|
4.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/168 |
DECISIÓN (UE) 2016/289 DE LA COMISIÓN
de 8 de junio de 2015
relativa a la ayuda estatal SA.37792 (2014/C) (ex 2013/N) que Eslovenia tiene previsto ejecutar para el grupo Cimos
[notificada con el número C(2015) 3770]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Vista la Decisión por la cual la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a la ayuda SA.37792 (2013/N) (2),
Después de haber emplazado a los interesados a que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (3), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
|
(1) |
Por carta de 21 de noviembre de 2013, Eslovenia notificó a la Comisión la ayuda de reestructuración que tenía previsto ejecutar para el grupo Cimos (4) («Cimos», «la empresa»). La medida notificada estuvo precedida por la concesión de una ayuda de salvamento que la Comisión aprobó el 2 de julio de 2013 (5). |
|
(2) |
Mediante carta de 9 de abril de 2014, la Comisión comunicó a Eslovenia su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación») con respecto a esta ayuda. Eslovenia presentó observaciones a esta Decisión por carta de 10 de junio de 2014. Eslovenia facilitó información adicional mediante cartas de 24 de septiembre y 3 de octubre de 2014. La Comisión celebró una reunión con las autoridades eslovenas el 4 de noviembre de 2014. La Comisión solicitó información adicional por carta de 18 de diciembre de 2014, a la que Eslovenia respondió el 30 de enero de 2015. |
|
(3) |
La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (6). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones. |
|
(4) |
La Comisión recibió las observaciones de un interesado, observaciones que transmitió a Eslovenia para darle la oportunidad de expresar su opinión. Eslovenia no ha respondido a las observaciones de la parte interesada. |
|
(5) |
Por carta de 27 de enero de 2015, Eslovenia renunció, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1/1958 (7), a su derecho a disponer de esta Decisión en esloveno y convino en que la versión lingüística auténtica de la presente Decisión fuera el inglés. |
2. DESCRIPCIÓN
2.1. BENEFICIARIO
|
(6) |
Cimos es un fabricante de componentes para automóviles con sede en Eslovenia. Es una de las mayores empresas industriales de Eslovenia y da empleo a un gran número de trabajadores. Recientemente informó de unas ventas anuales superiores a 400 millones EUR y de que empleaba a 6 855 personas (8), de las que más de 2 500 trabajaban en Eslovenia. |
|
(7) |
Además de su actividad principal, la empresa también desarrolló su actividad en otros sectores a través de su división de Construcción de Maquinaria y Utillaje («Maquinaria») y la de Energía y Maquinaria Agrícola («Agricultura»). Recientemente las ha vendido o integrado en la División de Automoción, que es actualmente la única actividad de la empresa. |
|
(8) |
Eslovenia considera que la cuota de «Cimos» en el mercado europeo es inferior al 15 % en la mayoría de familias de productos, a excepción de las carcasas centrales y los sistemas de anillos de toberas turbo, en las que se estima en el 17 % y el 21 %, respectivamente. Entre los principales competidores de Cimos se cuentan Edscha y FlexNGate, Le Bélier, Streit y NWS. |
|
(9) |
A 31 de agosto de 2014, Cimos se componía de una empresa matriz, Cimos d.d., y 21 filiales con operaciones en Eslovenia, Croacia, Francia, Alemania, Serbia, Bosnia y Rusia. La estructura organizativa de Cimos queda ilustrada en el Gráfico 1. Estructura organizativa de Cimos |
|
(10) |
El Estado esloveno posee indirectamente-a través de empresas controladas por el Estado o municipios-más del 39 % de las acciones de Cimos. La estructura de propiedad y control, a 31 de agosto de 2014, era la siguiente: Cuadro 1 Estructura de propiedad de Cimos
|
||||||||||||||||||||||||
|
(11) |
En los últimos años, la empresa ha atravesado importantes dificultades financieras. Después de haber generado unos beneficios modestos en 2010 y 2011, Cimos notificó unas importantes pérdidas netas de 97,9 millones EUR en 2012 y de 122 millones EUR en 2013. Como resultado, el activo neto pasó a ser negativo, descendiendo a menos 103,3 millones EUR en 2013. La deuda (pasivos a corto y largo plazo), que se encontraba ya en un nivel alto en años anteriores, se incrementó aún más en 2013 y se disparó el coeficiente de endeudamiento por la caída de los activos netos. La situación de liquidez se deterioró al pasar la relación de activos corrientes a pasivos corrientes de 0,85 en 2010 a 0,5 en 2013. En el cuadro 2 se exponen los datos financieros seleccionados de la empresa. Cuadro 2 Datos financieros seleccionados del grupo Cimos en 2010-2013
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(12) |
Las dificultades de Cimos se derivan principalmente de graves problemas de liquidez y sobreendeudamiento. En 2000-2008 la empresa experimentó un rápido crecimiento, financiado principalmente a través de préstamos exteriores. A esto siguió una disminución de la demanda vinculada a la crisis económica junto con decisiones de inversión insuficientes y una mala gestión. Como consecuencia de ello, la empresa ha acumulado una deuda considerable y se vio incapaz de refinanciar o liquidar sus pasivos financieros. |
|
(13) |
Cimos también tiene considerables deudas comerciales a pagar que interrumpen la cadena de suministro y representan una amenaza para la propia existencia de la empresa si los proveedores adoptan medidas para limitar su exposición. |
2.2. PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA
|
(14) |
En junio de 2012, Cimos firmó un acuerdo de reestructuración con sus bancos para retrasar el pago de la deuda. El acuerdo se prorrogó varias veces, pero la empresa no logró recuperar liquidez por sí misma y en abril de 2013 tuvo que pedir ayuda de salvamento al Estado con el fin de evitar la quiebra. |
|
(15) |
La empresa negoció entonces con el consorcio de acreedores bancarios («bancos acreedores») un amplio acuerdo marco de reestructuración («AMR») que establecía los términos y condiciones de una reestructuración voluntaria de la deuda. La reestructuración voluntaria de la deuda era el elemento principal del plan de reestructuración que Eslovenia notificó en noviembre de 2013. Cimos esperaba que dicho acuerdo pudiera firmarse a finales de 2013. |
|
(16) |
Sin embargo, en febrero de 2014, tras recibir un informe de auditoría, la dirección de Cimos se percató de que Cimos cumplía los criterios de insolvencia respecto a la inadecuación de capital a tenor de la legislación eslovena. En los bancos acreedores había aumentado la preocupación sobre si podrían lograrse la reestructuración voluntaria y el AMR. En particular, les preocupaba que una parte excesiva de la carga de reestructuración recaía sobre los acreedores más importantes y que la reestructuración operativa necesaria no se había abordado suficientemente en el plan de reestructuración. |
|
(17) |
Para dar respuesta a estas preocupaciones, los acreedores bancarios decidieron no proseguir los trabajos para la celebración del AMR sino iniciar en su lugar una liquidación obligatoria («LO»), procedimiento supervisado por un tribunal, con el fin de garantizar que un grupo más amplio de partes interesadas, incluidos clientes, proveedores y otros acreedores, participara en la reestructuración de la empresa en mayor medida y con obligaciones más firmes que en el AMR voluntario. El 3 de junio de 2014, el Tribunal de Justicia impuso a Cimos la LO. Al mismo tiempo, los acreedores del banco iniciaron conversaciones con otras partes interesadas para acordar su contribución a la reestructuración. |
|
(18) |
Cuando los acreedores de la LO (9) llegaron a una conclusión sobre los términos de la reestructuración obligatoria de la deuda y se acordó la contribución de otras partes interesadas (el Estado, clientes, proveedores, arrendador y bancos al margen de la LO), hubo que actualizar el plan de reestructuración inicialmente notificado, que se basaba en el ARM, a la luz del resultado del proceso de LO. En consecuencia, el 3 de octubre de 2014, Eslovenia presentó el plan de reestructuración actualizado (10). |
|
(19) |
Un elemento clave de la LO con arreglo a la legislación eslovena es la presentación al tribunal del plan de reestructuración financiera («PRF») que establece las condiciones acordadas para la reestructuración. Los acreedores de la LO presentaron el PRF el 3 de noviembre de 2014. Según Eslovenia, una vez que se ha presentado el PRF, no se puede modificar. Eslovenia confirmó que todos los grupos de partes interesadas se han comprometido con el PRF. |
|
(20) |
Un tasador comercial oficial independiente examinó el PRF y, de acuerdo con la legislación eslovena, emitió un dictamen en el que confirmaba que Cimos era insolvente, que había más del 50 % de probabilidades de que la aplicación del PRF permitiera la reestructuración financiera de Cimos para que adquiriera liquidez y fuera solvente a corto y largo plazo, y que había más de un 50 % de probabilidades de que se concedieran a los acreedores de Cimos unas condiciones de reembolso de las reclamaciones más favorables que si la empresa hubiera iniciado el procedimiento de quiebra. El tasador constató que, en caso de quiebra, los acreedores financieros ordinarios podrían recuperar el 3,88 % de sus reclamaciones, mientras que en el caso de la liquidación obligatoria recuperarían el 23,94 %. |
2.3. MEDIDAS NOTIFICADAS
|
(21) |
El plan de reestructuración actualizado prevé la ejecución de las medidas que se resumen a continuación. |
|
(22) |
Medida 1: Una reducción del 60 % (21,7 millones EUR) de la reclamación del Estado frente a Cimos derivada de la ayuda de salvamento concedida en forma de garantía a través de una conversión de deuda en capital, y el 40 % restante (14,5 millones EUR) que deberá abonarse durante un período de 10 años a un tipo de interés del Euribor + 2,5 %. |
|
(23) |
Medida 2: Una reducción del 60 % (23,4 millones EUR) de la reclamación del Estado frente a Cimos derivada de otras garantías (11) a través de una conversión de deuda en capital, y el 40 % restante (15,6 millones EUR) que deberá abonarse durante un período de 10 años a un tipo de interés del Euribor + 2,5 %. |
|
(24) |
Medida 3: Una combinación de una reducción del 60 % de la deuda (122 millones EUR) a través de una conversión de deuda bancaria en capital, para algunos bancos un recorte (haircut) (35,7 millones EUR (12)) y un reescalonamiento del resto (99,5 millones EUR) durante un período de 10 años a un tipo de interés del Euribor + 2,5 %. Cuadro 3 Resumen de las medidas 1-3
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(25) |
Medida 4: Un nuevo instrumento de capital que asciende a 39,6 millones EUR, compuesto por: i) un préstamo comercial de los bancos («bancos de los nuevos recursos» (13)) por un importe de 20 millones EUR con un interés Euribor a seis meses + 5 % anual apoyado por colateral y ii) un préstamo de los clientes privados de la empresa («clientes de los nuevos recursos» (14)) por un importe de 19,5 millones EUR sin garantía ni intereses. |
|
(26) |
Medida 5: Una reestructuración voluntaria de la deuda por los proveedores (15) con un impacto financiero de 21,8 millones EUR. |
|
(27) |
Medida 6: Una reestructuración voluntaria de la deuda por un arrendador (16) con un impacto financiero de 6 millones EUR. |
|
(28) |
Medida 7: Un reescalonamiento voluntario de la deuda por los bancos fuera de la LO (17) con un probable impacto financiero de 3 millones EUR. |
|
(29) |
Medida 8: Financiación por los clientes del gasto de capital, en forma de préstamo, por un importe de 9,8 millones EUR. |
|
(30) |
Eslovenia considera que solamente constituye ayuda estatal la conversión en capital de la reclamación del Estado derivada de la ayuda de salvamento concedida en forma de garantía por un importe de 21,7 millones EUR (parte de la medida 1). |
3. PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
|
(31) |
Tal como se menciona en el considerando 18, el plan de reestructuración inicialmente notificado se ha actualizado a la luz de la modificación de los términos de la reestructuración propuesta en la LO. Las características principales del plan actualizado son las mismas que las del plan notificado inicialmente. Las modificaciones consisten, esencialmente, en ampliar las medidas de reestructuración financiera para incluir una gama más amplia de partes interesadas y en consolidar las medidas operativas de reestructuración para tener en cuenta las implicaciones de la LO. |
|
(32) |
Según el plan, las dificultades de la empresa se originan por una expansión financiada mediante deuda, el declive de la eficacia operativa y un descenso en el mercado del automóvil causado por las crisis económica y financiera mundiales. |
|
(33) |
El crecimiento de los ingresos en 2000-2008 fue de una media superior al 20 % anual y se financió fundamentalmente a través de endeudamiento externo, en la mayoría de los casos con préstamos a corto plazo, lo que dio lugar a un desajuste entre activos a largo plazo y pasivos a corto plazo utilizados para financiar esos activos. Durante este período, la deuda neta de la empresa se multiplicó por siete y desde entonces se ha mantenido a un elevado nivel. La empresa se vio incapaz de reembolsar esta deuda, y menos aún de financiar la inversión de capital necesaria. Además, Cimos acumulaba una cantidad considerable de cuentas comerciales a pagar, ya que en gran medida financiaba las operaciones a través de la ampliación de los plazos de pago a los proveedores. Al no pagarse a los proveedores a su debido tiempo no solo añadía problemas de liquidez, sino que también perturbaba las operaciones, que en la industria del automóvil se basan en la entrega justo a tiempo. |
|
(34) |
Las principales razones del declive de la eficacia operativa son, entre otras, la mala calidad, un elevado derroche de materiales, un servicio deficiente de atención al cliente, un exceso de capacidad que provoca elevados gastos generales, incapacidad de reducir costes, lo que deteriora los márgenes, y escasez de suministro causada por la incapacidad de respetar las condiciones de pago a los proveedores. |
|
(35) |
La restricción del crédito y la crisis económica mundial redujeron la demanda de vehículos nuevos y la correspondiente demanda de componentes para automóviles. Los ingresos por ventas de Cimos descendieron en 2008 y 2009, crecieron brevemente en 2010 y 2011 y disminuyeron de nuevo en 2012 y 2013. Como la empresa no logró reducir costes, empezó a registrar pérdidas y no fue capaz de generar flujos de efectivo suficientes por sí misma para reembolsar la deuda. |
|
(36) |
Con el fin de atajar las causas de las dificultades, Cimos ha preparado un plan de reestructuración que prevé la aplicación de las medidas de reestructuración financiera y operativa que se describen a continuación. |
|
(37) |
El período de reestructuración no está expresamente fijado en el plan de reestructuración. El plan establece que la reestructuración se inició de forma efectiva en febrero de 2014 y que las medidas de reestructuración se ejecutarán en 2016 a más tardar, obteniéndose los beneficios completos para 2018 (son necesarios de dos a tres años para que los beneficios de algunas medidas surtan efecto en las previsiones). En vista de ello, habida cuenta de que se prevé que la empresa restablezca la viabilidad a largo plazo en 2017 en cualquier hipótesis, la Comisión estima que el período de reestructuración se extiende de febrero desde 2014 hasta finales de 2017. |
3.1. REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA
|
(38) |
El plan de reestructuración inicialmente notificado establecía que el Estado convirtiera la reclamación resultante de la ayuda de salvamento concedida en forma de garantía de 35 millones EUR en capital y que dos accionistas públicos de Cimos, Modra Zavarovalnica d.d. y D.S.U. d.o.o., suscribieran capital social adicional de 6,5 millones EUR. Además, el plan notificado originariamente contemplaba la conversión y el reescalonamiento de la deuda bancaria de Cimos por un importe de aproximadamente 250-270 millones EUR. |
|
(39) |
Con arreglo al plan de reestructuración actualizado, la reclamación del Estado y la deuda bancaria siguen siendo un elemento central de la reestructuración financiera pero se realizarán en las condiciones modificadas acordadas en la LO. Además, otras partes interesadas, incluidos los consumidores, los proveedores, el arrendador y los bancos fuera de la LO, contribuirán voluntariamente a la reestructuración financiera mediante una reducción de sus reclamaciones o la concesión de fondos. Sin embargo, los dos accionistas públicos dejarán de aportar capital, tal como estaba previsto en el plan notificado inicialmente. |
|
(40) |
La deuda financiera de Cimos consiste en una reclamación del Estado frente a la empresa respecto a la ayuda de salvamento concedida en forma de garantía de 36,2 millones EUR (incluidos los intereses devengados), las reclamaciones del Estado frente a la empresa por un total de 39 millones EUR respecto a otras garantías (18) y varios préstamos de una serie de bancos. El Estado y los bancos de la LO acordaron reestructurar esta deuda mediante una combinación de una conversión de deuda en capital, recortes y reescalonamiento de la devolución en las condiciones descritas en los considerandos 22 a 24. Todo ello con el fin de situar la deuda de la empresa a un nivel sostenible y susceptible de cumplimiento. También liberará los recursos de tesorería necesarios para financiar operaciones y mejorar la solvencia de Cimos a los ojos de clientes, proveedores y acreedores financieros. |
|
(41) |
Cimos necesitará fondos adicionales para financiar su capital circulante y reembolsar los pasivos derivados de la reestructuración de la deuda, que es una condición sine qua non para restablecer la rentabilidad y la solvencia. A tal fin, Cimos ha acordado con sus bancos y principales clientes que estos proporcionarán 39,5 millones EUR en forma de nuevo instrumento de capital en las condiciones descritas en el considerando 25. |
|
(42) |
La empresa también ha celebrado acuerdos con sus proveedores respecto a la reestructuración voluntaria de las reclamaciones de funcionamiento ordinario sobre la base de contratos de suministro. El acuerdo establece que los proveedores reestructuren sus reclamaciones a través de una combinación de un reembolso puntual de parte de las mismas y un reescalonamiento y condonación del resto. El impacto financiero de esta medida para la cantidad de 21,8 millones EUR corresponde a la cantidad de importes por pagar condonados de Cimos. |
|
(43) |
Cimos ha celebrado un acuerdo con Hypo Leasing d.o.o. (actualmente Heta Asset Resolution d.o.o.), un arrendador, sobre la reestructuración voluntaria de reclamaciones derivadas de acuerdos de arrendamiento financiero. Sobre la base del acuerdo, el arrendador recibirá un reembolso puntual (incluidos los intereses de demora) de 2,3 millones EUR, condonará 6 millones EUR, que es la repercusión financiera declarada de esta medida, y reescalonará el reembolso de la deuda restante a lo largo de 4 años con un período de carencia de 1 año. |
|
(44) |
Fuera de la LO, Cimos ha celebrado, o está en fase final de negociaciones para celebrarlos, acuerdos bilaterales sobre la reestructuración de la deuda con los bancos no eslovenos de la empresa. El impacto financiero de esta medida, consistente en una prórroga del vencimiento de los préstamos, cambios de interés y una moratoria para el reembolso del principal, se estima en 3 millones EUR. |
|
(45) |
Los gastos de capital («capex») se han reducido en los últimos años debido a lo limitado de los fondos disponibles, lo que dio lugar a una falta de inversión y al deficiente mantenimiento de los equipos. Cimos se propone llevar los capex al nivel necesario para efectuar la reestructuración. La financiación correspondiente correrá a cargo en parte de los clientes y en parte de Cimos. Los clientes han acordado financiar el gasto en herramientas y maquinaria específico para el cliente en forma de préstamo a Cimos por un importe de 9,8 millones EUR. Cimos financiará los capex restantes necesarios a partir de sus recursos propios. |
|
(46) |
Con el fin de aumentar la liquidez, Cimos alcanzó un acuerdo con los clientes para acortar el plazo de 30-60 días a una semana, hasta junio de 2015. La medida mejoraría la liquidez en aproximadamente 10 millones EUR. |
|
(47) |
Por último, Cimos tiene previsto obtener préstamos por 25 millones EUR en condiciones de mercado para financiar operaciones en 2018-2019, una vez transcurrido el período de reestructuración. |
3.2. REESTRUCTURACIÓN OPERATIVA
|
(48) |
Por lo que se refiere a la reestructuración operativa, el plan de reestructuración inicialmente notificado preveía la aplicación de una gestión más rentable, la consolidación de la capacidad de producción, la mejora de los papeles y responsabilidades de la unidad de negocio, la mejora de la contratación, la optimización del inventario y la reestructuración de los recursos humanos. Estas medidas se están aplicando, si bien según el plan actualizado se han reforzado y ampliado para tener en cuenta las implicaciones empresariales de la LO. |
|
(49) |
En particular, las medidas de reestructuración operativa tendrán más impacto en la plantilla, los costes laborales y los gastos generales del previsto inicialmente, con el objetivo de generar beneficios netos y efectivo en la fase más temprana posible. Para lograr este objetivo, habida cuenta de que el descenso de las ventas y el incremento de los costes de mantenimiento habían sido más elevados que lo que se había supuesto inicialmente, se espera que las medidas modificadas generen unos ahorros de costes superiores a los inicialmente previstos. |
|
(50) |
La cartera de pedidos de la empresa se reducirá con el tiempo, ya que se espera que tres cuartas partes de los proyectos en curso estén finalizados para 2019. La disminución de la actividad actual se deberá compensar con nuevos proyectos. Para ello, la empresa aplicará medidas en las ventas, entre ellas y sobre todo, conservar los clientes a largo plazo cooperando con ellos desde la fase de desarrollo del producto, la penetración en nuevos mercados con los productos existentes y el desarrollo de nuevos productos para los mercados existentes y los nuevos. Se prevé que los ingresos procedentes de las ventas se reduzcan en 2015-2018 y comiencen a crecer en 2019. No se espera que las medidas generen costes adicionales. |
|
(51) |
Cimos prevé una reducción de efectivos de 6 855 trabajadores en mayo de 2014 a […] (*1) en […], lo que se espera que genere un ahorro anual de costes de […] EUR. Se calcula que los costes de indemnización por despido correspondientes ascenderán a […] EUR y se efectuarán en […]. |
|
(52) |
La empresa ha decidido reducir el número de plantas de 20 a 13 entre 2014 y 2016, con el fin de consolidar la capacidad de producción y centrarse en la actividad principal. Se espera que los ingresos por la cesión asciendan a 5,1 millones EUR, lo que mejorará la liquidez. Además, en 2013-2014 Cimos vendió sus filiales, TPS Labin, TPS Novi Knezevac (División de Agricultura), Litostroj Power (División de Energía) y Cimos Titan (División de Maquinaria), lo que generó unos ingresos totales de aproximadamente 25 millones EUR. |
|
(53) |
El plan prevé medidas de calidad para mejorar los procesos de trabajo, por ejemplo, el flujo de materiales, embalaje interior, manipulación de la herramienta de corte y gestión de existencias. Además, se aplicarán medidas para mejorar los procesos de fabricación, incluidas la transformación y la reubicación de ciertas líneas de producción, la sustitución o el abandono de determinados insumos y la renovación, reparación y sustitución de equipo de trabajo. Se espera que los beneficios anuales de la aplicación de estas medidas pasen de 0,9 millones EUR en 2015 a 5 millones EUR después de 2017. |
|
(54) |
En el ámbito de la cadena de suministro, la empresa tiene intención de reducir el número de […], disminuir los costes del flete con prima reduciendo el retraso acumulado de la producción para clientes conocidos, simplificar los flujos de materiales entre las plantas y reducir […] adjudicando los contratos mediante licitación. Se espera que la reducción de los costes en la cadena de suministro acaben llegando a 5,3 millones EUR anuales a partir de 2018. Hasta entonces, se espera que los ahorros se vayan incrementando gradualmente, de 1,8 millones EUR en 2015 a 4,1 millones EUR en 2017. |
|
(55) |
La empresa también planea mejorar el proceso de compra mediante la negociación de descuentos por volumen con sus actuales proveedores […] para garantizar unos precios más ventajosos, y centralizando la función de compra. Los actuales problemas de liquidez han llevado a muchos proveedores a negarse a trabajar con Cimos, lo que limitó su capacidad para optimizar los costes cambiando de proveedores. Se espera que esta situación cambie tras salir del procedimiento de LO. Se espera que los beneficios por mejorar el proceso de compra lleguen a 11,3 millones EUR en 2015-2018. |
|
(56) |
Las medidas de reducción de los costes generales se centran fundamentalmente en reducir los costes de los servicios (utilidades, TI, telecomunicaciones, limpieza y seguridad), otros costes de explotación (por ejemplo, gastos bancarios, gastos de alquiler) y suprimir las actividades de promoción no vinculadas a la actividad comercial (donaciones a los clubs deportivos locales). Se espera que las medidas aporten un ahorro de 0,3 millones EUR en 2015 y posteriormente de 0,6 millones EUR anuales. |
|
(57) |
En virtud de la medida de optimización del inventario, Cimos tiene previsto controlar mejor las existencias obsoletas, utilizar las existencias en consignación, incrementar la frecuencia de las entregas, reducir las existencias de materias primas e incrementar las de productos acabados, con el objetivo de ofrecer un mejor servicio al cliente. |
3.3. VISIÓN GENERAL DE LOS COSTES DE REESTRUCTURACIÓN Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
|
(58) |
Según el plan de reestructuración, los costes totales de reestructuración ascienden a 350,7 millones EUR y se prevé que se financien a partir de una contribución propia por un importe de 329 millones EUR y de ayuda estatal por un importe de 21,7 millones EUR. Los costes de reestructuración y las fuentes de financiación se resumen en el cuadro 4. Cuadro 4 Costes de reestructuración y fuentes de financiación
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(59) |
El nivel de la contribución propia declarada asciende al 94 % de los costes totales de reestructuración. |
Costes de reestructuración
|
(60) |
Debido a la escasez de liquidez Cimos ha acumulado considerables deudas comerciales, que deben reembolsarse a fin de garantizar la continuidad de los abastecimientos y la estabilidad de las operaciones. La empresa ha reembolsado deudas comerciales por valor de 20,5 millones EUR antes del inicio de la LO y ha de reembolsar un importe adicional de 92,6 millones EUR adeudados desde el inicio de la LO. El reembolso total asciende a 113,1 millones EUR. |
|
(61) |
En 2014 las pérdidas acumuladas previstas de la empresa ascendían a 211,4 millones EUR y el capital propio negativo-a 155,6 millones EUR. Según la LO, para que una empresa reestructurada pueda considerarse viable al término de la LO, el capital propio no puede ser negativo. En consecuencia, deberán cubrirse las pérdidas acumuladas. Este importe debe ser ajustado por los elementos que figuran por separado en el cuadro 4 (pérdidas por cesiones, indemnizaciones por despido, honorarios del asesor de reestructuración, arrendamiento comercial, intereses de demora y reembolso a los acreedores comerciales). El importe asciende a 65,2 millones EUR y representa pérdidas comerciales anteriores que han de cubrirse durante la reestructuración. |
|
(62) |
Como se menciona en el considerando 45, los capex han sido insuficientes en los últimos años debido a la falta de liquidez. Con frecuencia esto dio lugar a retrasos en la producción y a que Cimos no pudiera cumplir sus compromisos con sus clientes. Los capex previstos en el plan deben garantizar que Cimos cumpla sus futuras obligaciones contractuales y, por lo tanto, son esenciales para el restablecimiento de la viabilidad. |
|
(63) |
Parte de los capex por un importe de 9,8 millones EUR la financiarán los clientes en forma de préstamo. Cimos tendrá que reembolsar este préstamo por lo que supone un coste de reestructuración. |
|
(64) |
Al vender sus filiales, Litostroj Power (División de Energía) y Cimos Titan (División de Maquinaria) Cimos reconoció una pérdida por cesión de 20 millones EUR, lo que aumenta las pérdidas acumuladas descritas en el considerando 61. |
|
(65) |
Cimos utilizó los ingresos por la venta de Litostroj Power, 21,4 millones EUR, para reembolsar préstamos bancarios, tal como se exigía en los acuerdos del instrumento de financiación. |
|
(66) |
Los despidos previstos como parte de la reestructuración operativa generarán unos costes de indemnización de 8,4 millones EUR. |
|
(67) |
La empresa ha contratado a consultores para que asesoren al Consejo de Administración en la planificación y la ejecución del proceso de reestructuración. El coste asociado de los servicios profesionales se estima en […] EUR. |
|
(68) |
Como parte de la operación con el arrendador (véase el considerando 43) Cimos debe liquidar previamente parte de sus obligaciones, incluidos los intereses de demora. |
|
(69) |
Para actuar en el mercado por sus propios méritos, no basta con que Cimos cubra las pérdidas acumuladas. Es una práctica común en el sector del automóvil que los clientes requieran un ratio deuda/capital suficiente para que un licitador participe en las licitaciones. Si Cimos debe presentar ofertas para los pedidos, lo que es necesario para alcanzar los objetivos de ventas previstos y, en última instancia, el restablecimiento de la viabilidad, deberá disponer de un margen de capital propio estimado en 39 millones EUR. Además, necesita 10 millones EUR para garantizar un margen suficiente de seguridad en efectivo necesario para estabilizar la liquidez y recuperar la confianza en el mercado tras salir del procedimiento de insolvencia. |
|
(70) |
El interés sobre el importe que la empresa ha tomado en préstamo en el mercado gracias a la ayuda de salvamento concedida en forma de garantía, devengado a 3 de junio de 2014, es decir, al inicio de la LO, asciende a 1,2 millones EUR y deberá reembolsarse como parte de la reestructuración. |
|
(71) |
Cimos también tendrá que reembolsar la deuda resultante del nuevo instrumento de capital, descrito en el considerando 41. Los costes asociados a la reestructuración, notificados por Eslovenia, ascienden a 39 millones EUR. |
Fuentes de financiación
|
(72) |
Las fuentes notificadas de contribución propia incluyen el instrumento de nuevo capital (véase el considerando 41), los capex financiados por Cimos y clientes (véase el considerando 45), ingresos por la venta de la filial Litostroj Power (véase el considerando 52), los beneficios de las medidas de reestructuración financiera descritos en la sección 3.1 y la contribución de Cimos a la reestructuración de la deuda con los proveedores (véase el considerando 42). Las fuentes de contribución propia se analizan en detalle en la sección 8.8. |
|
(73) |
La ayuda estatal notificada consiste en la conversión de la reclamación del Estado frente a Cimos derivada de la ayuda de salvamento concedida en forma de garantía en capital propio por un importe de 21,7 millones EUR. |
3.4. RESTABLECIMIENTO DE LA VIABILIDAD A LARGO PLAZO
|
(74) |
El plan de reestructuración prevé el restablecimiento de la viabilidad en 2015 en la hipótesis realista y en 2017 en la hipótesis pesimista, gracias a la aplicación de las medidas de reestructuración entre 2014 y 2016. En el cuadro 5 se exponen los datos financieros en la hipótesis realista. Cuadro 5 Datos financieros seleccionados según la hipótesis de realista
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5. CONTRAPARTIDAS
|
(75) |
Como contrapartida Cimos propone ceder tres unidades de negocio en el segmento del automóvil, su actividad principal, a saber, las plantas de […]. Las plantas fueron rentables y generaron alrededor del 4 % de los ingresos totales de Cimos antes de la reestructuración. |
|
(76) |
Además, la empresa ha cedido tres unidades de negocio accesorias, a saber, sus divisiones de agricultura, energía y maquinaria, que representaban alrededor del 20 % del total de los ingresos de Cimos en el período previo a la reestructuración y que eran rentables. Cuadro 6 Rendimiento financiero de las empresas cedidas antes de la reestructuración
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(77) |
Después de estas cesiones, la única actividad de Cimos será la División del Automóvil, su actividad principal. |
3.6. DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO
|
(78) |
El 9 de abril de 2014, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal. En la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas sobre el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo, las contrapartidas y la contribución propia. |
|
(79) |
El restablecimiento de la viabilidad a largo plazo parecía cuestionable. Según las previsiones financieras contempladas en el plan de reestructuración original, se preveía que la empresa generara pérdidas netas y flujos de tesorería negativos incluso después de la reestructuración. Además, la capacidad del plan de reestructuración original para restablecer la viabilidad de Cimos dependía en gran medida de la conclusión del acuerdo de reestructuración voluntaria de la deuda. Como no se había llegado a ningún acuerdo en el momento de la Decisión de incoación, esta hipótesis no se consideró realista. Este extremo fue confirmado por los acontecimientos posteriores. Las partes no llegaron a un acuerdo sobre la reestructuración voluntaria de la deuda y en vez de ello los acreedores iniciaron el procedimiento de la LO. |
|
(80) |
Las contrapartidas propuestas, consistentes en la venta de las divisiones de agricultura, energía y maquinaria, no parecían afectar a los principales mercados de la empresa y no se encontraron pruebas de que todas las actividades que iban a interrumpirse no generaban pérdidas antes de la reestructuración, como exige el punto 40 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y de reestructuración (19) (en adelante, «las Directrices»). |
|
(81) |
Por último, la recapitalización de Cimos por dos accionistas públicos y los beneficios pecuniarios previstos por la reestructuración de la deuda bancaria, incluida en gran medida la deuda en poder de bancos de propiedad estatal, que inicialmente se notificaron como fuentes de contribución propia, parecían constituir ayuda estatal. De ser cierto, no cumplirían lo dispuesto en las Directrices, que establecen que la contribución propia debe estar libre de ayuda. La única fuente aceptable de contribución propia en el momento de la Decisión de incoación, a saber, el producto de la venta de la División de Agricultura, solo representaba el 0,5 % de los costes de reestructuración, lo que significa que se situaba muy por debajo del umbral del 50 % necesario. |
4. OBSERVACIONES DE ESLOVENIA
|
(82) |
En su respuesta a la Decisión de incoación, Eslovenia informó a la Comisión de que el contenido del plan de reestructuración notificado se actualizaría en función del resultado del procedimiento de la LO iniciado el 3 de junio de 2014. |
|
(83) |
Dado que las negociaciones sobre la LO estaban en curso, Eslovenia no facilitó información sobre las modificaciones, aunque confirmó que ya no se planteaba la recapitalización de Cimos por dos accionistas públicos. Por lo que se refiere a las demás medidas notificadas, Eslovenia señaló que no podían evaluarse hasta que no estuvieran lo suficientemente bien definidas en la LO. No obstante, Eslovenia presentó observaciones sobre algunas de las cuestiones planteadas en la Decisión de incoación. |
|
(84) |
Refiriéndose a las dudas de la Comisión sobre la imputabilidad de las acciones de los bancos de propiedad estatal al Estado, Eslovenia respondió que todos ellos operan en el mercado de acuerdo con principios comerciales. Sus decisiones sobre Cimos se basaban en intereses meramente económicos, no se veían influenciadas por organismos gubernamentales y se adoptaron en paralelo con los acreedores privados que también iniciaron la LO. |
|
(85) |
Por lo que se refiere a DUTB, Eslovenia alegó que su participación en la reestructuración de Cimos estaba libre de interferencias políticas. Cuatro de los siete miembros de su Consejo de Administración no son eslovenos y tienen elevados conocimientos especializados y credibilidad internacionales. Las decisiones de gestión de activos y de crédito se adoptan en una estructura de comité operativo con mandatos y competencias claramente definidos. |
|
(86) |
La participación de SID Banka («SID») en la reestructuración de Cimos sería independiente del Gobierno esloveno. Las operaciones que superen determinados límites deberá autorizarlas el Consejo de Supervisión, cuyos miembros nombra el Gobierno aunque deberán ser independientes del mismo. Eslovenia reconoció que la misión del SID como banco de desarrollo difiere de los objetivos de los bancos comerciales (por ejemplo, la maximización de los beneficios), pero alegó que la gobernanza empresarial del SID está sujeta a las mismas normas que en los bancos privados. |
|
(87) |
Eslovenia tomó nota de las dudas de la Comisión sobre el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo y declaró que se aseguraría de que estas dudas se abordaran en el plan de reestructuración actualizado. |
|
(88) |
Por lo que se refiere a las contrapartidas, Eslovenia señaló que la ayuda de reestructuración de Cimos se puede aprobar sin contrapartidas, ya que la cuota de mercado de Cimos va de pequeña a insignificante y la empresa está situada en una zona asistida. También alegó que, ni la jurisprudencia, ni las Directrices sugieren que las contrapartidas deben aplicarse exclusivamente en los mercados principales de la empresa tras la reestructuración. Por último, Eslovenia afirmó que las cesiones de las divisiones de agricultura, maquinaria y energía afectarían sensiblemente a la posición competitiva de Cimos en el segmento del automóvil al limitar los recursos de que disponía anteriormente gracias a los beneficios generados por las actividades cedidas. |
|
(89) |
En cuanto a la contribución propia, Eslovenia alegó que la reestructuración de la deuda, en la medida en que no implicaba ayuda estatal, podía considerarse como contribución propia. |
5. OBSERVACIONES DEL INTERESADO
|
(90) |
La Comisión recibió observaciones de un interesado, Cimos. Cimos respaldó plenamente las observaciones presentadas por Eslovenia en su respuesta a la Decisión de incoación. Asimismo destacó la importancia socioeconómica de la empresa para el país y la región y expresó su confianza en el restablecimiento de la viabilidad. |
6. OTRAS OBSERVACIONES
|
(91) |
Entre septiembre de 2014 y marzo de 2015, la Comisión recibió varias cartas de un particular, la Sra. Olga Filakovic, que representaba a una empresa canadiense, Hormess International Limited. En sus cartas la Sra. Filakovic alega que el balance de Cimos se incrementó fraudulentamente en al menos 20 millones EUR de dinero blanqueado, que (con los intereses devengados) asciende a 35 millones EUR concedidos por Eslovenia como parte de la ayuda de reestructuración; que su empresa tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios y, como acreedor, reclama a Cimos y Eslovenia 60 millones EUR, una deuda que supuestamente está registrada en el Tribunal de Distrito de Koper; y que Cimos falsificó documentación financiera con objeto de ocultar deudas con sus clientes en relación con un edificio de oficinas del que Cimos no era propietario pero vendió por 9,75 millones EUR. |
|
(92) |
La Comisión señala que se invitó a los terceros interesados a presentar observaciones mediante un anuncio publicado junto con la Decisión de incoar el procedimiento en el Diario Oficial de la UE el 23 de mayo de 2014 (20). El plazo para la presentación de observaciones finalizó el 23 de junio de 2014. No obstante, en respuesta a la petición de la Sra. Filakovic, la Comisión ha tenido en cuenta en la presente investigación la información que facilitó. Las alegaciones se evalúan en el considerando 160. |
7. COMENTARIOS DE ESLOVENIA SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS Y OTROS COMENTARIOS
|
(93) |
Eslovenia no ha respondido a las observaciones de Cimos. |
|
(94) |
Por lo que respecta a las observaciones de la Sra. Filakovic, en respuesta a la solicitud de información de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, Eslovenia ha rechazado todas las denuncias y las declaró totalmente falsas, incomprensibles e infundadas. En particular, Eslovenia aclaró que los estados financieros de Cimos fueron auditados por un auditor independiente, como parte de los requisitos obligatorios de la LO, que emitió un dictamen de auditoría sin reservas. Con respecto a la supuesta indemnización de 60 millones EUR, Eslovenia aseguró que Cimos no tiene obligación alguna con Hormess International. En diciembre de 2014, Hormess International y una empresa eslovena, SOF ING d.d., presentaron una reclamación de aproximadamente 61 millones EUR ante los tribunales en el procedimiento LO de Cimos, sin embargo la reclamación no se incluyó en el examen de las reclamaciones realizadas por el administrador de la LO y, por lo tanto, no está registrada en el Tribunal de Distrito de Koper como parte de los procedimientos de la LO. Por último, en relación con la venta de un edificio de oficinas, Eslovenia confirmó que Cimos era el propietario del edificio, que se vendió a la empresa Berny Commerce d.o.o. en 2001, que se dio de alta debidamente en el Registro de la Propiedad como propietario en 2002, y que no existe reclamación alguna asociada contra Cimos. |
8. EVALUACIÓN DE LA AYUDA
8.1. EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL
|
(95) |
El artículo 107, apartado 1, del Tratado establece que «[…] serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
|
(96) |
De ello se deduce que, para que una medida pueda calificarse de ayuda estatal, a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, deben cumplirse los siguientes criterios acumulativos: uso de fondos estatales imputable al Estado, ventaja selectiva para el beneficiario y efectos de falseamiento (o amenaza de producirlos) sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros. |
Medida 1
|
(97) |
La medida la concede el Ministerio de Hacienda, por lo que es evidente que se trata de fondos estatales y es imputable al Estado. |
|
(98) |
La medida se concederá solo a una empresa concreta, Cimos. La medida consiste en una conversión de deuda en capital por un importe de 21,7 millones EUR y un reescalonamiento por un importe de 14,5 millones EUR de la reclamación del Estado frente Cimos derivada de la ayuda de salvamento concedida en forma de garantía (21). En la Decisión de incoación, la Comisión llegó a la conclusión de que la conversión de deuda en capital de la reclamación del Estado constituye ayuda estatal. Esta conclusión sigue siendo válida y no ha sido impugnada por Eslovenia. |
|
(99) |
Eslovenia alega que la reprogramación de la reclamación del Estado no constituye ayuda, ya que se ha de realizar de acuerdo con la deuda de Cimos con los demás acreedores de la LO. La Comisión considera que la ayuda de salvamento concedida en forma de garantía y la reprogramación de la reclamación del Estado resultante forman parte de una única operación, aunque impliquen instrumentos financieros diferentes. En este sentido la reprogramación no hace sino prolongar la ventaja conferida a Cimos por la ayuda de salvamento. Esto también se confirma por el hecho de que, el 3 de noviembre de 2013, cuando Eslovenia notificó una conversión de su reclamación total resultante de la ayuda de salvamento en capital, los demás acreedores de la LO actual no aceptaron reestructurar la deuda de Cimos. En vista de lo anterior, la Comisión considera que la reprogramación de la reclamación del Estado proporciona una ventaja selectiva a Cimos. |
|
(100) |
Además, sin perjuicio de la conclusión alcanzada en el considerando anterior, la Comisión observa que ni la conversión ni la reprogramación de la reclamación del Estado serían conformes con el principio del inversor en una economía de mercado, como se explica en los considerandos 104 a 107. |
|
(101) |
Por último, la medida puede mejorar la posición competitiva de Cimos en el mercado del automóvil, que está abierto a la competencia de otros Estados miembros. Por consiguiente, falsea o amenaza con falsear la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
|
(102) |
A la vista de la evaluación realizada en los considerandos 97 a 101, la Comisión considera que la medida 1 constituye ayuda estatal. |
Medida 2
|
(103) |
La medida la concede la República de Eslovenia, por lo que es evidente que se trata de fondos estatales y es imputable al Estado. |
|
(104) |
Según la jurisprudencia, las operaciones económicas realizadas por un organismo público o una empresa pública no confieren una ventaja a su contraparte y, por consiguiente, no constituyen ayuda si se realizan con arreglo a las condiciones normales de mercado (22) (principio del operador en una economía de mercado o «POEM»). Este principio ha sido desarrollado en relación con diferentes transacciones económicas. En particular, para identificar la presencia de ayuda estatal en casos de operaciones relacionadas con reclamaciones de deuda, es necesario comparar el comportamiento de los acreedores públicos con el de hipotéticos acreedores privados que se encontraran en una situación similar («prueba POEM»). |
|
(105) |
Por lo general, cualquier acreedor prudente en una economía de mercado llevaría a cabo su propio análisis previo de los resultados financieros de una reestructuración de la deuda, por ejemplo comparando el importe de recuperación previsto en la hipótesis de reestructuración de la deuda con el importe de recuperación previsto en la hipótesis alternativa, en este caso, la quiebra de Cimos. |
|
(106) |
Por consiguiente, si un Estado miembro alega que la operación económica está en consonancia con la prueba POEM, deberá aportar pruebas que demuestren que la decisión de realizar la operación se adoptó sobre la base de una evaluación racional que un acreedor privado habría realizado para determinar la rentabilidad de la operación. |
|
(107) |
En el presente asunto, Eslovenia no ha aportado pruebas que demuestren que, al aceptar las condiciones de reestructuración de la deuda, el Estado actuó como un acreedor de mercado racional. Eslovenia se remite al informe de un tasador independiente del PRF que constató que todos los acreedores agregados recuperarían más de la LO que de la quiebra de Cimos (23). El informe no indica, sin embargo, cuánto recuperaría el Estado solo si escogiera el escenario alternativo. No puede excluirse que, mientras que para los acreedores en su conjunto podría ser mejor aceptar la LO, el Estado podría haber recuperado más de sus reclamaciones individuales si hubiera elegido el escenario alternativo. En cualquier caso, el análisis realizado a nivel de todos los acreedores no sería suficiente para que un acreedor privado decidiera sobre el curso de la acción, ya que podría haber diferencias en relación con las garantías reales, la prelación de las reclamaciones, etc. Por lo tanto, la Comisión considera que la medida en cuestión confiere una ventaja económica selectiva a Cimos. |
|
(108) |
La evaluación del impacto de la medida 1 sobre la competencia y el comercio, descrita en el considerando 101, también es válida para la medida 2. |
|
(109) |
A la vista de la evaluación realizada en los considerandos 103 a 108, la Comisión considera que la medida 2 constituye ayuda estatal. |
Medida 3
|
(110) |
La Comisión observa que Gorenjska Banka es una entidad privada, mientras que IFC pertenece al Grupo del Banco Mundial, por lo que las acciones de estas dos entidades no son imputables al Estado. |
|
(111) |
Los otros bancos que participan en la medida 3, NLB, Abanka, Banka Celje y NKBM, son de propiedad mayoritaria del Estado, que posee la mayoría de votos en los consejos de dirección y de supervisión. Esto es un indicio de imputabilidad. Sin embargo, la Comisión no ha encontrado ninguna prueba en la escritura de constitución, en la estructura de gobierno o en cualquier otra fuente que indique que el Estado influyó en las decisiones de los bancos afectados sobre la adopción de la medida de que se trata, en el sentido de la jurisprudencia Stardust-Marine (24). Por el contrario, Eslovenia presentó documentos internos que ponían de manifiesto que cada uno de los bancos evaluó los términos de la reestructuración propuesta basándose en consideraciones económicas y de acuerdo con sus procedimientos internos habituales de toma de decisiones. Además, la conversión de deuda en capital de NLB en el asunto Adria Airways tampoco se consideró imputable al Estado (25). Por estas razones, la Comisión considera que las decisiones de NLB, Abanka, Banka Celje y NKBM de participar en la medida 3 no son imputables al Estado. |
|
(112) |
DUTB es una empresa estatal creada en 2013 para facilitar la reestructuración de los bancos que se enfrentan a graves problemas de liquidez y de solvencia. Una vez más, la titularidad estatal es un indicio de imputabilidad, sin embargo, por sí misma no es suficiente para considerar la medida imputable al Estado. La Comisión ha encontrado pruebas que indican que DUTB era independiente en su toma de decisiones respecto a Cimos. En primer lugar, según el acto jurídico de fundación de DUTB, decisiones como la de Cimos no requieren autorización oficial. En segundo lugar, la estructura de gobernanza de DUTB reproduce la organización operativa de un banco, en cuanto que las decisiones son adoptadas por un comité de crédito. La decisión particular respecto a Cimos la adoptó el Consejo de mayor rango del comité de crédito. Tres de los siete miembros del Consejo de Administración no son eslovenos y todos menos uno proceden del sector financiero. El único miembro del Consejo que representa a la administración pública (un antiguo secretario de Estado del Ministerio de Hacienda) votó en contra de la reestructuración de Cimos, pero los demás miembros del Consejo votaron a favor. Por último, Eslovenia presentó documentos internos que ponían de manifiesto que DUTB también evaluó los términos de la reestructuración propuesta sobre la base de consideraciones de orden económico. Por estas razones, la Comisión considera que la decisión de DUBT de participar en la medida 3 no es imputable al Estado. |
|
(113) |
A este respecto, también cabe señalar que, sin perjuicio de las conclusiones a las que se ha llegado en los considerandos 110 y 112, todos los acreedores mencionados en el considerando 111, así como DUTB, realizaron análisis previos comparando diferentes posibilidades de actuación y llegaron a la conclusión de que recuperarían más con la reestructuración de Cimos que con su liquidación. En consecuencia, el acuerdo de los acreedores sobre la conversión de deuda en capital también puede considerarse en consonancia con el POEM y, por tanto, no implicar ventaja económica para Cimos. |
|
(114) |
SID Banka es un banco de exportación y desarrollo esloveno de propiedad estatal al 100 %. Todos los miembros del Consejo de Supervisión del SID, que autorizó la decisión respecto a Cimos, fueron nombrados por el Gobierno y, además, de los siete miembros, tres son empleados del Estado. Según el artículo 8 de la Ley del Banco Esloveno de Exportación y Desarrollo, todas las decisiones del SID deben tomarse teniendo presente la idea del desarrollo de Eslovenia. Eslovenia misma reconoce que la misión del SID como banco de desarrollo difiere de los objetivos de los bancos comerciales (por ejemplo, la maximización de los beneficios). De todos acreedores de la LO, fue el SID el que aceptó las condiciones menos favorables de la reestructuración de la deuda, ya que aprobó un recorte del 58 % de la deuda, mientras que ninguno de los demás acreedores de la LO aprobó los recortes, sino que, más bien, optaron por la conversión de deuda en capital que ofrecía una posibilidad de futuras plusvalías de la participación adquirida en Cimos. Eslovenia no ha justificado por qué el SID aceptó unas condiciones más desfavorables que otros acreedores de la LO. La Comisión ya ha declarado en anteriores decisiones que las garantías proporcionadas por el SID equivalían a fondos estatales y constituían una ayuda (26). En vista de ello, la Comisión considera que la decisión del SID de participar en la medida 3 es imputable al Estado. |
|
(115) |
Eslovenia no ha proporcionado ninguna prueba fiable para demostrar que la decisión del SID de participar en la medida 3 se adoptó sobre la base de consideraciones de mercado. Eslovenia alega que el SID podría recuperar 9,9 millones EUR de la LO y tendría que pagar un importe suplementario de 6,7 millones EUR en caso de liquidación de Cimos, es decir, que la diferencia entre las dos situaciones es de 16,6 millones EUR. Esta alegación, sin embargo, no se basa en ningún análisis sobre cómo se determinaron esos importes. Eslovenia ha presentado los análisis realizados por los demás acreedores de la LO. Además, los importes de recuperación plantean dudas. No está claro por qué el SID sufriría pérdidas adicionales en caso de liquidación, puesto que el valor de mercado de la garantía real del SID asciende a 4,5 millones EUR. Por otra parte, el importe de recuperación en caso de reestructuración no parece tomar en consideración la pérdida de 27,5 millones EUR debido al recorte. Un acreedor de mercado racional realizaría un análisis financiero antes de decidir la forma de actuar. Sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión considera que el SID no llevó a cabo tal análisis antes de aceptar el recorte, es decir, que el banco no se comportó como un acreedor de mercado racional. Por consiguiente, la medida concedida por el SID confiere una ventaja económica selectiva a Cimos. |
|
(116) |
La evaluación del impacto de la medida 1 sobre la competencia y el comercio, descrita en el considerando 101, también es válida para la medida concedida por el SID. |
|
(117) |
A la vista de la evaluación realizada en los considerandos 110 a 116, la Comisión considera, por una parte, que la medida 3 constituye ayuda estatal puesto que la concedió el SID. Por otra parte, la reestructuración de la deuda en el marco de la medida 3 por Gorenjska Banka, IFC, NLB, Abanka, Banka Celje, NKBM y DUTB no implica ayuda estatal. |
Medida 4
|
(118) |
Ninguno de los clientes que contribuye al nuevo instrumento de capital está controlado por el Estado, por lo que sus decisiones no son imputables al Estado. Por lo que se refiere a la contribución de los bancos de los nuevos recursos, sus decisiones respecto a Cimos se han considerado no imputables al Estado en los considerandos 110 y 112, con excepción del SID. Además, los bancos de propiedad pública participaron en el instrumento de nuevo capital en las mismas condiciones que el banco privado Gorenjska Banka e IFC. |
|
(119) |
Por otra parte, la participación de los bancos privados va acompañada por los clientes privados que han acordado proporcionar financiación a Cimos por el mismo importe pero en condiciones mucho menos favorables. La contribución de los clientes no está garantizada y no genera intereses. La contribución de los bancos de los nuevos recursos, por otro lado, está respaldada por una garantía super senior y asume un interés Euribor a 6 meses + 5 % anual, es decir, un porcentaje superior al previsto para las empresas en dificultades financieras con elevadas garantías en la Comunicación relativa a los tipos de referencia de la Comisión (27), que tiene por objeto aproximarse a los tipos del mercado. |
|
(120) |
La disposición del instrumento de nuevo capital es crucial para restablecer la viabilidad de la empresa. Sin ella, Cimos no podría pagar a sus proveedores a corto plazo y, de este modo, proseguir sus actividades. En este sentido, también es racional desde el punto de vista económico que los acreedores, que han aceptado la reestructuración de la deuda, aumenten ligeramente su exposición, a fin de aumentar la probabilidad de restablecimiento de la viabilidad de la empresa y la recuperación definitiva de la deuda restante. |
|
(121) |
Por lo que se refiere al SID, sin embargo, la Comisión considera que, además de contribuir al instrumento de nuevo capital en las mismas condiciones que los demás bancos, también concede ayuda estatal (véase la medida 3). Además, debido a su estatuto jurídico como banco de desarrollo público, todas sus actuaciones son imputables al Estado. Las medidas 3 y 4 se conceden al mismo tiempo y persiguen el mismo objetivo, es decir, la reestructuración de Cimos. Según la jurisprudencia, su conformidad con la prueba POEM debe evaluarse conjuntamente (28). Sin que sea necesario efectuar un cálculo detallado, es evidente que los términos generales del SID no son pari passu. Por ello, la contribución del SID al instrumento de nuevo capital debe considerarse ayuda estatal. |
|
(122) |
A la vista de la evaluación realizada en los considerandos 118 a 120, la Comisión considera que la medida 4, con excepción de la contribución del SID, no constituye ayuda estatal. |
Medida 5
|
(123) |
Ninguno de los proveedores que participan en la reestructuración voluntaria de su deuda con Cimos es propiedad del Estado ni está controlado por él, por lo que sus decisiones de participar en la medida 5 no son imputables al Estado y, en consecuencia, la medida 5 no constituye ayuda estatal. |
Medida 6
|
(124) |
El arrendador, Hypo Leasing d.o.o., pertenece a Hypo Group Alpe Adria («grupo HGAA»), que es propiedad del Estado austriaco. La Comisión no ha encontrado ninguna prueba que indique que el arrendador perseguía otros intereses distintos de los comerciales ni que Austria hubiera influido en su decisión sobre la reestructuración de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de Cimos. Parece poco probable que Austria ejerciera presión alguna sobre el grupo HGAA para conceder ayuda estatal a una empresa en crisis situada en otro Estado miembro. La Comisión señala también que HGAA está limitada en cuanto a las condiciones en las que puede ejercer actividades debido a los compromisos que figuran en la Decisión de la Comisión sobre la ayuda estatal (29). Además, Austria se comprometió en dicha Decisión a no conceder más ayudas a las empresas del grupo HGAA. |
|
(125) |
Por lo tanto, la Comisión considera que la decisión del arrendador de reestructurar su exposición respecto a Cimos no es imputable al Estado y, por tanto, la medida 6 no constituye ayuda estatal. |
Medida 7
|
(126) |
Los bancos que participan en la reestructuración voluntaria de la deuda no están controlados por el Estado y, por lo tanto, su decisión de participar en la reestructuración de Cimos no es imputable al Estado. En consecuencia, la medida 7 no implica ayuda estatal. |
Medida 8
|
(127) |
Ninguno de los clientes que se ha comprometido a proporcionar financiación respecto a los capex está controlado por el Estado, por lo que su comportamiento no es imputable al Estado. En consecuencia, la medida 8 no implica ayuda estatal. |
Conclusión sobre la existencia de ayuda estatal
|
(128) |
La Comisión concluye que las medidas 1, 2 y una parte de las medidas 3 y 4 (puesto que fueron concedidas por el SID) constituyen ayuda estatal. |
|
(129) |
La ayuda estatal asciende a 80,3 millones EUR, lo que corresponde a la conversión de deuda en capital por el Estado y a la conversión de deuda en capital, el recorte y la contribución al instrumento de nuevo capital por el SID (30). Además, la ayuda estatal incluye un máximo de 16,6 millones EUR incluidos en la reprogramación de la deuda. El elemento de ayuda integrado en la reprogramación de la deuda se determinó como la diferencia entre el valor nominal de las reclamaciones del Estado y los préstamos del SID a partir de la fecha de la CS y el VAN de estas reclamaciones y préstamos calculado según el calendario de reembolsos, aceptado por los acreedores en el marco de la LO, es decir, considerando un período de amortización de 10 años con un período de carencia de 2 años y un tipo de interés de Euribor + 2,5 %, actualizados a un tipo de actualización apropiado (31). El importe exacto de la ayuda integrada en la reprogramación de la deuda no puede establecerse ya que, por ejemplo, no se conoce el futuro tipo Euribor. |
8.2. LEGALIDAD DE LA AYUDA ESTATAL
|
(130) |
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (32), la ayuda no podrá llevarse a efecto antes de que la Comisión adopte o deba considerarse que ha adoptado una decisión que la autorice («obligación de suspensión»). |
|
(131) |
De acuerdo con la respuesta de Eslovenia de 30 de enero de 2015 a la solicitud de información de la Comisión, estaba previsto que el procedimiento de la LO se resolviera antes de abril de 2015. Por lo que sabe la Comisión, sin embargo, hasta la fecha no se ha concedido a Cimos ayuda de reestructuración alguna. De ello se desprende, por lo tanto, que hasta la fecha Eslovenia ha cumplido con la obligación de suspensión. |
8.3. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA ESTATAL
|
(132) |
El artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado dispone que podrán autorizarse las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. |
|
(133) |
Eslovenia ha notificado las medidas como ayudas de reestructuración con arreglo a las Directrices. A la vista de la anterior Decisión de la Comisión relativa a la ayuda de salvamento para Cimos y las dificultades financieras de Cimos descritas a continuación, la Comisión está de acuerdo en que el presente asunto se refiere a una ayuda de reestructuración que debe ser evaluada con arreglo a los criterios establecidos en las Directrices para determinar si puede ser compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. |
8.4. EMPRESA EN CRISIS
|
(134) |
Según los puntos 12, letra a), y 14 de las Directrices (33), solo pueden acogerse a las ayudas de reestructuración las empresas en crisis. Para ser considerada empresa en crisis, la empresa deberá cumplir los criterios enumerados en el punto 10 o en el punto 11 de las Directrices. |
|
(135) |
Según el punto 10, se considera que una empresa está en crisis cuando:
|
|
(136) |
En la Decisión de incoación, la Comisión observó que Cimos, al ser una sociedad cuyos socios tienen una responsabilidad limitada, cumplía los criterios enumerados en el punto 10, letra a), de las Directrices. Según los estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 2012, había perdido más de la mitad de su capital suscrito (108 %) y más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses (137 %) (34). Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que Cimos podía considerarse como empresa en crisis sobre la base del punto 10, letra a), de las Directrices. |
|
(137) |
Desde entonces, la situación financiera de Cimos ha seguido deteriorándose. A 31 de diciembre de 2013, la Compañía declaró un patrimonio neto negativo de 103,3 millones EUR. Según los resultados (preliminares) no auditados de los 10 primeros meses de 2014, Cimos registró una pérdida neta de 74,3 millones EUR, lo que significa que su patrimonio neto negativo aumentó aún más. En ocasiones anteriores (35), la Comisión concluyó que, cuando una empresa tiene un patrimonio neto negativo, se supone a priori que se cumplen los criterios del punto 10, letra a), de las Directrices, como sería el caso de Cimos. El Tribunal General concluyó (36), asimismo, que una empresa con un patrimonio neto negativo es una empresa en crisis. |
|
(138) |
Además, desde el 3 de junio de 2014, el Tribunal de Justicia dictó la liquidación obligatoria de Cimos en el marco del procedimiento de insolvencia de la legislación eslovena a petición de sus acreedores. Por lo tanto, también se cumple la condición del punto 10, letra c), de las Directrices. |
|
(139) |
Según el punto 12 de las Directrices, las empresas de nueva creación no pueden acogerse a las ayudas de salvamento o de reestructuración. En principio, se considera que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el sector de actividad correspondiente. Cimos empezó a funcionar en 1972, fue registrada en su forma actual en 1975 y ha venido funcionando desde entonces en el actual ámbito de actividades. No puede considerarse, por lo tanto, empresa de nueva creación. |
|
(140) |
El punto 13 de las Directrices establece que, en principio, las empresas que formen parte o estén siendo absorbidas por un grupo mayor no pueden acogerse a la ayuda de salvamento o de reestructuración, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. |
|
(141) |
Cimos no pertenece ni está siendo absorbida por un grupo empresarial mayor. Por lo tanto, los criterios que figuran en el apartado 13 de las Directrices no excluyen que pueda optar a la ayuda de reestructuración. |
|
(142) |
La Comisión considera que Cimos es una empresa en crisis desde 2012 y puede acogerse a ayuda de reestructuración. |
8.5. PRINCIPIO DE AYUDA ÚNICA
|
(143) |
De conformidad con el apartado 73 de las Directrices, si la empresa interesada ha recibido anteriormente una ayuda de salvamento o de reestructuración, incluida toda ayuda no notificada, y si han transcurrido menos de diez años, ya sea desde la concesión de la ayuda de salvamento o desde la finalización del período de reestructuración o desde la interrupción de la aplicación del plan (aplicándose la fecha más reciente), la Comisión no autorizará nuevas ayudas de salvamento o de reestructuración. |
|
(144) |
Eslovenia informó a la Comisión de que la empresa no ha recibido ninguna ayuda de salvamento o reestructuración en los últimos diez años, aparte de la ayuda de salvamento notificada aprobada por la Comisión, descrita en el considerando 1 (37). |
8.6. RESTABLECIMIENTO DE LA VIABILIDAD A LARGO PLAZO
|
(145) |
Para que una medida sea considerada compatible con arreglo a los puntos 34 a 37 de las Directrices, el plan de reestructuración debe restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. El plan debe permitir a la empresa cubrir todos sus costes tras la reestructuración y la rentabilidad prevista de los fondos propios debe bastar para que la empresa reestructurada pueda competir en el mercado con sus propias fuerzas. El plan de reestructuración debe describir las circunstancias que han generado las dificultades de la compañía, con objeto de determinar si las medidas de reestructuración propuestas son las adecuadas. |
|
(146) |
El plan de reestructuración prevé que Cimos restablezca la viabilidad a largo plazo en 2015, en la hipótesis realista de las previsiones financieras y en 2017 en la hipótesis pesimista (véase el cuadro 5). Se espera que la empresa genere beneficios netos y flujos de efectivo operativo positivos, lo que significa que esté en condiciones de cubrir todos sus costes tras finalizar la reestructuración, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras. La rentabilidad prevista de los fondos propios se eleva a un 7,6 % y un 14,5 % en 2018 y 2019 respectivamente, es decir, en el período posterior a la reestructuración. Dado que el rendimiento de los bonos del Estado esloveno a 10 años, considerado comúnmente como una aproximación del rendimiento de una inversión sin riesgo, es de aproximadamente un 1 %, la rentabilidad esperada del capital propio da a los inversores una prima de riesgo razonablemente adecuada y puede ser considerada suficiente para permitir a Cimos competir en el mercado con sus propias fuerzas. |
|
(147) |
Las estimaciones financieras se basan en hipótesis prudentes. En un primer momento se prevé que las ventas disminuyan como consecuencia de la pérdida de consumidores prevista causada por los problemas financieros asociados con el proceso de la LO. Se prevé que los ingresos desciendan de 358,1 millones EUR en 2015 a 316 millones EUR en 2018, para empezar a crecer en 2019. Esta cantidad es significativamente inferior a la del período previo a la reestructuración, cuando los ingresos superaron los 400 millones EUR. Las previsiones actuales también son muy inferiores a las previstas en el plan notificado inicialmente, cuando se preveía que las ventas se mantuvieran estables en 400 millones EUR en el período 2015-2017. A la vista de todo esto, y teniendo en cuenta que el negocio ya reservado supone más del 95 % de las ventas previstas en 2015 y 2016 y más del 80 % de las ventas en 2017, y considerando los beneficios que se esperan de aplicar las medidas de reestructuración de las ventas, es razonable considerar que la previsión de ventas recogida en el plan de reestructuración actualizado es factible. |
|
(148) |
Los costes se han calculado sobre la base de resultados históricos, teniendo en cuenta los beneficios que se espera obtener de aplicar las medidas de reestructuración. La Comisión constata que una importante reducción de los costes está relacionada con medidas sobre las que la empresa tiene una influencia relativamente elevada, tales como una reducción de plantilla o la consolidación de las instalaciones de producción, lo que aumenta la probabilidad de que se lleven a la práctica como está previsto. La reducción de personal, en particular, debería dar lugar a una disminución de los costes variables, mientras que la eliminación de las plantas generadoras de pérdidas debería disminuir la depreciación y aumentar la rentabilidad. Los acreedores de la LO y otras partes interesadas (clientes, proveedores, el arrendador) han acordado una reestructuración de la deuda, que garantiza que las medidas de reestructuración financiera también se ejecutarán según lo previsto. Esto, entre otras ventajas, reducirá considerablemente los costes de financiación de la empresa. En consecuencia, los ahorros de costes previstos también parecen realistas. |
|
(149) |
En la Decisión de incoación, la Comisión puso en duda el restablecimiento de la viabilidad sobre la base de que, en ese momento, los bancos no se habían puesto de acuerdo sobre la reestructuración de la deuda de Cimos. Esta duda se ha eliminado ahora al acordar los bancos reestructurar la deuda de Cimos dentro del proceso de la LO. |
|
(150) |
Según el plan de reestructuración, Cimos necesitará financiación adicional por un importe total de 25 millones EUR en 2018 y 2019 para la financiación de las operaciones. La Comisión señala que, sobre la base del plan de reestructuración, para entonces, la empresa habrá aplicado el conjunto de medidas de reestructuración y habrá recuperado la rentabilidad. El desapalancamiento inicial (a través de una conversión de deuda en capital, condonación y reembolso parcial) mejorará la calificación crediticia de Cimos y liberará una parte de los activos actualmente pignorados a favor de los acreedores que podrán ser utilizados como garantía real en el futuro. De este modo, Cimos podría obtener en el mercado la financiación necesaria, según lo previsto. |
|
(151) |
El plan de reestructuración describe las circunstancias que condujeron a las dificultades de Cimos, a saber, el endeudamiento excesivo y la ineficiencia operativa. La Comisión constata que el plan prevé las medidas destinadas precisamente a hacer frente a estas dificultades. |
|
(152) |
La conversión de deuda en capital por parte de los acreedores principales llevará a una reducción de sus reclamaciones en un 60 %. Como consecuencia, el total de pasivos financieros de Cimos pasará de 422 millones EUR en 2013 a 184 millones EUR en 2017. El ratio deuda/capital, se reducirá de 17,7 en 2012 (último año en que el patrimonio neto fue positivo) a 3 en 2017, un nivel mucho más sostenible. Además, el 40 % restante de deuda en manos de los acreedores de la LO se reembolsará en condiciones más favorables, que incluyen un largo período de amortización y una exoneración temporal del pago de 2 años. De esta manera se reducirá aún más la carga de amortización actual y futura. El ratio EBITDA/intereses, que mide la capacidad de una empresa para pagar los intereses de la deuda, se prevé que pase de 1 en 2013 a 5,4 en 2017. |
|
(153) |
Por otra parte, los proveedores aceptaron reducir sus reclamaciones, lo que reducirá aún más el total de la deuda y garantizará la continuidad de las operaciones. Todas las medidas financieras de la reestructuración, incluido en particular el acuerdo de los clientes de acortar los plazos de pago, permitirá además mejorar la liquidez. Los flujos de caja facilitados al no tener que reembolsar la deuda reestructurada o al recibir antes los pagos de los clientes, también estarán disponibles para financiar la aplicación de las medidas operativas de reestructuración destinadas a hacer frente al segundo motivo de la crisis, a saber, la ineficiencia operativa. |
|
(154) |
En el marco de la reestructuración operativa Cimos emprendió una serie de medidas de ahorro, incluida especialmente la reducción de la mano de obra, la consolidación de las operaciones mediante la reducción del número de instalaciones, el recorte de los gastos generales y la mejora de la gestión de procesos. La empresa quiere reorientar sus operaciones en las actividades principales del sector del automóvil. Las medidas de reestructuración operativa están pensadas para generar un ahorro total anual de 27 millones EUR, mucho más que en el plan de reestructuración notificado inicialmente. Al reducir los costes se mejorará la rentabilidad, que con un nivel de empleo y capital reducido, se traducirá en un incremento de la eficiencia operativa. |
|
(155) |
Habida cuenta de las conclusiones de los considerandos 152 a 154, la Comisión considera que las medidas de reestructuración propuestas son las adecuadas para abordar las razones de las dificultades identificadas en el plan de reestructuración. |
|
(156) |
La contribución de bancos privados, clientes y proveedores a la reestructuración financiera es signo de su confianza en Cimos y proporciona una razón adicional para considerar que el plan de reestructuración puede restablecer la viabilidad a largo plazo. |
|
(157) |
El tasador comercial independiente del PRF llegó también a la conclusión de que probablemente el plan de reestructuración pudiera devolver liquidez y solvencia a Cimos a corto y largo plazo. |
|
(158) |
Además, la Comisión observa que la duración del plan de reestructuración se limita a menos de cuatro años, de febrero de 2014 a 2017. Tal período de reestructuración parece adecuado dado el ámbito de aplicación de las medidas de reestructuración previstas, su calendario de ejecución y la fecha prevista para el restablecimiento de la viabilidad. |
|
(159) |
La Comisión observa que el plan de reestructuración actualizado no es un plan nuevo, sino un desarrollo del plan notificado inicialmente sobre la base de los resultados de la LO. Persigue exactamente las mismas metas de reestructuración que el plan notificado inicialmente, a saber, reducción del endeudamiento excesivo, restablecimiento de la liquidez, mejora de la eficiencia operativa y reorientación de las operaciones en el segmento principal del sector del automóvil. La medida de reestructuración más importante en términos de impacto financiero, la conversión y reprogramación de la deuda financiera, sigue siendo la misma, si bien en términos ligeramente modificados y a través de un procedimiento obligatorio, y no voluntario. Las demás medidas de reestructuración no son sustancialmente diferentes a las del plan notificado inicialmente, pero se han reforzado para lograr un mayor ahorro. Tanto el plan notificado inicialmente como el actualizado se basan en el mismo modelo de negocio y estrategia. La Comisión ya ha aprobado actualizaciones similares de planes de reestructuración notificados en decisiones anteriores (38). |
|
(160) |
En lo referente a las alegaciones de la Sra. Filakovic, descritas en el considerando 91, la Comisión señala que un auditor independiente examinó los estados financieros de Cimos y emitió un dictamen sin reservas al respecto y que no notificó nada sobre el supuesto fraude y blanqueo de capitales. Respecto a la concesión por parte de Eslovenia de 35 millones EUR a Cimos como parte de la ayuda de reestructuración, la Comisión señala que, en julio de 2013, aprobó una garantía de 35 millones EUR de ayuda de salvamento concedida en forma de garantía para Cimos (39). La garantía, que se convertirá en capital como parte de la ayuda de reestructuración, no supone ninguna transferencia de recursos monetarios a Cimos, por lo que no puede financiarse mediante blanqueo de dinero. Por último, en relación con las supuestas reclamaciones de la empresa de la Sra. Filakovic y sus clientes contra Cimos, sobre la base de la información disponible, la Comisión no ha identificado ninguna de tales reclamaciones. En vista de lo anterior, la Comisión considera que las alegaciones son infundadas y que no afectan a la evaluación de la ayuda de reestructuración. |
|
(161) |
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que las medidas de reestructuración propuestas son capaces de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa, en un plazo razonable y partiendo de hipótesis realistas. |
8.7. PREVENCIÓN DE FALSEAMIENTOS INDEBIDOS DE LA COMPETENCIA (CONTRAPARTIDAS)
|
(162) |
De conformidad con los puntos 38 a 42 de las Directrices, es necesario introducir contrapartidas con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos de la ayuda sobre las condiciones comerciales. La ayuda no debe falsear indebidamente la competencia. Por lo general esto significa limitar la presencia que la compañía pueda disfrutar en sus mercados al término del período de reestructuración. Las contrapartidas deben ser proporcionales al efecto de falseamiento de la ayuda y, en particular, al tamaño y la importancia relativa de la empresa en su mercado o mercados. El cierre de actividades que generen pérdidas no puede considerarse una contrapartida válida. El grado de las contrapartidas debe establecerse caso por caso y teniendo en cuenta el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa. Además, según el punto 7 de las Directrices, la Comisión exigirá contrapartidas que minimicen el impacto sobre los competidores. |
|
(163) |
Las contrapartidas no deben comprometer la capacidad de la empresa de recuperar la viabilidad a largo plazo tras la aplicación del plan de reestructuración, tal como se establece en el punto 38 de las Directrices. |
|
(164) |
Cimos ha propuesto dos contrapartidas:
|
|
(165) |
Con respecto a la primera contrapartida, Cimos ha vendido ya las tres divisiones en cuestión. En total, representaban alrededor del 20 % de los ingresos de la empresa y eran rentables antes de la reestructuración. |
|
(166) |
La Comisión señala que solo las contrapartidas que afectan a la presencia del beneficiario en su mercado principal pueden considerarse suficientes (40). Por lo tanto, la venta de estas divisiones, en principio, no puede aceptarse como contrapartida como tal. No obstante, cediendo las divisiones accesorias Cimos no solo ha perdido su cuota de mercado en segmentos secundarios, sino que también ha debilitado considerablemente su posición competitiva y, en última instancia, su presencia en el mercado principal del automóvil. Esto se debe a que los beneficios que hubiera obtenido Cimos de las divisiones cedidas (aproximadamente 90 millones EUR en el período 2011-2013), que eran rentables antes de la reestructuración, podrían haber sido utilizados para financiar la expansión en el mercado principal. |
|
(167) |
En cuanto a la segunda contrapartida, todas las plantas pertenecen al mercado principal de Cimos y eran rentables antes de la reestructuración, tal como se muestra en el cuadro 6. Representan una reducción de la capacidad del 15 % en número de plantas y suponen alrededor del 4 % de los ingresos totales y del 4,5 % de los ingresos del segmento del automóvil. Cediendo estas plantas Cimos entrega cuota de mercado a sus competidores, pierde clientes y reduce su gama de productos. |
|
(168) |
Tras las cesiones mencionadas en el considerando 164, la única actividad que le quedará a Cimos será la División del Automóvil, que es su actividad principal y la única actividad que le queda y, por lo tanto, indispensable para el restablecimiento de la viabilidad. La División del Automóvil ya se ha reducido a través de la cesión de plantas mediante contrapartidas o de reestructuración. En vista de lo anterior, cualquier otra cesión podría poner en peligro el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo. |
|
(169) |
La aplicación de las contrapartidas, unida a la cesión de los activos prevista en el marco del plan de reestructuración, reducirá significativamente la capacidad de Cimos y le impedirá obtener una ventaja competitiva indebida gracias a la ayuda de reestructuración. |
|
(170) |
Además, de conformidad con el punto 56 de las Directrices, las condiciones para la autorización de la ayuda son menos estrictas en lo que respecta a la introducción de contrapartidas en zonas asistidas. La Comisión observa que Cimos está situada en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. |
|
(171) |
Por lo tanto, las medidas propuestas constituyen una auténtica compensación por la distorsión de la competencia provocada por la concesión de la ayuda y son adecuadas para garantizar que los efectos negativos sobre las condiciones comerciales resultantes de la ayuda se reducen al mínimo. |
|
(172) |
Por consiguiente, las contrapartidas citadas se atienen a los puntos 38-42 de las Directrices. |
8.8. AYUDA LIMITADA AL MÍNIMO, CONTRIBUCIÓN PROPIA
|
(173) |
Según los puntos 43 a 45 de las Directrices, la intensidad de la ayuda deberá limitarse al mínimo estrictamente necesario para permitir la reestructuración. El beneficiario de la ayuda debe contribuir de forma significativa al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado. La contribución debe ser real, es decir auténtica, sin incluir ningún beneficio futuro como puede ser el flujo de tesorería y constituye un indicio de que los mercados creen que es factible el restablecimiento de la viabilidad de la empresa. No debe incluir ninguna otra ayuda estatal. En el caso de grandes empresas, como Cimos, el porcentaje de contribución propia debe ser de al menos el 50 % de los costes de reestructuración. |
|
(174) |
Según Eslovenia, la contribución propia propuesta por Cimos representa el 94 % de los costes totales de reestructuración y consiste en las fuentes enumeradas en el cuadro 7. Cuadro 7 Fuentes de contribución propia
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(175) |
El instrumento de nuevo capital está confirmado por el acuerdo de financiación, sobre cuya base los bancos de los nuevos recursos y los clientes de los nuevos recursos acordaron proporcionar a Cimos un total de 38,4 millones EUR (19,2 millones EUR cada uno) en las condiciones descritas en el considerando 25. Eslovenia informó a la Comisión de que la diferencia respecto a la cantidad notificada de su propia contribución de esta fuente equivalente a 39 millones EUR se refiere al cliente Eaton que abonó al fondo a principios de enero de 2015 y se pondrá en contacto con los bancos para proporcionar financiación adicional (el acuerdo prevé la misma financiación por parte de clientes y bancos). La Comisión no tiene pruebas de que Eaton abonara efectivamente al fondo y que los bancos facilitaran la financiación equivalente. Además, como se concluyó en la sección 8.1, la participación del SID en el nuevo instrumento de capital por un importe de 6,7 millones EUR constituye ayuda estatal y, por tanto, no puede considerarse fuente de contribución propia. La Comisión concluye que el nuevo instrumento de capital por importe de 31,7 millones EUR constituye una fuente válida de contribución propia. |
|
(176) |
Entre enero y septiembre de 2014, Cimos gastó 17,6 millones EUR en capex con cargo a sus recursos propios. Por tanto, el importe total de 8,5 millones EUR puede aceptarse como contribución propia, tal como propone Cimos. |
|
(177) |
Cimos ha firmado acuerdos bilaterales con sus clientes, en virtud de los cuales estos proporcionarán un préstamo para que Cimos financie el capex. Como ninguno de los clientes en cuestión es de propiedad estatal, esta contribución es real y está libre de ayuda estatal y puede aceptarse. |
|
(178) |
El 12 de mayo de 2014, Cimos vendió su filial, Litostroj Power, a una empresa privada de la República Checa, por 21,4 millones EUR. Cimos ha ofrecido 18 millones EUR como contribución propia de esta fuente. La contribución es real y está libre de ayuda estatal, por lo que puede aceptarse. |
|
(179) |
La contribución propia en forma de conversión de deuda en capital por parte de los bancos, en la medida en que se valoró que no implicaba ayuda estatal, se ha considerado como un beneficio financiero para Cimos resultante de no tener que reembolsar los préstamos que tienen el valor actual de 121 millones EUR (41). En vez de devolver dichos préstamos Cimos procederá a su conversión en capital, lo que no implica futuras salidas de efectivo respecto a estos préstamos. Cimos podrá disponer de la liquidez liberada por la conversión para financiar los costes de la reestructuración. Al aceptar la conversión, los acreedores de la LO han asumido un riesgo de pérdidas de capital si el capital de Cimos pierde valor después de la conversión, lo que es un signo de que confían en el restablecimiento de la viabilidad. |
|
(180) |
Según las condiciones de la LO, los préstamos bancarios mencionados en el considerando anterior no devengarán intereses desde el 3 de junio de 2014 (fecha de inicio de la LO) hasta la resolución del Tribunal de Justicia que confirme la LO, lo que representa un beneficio adicional para Cimos de 5,3 millones EUR. |
|
(181) |
El descuento concedido por los proveedores y el arrendador está confirmado por los acuerdos, tal como se describe en los considerandos 42 y 43, respectivamente, por lo que es real. Liberará liquidez, de la que se podrá disponer para financiar los costes de reestructuración, que de otro modo se habría destinado a reembolsar los correspondientes importes por pagar. |
|
(182) |
La reducción de la deuda bancaria en la cantidad de 8,3 millones EUR corresponde a la contribución que se espera de los acreedores «no colaboradores», que no han aceptado los términos de la LO, pero a cuyo favor votará la mayoría de los acreedores que colaboran. A falta de acuerdo de los bancos en cuestión, la Comisión no considera esta contribución real, ni como un signo de su confianza en el restablecimiento de la viabilidad de Cimos. |
|
(183) |
Como se concluyó en la sección 8.1, la conversión y el recorte de la deuda del SID constituyen ayuda estatal. Por ese motivo no puede considerarse fuente de contribución propia. |
|
(184) |
Del mismo modo, la conversión de deuda en capital de las reclamaciones del Estado resultante de los regímenes de garantía y el no devengo de intereses sobre la reclamación del Estado resultante de la concesión de ayuda de salvamento (después del 3 de junio de 2014) se ha considerado que constituían ayuda estatal y, como tal, no pueden considerarse contribución propia. |
|
(185) |
Por último, el plan de reestructuración prevé que la contribución de Cimos a la financiación del compromiso de los proveedores (el reembolso de la deuda reescalonada) se financiará a partir de los «beneficios futuros». Eslovenia informó a la Comisión de que esta deuda asciende a 34,2 millones EUR, ya que el saldo de 4,8 millones EUR ya se ha devuelto a los proveedores. Según el punto 43 de las Directrices, la contribución propia debe excluir futuros beneficios. Por lo tanto, la Comisión solo considera 4,8 millones EUR como contribución propia legítima de esta fuente. |
|
(186) |
Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión concluye que la contribución propia por importe de 226,1 millones EUR cumple los criterios de las Directrices. Este importe representa el 64,5 % del coste total de reestructuración, lo que está muy por encima del umbral del 50 % exigido a las grandes empresas. |
Conclusión sobre la compatibilidad de la ayuda de reestructuración
|
(187) |
La Comisión concluye que la ayuda de reestructuración cumple las condiciones de compatibilidad de las Directrices. |
9. CONCLUSIÓN
|
(188) |
La Comisión concluye que las medidas 1, 2 y parte de las medidas 3 y 4 (puesto que fueron concedidas por el SID) constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, que es compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, leído en relación con las Directrices. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal que Eslovenia se propone ejecutar en favor del grupo Cimos, por un importe de 96,9 millones EUR, es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
Por consiguiente, se autoriza la ejecución de la ayuda por un importe de 96,9 millones EUR, sujeta a las condiciones que se establecen en el artículo 2.
Artículo 2
Eslovenia deberá presentar informes periódicos sobre la aplicación del plan de reestructuración presentado el 3 de octubre de 2014. El primer informe deberá presentarse a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha de la presente Decisión. Los siguientes informes se enviarán a la Comisión al menos una vez al año hasta finales de 2017.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2015.
Por la Comisión
Margrethe VESTAGER
Miembro de la Comisión
(1) A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se sustituyen, respectivamente, por los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Ambas series de disposiciones son, en sustancia, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, respectivamente. El TFUE también introduce determinados cambios terminológicos, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y de «mercado común» por «mercado interior». En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.
(2) DO C 156 de 23.5.2014, p. 63.
(3) Véase la nota 2.
(4) Dado que el beneficiario de la ayuda de salvamento era el grupo Cimos y que la ayuda de reestructuración debe evaluarse al mismo nivel, Eslovenia aclaró que considera que el grupo Cimos es el beneficiario de la ayuda de reestructuración. En lo sucesivo, todas las referencias a Cimos o a «la empresa» deben entenderse como referencias al grupo Cimos.
(5) Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2013 en el asunto SA. 36548 (2013/N)-Ayuda de salvamento para Cimos (DO C 287 de 3.10.2013, p. 1) (en lo sucesivo, «Decisión sobre la ayuda de salvamento»).
(6) Véase la nota 2.
(7) Reglamento n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).
(8) A 31 de mayo de 2014, incluyendo los trabajadores temporales.
(9) Los acreedores de la LO son: Abanka Vipa d.d., Banka Celje d.d., Družba za upravljanje terjatev bank d.d. («DUTB»), Gorenjska banka d.d., Nova Ljubljanska banka d.d., SID — Slovenska izvozna in razvojna banka d.d.
(10) Todas las referencias al plan de reestructuración en el resto de la presente Decisión se refieren al plan de reestructuración actualizado, a menos que se indique otra cosa.
(11) El Estado concedió estas garantías en virtud de los regímenes «Jamstvena shema» y «Nedelničarska posojila». El régimen «Jamstvena shema» se aprobó mediante la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2009, Ayuda estatal NN 34/2009 (ex N 321/2009)-Eslovenia «régimen del Marco Temporal-Garantías» y la Decisión de la Comisión de 16 de abril de 2010, Ayuda estatal N 105/2010-Eslovenia modificación del «régimen del Marco Temporal-Garantías» (NN 34/2009). El régimen «Nedelničarska posojila» existía ya antes de la adhesión de Eslovenia a la UE.
(12) Incluye la deuda que deben condonar los acreedores que no han apoyado la LO.
(13) Los bancos de los nuevos recursos son: Abanka Vipa d.d., Banka Celje d.d., Družba za upravljanje terjatev bank d.d., Gorenjska banka d.d., Nova Ljubljanska banka d.d., SID — Slovenska izvozna in razvojna banka d.d., Nova kreditna banka Maribor d.d.
(14) Los clientes de los nuevos recursos son: Audi, BMW, Bosch Mahle, Borg Warner, Eaton Corporation, Ford Motor Company, GM/Opel, Honeywell Turbo Technologies, Magna-Steyr y PSA.
(15) La medida afecta a más de 1 000 contratos individuales con diferentes proveedores e incluye recortes, acuerdos a tanto alzado, aplazamiento de los reembolsos y reescalonamiento de las deudas comerciales.
(16) Hypo Leasing d.o.o. (actualmente Heta Asset Resolution d.o.o.).
(17) Los bancos sin sede en Eslovenia, a saber, Zagrebačka Banka, Razvojna banka, Erste bank, Bosnia Bank International, Banka Intesa, Bawag, RZB, Privredna banka Sarajevo, Fond RS y Nova banka.
(18) Véase la nota 11.
(*1) Secreto comercial.
(19) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).
(20) Véase la nota a pie de página 2.
(21) Esta garantía fue ejecutada por los bancos pertinentes, lo cual supuso una reclamación del Estado frente a la empresa.
(22) Asunto C-39/94, SFEI y otros (Rec. 1996, p. I-3547), apartados 60 y 61.
(23) Según el informe, se recuperarán las reclamaciones financieras ordinarias a un tipo del 3,88 % en la hipótesis de quiebra y en un 23,94 % en el escenario de la LO.
(24) Asunto C-482/99, República Francesa/Comisión (Stardust Marine) (Rec. 2002, p. I-4397).
(25) Véase la Decisión (UE) 2015/494 de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a las medidas SA. 32715 (2012/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/CP) ejecutada por Eslovenia en favor de Adria Airways d.d. (DO L 78 de 24.3.2015, p. 18).
(26) Véase la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2009, ayuda estatal NN 34/2009 (ex N 321/2009)-Eslovenia «Régimen del Marco temporal-Garantías».
(27) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).
(28) Asunto T-1/12 Francia/Comisión («Sea France») (Rec. 2015, II- 0000), apartado 34 con más referencias.
(29) Decisión 2014/341/UE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013
(30) 6,7 millones EUR.
(31) El tipo de actualización se determinó sobre la base del tipo de referencia para Eslovenia aplicable a una empresa en crisis. Según la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6), el tipo de referencia se usa también como tipo de actualización para calcular los valores actuales.
(32) Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).
(33) Como la ayuda de reestructuración se notificó el 21 de noviembre de 2013, debe evaluarse con arreglo a las Directrices de 2004 (véase la nota 19) Según el punto 136 de las Directrices de 2014 [Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1)] «las notificaciones registradas por la Comisión antes del 1 de agosto de 2014 se examinarán a la luz de los criterios vigentes en el momento de la notificación».
(34) La pérdida de capital durante los 12 meses precedentes es mayor que la pérdida total de capital porque Cimos informó de los beneficios acumulados en el pasado.
(35) Decisión de la Comisión en el asunto C 38/2007, Arbel Fauvet Rail (DO L 238 de 5.9.2008, p. 27).
(36) Asuntos acumulados T-102/07, Freistaat Sachsen/Comisión, y T-120/07, MB Immobilien y MB System/Comisión (Rec. 2010, p. II- 585), apartados 95 a 106.
(37) En 2009-2010, se concedieron garantías estatales a Cimos en virtud de los regímenes descritos en la nota a pie de página 11. En ese momento la empresa no estaba en crisis, por lo que las garantías no constituían ayudas de salvamento o de reestructuración y, por lo tanto, no vulneran el principio de ayuda única.
(38) Véase, por ejemplo, la Decisión (UE) 2015/494 de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a las medidas SA.32715 (2012/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/CP) ejecutadas por Eslovenia en favor de Adria Airways d.d. (DO L 78 de 24.3.2015, p. 18); la Decisión 2013/151/UE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.30908 (11/C) (ex N 176/10) ejecutada por la República Checa a favor de České aerolinie, a.s. (ČSA — Czech Airlines — Plan de reestructuración) (DO L 92 de 3.4.2013, p. 16).
(39) Véase la nota 5.
(40) Asuntos acumulados T-115/09 y T-116/09, Electrolux AB y Whirlpool Europe BV/Comisión (FagorBrandt) (Rec. 2012, II- 000).
(41) De los cuales Cimos ha notificado 120,2 millones EUR como contribución propia.