23.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/1


DECISIÓN (UE) 2016/430 DEL CONSEJO

de 10 de febrero de 2015

relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Reino de Marruecos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de abril de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Marruecos para la celebración de un acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil.

(2)

De conformidad con la Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2006, el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Reino de Marruecos («el Acuerdo») fue firmado el 12 de diciembre de 2006.

(3)

El Acuerdo permite estrechar la cooperación con Marruecos en el ámbito de la navegación por satélite. Pondrá en práctica diversos elementos de los programas europeos de navegación por satélite.

(4)

El Acuerdo debe ser aprobado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Reino de Marruecos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación contemplada en el artículo 18, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar la aprobación de la Unión para quedar vinculada por el Acuerdo (2) y hará la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo, se entenderán hechas a la “Unión Europea”.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS


(1)  Aprobación de 16 de diciembre de 2014.

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.