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22.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 75/66 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/421 DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2016
relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2015 y 2016 para la zona de tarificación de Suiza en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013
[notificada con el número C(2016) 1594]
(Los textos en lenguas alemana, francesa e italiana son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (1),
Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (2), y en particular su artículo 16, apartado 1,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (3), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (5). |
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(2) |
La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (6) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años 2015 a 2019, ambos inclusive. |
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(3) |
De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias de 2015 y 2016 para las zonas de tarificación que le han sido presentadas por los Estados miembros, tras la revisión de los objetivos de rendimiento a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/347 de la Comisión (7). La evaluación debe comprobar la conformidad de tales tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013. |
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(4) |
La Comisión ha realizado la evaluación de las tarifas unitarias con el apoyo del organismo de evaluación del rendimiento, que se encarga de asistir a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, y del Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicional aportados por Suiza antes del 1 de junio de 2015, así como la información pertinente presentada como parte del plan de rendimiento revisado. Para la evaluación de las tarifas unitarias de 2015 y 2016 se ha tomado en consideración el informe elaborado por el organismo de evaluación del rendimiento sobre los planes de rendimiento revisados para el segundo período de referencia, que fue presentado a la Comisión el 15 de octubre de 2015. |
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(5) |
A raíz de esta evaluación, la Comisión ha constatado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, que las tarifas unitarias de 2015 y 2016 para las zonas de tarificación presentadas por Suiza no se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013. |
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(6) |
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 establece que las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros deben elaborar planes de rendimiento que establezcan objetivos coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, y en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, las tarifas unitarias se calculan sobre la base de los costes determinados de ruta y las previsiones de unidades de servicio que figuren en el plan de rendimiento de un Estado miembro, es decir, los costes unitarios determinados de ruta. Hasta tanto los objetivos de rendimiento de Suiza se consideren coherentes con los objetivos para toda la Unión, las tarifas unitarias calculadas tomándolos como base no pueden considerarse conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013. |
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(7) |
El artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que estas constataciones de la Comisión deben ser notificadas a los Estados miembros interesados. |
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(8) |
Dado que los planes de rendimiento revisados para el segundo período de referencia no se adoptaron antes del 1 de noviembre del año anterior al segundo período de referencia, se recuerda que, con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, los Estados miembros deben volver a calcular las tarifas unitarias para las zonas de tarificación, en su caso sobre la base de los planes de rendimiento definitivos adoptados, y prorrogar cualquier diferencia derivada de la aplicación temporal de las tarifas unitarias que figuran en la presente Decisión para el cálculo de las tarifas unitarias del año siguiente. |
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(9) |
De conformidad con el último párrafo del artículo 17, apartado 1, las tarifas unitarias se establecen en moneda nacional. Por consiguiente, las tarifas unitarias mencionadas en la presente Decisión se expresan en francos suizos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La tarifa unitaria de 2015, de 118,97, y la tarifa unitaria de 2016, de 113,69, para la zona de tarificación de Suiza no son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión será la Confederación Suiza.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 73.
(2) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.
(3) DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.
(4) Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).
(6) Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2015/347 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, relativa a la incoherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia, y por la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos (DO L 60 de 4.3.2015, p. 48).