|
9.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/153 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/168 DE LA COMISIÓN
de 5 de febrero de 2016
que modifica los anexos de la Decisión 2003/467/CE, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos
[notificada con el número C(2016) 602]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el punto 4 de la parte I de su anexo A, el punto 7 de la parte II de su anexo A y la letra E, leída en relación con la letra G, del capítulo I de su anexo D,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. Establece las condiciones en las que una región de un Estado miembro puede ser declarada oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos y las condiciones en las que debe suspenderse el estatuto de zona oficialmente indemne de enfermedad de una región de un Estado miembro. |
|
(2) |
La Decisión 2003/467/CE (2) de la Comisión establece que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos. |
|
(3) |
Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento, en varias regiones, de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidas oficialmente indemnes de tuberculosis en rebaños bovinos. Dichas regiones son las provincias de Génova, Imperia, La Spezia y Savona de la región de Liguria, las provincias de Alessandria, Cuneo y Turín de la región de Piamonte y las provincias de Pesaro-Urbino y Ancona de la región de Las Marcas. |
|
(4) |
Las provincias de Asti, Biella, Novara, Verbania y Vercelli de la región de Piamonte ya figuran en el capítulo 2 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE como regiones oficialmente indemnes de tuberculosis. En consecuencia, toda la región de Liguria, las provincias de Pesaro-Urbino y Ancona de la región de Las Marcas y toda la región de Piamonte deben figurar en dicho capítulo como regiones oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos. |
|
(5) |
El Reglamento (CEE) n.o 706/73 del Consejo (3) establece que, a efectos de la aplicación de las normas de la legislación fitosanitaria, El Reino Unido y la Isla de Man deben tratarse como un único Estado miembro. |
|
(6) |
El Reino Unido ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la Isla de Man cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente indemne de tuberculosis en rebaños bovinos. En consecuencia, la Isla de Man debe figurar en el capítulo 2 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE como región oficialmente indemne de tuberculosis en relación con rebaños bovinos. |
|
(7) |
En el capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión figuran las regiones de los Estados miembros declaradas oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos. |
|
(8) |
España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la Comunidad Autónoma de Navarra cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente indemne de brucelosis en rebaños bovinos. En consecuencia, dicha región debe figurar en el capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE como región oficialmente indemne de brucelosis en relación con rebaños bovinos. |
|
(9) |
En los capítulos 1 y 2 del anexo III de la Decisión 2003/467/CE figuran los Estados miembros y las regiones de los mismos declarados oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina en relación con rebaños bovinos. Francia está incluida en el capítulo 1 de dicho anexo como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica. |
|
(10) |
Francia ha presentado a la Comisión documentación en la que notifica que La Reunión no cumple los requisitos para conservar el estatuto de zona indemne de leucosis enzoótica bovina, tal como prevé la Directiva 64/432/CEE. Debe suspenderse, por tanto, el estatuto de zona indemne de leucosis enzoótica bovina de La Reunión. En consecuencia, Francia ya no debe figurar en el capítulo 1 del anexo III de la Decisión 2003/467/CE como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina y las regiones de dicho Estado miembro indemnes de esa enfermedad deben figurar en el capítulo 2 del citado anexo. |
|
(11) |
Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia. |
|
(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
(3) Reglamento (CEE) n.o 706/73 del Consejo, de 12 de marzo de 1973, relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas (DO L 68 de 15.3.1973, p. 1).
ANEXO
Los anexos de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:
|
1) |
El capítulo 2 del anexo I queda modificado como sigue:
|
|
2) |
En el capítulo 2 del anexo II, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente: «En España:
|
|
3) |
El capítulo 1 del anexo III se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 1 Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica
|
|
4) |
En el capítulo 2 del anexo III se inserta la entrada correspondiente a Francia antes de la entrada correspondiente a Italia: «En Francia:
|