20.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/18


DECISIÓN (PESC) 2016/608 DEL CONSEJO

de 18 de abril de 2016

relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/363 (1), relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de determinados palestinos, la cual establecía la prórroga de la validez de sus permisos nacionales de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros a que hace referencia la Posición común 2002/400/PESC del Consejo (2), por un período adicional de 24 meses.

(2)

Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por un período adicional de 24 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros a que se refiere el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2016, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud de su artículo 3.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2015/363 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 62 de 6.3.2015, p. 24).

(2)  Posición común 2002/400/PESC del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 138 de 28.5.2002, p. 33).