Cypra en el mercado en 2006, mientras que para el sacrificio de ovinos/caprinos el exceso de capacidad llega al 51 %, tras haber aumentado un 17 % desde la entrada de Cypra. Esto, según las autoridades chipriotas, lleva a la conclusión de que el exceso de capacidad en el mercado fue provocado por la entrada de Cypra. Para concluir, las autoridades chipriotas señalan que, dada la situación financiera del Matadero Central de Kofinos, cualquier limitación adicional de sus operaciones sería perjudicial para su viabilidad.

IV.2.   OBSERVACIONES DE TERCEROS

IV.2.1.   Observaciones del denunciante sobre la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011

(69)

El denunciante presentó sus observaciones sobre la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 mediante carta de 4 de julio de 2011. En su carta, Cypra reitera que la Organización Panchipriota de Criadores de Bovinos tiene la intención de crear un matadero.

(70)

Con respecto a las contrapartidas, Cypra señala que su viabilidad se verá dificultada si se aprueba la ayuda a la reestructuración y los criadores de porcino participan en el Matadero Central de Kofinos, dado que además A&A está construyendo un nuevo matadero. Esto se debe a que se reducirá de forma importante el número de sacrificios de cerdos que realiza. Cypra recuerda asimismo que acaba de invertir importantes sumas para incrementar su capacidad. También añade que la Asociación Chipriota de Criadores de Porcino (que representa al 100 % de los criadores de cerdos de la isla) participa en el proceso de reestructuración. Aparentemente, el Gobierno está ofreciendo a esta asociación participaciones en la nueva empresa que se creará tras la reestructuración. Según Cypra, esto, por sí solo, va en contra del compromiso de no recurrir a acciones agresivas para incrementar las cuotas de mercado en el plazo de tres años. En lo que a la capacidad se refiere, las tres empresas —Cypra, A&A y Trimithias— cuentan con una capacidad superior a los 20 000 sacrificios de cerdos por semana, mientras que la correspondiente producción es de aproximadamente 14 000.

(71)

Cypra defiende que las autoridades chipriotas deberían demostrar que es posible la contratación de un préstamo de 5 millones EUR por parte del Matadero Central de Kofinos antes de que se autorice la ayuda. En cualquier caso, según el denunciante, la mejor solución es el cierre de la línea de producción de sacrificio de porcinos. Esto no generaría ninguna escasez en el mercado, ya que las restantes empresas pueden atender las necesidades del país. Cypra también hace alusión a la estrecha relación entre los miembros tanto pasados como actuales del Gobierno chipriota con la dirección del Matadero Central de Kofinos, que, de continuar, equivaldría a promover el comportamiento injusto contra los mataderos de propiedad privada.

(72)

Con relación a las reclamaciones del Estado contra el Matadero Central de Kofinos, Cypra afirma que este ha cobrado tasas veterinarias por importe de 900 000 EUR que no se han devuelto al Estado. En lo que se refiere a la transferencia de personal, el Estado ha acordado subvencionar el coste de transferencia de los empleados transferidos abonando la diferencia entre el salario de un trabajador de nueva designación (a los municipios) y el salario actual de los trabajadores. Además, en el caso de los trabajadores que se quedarán en la nueva empresa, el Estado subvencionará el 40 % del salario anterior hasta que concluya su servicio, mientras que la nueva empresa abonará el 60 %.

(73)

Con respecto a la contribución propia de la empresa, Cypra afirma que la venta de los bienes inmuebles del Matadero Central de Kofinos debería realizarse en el mercado libre. Cypra sospecha que, tal como indica el alquiler que cobra el Estado a otra empresa (Sigan Management Limited) en la misma zona, el valor del suelo en cuestión es mucho menor que el indicado en el plan de reestructuración. Con relación a la concesión de un préstamo de 512 850 EUR por parte de la Unión de municipios, Cypra duda de que este se haya devuelto mediante la transferencia de la titularidad del suelo.

(74)

Por último, el denunciante propone que cualquier reestructuración futura del Matadero Central de Kofinos incluya el arrendamiento temporal de la línea de sacrificio de bovinos a la Organización Panchipriota de Criadores de Bovinos, el arrendamiento temporal de la línea de producción de ovinos/caprinos a cualquier parte interesada y el cierre de la línea de sacrificio de porcinos. El Matadero Central de Kofinos debería cerrar en cuanto la Organización Panchipriota de Criadores de Bovinos cuente con su propio matadero y el Gobierno debería vender el terreno a terceros.

IV.2.2.   Observaciones de otros interesados sobre la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011

(75)

Otros terceros presentaron sus observaciones a la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011.

(76)

Un competidor (A&A Slaughterhouses) sostiene que acaba de terminar de actualizar su instalación de producción y ahora tiene la posibilidad de atender el 35-40 % de las necesidades de sacrificio de porcinos del país, así como el 30 % de sacrificios de ovinos/caprinos. La empresa argumenta además que el plan de reestructuración del Matadero Central de Kofinos no tiene en cuenta acontecimientos como la actualización de la línea de producción de sus competidores, como A&A o la empresa Agioi Trimithias. Por esto se afirma que la situación del beneficiario es mucho peor de lo que refleja el plan de reestructuración, incluso teniendo en cuenta la hipótesis pesimista. Además, A&A afirma que el argumento de las autoridades chipriotas de que Cypra podría colocarse en una posición monopolística si el Matadero Central de Kofinos detiene una de sus líneas de producción no es válida, dada la actualización de las líneas de producción de A&A y de Agioi Trimithias, además de la capacidad de dichas empresas. Las contrapartidas propuestas no pueden aceptarse desde el punto de vista de A&A. La única contrapartida creíble que podría aceptarse sería que el Matadero Central de Kofinos dejase de ofrecer servicios de sacrificio de porcinos. Simultáneamente, la dirección del Matadero Central de Kofinos debería asignarse a un equipo directivo con experiencia en el mercado y la empresa únicamente debería conservar un reducido número de trabajadores encargados del funcionamiento de las líneas de sacrificio de bovinos y ovinos/caprinos.

(77)

Una de las partes, que solicitó el tratamiento confidencial de sus observaciones, argumentó que el Matadero Central de Kofinos cumple adecuadamente con sus obligaciones con arreglo a las Directivas de la UE sobre residuos. No obstante, sus competidores han abusado de la aplicación y el control inadecuados de las Directivas de la UE por parte de las autoridades locales, lo cual ha provocado una competencia desleal tanto directa como indirecta con el Matadero Central de Kofinos, que a su vez constituye uno de los motivos de la actual situación financiera de la empresa, ya que, a diferencia de sus competidores, paga impuestos por el tratamiento de sus residuos.

(78)

Otra parte, la Asociación Chipriota de Criadores de Porcino, expresó su inquietud con respecto a la «agresividad de la empresa dominante en el segmento del sacrificio de porcinos», es decir, Cypra. Se argumenta que si el Matadero Central de Kofinos detiene sus operaciones, Cypra se haría con una posición de monopolio al menos en el segmento de sacrificio de porcinos. Además, se afirma que no es probable que se produzca la entrada en el segmento de sacrificio de bovinos. Asimismo, la asociación señala que los criadores de porcino han creado hace poco una empresa que en la actualidad controla el 60 % de la producción del país. De momento es el cliente (minorista o mayorista del sector cárnico) el que elige el matadero. No obstante, la asociación señala que en el futuro dicha empresa podría basar su elección de mataderos teniendo en cuenta su viabilidad, por ejemplo, requiriendo ofertas para sacrificar sus animales. Por lo tanto, dada la estructura del mercado de Chipre, no debería darse por garantizada la viabilidad de ninguna empresa.

IV.3.   COMENTARIOS DE CHIPRE SOBRE LAS OBSERVACIONES DE TERCEROS

(79)

Mediante carta de 8 de noviembre de 2011, las autoridades chipriotas presentaron sus comentarios a las observaciones de terceros.

(80)

Con respecto a las observaciones de A&A, las autoridades chipriotas argumentaron que el plan de reestructuración se basaba en la situación del mercado en el momento de su elaboración. De hecho, el plan tuvo en cuenta el funcionamiento de los mataderos de Agioi Trimithias y de Cypra. En lo que respecta a la apertura de la nueva instalación de A&A, el Matadero Central de Kofinos considera que no afectará en gran medida a las condiciones del mercado. Se observa que las observaciones de A&A se basan en el hecho de que esta empresa se beneficiaría de una posible salida del Matadero Central de Kofinos del mercado. Sin embargo, si esto sucediera, se disolvería el Matadero Central de Kofinos y sus activos no serían suficientes para cubrir sus deudas. En ese caso, el Estado asumiría sus pasivos financieros y otro operador privado podría reabrir el matadero. Por otra parte, el plan de reestructuración otorga al Matadero Central de Kofinos la oportunidad de cubrir sus pasivos financieros por sus propios medios y permite la entrada a inversores privados. En lo que se refiere a las contrapartidas, las autoridades chipriotas argumentan que A&A no demuestra sus insinuaciones, que además son arbitrarias, no tienen sentido desde el punto de vista económico y en ningún caso contribuirían a la viabilidad de la empresa. Las autoridades chipriotas argumentan además que las observaciones de A&A dan la impresión de que el plan de reestructuración no ha sido elaborado minuciosamente. No obstante, A&A parece ignorar elementos básicos de la legislación pertinente, así como del propio plan de reestructuración.

(81)

Con referencia a las observaciones de Cypra, las autoridades chipriotas afirman que con respecto a los riesgos de monopolio, por el momento no está claro si abrirán nuevos mataderos. En cualquier caso, las autoridades promoverían aquellas medidas que permitiesen al Matadero Central de Kofinos seguir operando y que impidan que se creen monopolios u oligopolios. Este es el fin al que responde la reestructuración del Matadero Central de Kofinos, sobre todo si continúa operando en el segmento de sacrificio de porcinos. Las inquietudes de Cypra sobre su propia viabilidad parecen tener más que ver con la reapertura del matadero de A&A junto con el posterior funcionamiento del Matadero Central de Kofinos. En lo que respecta a la identidad de los inversores privados, las autoridades chipriotas señalan que de hecho uno de los posibles inversores podrían ser los miembros de la Asociación Chipriota de Criadores de Porcino. Sin embargo, esto no significaría que una de las condiciones para dicha participación sería que aumentase el número de sacrificios de cerdos del Matadero Central de Kofinos, ni que los criadores de porcino fuesen clientes de este.

(82)

Las autoridades chipriotas rechazan la afirmación de que existe una estrecha relación entre los miembros tanto pasados como actuales del Gobierno y el Matadero Central de Kofinos y argumentan que es una acusación infundada. Con relación a las tasas veterinarias, se afirma que se están devolviendo gradualmente. A modo de ejemplo, las autoridades chipriotas señalan que, durante el período 2008-2011, el Matadero Central de Kofinos abonó tasas por importe de 479 000 EUR. Con respecto a la venta de los bienes inmuebles del Matadero Central de Kofinos, las autoridades chipriotas mencionan que la valoración del suelo ha sido realizada por un tasador independiente (el Departamento de registro del suelo y topografía) y que las afirmaciones de Cypra son igualmente infundadas. Las autoridades chipriotas presentaron una carta del Departamento de registro del suelo y topografía del Estado en la que se justificaba la diferencia de precio entre el alquiler abonado por Sigan Management Limited y la tasación del terreno del Matadero Central de Kofinos. Por último, las autoridades chipriotas argumentan que no pueden aceptarse las propuestas de Cypra. Incluso en el caso de que no se complete la reestructuración del Matadero Central de Kofinos, el liquidador del Estado o de la empresa tendrá la obligación y el derecho de vender o alquilar sus activos a empresas o inversores privados.

IV.4.   INFORMACIÓN ADICIONAL PRESENTADA POR LAS AUTORIDADES CHIPRIOTAS

(83)

A petición de la Comisión, las autoridades chipriotas proporcionaron aclaraciones adicionales e información actualizada mediante cartas de 30 de marzo de 2012 y 26 de noviembre de 2012. El 14 de mayo de 2013, complementaron sus observaciones con elementos adicionales.

(84)

En lo referente a los pasivos financieros pendientes del Matadero Central de Kofinos, con la carta de 30 de marzo de 2012 Chipre proporcionó un desglose y en la carta de 26 de noviembre de 2012 especificó más detalladamente la naturaleza de estos, así como sus fechas de vencimiento real. Las autoridades chipriotas también llamaron la atención de la Comisión sobre el hecho de que la Ley 26(I) de 2003, que regula la estructura, la organización y el funcionamiento de los mataderos centrales, como el Matadero Central de Kofinos, y con arreglo a la cual los bienes muebles e inmuebles de dichas organizaciones no pueden ser objeto de procedimientos normales de ejecución o embargo, ni de ningún otro procedimiento tras una acción en su contra, simplemente sustituyó a la Ley 69 de 1981 sobre mataderos, que contenía exactamente la misma disposición en su artículo 22. Por tanto, las autoridades chipriotas instan a la Comisión a que examine en qué medida constituye una ayuda vigente dicha disposición de la Ley de 2003 en virtud del correspondiente Tratado de Adhesión y señalan un caso similar examinado por esta (E 12/2005 — Polonia — Garantía ilimitada del Estado a favor de Poczta Polska) en el que la Comisión consideró que pese a que la disposición legislativa vigente que impedía la quiebra de la empresa en cuestión se recogía en una Ley de 2003, se trataba de una ayuda vigente debido a que el fondo de la disposición procedía de una Ley de 1934.

(85)

Además, las autoridades chipriotas confirmaron en sus observaciones enviadas el 14 de mayo de 2013 que los importes que deben liquidarse en el contexto de la reestructuración incluyen los importes nominales más los intereses de demora. Asimismo, confirmaron que la deuda pendiente con el Servicio Veterinario será amortizada gradualmente por el Matadero Central de Kofinos tras la reestructuración.

(86)

En lo que se refiere a la transferencia de empleados a los municipios, las autoridades chipriotas especificaron en su carta de 30 de marzo de 2012 que, en la fecha de esta, ocho de los trabajadores ya habían sido transferidos a petición de los propios municipios que presentaban necesidades de personal adicional y en los que, dado el clima económico imperante, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Finanzas eran incapaces de autorizar la creación de puestos nuevos o adicionales. El plan de reestructuración prevé la transferencia de quince empleados en total e incluye una disposición relativa a los derechos de pensión para los quince. Está previsto que los municipios paguen a dichos empleados un importe correspondiente al primer nivel de la escala, como si se tratase de una nueva designación en el mismo puesto, y que el Estado cubra la diferencia hasta alcanzar el salario real de los trabajadores. Las autoridades chipriotas calcularon que el importe total necesario para cubrir la diferencia salarial de los quince empleados desde la fecha de la transferencia hasta la jubilación de cada uno de ellos ascendía a 3 342 450 EUR. En el mismo contexto, las autoridades chipriotas hicieron énfasis en el hecho de que, con arreglo a la Ley de extinción de contratos (N 24/1976) el coste mínimo para los mataderos de propiedad privada para despedir a quince trabajadores se corresponde con un plazo previo de aviso obligatorio de ocho semanas. Según las autoridades chipriotas, un matadero privado no está obligado a pagar ninguna compensación a mayores por el despido de los trabajadores, salvo que existan convenios colectivos específicos con los sindicatos. Estas mismas autoridades indicaron asimismo que el principal competidor del Matadero Central de Kofinos no parece tener ningún convenio colectivo con los sindicatos.

(87)

Además, las autoridades chipriotas enviaron un plan empresarial actualizado basado en los últimos avances y datos del mercado. También proporcionaron un desglose actualizado de los costes de reestructuración reales y su financiación, y en este contexto enviaron una tasación de 24 de abril de 2013 de los bienes inmuebles del Matadero Central de Kofinos, elaborada por el Departamento de registro del suelo y topografía del Ministerio del Interior, que ha tasado el valor de mercado del suelo y los edificios del Matadero Central de Kofinos en aproximadamente 8,16 millones EUR.

(88)

Estas mismas autoridades reconocieron también en sus observaciones enviadas el 14 de mayo de 2013 que, con respecto a la contracción de un nuevo préstamo, es dudoso pensar que pueda obtenerse dicho préstamo teniendo en cuenta el actual contexto económico.

V.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

V.1.   APLICABILIDAD DE LAS NORMAS EN MATERIA DE AYUDAS ESTATALES

(89)

El Matadero Central de Kofinos opera en el segmento de sacrificio de animales, en concreto de ovinos/caprinos, porcinos y bovinos. El artículo 180 del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (8), que estaba vigente en el momento de la notificación de la ayuda a la reestructuración al Matadero Central de Kofinos, establece que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado (en la actualidad artículos 107, 108 y 109 del TFUE) se aplicarán a la producción y a los intercambios comerciales de carne de vacuno, porcino y de ovino y caprino. Por tanto, las medidas en cuestión han de examinarse a la luz de las normas en materia de ayudas estatales.

V.2.   PRESENCIA DE AYUDA

(90)

De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(91)

El Estado de Chipre otorga la ayuda a la reestructuración y esta otorga una ventaja selectiva a su destinatario, ya que únicamente se concede al Matadero Central de Kofinos. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el simple hecho de que la posición competitiva de una empresa quede reforzada respecto a otras empresas competidoras, al proporcionarle un beneficio económico que no habría recibido de otra forma en el curso normal de su actividad, indica un posible falseamiento de la competencia (9). El Matadero Central de Kofinos opera en un mercado en el que se producen intercambios comerciales entre Estados miembros, por lo que la ayuda falsea o amenaza falsear la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros, ya que se le confiere una ventaja en comparación con sus competidores y está permitido el transporte transfronterizo de animales para su sacrificio. Además, los inversores extranjeros pueden invertir en los mataderos de Chipre. Por lo tanto, la ayuda en cuestión constituye una ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(92)

Además de la ayuda a la reestructuración, la presente Decisión también abarca otras posibles ayudas que podrían haberse concedido o que se concederán al Matadero Central de Kofinos. Dichas ayudas son: i) la constante tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas, ii) el préstamo de 512 850 EUR por parte de la Unión de municipios, iii) la presunta ayuda relacionada con bonos avalados por el Gobierno, y iv) la absorción del personal existente y las correspondientes obligaciones en materia de pensiones por parte de los municipios.

V.2.1.   Tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas

(93)

La constante tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas por lo general entraría dentro de la definición de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE: constituye jurisprudencia reiterada que el trato favorable del Estado a una empresa en lo referente a la recuperación de deudas puede considerarse ayuda estatal. Según la jurisprudencia de la UE (10), una reducción por parte del Estado como acreedor de los pagos correspondientes a una deuda o su omisión en el cobro de deudas pendientes puede constituir una ayuda en la medida en que, como acreedor privado, en las mismas circunstancias o en circunstancias comparables, no habría actuado de ese mismo modo. De hecho, en este caso parece que la ayuda se otorga por medio de recursos del Estado, ya que este renuncia a los ingresos que se derivarían del pago de las deudas del Matadero Central de Kofinos. Como se indica en el considerando 23 supra, el 31 de diciembre de 2011, el Matadero Central de Kofinos había acumulado una deuda vencida con el Comisario de préstamos de aproximadamente 11 millones EUR, pagos atrasados a la seguridad social y a las autoridades tributarias de aproximadamente 8,7 millones EUR y gastos veterinarios de aproximadamente 1,3 millones EUR. Además, podría parecer que la medida otorga una ventaja selectiva al Matadero Central de Kofinos, ya que se otorga en concreto a esta empresa. Son pertinentes las mismas consideraciones expuestas en el considerando 91 supra con respecto a la condición de falseamiento de la competencia y efecto sobre los intercambios comerciales. Por lo tanto, la tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas por el Matadero Central de Kofinos constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

V.2.2.   Préstamo de 512 850 EUR

(94)

En lo que se refiere al préstamo de 512 850 EUR por parte de la Unión de municipios, las autoridades chipriotas han indicado que este importe se otorgó en diciembre de 2007. Tras conocerse la opinión negativa del Comisario chipriota de ayudas estatales, el 15 de enero de 2010 el Matadero Central de Kofinos devolvió este importe con intereses a la Unión de municipios, mediante la transferencia de suelo por valor de 580 000 EUR. El Departamento de registro del suelo y topografía, considerado el tasador oficial del Estado, se encargó de tasar el suelo.

(95)

Las autoridades chipriotas argumentan que los intereses de 67 150 EUR se corresponden con un tipo de interés anual del 6,12 %, incluida la capitalización anual. Según las autoridades chipriotas, este tipo de interés no es inferior a los tipos de interés del mercado con garantías inmuebles durante el período en cuestión. La Comisión observa que los tipos básicos de interés de Chipre durante el período de referencia van del 4,99 % (diciembre de 2007) al 1,24 % (enero de 2010). Conforme a la comunicación previa de la Comisión sobre el método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (11), para determinar el correspondiente tipo de referencia debían añadirse 75 puntos básicos al tipo básico. Según la nueva Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (12), aplicable a partir del 1 de julio de 2008, en promedio debe añadirse un margen de 220 puntos básicos (correspondiente al nivel normal de colateralización y una calificación satisfactoria o una elevada colateralización y una calificación financiera deficiente). En promedio, el interés del 6,12 % anual abonado por el Matadero Central de Kofinos a la Unión de municipios fue mayor que el tipo de referencia aplicable para el período de diciembre de 2007 a enero de 2010. Por tanto, en un principio la Comisión podría aceptar que, con respecto al préstamo de 512 850 EUR de la Unión de municipios al Matadero Central de Kofinos, se ha devuelto a aquella cualquier posible ayuda estatal implicada.

(96)

No obstante, los tipos de referencia arriba indicados no se aplican a las empresas en crisis. Como ya se ha indicado en el considerando 21, en su decisión por la que se aprueba la ayuda de salvamento al Matadero Central de Kofinos, la Comisión reconoció que se trataba de una empresa en crisis. Este había sido además el argumento de las autoridades de Chipre con antelación a la aprobación de dicha decisión, tal como confirmaban las cuentas de la empresa correspondientes a los años 2006-2009. Además, el hecho de que la empresa incumpliese el pago de sus bonos en julio de 2007, por lo que tuvo que intervenir el Estado chipriota en calidad de garante (véase el considerando 60) también respalda este dato. El Matadero Central de Kofinos parece haber dado las señales habituales en empresa en crisis durante 2007, como son el aumento de las pérdidas, el descenso del volumen de negocios, un exceso de capacidad, la reducción del flujo de tesorería y la disminución del valor activo neto, con arreglo a lo descrito en el punto 11 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, aplicables en ese momento (13). Tanto la comunicación previa de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, como la nueva Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, prevén un margen de riesgo de al menos 400 puntos básicos que se aplicará a las empresas en crisis. Dado que el Matadero Central de Kofinos ya cumplía en diciembre de 2007 las condiciones para clasificarse como empresa en crisis, la diferencia entre los intereses que pagó realmente y los que habría pagado teniendo en cuenta un margen de riesgo de 400 puntos básicos constituye una ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

V.2.3.   Bonos con garantía estatal

(97)

En 1985, el Matadero Central de Kofinos había emitido bonos con una garantía del Estado, que volvieron a emitirse en 1992 y 1999. Chipre aprobó una ley en ese sentido. Por lo tanto, aparentemente la ayuda se otorgó antes de la adhesión de Chipre a la Unión Europea. De hecho, con arreglo al punto 2.1 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actualmente artículos 107 y 108 del TFUE) a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (14), una ayuda en forma de garantía se otorga al conceder la garantía, no en el momento de ejecutarla o de hacer efectivo un pago en virtud de la misma. Por lo tanto, la Comisión reconoce que no se otorgó ninguna ayuda estatal en el momento de ejecutar la garantía en 2007.

V.2.4.   Ayuda relacionada con la transferencia de personal

(98)

Por último, tal como se indica en el plan de reestructuración, una parte del personal será transferido a los municipios. Como ya explicaron las autoridades chipriotas en su carta de 20 de abril de 2011, los derechos de pensión de los empleados que serán transferidos a los municipios se han incluido en los costes de reestructuración y ascienden a 1,4 millones EUR. Los costes sociales que no se han incluido en el plan de reestructuración tienen que ver con la parte del salario de los empleados que supera el nivel salarial de un empleado de nueva contratación en un municipio hasta igualar el salario que tenía cada trabajador en el Matadero Central de Kofinos. Se estima que este importe asciende a 3,4 millones EUR.

(99)

Cualquier medida que exima a una empresa de las cargas normalmente incluidas en su presupuesto constituye una ayuda estatal. Esto también incluye los costes relacionados con la remuneración de los trabajadores. En este contexto, el Tribunal de Justicia ha considerado que el hecho de que unas medidas oficiales tengan por objeto compensar sobrecostes no permite dejar de calificarlas de ayuda (15).

(100)

Por tanto, la Comisión considera que la diferencia salarial de 3,4 millones EUR correspondiente a los trabajadores que van a ser transferidos a los municipios constituye una ayuda estatal a favor del Matadero Central de Kofinos.

V.3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

(101)

La prohibición de las ayudas estatales establecida con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE no descarta que determinados tipos de ayudas, sobre la base de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo puedan ser consideradas conformes con el mercado interior.

(102)

En aplicación de las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, la Comisión puede considerar que las ayudas son compatibles con el mercado interior si se observa que están destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Sin embargo, cabe señalar que, en principio, la ayuda estatal a una empresa en crisis únicamente puede declararse compatible con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (16), ya que la ayuda a una empresa en crisis normalmente es inadecuada para conseguir un objetivo legítimo de compatibilidad puesto que es dudosa la viabilidad de la empresa como tal.

V.3.1.   Constante tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas

(103)

Según los párrafos 66 y 67 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (17), las medidas de ayuda deben incluir algún elemento incentivador. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de tal modo que esta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo del sector, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente. Se considera que las medidas de ayuda estatales unilaterales cuyo objetivo sea simplemente mejorar la situación financiera de una empresa, sin contribuir en modo alguno al desarrollo del sector, constituyen ayudas de funcionamiento incompatibles con el mercado interior.

(104)

La constante tolerancia respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas por el Matadero Central de Kofinos no tuvo que ver con la inversión, la formación, la creación de empleo ni con ninguna contrapartida requerida al beneficiario. Las ayudas únicamente tenían como objetivo fortalecer la situación financiera del beneficiario. La Comisión considera, por tanto, que esta ayuda constituye una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado interior.

(105)

En este caso, también debe examinarse si la medida puede considerarse una ayuda existente.

(106)

Con arreglo al anexo IV.4, punto 4, del Tratado de Adhesión de Chipre, los regímenes de ayuda y la ayuda individual concedidos a actividades relacionadas con la producción, la transformación y comercialización de productos agrícolas, que entraron en vigor en un nuevo Estado miembro antes de la fecha de adhesión y siguen siendo de aplicación tras dicha fecha, se considerarán ayudas existentes en el sentido de lo dispuesto en artículo 88, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 108, apartado 1, del TFUE) si la medida de ayuda se comunica a la Comisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión. La lista comunicada por Chipre tras su adhesión el 1 de mayo de 2004 y publicada por la Comisión (18) no incluía ninguna ayuda otorgada a favor del Matadero Central de Kofinos. Por lo tanto, la medida en cuestión no puede considerarse una ayuda existente en la acepción del anexo IV.4, punto 4 del Tratado de Adhesión.

(107)

No obstante, el plan de reestructuración prevé, entre otros aspectos, transformar el Matadero Central de Kofinos en una empresa de derecho privado. Esta transformación pondrá fin a su personalidad jurídica actual y en el futuro también podrá ser objeto de procedimientos de quiebra normales.

(108)

Además, el plan de reestructuración prevé el pago completo de las deudas de la empresa con el Fondo de la Seguridad Social y a la Sección de Rentas Internas, además de la liquidación de las deudas vencidas con el Comisario de préstamos (véase el considerando 44). Las autoridades chipriotas han confirmado asimismo que los pasivos financieros pendientes con el Servicio Veterinario se amortizarán gradualmente tras la reestructuración. Estas argumentan que su decisión de otorgar la ayuda a la reestructuración al Matadero Central de Kofinos constituye una prueba de la intención del Gobierno de aplicar un acuerdo con respecto a las deudas de este con sus distintos departamentos.

(109)

Dado que una empresa en crisis como el Matadero Central de Kofinos únicamente puede disfrutar de ayudas estatales compatibles con arreglo a un plan de salvamento y reestructuración aprobado, la liquidación de los pasivos financieros pendientes se tratará directamente en la evaluación de la compatibilidad de la ayuda a la reestructuración.

V.3.2.   Préstamo de 512 850 EUR

(110)

Tal como se ha indicado en el considerando 96 supra, no puede excluirse que haya habido un elemento de ayuda adicional relacionado con el préstamo de 512 850 EUR de la Unión de municipios que todavía no ha sido devuelto por el Matadero Central de Kofinos. Esta ayuda adicional no habría estado relacionada con la inversión, la formación, la creación de empleo ni con ninguna contrapartida requerida al beneficiario. La ayuda únicamente habría tenido como objetivo fortalecer la situación financiera del beneficiario. Por lo tanto, dicha ayuda constituiría una ayuda de funcionamiento, que es incompatible con el mercado interior. Este elemento de ayuda adicional todavía habría de devolverse a la Unión de municipios, lo que incrementaría el pasivo financiero pendiente del Matadero Central de Kofinos, cuya liquidación se trataría con arreglo a la deuda que debe saldarse como parte de la reestructuración (véase el considerando 109 supra).

V.3.3.   Ayuda al personal

(111)

La Comisión ha sostenido de forma constante que, en determinadas circunstancias la compensación correspondiente a los costes de transición a la competencia (es decir, los costes derivados de los compromisos formalizados con antelación al inicio de la apertura del mercado que ya no pueden cumplirse con arreglo a las mismas condiciones en un contexto de mercado competitivo) puede considerarse compatible con el mercado interior.

(112)

En este contexto ha reconocido que la transición gradual desde una situación de competencia restringida en gran parte a otra de auténtica competencia a nivel de la Unión debe producirse en condiciones económicas aceptables. Por consiguiente, en varias decisiones la Comisión ha aceptado que los Estados miembros concedan ayuda estatal para liberar a los operadores históricos de una parte de sus obligaciones «heredadas». En su práctica decisoria, la Comisión ha considerado que la liberación debe limitarse a lo necesario para igualar el porcentaje de obligaciones sociales que asume el operador histórico a modo de coste con el porcentaje de obligaciones sociales asumidas por sus competidores (19).

(113)

En el presente caso se considera que el Matadero Central de Kofinos, por su naturaleza de organización de servicios públicos, se encuentra en una posición de desventaja estructural en comparación con sus competidores, ya que debe asumir elevados costes laborales derivados del período previo a la liberalización del mercado de mataderos chipriota, antes de la incorporación de Chipre a la UE en 2004 (véanse los considerandos 35 y 36).

(114)

En su respuesta de 30 de marzo de 2012, las autoridades chipriotas argumentaron que, con arreglo a la Ley de extinción de contratos (N 24/1976) el coste mínimo para los mataderos de propiedad privada para despedir a los trabajadores se corresponde con un plazo previo de aviso obligatorio de ocho semanas (véase el considerando 86 supra). Según las autoridades chipriotas, un matadero privado no está obligado a pagar adicionalmente ninguna compensación por el despido de trabajadores, salvo que existan convenios colectivos específicos con los sindicatos, el cual, según dichas autoridades, no es el caso del principal competidor del Matadero Central de Kofinos.

(115)

Por tanto, la Comisión considera que la diferencia salarial de 3,4 millones EUR correspondiente a los trabajadores que van a ser transferidos a los municipios podría considerarse compatible con el mercado interior, pero, dado que el Matadero Central de Kofinos es una empresa en crisis, Chipre debería haberla incluido en los correspondientes costes de reestructuración. Por consiguiente, la evaluación de la compatibilidad se tratará directamente en la evaluación de la compatibilidad de la ayuda a la reestructuración.

V.3.4.   Ayuda a la reestructuración

(116)

Con el fin de determinar si la ayuda en cuestión puede considerarse compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE, debe contrastarse con las condiciones que se establecen en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis aplicables.

(117)

El 9 de julio de 2014, la Comisión aprobó unas nuevas Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (20). Según el punto 136 de estas nuevas Directrices, las notificaciones registradas por la Comisión antes del 1 de agosto de 2014 deben examinarse a la luz de los criterios vigentes en el momento de la notificación.

(118)

En el momento de la notificación de la ayuda a la reestructuración del Matadero Central de Kofinos (3 de noviembre de 2010) estaban vigentes las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (las «Directrices»). Por lo tanto, la ayuda en cuestión debe examinarse con arreglo a las disposiciones que recogen dichas Directrices.

V.3.4.1.   Admisibilidad del beneficiario

(119)

De entrada, debe examinarse si el beneficiario es una empresa en crisis en el sentido de lo dispuesto en los puntos 10 y 11 de las Directrices. Las autoridades chipriotas ya han demostrado, en el marco del caso N 60/10, que el Matadero Central de Kofinos era una empresa en crisis, ya que mostraba las señales habituales de este tipo de empresas (como el aumento de las pérdidas, el descenso del volumen de negocios, el incremento del exceso de capacidad, la reducción del flujo de tesorería, el aumento de la deuda y la disminución del valor activo neto) y que no podía recuperarse con sus recursos propios ni con fondos que pudiera obtener de sus propietarios o accionistas ni de recursos del mercado (véase el considerando 21).Desde entonces ha continuado la tendencia negativa de la evolución económica del Matadero Central de Kofinos (véanse los considerandos 22 y 23). Por tanto, puede considerarse que el Matadero Central de Kofinos es una empresa en crisis en el sentido de lo dispuesto en el punto 11 de las Directrices.

(120)

También se cumple la condición del punto 12 de las Directrices, ya que el Matadero Central de Kofinos no es una empresa de nueva creación, puesto que se estableció en 1981. Por último, en el marco del caso N 60/10 las autoridades chipriotas confirmaron que el Matadero Central de Kofinos no forma parte de un grupo empresarial mayor.

(121)

El capítulo 5 de las Directrices recoge disposiciones específicas aplicables a las ayudas a la reestructuración en el sector agrario. No obstante, las medidas de ayuda a las empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas no entran en el ámbito de aplicación de ese capítulo. Dado que el Matadero Central de Kofinos participa activamente en la transformación y comercialización de productos agrícolas, no se le aplican las disposiciones específicas de las Directrices aplicables a las ayudas a la reestructuración en el sector agrario.

V.3.4.2.   Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(122)

Según el punto 34 de las Directrices, la concesión de una ayuda a la reestructuración debe estar supeditada a la aplicación de un plan de reestructuración que debe autorizar la Comisión en todos los casos de ayuda a una empresa concreta. Con arreglo al punto 35 de las Directrices, el plan de reestructuración debe restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un período de tiempo razonable.

(123)

En este caso, Chipre ha aprobado un plan de reestructuración y también lo ha comunicado a la Comisión en el contexto de la notificación enviada el 3 de noviembre de 2010. Tal como exigen las Directrices, el plan es exhaustivo e incluye un estudio de mercado detallado sobre el mercado de mataderos chipriota. A petición de la Comisión, el 26 de noviembre de 2012 las autoridades chipriotas enviaron el plan empresarial actualizado en lo referente a las proyecciones financieras y a los datos del mercado.

(124)

El plan original describe detalladamente los problemas a los que se ha enfrentado el Matadero Central de Kofinos y que han afectado a su viabilidad. Los principales motivos fueron su falta de flexibilidad como empresa pública, su gran endeudamiento y los costes de personal. Las medidas de reestructuración que se describen en los considerandos 43 a 45 supra (cambio de personalidad jurídica, reducción de los pasivos financieros de la empresa y reducción del personal) podrían contribuir a que vuelva a ser viable. El plan de reestructuración original se basa en los resultados reales correspondientes al año 2009 y a los primeros ocho meses de 2010 y asumía un crecimiento del mercado del 2 % anual. Las autoridades chipriotas argumentan que este porcentaje era el incremento promedio anual de sacrificios en Chipre para el período 1998-2008 y también ha sido la predicción de la dirección del Matadero Central de Kofinos para el período de la previsión de cinco años recogido en el plan de reestructuración original (véase el considerando 63). Se presentan los datos y las proyecciones de evolución de la empresa hasta 2017.

(125)

En las siguientes tablas se presentan los resultados recogidos en el plan original para las tres hipótesis (prevista, optimista y pesimista) y los destacados por las autoridades chipriotas (cifras expresadas en miles de euros).

Hipótesis prevista

Año

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Costes de producción

3 029

3 006

3 083

3 121

3 196

3 255

3 403

Costes de gestión

451

458

466

476

485

495

504

Beneficios de explotación

4 867

5 041

5 15

5 341

5 459

5 666

5 791

Sumas no operativas

3 277

– 1 494

– 1 167

– 1 178

– 1 123

– 962

– 893

Excedente

4 833

275

547

660

687

958

993

Hipótesis optimista

Año

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Costes de producción

3 369

3 343

3 429

3 470

3 555

3 620

3 686

Costes de gestión

457

463

472

481

491

500

510

Beneficios de explotación

5 426

5 620

5 750

5 955

6 086

6 317

6 456

Sumas no operativas

3 277

– 1 494

– 1 164

– 1 161

– 1 087

– 925

– 855

Excedente

5 081

604

831

979

1 091

1 417

1 577

Hipótesis pesimista

Año

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Costes de producción

2 734

2 710

2 781

2 813

2 881

2 932

2 986

Costes de gestión

444

451

459

469

478

487

497

Beneficios de explotación

4 303

4 457

4 560

4 723

4 827

5 011

5 121

Sumas no operativas

3 277

– 1 494

– 1 279

– 1 332

– 1 322

– 1 205

– 182

Excedente

4 535

– 82

147

215

254

497

568

(126)

Las tres hipótesis muestran una clara reducción de la producción y de los costes administrativos (que todavía eran de aproximadamente 4,5 millones EUR y 1,5 millones EUR respectivamente en 2009), lo que permitiría al Matadero Central de Kofinos obtener un beneficio neto a partir de 2011 (a excepción de la pérdida neta de aproximadamente 80 000 EUR en 2012 en la hipótesis pesimista).

(127)

No obstante, estos resultados deben analizarse teniendo en cuenta la situación financiera del Matadero Central de Kofinos en su conjunto y con relación a los flujos de tesorería previstos. Las pérdidas acumuladas provocaron un valor líquido negativo del Matadero Central de Kofinos de aproximadamente 28,6 millones EUR a finales de 2009. El Matadero Central de Kofinos no habría regresado a una base de capital positivo ni siquiera en la hipótesis optimista del plan empresarial original (para el final del período de previsión, en 2017, todavía se proyecta un valor líquido negativo de aproximadamente 3 millones EUR). Además, la proyección de la hipótesis prevista sigue siendo un flujo neto de tesorería negativo para el período 2012-2016. En este contexto también cabe señalar que no se ha presupuestado ninguna inversión en activos fijos hasta 2012 inclusive, y que solo se tienen en cuenta 200 000 EUR para los años 2013 y 2014 y 100 000 EUR para el período 2015-2017. Teniendo en cuenta el nivel previsto de depreciación del orden de 595 000 EUR para 2011 y de 346 000 EUR para 2017, parece algo imprudente en las tres hipótesis.

(128)

En noviembre de 2012, a petición de la Comisión las autoridades chipriotas presentaron sus proyecciones financieras actualizadas para las hipótesis prevista y pesimista para el período 2013-2020. Ambas hipótesis parten de la situación financiera, las cifras y la remuneración del personal, el tamaño del mercado y la cuota de mercado del Matadero Central de Kofinos a 31 de agosto de 2012. Según las autoridades chipriotas, se asume que este volverá a tener las cuotas de mercado que se emplearon en el plan de reestructuración original (en la correspondiente hipótesis). El principal argumento que plantean para respaldar esta afirmación es que muchos clientes han dejado de trabajar con el Matadero Central de Kofinos pese a haber manifestado que querían seguir haciéndolo debido a la incertidumbre respecto a la continuidad de su funcionamiento y que les gustaría asegurarse un proveedor de servicios que se encargase de sacrificar sus animales.

(129)

El plan empresarial actualizado recoge las siguientes proyecciones:

Hipótesis prevista actualizada

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Costes de producción

3 058

3 151

3 070

3 117

3 192

3 248

3 305

3 363

Costes de gestión

604

470

468

478

486

496

504

514

Beneficios de explotación

4 472

4 495

4 495

4 596

4 762

4 868

5 053

5 164

Sumas no operativas

2 303

– 1 253

– 1 107

– 1 078

– 1 068

– 919

– 764

– 724

Excedente

3 568

76

305

374

432

610

867

950

Hipótesis pesimista actualizada

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Costes de producción

2 981

3 015

2 918

2 938

2 993

3 027

3 072

3 123

Costes de gestión

604

470

468

478

486

496

504

514

Beneficios de explotación

3 922

3 935

3 823

3 852

3 933

3 959

4 110

4 201

Sumas no operativas

2 303

– 1 291

– 1 207

– 1 240

– 1 307

– 1 243

– 1 185

– 1 251

Excedente

3 095

– 386

– 315

– 340

– 389

– 334

– 168

– 194

(130)

Debido a su entrada tardía en rentabilidad, la situación del Matadero Central de Kofinos en lo que a recursos propios se refiere incluso empeora en el plan empresarial actualizado, ya que la nueva hipótesis prevista todavía recoge unos recursos propios negativos de aproximadamente 10,4 millones EUR a finales del período de la previsión (2020) y ningún flujo neto de tesorería positivo para el período 2015-2020.

(131)

La Comisión toma nota de que el plan empresarial original se basa en un supuesto crecimiento del mercado del 2 % anual (véase el considerando 124). Sin embargo, según la información facilitada por las autoridades chipriotas el 26 de noviembre de 2012, el mercado chipriota de sacrificio de animales mostró una tendencia de descenso general con un estancamiento en 2010, una contracción del 2 % en 2011 y una contracción adicional del 3,8 % en 2012 (véase el considerando 31). Además, en este tiempo Cypra se entró en el segmento de sacrificio de bovinos y se produjo un incremento general del exceso de capacidad en el mercado. Dado este contexto, con relación al plan empresarial actualizado (enviado en noviembre de 2012) es sorprendente que las autoridades chipriotas asuman que el Matadero Central de Kofinos volverá a tener las cuotas de mercado que se emplearon en el plan de reestructuración original (véase el considerando 128 supra).

(132)

La Comisión considera por lo tanto que, teniendo en cuenta la deficiente situación financiera general del Matadero Central de Kofinos [recursos propios negativos al final del período de la previsión incluso en la hipótesis optimista del plan empresarial original, véase el considerando 127 supra] y la ajustada situación del flujo de tesorería de la empresa, además de las condiciones desfavorables del mercado, el plan de reestructuración previsto no permitirá que la empresa recupere la viabilidad a largo plazo.

V.3.4.3.   Prevención del falseamiento indebido de la competencia

(133)

Con arreglo al punto 38 de las Directrices, es necesario introducir contrapartidas con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, de tal modo que los efectos positivos perseguidos sobrepasen a los negativos.

(134)

De acuerdo con el punto 39 de las Directrices, estas medidas pueden incluir la venta de activos, reducciones de la capacidad o de la presencia en el mercado, y la disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados. Estas no deben suponer un deterioro de la estructura del mercado, por ejemplo, produciendo el efecto indirecto de crear una situación de monopolio u oligopolio restringido. Según el punto 40 de las Directrices, las medidas deben ser proporcionales a los efectos de falseamiento causados por la ayuda y, más precisamente, a las dimensiones y al peso relativos de la empresa en el mercado o los mercados en los que opere. Cabe señalar que, con arreglo al punto 56 de las Directrices, las condiciones para autorizar la ayuda a la reestructuración pueden ser menos estrictas en lo que se refiere a la aplicación de las contrapartidas para una empresa que se encuentra en una zona asistida. Como ya se ha mencionado, el Matadero Central de Kofinos realmente se encuentra en una zona asistida en el sentido de lo dispuesto en artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

(135)

Las contrapartidas propuestas en el plan de reestructuración (considerando 46 de la Decisión) son exclusivamente de comportamiento y no constituyen ninguna venta de activos ni reducción de la capacidad ni de la presencia en el mercado. Los argumentos planteados por las autoridades chipriotas en este sentido son los siguientes:

(136)

El plan de reestructuración argumenta que la cuota de mercado del Matadero Central de Kofinos en el mercado europeo es mínima y que su cuota de mercado en Chipre se ha visto reducida de forma constante en los últimos años. Esto se ha debido a la fuerte competencia de otros agentes del mercado a la que se ha enfrentado, sobre todo por parte de Cypra. El argumento relativo a la escasa cuota de mercado del Matadero Central de Kofinos en el ámbito europeo no parece relevante. Pese a que está permitido el transporte transfronterizo de animales para su sacrificio (véase el considerando 91), en la práctica los clientes de los mataderos de Chipre no parecen recurrir a este tipo de servicios fuera del país. Además, la Comisión considera que, pese a que la cuota del Matadero Central de Kofinos en el mercado chipriota de los mataderos ha sufrido un considerable descenso con respecto al 68 % que registraba en 2005 hasta aproximadamente el 31 % de 2010 y el 26,5 % de 2012 (véanse los considerandos 30 a 33), su cuota de mercado sigue siendo importante.

(137)

En el plan inicial se defendía además que si el Matadero Central de Kofinos dejase de operar se provocaría una perturbación en el mercado, además de problemas de competencia. En primer lugar, es probable que la demanda estacional de carne no se viese cubierta debido a lo reducido de la capacidad de otros operadores del mercado. Además, dado que el Matadero Central de Kofinos era la única empresa que operaba el sacrificio de bovinos, ninguna otra podría prestar estos servicios. Asimismo, se argumentaba que Cypra contaría con una posición cuasi-monopolística en el mercado de sacrificio de porcinos y una cuota muy elevada en el de sacrificio ovinos/caprinos. Por último, pese a que existían indicaciones de que estaba prevista una incorporación al mercado, las autoridades chipriotas argumentaron que no había ninguna otra empresa que operase en el mercado de sacrificio de bovinos en el momento de la notificación de la reestructuración. Sin embargo, según datos posteriores, a finales de 2012 Cypra ya había comenzado a operar en el mercado de sacrificio de bovinos, con una capacidad diaria de sacrificio adicional de 104 animales, en comparación con la capacidad existente del Matadero Central de Kofinos de 200 animales (véase el considerando 32).

(138)

Por lo tanto, la Comisión no puede aceptar los argumentos de las autoridades chipriotas. Es posible que el Matadero Central de Kofinos resultara insolvente de no haberse otorgado la ayuda y que otra empresa adquiriese sus activos, con lo que podría seguir operando. Si esto sucediese, la capacidad global del mercado no se vería reducida y Cypra no pasaría a ocupar una situación cuasi-monopolística. Aunque Cypra adquiriese los activos del Matadero Central de Kofinos, tanto en el segmento del sacrificio de porcinos como en el del sacrificio de bovinos existe un elevado nivel de poder adquisitivo que harían que fuesen muy improbables, si no imposibles, la creación de un mercado de oligopolio restringido y una subida de los precios. Por ejemplo, la Asociación Chipriota de Criadores de Porcino señaló que acaban de crear una empresa que controla el 60 % de la producción del país. Reconoce asimismo que en el futuro dicha empresa podría basar su elección de mataderos teniendo en cuenta consideraciones de viabilidad. Lo mismo se aplica a los criadores de bovinos. Su asociación representa conjuntamente el 75 % de la producción del país, y es difícil imaginar cómo los mataderos podrían imponer precios extracompetitivos.

(139)

Además, es evidente que el mercado padece un exceso de capacidad. Las autoridades chipriotas lo reconocen en sus observaciones. La salida del mercado del Matadero Central de Kofinos no generaría ninguna escasez en los distintos segmentos de sacrificio de animales.

(140)

Con relación a las contrapartidas propuestas, el plan argumenta que la desinversión en capacidad de producción o la reducción de la presencia en el mercado simplemente no es posible en el caso del Matadero Central de Kofinos. El Matadero Central de Kofinos es una empresa pequeña que no se dedica a ninguna otra actividad, además del sacrificio de animales. Su línea de producción difiere muy poco en función del tipo de animal. El mismo personal lleva a cabo los distintos tipos de sacrificio, mientras que varios servicios (como la carga) son comunes a todas las líneas de producción. El plan argumenta por este motivo que simplemente no sería posible una reducción de la capacidad en el caso del Matadero Central de Kofinos.

(141)

Es cierto que la Comisión podría aceptar contrapartidas limitadas debido a que el Matadero Central de Kofinos se encuentra en una zona asistida. Sin embargo, aún así deberían cumplir las Directrices de salvamento y reestructuración, e incluir la venta de activos, reducciones de la capacidad o de la presencia en el mercado, y la disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados, y tener como consecuencia una reducción de la presencia del Matadero Central de Kofinos en el mercado con respecto a la situación previa a la reestructuración. El alcance exacto de las contrapartidas necesarias depende de la estructura del mercado y de la incidencia de la ayuda sobre la competencia.

(142)

La Comisión concluye que las autoridades chipriotas no han proporcionado pruebas de que no vayan a producirse falseamientos indebidos de la competencia. Por lo tanto, la Comisión considera que las contrapartidas propuestas por Chipre son insuficientes.

V.3.4.4.   Ayuda limitada al mínimo necesario: contribución real exenta de ayuda

(143)

Las Directrices (punto 43) establecen que el importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo comercial del que forme parte.

(144)

El punto 44 de las Directrices estipula que, en el caso de las grandes empresas (como el Matadero Central de Kofinos en el caso que nos ocupa) por lo general la Comisión considerará adecuada una contribución a la reestructuración de al menos el 50 %. No obstante, según los puntos 55 y 56 de las Directrices, las condiciones para autorizar la ayuda pueden ser menos estrictas en lo que se refiere al tamaño de la contribución del beneficiario si este se encuentra en una zona asistida.

(145)

Según el plan de reestructuración inicial, el coste total de reestructuración del Matadero Central de Kofinos ascendía aproximadamente a 27 millones EUR, de los que 15 millones EUR serían otorgados por el Estado a modo de ayuda a la reestructuración y los 12 millones EUR restantes se habrían financiado con la contribución propia del Matadero Central de Kofinos (venta de bienes inmuebles por valor de 7 millones EUR y la formalización de un nuevo préstamo de 5 millones EUR). Según este plan de reestructuración inicial, la participación de la empresa habría representado el 44,4 % de los costes totales de reestructuración (véanse los considerandos 25 y 26). Las autoridades chipriotas han confirmado que el importe de la ayuda únicamente se destinará a que el Matadero Central de Kofinos liquide sus pasivos financieros. Por lo tanto, solo se destinará a la aplicación del plan de reestructuración y no proporcionará excedente de caja a la empresa que esta pueda destinar a actividades que no tengan que ver con el proceso de reestructuración.

(146)

En sus observaciones enviadas el 14 de mayo de 2013, las autoridades chipriotas indicaron que entretanto los costes de reestructuración habían aumentado hasta aproximadamente 29,8 millones EUR. Además, tal como se indicó en el considerando 115 supra, en los costes de reestructuración también debe incluirse la diferencia salarial de 3,4 millones EUR correspondiente a los empleados transferidos a los municipios, con lo que su nivel total se eleva a aproximadamente 33,2 millones EUR. La contribución del Matadero Central de Kofinos sigue siendo la misma, por lo que tan solo representaría aproximadamente el 36 % teniendo en cuenta los costes de reestructuración incrementados totales. Además, las autoridades chipriotas reconocieron en las mismas observaciones que, dado el actual contexto económico, es dudoso que pueda obtenerse el préstamo previsto. Si únicamente se tiene en cuenta el producto de la venta del valor de terrenos, aproximadamente 7 millones EUR, la contribución propia del Matadero Central de Kofinos tan solo ascendería a aproximadamente el 21 %, porcentaje que la Comisión considera demasiado bajo, incluso teniendo en cuenta el hecho de que el beneficiario se encuentra en una zona asistida (21).

V.3.4.5.   Plena aplicación del plan

(147)

La concesión de la ayuda a la reestructuración está condicionada a la aplicación del plan de reestructuración. De hecho, las autoridades chipriotas han confirmado que la no aplicación (total o parcial) del plan de reestructuración por parte del beneficiario dentro del plazo especificado provocaría la cancelación de la concesión de la ayuda, así como la obligación de devolución de los importes que ya se han concedido.

V.3.4.6.   Supervisión e informe anual

(148)

Las autoridades chipriotas se han comprometido a proporcionar con carácter anual un informe que recoja la información que exige el punto 51 de las Directrices.

V.3.4.7.   Ayuda única

(149)

Según las Directrices, la ayuda a la reestructuración debería otorgarse solamente una vez cada diez años.

(150)

Las autoridades chipriotas confirmaron que, en el contexto de la decisión sobre la ayuda de salvamento, el Matadero Central de Kofinos no había recibido antes ninguna ayuda a la reestructuración ni de salvamento.

V.3.5.   Ayuda de salvamento

(151)

En el párrafo 28 de la Decisión sobre la ayuda de salvamento, las autoridades de Chipre se comprometieron a transmitir a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la autorización de la ayuda de salvamento, un plan de reestructuración, un plan de liquidación o la prueba de que se ha reembolsado íntegramente el préstamo o de que se ha puesto fin a la garantía (22). Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido dicha comunicación de las autoridades de Chipre.

VI.   CONCLUSIÓN

(152)

La Comisión considera que, teniendo en cuenta las consideraciones que se recogen en los considerandos 132, 142 y 146, la ayuda a la reestructuración notificada por Chipre el 3 de noviembre de 2010 es incompatible con el mercado interior.

(153)

Con respecto a la ayuda de salvamento al Matadero Central de Kofinos por importe de 1,6 millones EUR aprobada mediante la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2010, la Comisión pide a Chipre que o bien envíe pruebas de que la ayuda ha sido devuelta o un plan de liquidación del Matadero Central de Kofinos, con arreglo al punto 27 de las Directrices.

(154)

La Comisión insta a Chipre a recuperar cualquier ayuda que ya se haya otorgado al Matadero Central de Kofinos relacionada con la tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas y con la transferencia de personal a los municipios, y cualquier posible ayuda que todavía no se haya devuelto a la Unión de municipios con relación al préstamo de 512 850 EUR.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que Chipre prevé otorgar a la reestructuración del Matadero Central de Kofinos es incompatible con el mercado interior.

Por consiguiente, dicha ayuda no podrá ejecutarse.

Artículo 2

Chipre informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento del artículo 1.

Artículo 3

La ayuda de salvamento por importe de 1,6 millones EUR al Matadero Central de Kofinos aprobada mediante la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2010, así como la ayuda con relación a la tolerancia por parte del Estado respecto a los retrasos en el pago de las sumas debidas, con relación a la transferencia de personal a los municipios y con relación al préstamo de 512 850 EUR constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado interior.

Artículo 4

1.   Chipre procederá a recuperar del beneficiario, el Matadero Central de Kofinos, la ayuda mencionada en el artículo 3.

2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (23) y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión (24) que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4.   Chipre cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 3 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

1.   La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 3 será inmediata y efectiva.

2.   Chipre garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 6

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Chipre remitirá la siguiente información a la Comisión:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2.   Chipre mantendrá informada a la Comisión sobre el estado de avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2015.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 165 de 7.6.2011, p. 12.

(2)  Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, relativa a la ayuda estatal N 60/10 (DO C 233 de 28.8.2010, p. 2).

(3)  Véase la nota 1 a pie de página.

(4)  Anexo I(I) del Diario Oficial n.o 3679, 31 de enero de 2003.

(5)  Calculada como unidades de ganado mayor (UGM) con arreglo al significado del artículo 4, sección A, de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias en producción y comercialización de carnes frescas (DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64).

(6)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(7)  Calculado como unidades de ganado mayor (UGM), artículo 4, sección A, de la Directiva 64/433/CEE.

Fuente: Departamento Veterinario, Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

(8)  Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79, Philip Morris Holland BV/Comisión, Rec. 1980, p. 2671, apartado 11.

(10)  Véase, por ejemplo, el asunto del Tribunal de Primera Instancia T-152/99, HAMSA/Comisión, Rec. 2001, p. II-3049, apartados 156 y ss.

(11)  DO C 273 de 9.9.1997, p. 3.

(12)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

(13)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(14)  DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

(15)  Asunto 30/59, Gezamenlijke Steenkolenmijnen en Limburg/Alta Autoridad (Rec. 1961, p. 3), apartados 29 y 30; asunto C-251/97, Francia/Comisión, Rec. 1999, p. I-6639, apartados 40, 46 y 47; y asuntos acumulados C-71/09 P, C-73/09 P y C-76/09 P, Comitato «Venezia vuole vivere» y otros/Comisión, Rec. 2011, p. I-4727, apartados 90 a 96.

(16)  Las Directrices de 2004 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis se explican en los considerandos 117 y 118 infra.

(17)  DO C 204 de 1.7.2014, p. 1.

(18)  Comunicación de la Comisión — Ayudas estatales — Publicación de las medidas de ayuda estatal vigentes en los nuevos Estados miembros en el sector de la agricultura (DO C 147 de 17.6.2005, p. 2).

(19)  Decisión 2008/204/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia con respecto al modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste (DO L 63 de 7.3.2008, p. 16)..

(20)  DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

(21)  Si hubiese un elemento de ayuda adicional relacionado con el préstamo de la Unión de municipios (véase el considerando 112) que añadir a los costes de reestructuración, la contribución propia del Matadero Central de Kofinos sería incluso menor.

(22)  Véase supra la nota 1 a pie de página.

(23)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

(24)  Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 82 de 25.3.2008, p. 1).