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10.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 34/1 |
DECISIÓN (UE) 2016/151 DE LA COMISIÓN
de 1 de octubre de 2014
sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio de Nürburgring
[notificada con el número C(2014) 3634]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL
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(1) |
Entre 2002 y 2012 Alemania aplicó una serie de medidas de apoyo en beneficio del circuito de carreras alemán de Nürburgring, entre otras, medidas de apoyo para la construcción de un parque de atracciones, hoteles y restaurantes, así como para la organización de carreras de Fórmula 1. Los propietarios del complejo de Nürburgring eran las empresas de propiedad estatal Nürburgring GmbH («NG»), Motorsport Resort Nürburgring GmbH («MSR») y Congress- und Motorsport Hotel Nürburgring GmbH («CMHN»). |
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(2) |
En julio de 2010, Eifelpark GmbH («Eifelpark»), empresa propietaria de un parque de atracciones en la región alemana de Eifel, informó a la Comisión de supuestas ayudas estatales para la financiación de instalaciones de ocio en el circuito de carreras de Nürburgring en el marco del proyecto «Nürburgring 2009». En abril de 2011, la Comisión recibió una segunda reclamación de la asociación automovilística alemana «Ja zum Nürburgring e.V.» sobre ayudas estatales. La asociación se mostraba preocupada por el hecho de que el proyecto «Nürburgring 2009», aparentemente en números rojos, estaría poniendo en peligro el funcionamiento del circuito de carreras. |
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(3) |
Mediante escrito con fecha de 21 de marzo de 2012 (en lo sucesivo, «Decisión de 21 de marzo de 2012») la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento conforme al artículo 108, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (en lo sucesivo, «procedimiento de investigación formal»), en virtud de las medidas de ayuda 1-17 descritas en la decisión anterior (2). La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas. |
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(4) |
El 15 de mayo de 2012 Alemania concedió medidas de apoyo adicionales (medidas 18 y 19), descritas en la sección 2, y las comunicó a la Comisión el 25 de mayo de 2012. Mediante escrito con fecha de 7 de agosto de 2012 (en lo sucesivo, «Decisión de 7 de agosto de 2012») la Comisión comunicó a Alemania su decisión de ampliar el procedimiento de investigación a las nuevas medidas de ayuda (4). La decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas adicionales. |
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(5) |
El 23 de abril de 2012, el 15 de junio de 2012, el 18 de julio de 2012, el 20 de julio de 2012, el 17 de agosto de 2012, el 7 de septiembre de 2012 y el 18 de enero de 2013 la Comisión recibió las observaciones de Alemania. En referencia a la Decisión de 21 de marzo de 2012, nueve partes interesadas transmitieron sus observaciones a la Comisión entre el 9 de agosto de 2012 y el 18 de octubre de 2012. El 18 de octubre de 2012 y el 23 de octubre de 2012, la Comisión remitió a Alemania las observaciones de las partes interesadas. Alemania respondió el 15 de noviembre de 2012. En relación con la Decisión de 7 de agosto de 2012, la Comisión recibió las observaciones de tres partes interesadas entre el 5 de noviembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2012. El 3 de diciembre de 2012 la Comisión remitió a Alemania las observaciones de las partes interesadas. Alemania respondió el 2 de enero de 2013. |
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(6) |
El 29 de enero de 2013, el 4 de junio de 2014 y el 5 de junio de 2014 la Comisión solicitó más información a Alemania; Alemania respondió el 15 de abril de 2013, el 4 de junio de 2014 y el 6 de junio de 2014. |
1.2. PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA Y REALIZACIÓN DE ACTIVOS
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(7) |
El 24 de julio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia de Bad Neuenahr-Ahrweiler decretó la administración propia provisional de los activos de las sociedades propietarias de Nürburgring (NR, MSR y CMHN). El procedimiento de insolvencia en forma de administración propia de los activos fue iniciado finalmente el 1 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia. Desde entonces la gestión de NG, MSR y CMHN está a cargo de su propio administrador o del administrador encargado de la reestructuración y de los procuradores (en lo sucesivo, los «administradores concursales»). Ninguno de ellos está sujeto a las instrucciones de los socios. NG, MSR y CMHN mantuvieron a la sociedad de auditoría KPMG AG (en lo sucesivo, «KPMG») en el procedimiento de insolvencia como único asesor financiero, el cual organizó a su petición la realización de sus activos y era el responsable de todos los contactos con los licitadores interesados. |
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(8) |
Desde octubre de 2012 la Comisión debate con Alemania y los administradores concursales los problemas relativos a las ayudas que pudieran surgir de la realización de los activos de NG, MSR y CMHN. |
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(9) |
Desde el 1 de noviembre de 2012 todo el complejo está explotado por Nürburgring Betriebsgesellschaft mbH («NBG»), una filial al 100 % de NG que fue creada por los administradores concursales. NBG sustituye a la antigua sociedad de funcionamiento independiente Nürburgring Automotive GmbH (en lo sucesivo, «NAG») (6). |
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(10) |
En vista de la insolvencia de NG, MSR y CMHN, los administradores concursales emprendieron la realización de sus activos a partir de mayo de 2013. El 15 de mayo de 2013 se incoó una licitación para la realización de los activos. Mediante dos escritos con fecha de 23 de mayo de 2013 los servicios de la Comisión transmitieron a Alemania y los administradores concursales observaciones sobre las diferentes posibilidades para la realización de los activos, que serían conformes a las disposiciones sobre ayudas estatales (7). |
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(11) |
En relación con la realización de los activos de NG, MSR y CMHN, Alemania facilitó informaciones el 10 de abril de 2013, el 15 de abril de 2013, el 30 de abril de 2013, el 9 de octubre de 2013, el 27 de febrero de 2014 y, en relación con los requerimientos de información de la Comisión (de 13 de marzo de 2014, el 23 de mayo de 2014, el 4 de julio de 2014 y el 7 de julio de 2014) el 23 de abril de 2014, el 26 de mayo de 2014 y el 10 de julio de 2014. El 18 de octubre de 2012, el 7 de marzo de 2013, el 11 de octubre de 2013 y el 26 de febrero de 2014 tuvieron lugar en Bruselas conversaciones entre la Comisión, Alemania y los administradores concursales. Además, la Comisión recibió más observaciones de las partes interesadas. |
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(12) |
El 23 de diciembre de 2013«Ja zum Nürburgring e.V.» (en lo sucesivo, «Reclamante 1») (8), y el 2 de enero de 2014 Automobilclub ADAC e.V., que había participado en la licitación (en lo sucesivo, «Reclamante 2»), presentaron escritos en los que alegaban que la realización de los activos de Nürburgring en curso efectuada por los administradores concursales infringía la normativa sobre ayudas. El 4 de febrero de 2014 el Reclamante 1 instó a la Comisión a suspender el proceso de realización y presentó nuevas informaciones. En relación con el escrito de la Comisión de 13 de enero de 2014, Alemania presentó sus observaciones en relación con las reclamaciones por escrito de 10 de febrero de 2014 de ambos reclamantes. El Reclamante 1 presentó nuevas observaciones el 8 de julio de 2014, sobre las que Alemania presentó sus comentarios el 14 de julio de 2014. |
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(13) |
El 10 de abril de 2014 el [Licitador 3], Inc. (en lo sucesivo, «Reclamante 3» o «[Licitador 3]»), que había participado en la licitación, presentó reclamaciones sobre el procedimiento de realización ante la Comisión. El 17 de abril de 2014, el Sr. Meyrick Cox (en lo sucesivo, «Reclamante 4»), que formaba parte del consorcio de licitadores [Licitador 2] (en lo sucesivo, «[Licitador 2]», compuesto por [Licitador 2] European Capital Partners LLP, el Sr. Meyrick Cox, el Sr. Marcus Graf von Oeynhausen-Sierstorpff y Wadell & Reed, Inc.), presentó reclamaciones sobre el procedimiento de realización ante la Comisión. Estas reclamaciones se remitieron a Alemania el 16 de abril de 2014 y el 17 de abril de 2014. El 25 de abril de 2014 Alemania hizo llegar sus observaciones respecto a las reclamaciones presentadas por el Reclamante 4. El 5 de mayo de 2014 Alemania hizo llegar sus observaciones respecto a las reclamaciones presentadas por el Reclamante 3. El 19 de mayo de 2014 el Reclamante 3 presentó nuevos argumentos. El 22 de mayo de 2014 Alemania hizo llegar sus comentarios en relación con estos nuevos argumentos. El Reclamante 3 presentó más informaciones el 23 de mayo de 2014, en relación con las cuales Alemania hizo llegar sus observaciones el 10 de julio de 2014; respecto a sus comentarios adicionales de 16 de junio de 2014 y 7 de julio de 2014, Alemania presentó su opinión el 11 de julio de 2014. El 29 de julio, el 20 de agosto, el 8 y el 12 de septiembre de 2014 Alemania facilitó más informaciones, en las que también se abordaban los comentarios de los Reclamantes 3 y 4 del 21 de agosto, el 3 de septiembre y el 12 de septiembre de 2014. Asimismo, el 22 de julio y el 5 de septiembre de 2014 se celebraron dos reuniones de los servicios de la Comisión con representantes de Alemania, los administradores concursales y KPMG en Bruselas. |
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(14) |
Puesto que el procedimiento de investigación formal podría concluir con una decisión negativa de la Comisión por la que se solicitara la devolución de las ayudas incompatibles con el mercado interior, Alemania ha solicitado a la Comisión que confirme que una obligación de reembolso impuesta a NG, MSR y CMHN no se aplicaría a los cesionarios de los activos o a una filial suya que actúe como sociedad de funcionamiento independiente y que la obligación de reembolso no impediría la explotación del Nürburgring por parte de NBG durante la temporada 2014, después de la cual está prevista la liquidación de dicha sociedad. |
2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA
2.1. LOS PROVEEDORES DE AYUDAS
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(15) |
Cinco corporaciones han concedido subvenciones: 1) el Estado federado de Renania-Palatinado (9) (en lo sucesivo, «el Estado federado»); 2) el Investitions- und Strukturbank Rheinland-Pfalz GmbH del Estado federado (en lo sucesivo, «ISB»); 3) la Rheinland-Pfälzische Gesellschaft für Immobilien und Projektmanagement GmbH (en lo sucesivo, «RIM»), filial que es propiedad al 100 % de ISB; 4) la provincia de Ahrweiler, y 5) NG (10). |
2.2. LOS SUPUESTOS BENEFICIARIOS
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(16) |
Hasta el 30 de abril de 2010 NG era la propietaria y explotadora del complejo de Nürburgring (11). |
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(17) |
El 1 de mayo de 2010 se efectuó una reestructuración de la propiedad y el funcionamiento del complejo de Nürburgring. NG siguió siendo la propietaria del circuito de carreras y del parque de atracciones y, mediante una participación del 93,3 % en MSR (12), adquirió la propiedad indirecta de los alojamientos turísticos y los establecimientos de restauración y obtuvo indirectamente la propiedad del 93,3 % de CMHN (13) (MSR y CMHN siguieron siendo los propietarios directos de los alojamientos turísticos y los establecimientos de restauración). La explotación del circuito de carreras, del parque de atracciones, así como de los alojamientos turísticos y los establecimientos de restauración se transfirió a NAG (14) mediante un contrato de arrendamiento de la actividad empresarial, cf. Medida 10 (15). |
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(18) |
Según lo expuesto anteriormente, los beneficiarios NG, MSR y CMHN se encuentran en un procedimiento de insolvencia. Otros beneficiarios para los que se inició un procedimiento de insolvencia son IPC Gesellschaft für internationale Projektcoordination mbH («IPC») (16), Weber Projektierungs- und Realisierungs GmbH («Weber») (17) y Cash Settlement and Ticketing GmbH («CST») (18). |
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(19) |
Los beneficiarios que prosiguen con su actividad económica y que no son objeto de un procedimiento de insolvencia son Mediinvest GmbH, que actualmente recibe el nombre de Return Projektmanagement GmbH («Mediinvest») (19), Geisler & Trimmel General Contractor GmbH («Geisler & Trimmel») (20), NAG y Fahrsicherheitszentrum am Nürburgring GmbH & Co. KG («FSZ») (21). Los destinatarios de ayudas ya inexistentes son Erlebnispark Nürburgring GmbH & Co. KG («EWN») (22), Motorsport Akademie Nürburgring GmbH & Co. KG («MAN») (23), Test & Training International GmbH («TTI») (24), Bike World Nürburgring GmbH («BWN1») (25), BikeWorld Nürburgring Besitz («BWNB»), BikeWorld Nürburgring GmbH («BWN2»), Camp 4 Fun GmbH & Co. KG («Camp4Fun») (26) y MI-Beteiligungs- und Verwaltungs GmbH («MIB») (27). |
2.3. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS
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(20) |
El objeto de este procedimiento de investigación es la financiación de la construcción y la explotación de las instalaciones del circuito de carreras y las instalaciones turísticas antes del proyecto «Nürburgring 2009», la construcción de todas estas instalaciones en el marco del proyecto «Nürburgring 2009» y la organización de eventos de carreras de Fórmula 1. Con el proyecto «Nürburgring 2009» debería revalorizarse el circuito de carreras con diferentes atracciones, con el fin de incrementar su actividad durante todo el año. El proyecto «Nürburgring 2009» abarcaba una parte I (principalmente instalaciones de tribunas y ocio) y una parte II (principalmente instalaciones de alojamiento) (28). |
a) Medidas derivadas de la Decisión de 21 de marzo de 2012
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(21) |
Medida 1 (provisión de capital por parte del Estado federado y de la provincia de Ahrweiler para NG en forma de dotaciones en las reservas de capital y ampliaciones de capital): El Estado federado concedió a NG capital en forma de dotaciones en las reservas de capital (29) el 1 de mayo de 2002 por una cuantía de 2 179 000 EUR (30) y el 21 de diciembre de 2004 por una cuantía de 22 839 241 EUR (31). Asimismo, el Estado federado y la provincia de Ahrweiler ampliaron el capital de NG el 31 de agosto de 2004 en 4 887 000 EUR (32) y el 4 de septiembre de 2007 en 10 000 000 EUR. En total, el Estado federado y la provincia de Ahrweiler proporcionaron capital a NG en el período entre 2002 y 2007 por una cuantía de 39 905 241 EUR. |
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(22) |
Medida 2 (préstamos de los socios de NG para su filial antes del inicio del proyecto «Nürburgring 2009»): Independientemente del proyecto «Nürburgring 2009», NG concedió a sus filiales los préstamos de los socios incluidos en los cuadros 1-4 por una cuantía total de 11 176 953,14 EUR. El tipo de interés se fijó en un 6 %, no se presentaron garantías. Cuadro 1 Préstamos de los socios de NG en beneficio de EWN, FSZ, MAN, TTI y Camp4Fun
Cuadro 2 Préstamos que concedió NG a BWNB antes de su cambio de razón social
Cuadro 3 Préstamos que concedió NG a BWN1 antes de su fusión con BWNB
Cuadro 4 Préstamos que concedió NG a BWN2 antes de su fusión con BNWB y el cambio de razón social de BWNB
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(23) |
Medida 3 (préstamo que el Estado federado puso a disposición de NG a partir del fondo de liquidez): Esta medida abarca los préstamos que concedió el Estado federado a NG a partir de su denominado fondo de liquidez (33). En el marco de los eventos de carreras de Fórmula 1 y del proyecto «Nürburgring 2009» (34) NG participa en el fondo de liquidez del Estado federado desde 2003 o 2008 (35). ISB también participa en el fondo de liquidez. El fondo de liquidez permite optimizar la liquidez dentro de los distintos holdings, fundaciones y empresas públicas del Estado federado. La base para la participación de las diferentes empresas y fundaciones en el fondo de liquidez es un acuerdo entre la empresa/la fundación correspondiente y el Ministerio de Finanzas del Estado federado. En caso de que dentro del fondo la demanda de liquidez supere la cuantía de los fondos disponibles, las lagunas de liquidez se financiarán a corto plazo a partir del mercado de capitales. En el período del 30 de junio de 2003 hasta el 11 de mayo de 2010 el Estado federado concedió a NG préstamos por una cuantía total de 399 805 370 EUR (incluidos préstamos por una cuantía de 53 443 493 EUR que el Estado federado concedió a NG en el período del 30 de junio de 2003 hasta el 30 de junio de 2009 para los eventos de carreras de Fórmula 1, y préstamos por una cuantía de 170 millones EUR que el Estado federado concedió a NG en el período del 23 de junio de 2008 hasta el 30 de junio de 2010 para el proyecto «Nürburgring 2009» (36). El beneficiario de la ayuda es NG. Para más información, véase el cuadro 5. Cuadro 5 Préstamos que se pagaron a NG a partir del fondo de liquidez del Estado federado (*6)
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(24) |
Medida 4 (préstamo de NG a MSR): En relación con el proyecto «Nürburgring 2009» NG concedió a MSR el 27 de diciembre de 2007 una préstamo por un valor de 300 000 EUR con un tipo de interés del 7 %. No se presentaron garantías. |
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(25) |
Medida 5 (préstamo, carta de patrocinio y subordinación de rango de NG en beneficio de CST): En el período entre 27 de agosto de 2008 y 18 de abril de 2011 NG concedió a CST préstamos por una cuantía total de 11 032 060 EUR a un tipo de interés del 6 % (37). Cuadro 6 Préstamos concedidos a CST por NG
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(26) |
Para evitar la insolvencia de CST, NG emitió el 23 de diciembre de 2009 una carta de patrocinio en beneficio de CST con una limitación hasta el 31 de diciembre de 2011. En dicha carta, NG se compromete ante CST a aplicar las medidas necesarias para prevenir la insolvencia de CST. Se hizo uso de la carta de patrocinio. El 13 de diciembre de 2010 NG declaró la subordinación de rango frente a CST en relación con sus deudas por una cuantía de 10,4 millones EUR. |
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(27) |
Medida 6 (compensación de NG a IPC y préstamo para MSR a través de PNG): En el período entre 2006 y 2008 IPC recibió de NG un total de 640 000 EUR como contrapartida por sus servicios en la búsqueda de inversores privados. Asimismo, NG concedió a Pinebeck Nürburgring GmbH (en lo sucesivo, «PNG») el 15 de octubre de 2008 un préstamo de más de 3 millones EUR a un tipo de interés del 6 %. El 15 de octubre de 2008 PNG utilizó este préstamo para conceder a MSR un préstamo por una cuantía de 3 millones EUR a un tipo de interés del 6 %, del cual PNG solo pagó una cuantía de 2 941 000 EUR (38). Ambos préstamos fueron garantizados en beneficio de NG por un valor de 3 millones EUR. |
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(28) |
Medida 7 (traspaso de las deudas de MIB a NG): El 17 de abril de 2009 MIB traspasó sus deudas derivadas de préstamos frente a CST por una cuantía de 1 476 830,88 EUR (39) a NG. Para estos préstamos, NG efectuó el pago de una cuantía de 1 476 830,88 EUR a MIB. Mediante este proceso, las deudas de MIB fueron reembolsadas íntegramente por NG, que por su parte era acreedor de CST (40). |
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(29) |
Medida 8 (préstamo de ISB para NG, MSR y CMHN): Con el fin de ahorrar costes de financiación y garantizar la financiación a largo plazo, el 28 de julio de 2010 se llevó a cabo una reestructuración íntegra de los acuerdos de financiación. El pasivo del Estado federado respecto al fondo de liquidez (medida 3), un préstamo de […] EUR del Bank für Tirol und Vorarlberg AG para CMHN (41), un préstamo de […] EUR de Kreissparkasse Ahrweiler para MSR (42) y los préstamos de 85 512 000 EUR, que RIM concedió a MSR a través de participaciones sin derecho a voto de RIM en Mediinvest, así como los siguientes préstamos de Mediinvest para MSR (medida 11), se reestructuraron en un solo préstamo por una cuantía de 325 265 000 EUR, que ISB concedió a NG, MSR y CMHN en el marco la solicitud de crédito que le fue concedida por el Estado federado (43). La reestructuración de los acuerdos de financiación en cuestión representa asimismo una medida propia en relación con el préstamo en el que se basa. Ello resultó en un nuevo préstamo en beneficio de NG, MSR y CMHN. El préstamo se divide en cuatro tramos: El tramo 1 por una cuantía de 96 574 200 EUR en beneficio de NG para infraestructuras, el tramo 2 por una cuantía de 113 590 800 EUR en beneficio de NG para otras inversiones (44), el tramo 3 por una cuantía de 92 000 000 EUR en beneficio de MSR para otras inversiones y el tramo 4 por una cuantía de 23 100 000 EUR para CMHN para otras inversiones. El tramo 1 para las instalaciones en Nürburgring no estaba sujeto a intereses. Los tramos 2 a 4 hacen referencia a las medidas para la promoción turística (véase el cuadro 7). La garantía del préstamo de ISB en forma de deudas hipotecarias corresponde a un importe de 93 658 000 EUR, y la garantía de los tramos 2 a 4 tiene prioridad frente al tramo 1. En el cuadro 7 se presentan las condiciones del préstamo de ISB juntamente con el tipo de interés básico vigente en ese momento. Cuadro 7 Condiciones de financiación del préstamo de ISB
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(30) |
Medida 9 (carta de garantía del Estado federado a ISB relativa a la medida 8: préstamo de ISB a NG, MSR y CMHN): El 28 de julio de 2010 el Estado federado concedió a ISB una declaración de garantía y de exención incondicional e irrevocable (cobertura del 100 % del pasivo) para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del préstamo de ISB por parte de NG, MSR y CMHN. Ni NG ni MSR o CMHN pagaron tasas por la garantía. Del mismo modo que el préstamo de ISB (medida 8) la declaración de garantía hace referencia tanto a las instalaciones de Nürburgring, como a las medidas para la promoción turística. |
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(31) |
Medida 10 (arrendamiento del complejo de Nürburgring a NAG): En el marco de la reestructuración efectuada el 2010, NG, EWN, Nürburgring Adventure GmbH (46), Camp4Fun, MSR y CMHN arrendaron a partir del 1 de mayo de 2010 el circuito de carreras, el parque de atracciones y otras instalaciones durante un período de 20 años (47) a NAG (48). Por consiguiente, se renunció a una licitación (procedimiento de adjudicación). El arrendamiento se amplió a las instalaciones y la explotación de Nürburgring y a las medidas para la promoción turística. El evento de Fórmula 1 de hecho era objeto de un contrato de concesión por separado (medida 17), por lo que quedó excluido del arrendamiento. El canon contractual mínimo anual se estableció del modo siguiente: para el período del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011 en 0 EUR; para el período del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012 en 5 millones EUR; para el período del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013: siempre que se eliminasen los defectos de construcción hasta el 30 de abril de 2012, en 11,5 millones EUR; de no ser así, en 10 millones EUR; y para el período a partir del 1 de mayo de 2013 en 15 millones EUR (49). En el período del 1 de mayo de 2010 al 31 de octubre de 2012 NAG abonó un canon contractual por una cuantía de […] EUR (50). El contrato de arrendamiento finalizó retroactivamente por medio del contrato de compensación suscrito el 27 de noviembre de 2012 entre NG, MSR, CMHN, CST y NBG, así como el procurador, por una parte, y NAG, Mediinvest y otras empresas, por la otra. |
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(32) |
Medida 11 (préstamos de RIM a MSR a través de Mediinvest como intermediaria o, en el caso de uno de los préstamos, a través de PNG): Entre el 29 de mayo de 2008 y el 7 de julio de 2009 RIM concedió a Mediinvest once préstamos de un total de 85 512 000 EUR en forma de participaciones sin derecho a voto para la financiación de la parte II (hoteles) del proyecto «Nürburgring 2009» (51). En el mismo período, Mediinvest, que actuó como intermediario entre RIM (organización concesora) y MSR (beneficiario), utilizó estos medios para conceder el préstamo a MSR a un tipo de interés superior (véase a continuación) (52). Asimismo, para las participaciones sin derecho a voto como remuneración fija se acordó una remuneración variable del 2 %, que fundamentalmente dependía o de los ingresos de la realización de la participación de Mediinvest en MSR o de los beneficios del ejercicio de Mediinvest en el año 2009. Asimismo, se establecieron garantías. En el cuadro 8 se presenta un resumen de las participaciones sin derecho a voto: Cuadro 8 Participaciones sin derecho a voto de RIM en Mediinvest
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(33) |
En el período del 27 de mayo de 2008 hasta el 7 de julio de 2009 Mediinvest concedió a MSR nueve préstamos por un valor total de 75 484 000 EUR a un tipo de interés del 7 % (o del 5,1 % a partir del 1 de noviembre de 2009); no se presentaron garantías. En el cuadro 9 se presenta un resumen de las participaciones sin derecho a voto: Cuadro 9 Préstamos de Mediinvest a MSR
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(34) |
Asimismo, Mediinvest concedió a PNG el 12 de noviembre de 2008 un préstamo por una cuantía de 10 millones EUR a un tipo de interés del 6 % (hasta el 31 de diciembre de 2009), y esta última concedió el mismo día a MSR un préstamo por el mismo importe y al mismo tipo de interés. |
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(35) |
Medida 12 (carta de garantía del Estado federado a ISB en relación con la medida 11: participaciones sin derecho a voto de RIM en Mediinvest): En relación con los préstamos de ISB a RIM, que fueron utilizados por RIM para préstamos a Mediinvest (medida 11), el Estado federado ofreció a ISB una garantía para el cumplimiento de las obligaciones de pago hasta una cuantía de 140 millones EUR (cobertura del 100 % de las obligaciones) (53). No se pagó ninguna tasa para la garantía. Según el parecer de la Comisión, el beneficiario de la medida que se está debatiendo es MSR, puesto que la empresa también es la beneficiaria de la medida 11. |
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(36) |
Medida 13 (ingresos procedentes de un impuesto de casinos que el Estado federado destinó a NG): En febrero de 2009 se modificó la Ley de casinos de Renania-Palatinado, de modo que parte de los ingresos procedentes de un impuesto de casinos podían destinarse a NG. Los ingresos fiscales transferidos estaban destinados a la promoción turística. Se destinaron 1,6 millones EUR el 29 de diciembre de 2009; 3,2 millones EUR el 29 de octubre de 2010; y de nuevo 3,2 millones EUR el 29 de marzo de 2011, es decir, un total de 8 millones EUR. |
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(37) |
Medida 14 (préstamos de los socios del Estado federado a NG y subordinación de rango en beneficio del proyecto «Nürburgring 2009»): Para la preparación y la ejecución del proyecto «Nürburgring 2009» NG recibió del Estado federado los siguientes préstamos sin intereses ni un plazo fijo: 20 millones EUR el 21 de agosto de 2007; 10 millones EUR el 22 de diciembre de 2009; 4,65 millones EUR el 28 de diciembre de 2010 y 3,2 millones EUR el 26 de abril de 2011 (54). Asimismo, el Estado federado concedió a NG el 9 de diciembre de 2011 otro préstamo por una cuantía de 4,95 millones EUR. Además, con el fin de prevenir la insolvencia de NG, el Estado federado emitió el 29 de agosto de 2007 una declaración de subordinación de rango para el importe total del préstamo mencionado anteriormente por una cuantía de 20 millones EUR. |
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(38) |
Medida 15 (transferencia de acciones de MSR por parte de Mediinvest y Geisler & Trimmel a NG y por parte de Weber a RIM): Con el contrato de compraventa de acciones de 25 de marzo de 2010 se transfirieron las acciones de Mediinvest (49,5 %) y de Geisler & Trimmel (33,8 %) en MSR a NG que, por su parte, ya se encontraba en posesión del 10 % de las acciones. Las acciones de MSR que se encontraban en posesión de Weber (6,7 %) se transfirieron con el mismo documento a RIM. El precio de compra de cada acción fue de 1 EUR (es decir, de un total de 3 EUR) (55). |
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(39) |
Medida 16 (préstamo de los socios y subvención del Estado federado a NG para eventos de carreras de Fórmula 1): Asimismo, el Estado federado concedió a NG el 11 de enero de 2011 un préstamo sin intereses sin un plazo fijo por una cuantía de 40 405 000 EUR como compensación por las pérdidas derivadas de la Fórmula 1, que fue al principio financiada interinamente mediante el fondo de liquidez. Asimismo, el Estado federado facilitó una subvención por una cuantía de 13,5 millones EUR en julio de 2011 para la organización de eventos de carreras de Fórmula 1 en el año 2011. |
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(40) |
Medida 17 (contrato de concesión de Fórmula 1): El 13 de diciembre de 2010, se concluyó entre NG y NAG un contrato de concesión relativo a la organización de eventos de carreras de Fórmula 1 (56). En dicho contrato de concesión, NG cede a NAG la organización de eventos de carreras de Fórmula 1 y para ello se compromete a pagar una compensación (57). Según las informaciones facilitadas por Alemania, en virtud de dicho contrato, NAG debía recibir fondos financieros que no se tendrían en cuenta en el cálculo del canon contractual en el marco del contrato de arrendamiento empresarial suscrito entre NG y NAG, puesto que no se habían producido transferencias de fondos entre NG y NAG. En virtud del contrato de compensación suscrito el 27 de noviembre de 2012 entre NG, MSR, CMHN, CST y NBG, así como los administradores concursales, por una parte, y NAG, Mediinvest y otras empresas, por la otra, se puso fin a la concesión. |
b) Medidas relativas a la Decisión de 7 de agosto de 2012
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(41) |
Medida 18 (moratoria de los pagos de intereses derivados de un préstamo de ISB en beneficio de NG, MSR y CMHN): El 15 de mayo de 2012 ISB efectuó una moratoria de los intereses por un importe de 2,98 millones EUR, que habrían vencido el 30 de abril de 2012, hasta el 15 de noviembre de 2012 (incluida una moratoria de la indemnización por una cuantía de 48 913,78 EUR por la no recepción de la parte no utilizada del préstamo). Para los importes sometidos a la moratoria se aplicó un tipo de interés anual del 8,17 %. La moratoria de los intereses se divide de la forma siguiente para cada sociedad: 1,473 millones EUR corresponden a NG; 1,205 millones EUR a MSR y 303 000 EUR a CMHN. |
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(42) |
Medida 19 (subordinación de rango y declaración de exención): El 15 de mayo de 2012 el Estado federado declaró su subordinación de rango para los préstamos por un importe de hasta 254 millones EUR, que ISB había concedido como parte del préstamo por una cuantía de 325 265 000 EUR a NG, MSR y CMHN (medida 8). En relación con el reembolso de dicho préstamo a partir de 2014, el Estado federado declaró asimismo el 15 de mayo de 2012 que NG, MSR y CMHN, en caso de que no pudieran cumplir sus obligaciones de pago, quedarían exentas de dichas obligaciones y el Estado federado ejecutaría su garantía en beneficio de ISB (medida 9). |
2.4. RAZONES PARA LA INCOACIÓN Y LA AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL
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(43) |
La Comisión, en sus Decisiones de 21 de marzo de 2012 y 7 de agosto de 2012 llegó a la conclusión provisional de que las 19 medidas constituían ayudas estatales, y expresó sus dudas en cuanto a su compatibilidad con el TFUE. |
2.5. LICITACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS
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(44) |
El 14 de mayo de 2013 se notificó la incoación de la licitación con un comunicado de prensa de los administradores concursales. El 15 de mayo de 2013 KPMG publicó en el Financial Times, el Handelsblatt y la página web de Nürburgring un requerimiento por el que instaba a presentar una manifestación de interés. En el marco de la licitación, KPMG estuvo en contacto con aproximadamente 300 inversores en nombre de los cedentes. Se solicitaba a las partes interesadas la presentación de una manifestación de interés (fueron aproximadamente 70 las empresas que expresaron su interés); después de facilitarles una serie de documentos en relación con Nürburgring, se les solicitó que presentaran una oferta indicativa hasta el 26 de septiembre de 2013. Con escrito de 19 de julio de 2013, los cedentes comunicaron lo siguiente a todos los inversores interesados: «Todas las partes que deseen participar en la fase siguiente del proceso podrán presentar sus ofertas indicativas hasta el 12 de septiembre de 2013, a las 5:00 p. m. (CET). Las ofertas presentadas fuera de plazo también serán aceptadas.» (58). El plazo mencionado de 12 de septiembre de 2013 para la presentación de una oferta indicativa se amplió de conformidad con un escrito de 12 de septiembre de 2013 hasta el 26 de septiembre de 2013: «Los cedentes han decidido ampliar el plazo para la presentación de ofertas indicativas con el fin de que los posibles inversores puedan completar su análisis del material facilitado. El nuevo plazo finaliza ahora a las 5 p. m. CET del 26 de septiembre de 2013. Las ofertas presentadas fuera de plazo también serán aceptadas.» (59). Con un escrito de 17 de diciembre de 2013 el plazo de presentación de ofertas confirmatorias fue ampliado por los cedentes del 11 de diciembre de 2013 al 17 de febrero de 2014. «Con el fin de que los posibles inversores puedan completar su análisis del material informativo facilitado y presentar una oferta que refleje íntegramente el valor potencial de Nürburgring, el plazo que debía finalizar a las 5 p. m. CET del 11 de diciembre de 2013 finaliza ahora a las 5 p. m. CET del 17 de febrero de 2014. A efectos de lograr una mayor claridad, las ofertas presentadas después de dicho plazo, en principio, también serán aceptadas siempre que las condiciones de la oferta sean aptas para el avance a las siguientes fases del proceso. Cualquier desventaja ocasionada por la demora no será compensada y deberá ser asumida íntegramente por el inversor. Es posible que los cedentes seleccionen las partes que pasarán a las siguientes fases del proceso poco después de que finalice el plazo actualizado.» (60). |
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(45) |
Para la realización de los activos de NG, MSR y CMHN los administradores concursales establecieron y realizaron la estructuración siguiente. |
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(46) |
Para la licitación, los activos de NG, MSR y CMHN se clasificaron en 11 unidades de valoración (61). El contenido de la convocatoria pública para la presentación de una manifestación de interés fue el siguiente: «Los cedentes pretenden vender los activos a uno o más inversores (»Proyecto RING«). Los inversores tendrán la oportunidad de adquirir todos los activos, agrupaciones de activos definidas (»Agrupaciones de activos propuestas«) o activos individuales Las Agrupaciones de activos propuestas se han definido en función de la divisibilidad de los activos y los costes relativos. Se prevé que la transacción se estructure como un asset deal. Todas las obligaciones financieras y frente a terceros seguirán recayendo en las entidades legales insolventes con el fin de lograr un nuevo inicio con un balance financiero saneado.» (62). Además, en la carta de procedimiento de 19 de julio de 2013, se comunicó lo siguiente a los inversores: «Los inversores podrán adquirir los activos de los cedentes, o bien íntegramente o bien en agrupaciones de activos (»Agrupaciones de activos propuestos«) o activos individuales. Las Agrupaciones de activos propuestas se han definido según la divisibilidad de los activos de Nürburgring y los costes derivados». Las unidades de valoración propuestas se determinaron en función de la divisibilidad de Nürburgring y los costes derivados (63). |
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(47) |
Los administradores concursales no establecieron condiciones en relación con el uso futuro de los activos. Las posibles limitaciones de uso se deben a disposiciones relativas a la construcción o a la legislación sobre prevención de emisiones, así como al acceso público a Nürburgring garantizado por la ley regional. |
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(48) |
Según las cartas de procedimiento dirigidas a los inversores interesados de 19 de julio de 2013 y 17 de octubre de 2013 los inversores deben seleccionarse según los criterios siguientes: a) la maximización de valor de todos los activos, y b) la seguridad prevista de la transacción (64). Estos criterios de selección se detallaron de la forma siguiente: «Precio de los activos en el marco de la oferta correspondiente; posibles implicaciones de valor para todos los activos que no se incluyan en la oferta correspondiente, si procede; costes por la separación adicional de los activos en el marco de la oferta correspondiente, si procede; costes por el cumplimiento de las asunciones y condiciones principales de la oferta correspondiente; probabilidad de cierre». Asimismo, se expuso lo siguiente: «La evaluación de la probabilidad de cierre se basará en: i) los requisitos de la due-diligence pendientes, ii) la seguridad de financiación con el apoyo de la confirmación de financiación de los socios financiadores, iii) los pasos necesarios para la autorización normativa, iv) las autorizaciones internas necesarias hasta que pueda consumarse la transacción, y v) los argumentos estratégicos para la adquisición o los planes de futuro para los activos de NG, MSR y CMHN y la probabilidad de su realización». Se hace constar que las consideraciones medioambientales no formaron parte de los criterios para la selección de la oferta final. |
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(49) |
Con las cartas de procedimiento de 17 de octubre de 2013 y de 17 de diciembre de 2013 los licitadores que presentaron una oferta calificada fueron informados de que a) las ofertas indicativas y finales también se tendrían en cuenta, si llegaban una vez transcurrido del plazo de presentación correspondiente, siempre que las ofertas cumplieran los requisitos para la siguiente fase; b) los perjuicios por el incumplimiento serían asumidos íntegramente por los licitadores correspondientes y que c) los cedentes tomarían la decisión de selección posiblemente en un plazo breve después de la finalización del plazo de presentación. De acuerdo con los administradores concursales, se solicitó a todos los licitadores que entre el plazo de presentación y el cierre del contrato de compraventa mejoraran su oferta o presentaran una nueva oferta. |
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(50) |
Hasta febrero de 2014, un total de 24 partes interesadas (65) presentaron una oferta indicativa. De entre estas partes interesadas, 18 licitadores fueron aptos para la due diligence (66) y 13 licitadores presentaron ofertas confirmatorias para todas o algunas unidades de valoración por separado, y los cuatro licitadores siguientes, para todos activos: 1) Capricorn Automotive GmbH y Capricorn Holding GmbH (en lo sucesivo, «Capricorn»); 2) [Licitador 2]; 3) [Licitador 3], y 4) [Licitador 4]. Las bases para los criterios de selección fueron a) el objetivo de la maximización del valor de todos los activos y b) el objetivo de la seguridad de la transacción (67). Las ofertas que cumplían estos criterios fueron tenidas en cuenta en la última fase del proceso de venta. En este caso se trataba de una oferta total por todas las unidades de valoración. De entre estos licitadores, Capricorn y [Licitador 2] presentaron pruebas de sostenibilidad: El 7 de marzo de 2014 el [Licitador 2] transmitió un escrito de confirmación vinculante con fecha de 24 de febrero de 2014, con el que KPMG fue informada sobre su capacidad de financiación; el 11 de marzo de 2014 Capricorn transmitió a los cedentes un escrito vinculante dirigido a Capricorn de […] con fecha de 10 de marzo de 2014, en el que […] se compromete con Capricorn a asignar un crédito de [41-49] millones EUR para la adquisición de los activos en cuestión. Con base en las ofertas confirmatorias se negociaron contratos de forma paralela con los dos licitadores mencionados anteriormente. Los contratos fueron certificados ante notario, el 7 de marzo de 2014 en el caso del [Licitador 2] y el 10 de marzo de 2014 en el caso de Capricorn. |
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(51) |
El 11 de marzo de 2014 la junta de acreedores de las sociedades insolventes autorizó la realización a Capricorn (en especial a Capricorn NÜRBURGRING Besitzgesellschaft GmbH), puesto que Capricorn había presentado claramente la mejor oferta, incluida una prueba de financiación. La oferta de Capricorn preveía la toma de posesión de todas las unidades de valoración por un precio de 77 millones EUR, la oferta de [Licitador 2] fue de [47-52] millones EUR. El contrato de compraventa con Capricorn fue suscrito el 11 de marzo de 2014 por NG, MSR y CMHN y por los administradores concursales el 13 de marzo de 2014 (68). |
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(52) |
En relación con la licitación descrita, los activos de NG, MSR y CMHN (todos los activos materiales e inmateriales, incluidos terrenos o bienes inmuebles, marcas, denominaciones comerciales y derechos sobre dominios de internet) fueron adquiridos por Capricorn, si bien no adquirió las obligaciones o los activos financieros. Los socios de Capricorn son Capricorn HOLDING GmbH (69) con un 67 % de las acciones y GetSpeed GmbH & Co KG (70) con un 33 % de las acciones. |
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(53) |
De conformidad con la legislación alemana (71) y la jurisprudencia de los tribunales de trabajo alemanes (72), las relaciones laborales existentes vinculadas a las unidades de valoración se transfieren automáticamente al cesionario de los activos, es decir, la nueva sociedad propietaria; en caso de insolvencia, no obstante, el cesionario puede solicitar al liquidador que rescinda los contratos laborales. En el caso mencionado anteriormente, en el contrato de compraventa se estableció que NBG (empresa de funcionamiento independiente en el complejo de Nürburgring en ese momento), a petición de Capricorn, rescindiera en el año 2014 los contratos laborales. Capricorn llegó de hecho a la conclusión que la empresa, para una explotación rentable de los activos adquiridos (desde el inicio de 2014), solo necesitaría a 253 del total de 297 empleados; por consiguiente, Capricorn solicitó a NBG que pusiera fin a las relaciones laborables de 44 empleados. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2015 (inicio de la explotación de los activos adquiridos por Capricorn), el 85 % del personal total de las sociedades insolventes trabajará en Capricorn. |
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(54) |
Las partes del contrato de compraventa solo están obligadas a ejecutarlo, si la Comisión dicta una decisión en la que establezca que ni el cesionario ni su sociedad de funcionamiento independiente deben considerarse como beneficiarios de las ayudas sometidas a investigación y, en consecuencia tampoco, son responsables de una devolución de las ayudas; y si: a) ha transcurrido el plazo de las inspección legal de la decisión de la Comisión sin que se haya interpuesto un recurso, o b) en caso de interposición de un recurso se dicta una sentencia en firme del tribunal que confirma la decisión de la Comisión. Con esta condición, debería cubrirse la discrepancia entre el precio de compra de los activos por un valor de 77 millones EUR y el riesgo derivado de éstos, por la posible orden de devolución de ayudas estatales por una cuantía de 456 millones EUR en virtud de las Decisiones de la Comisión de 21 de mayo de 2012 y 7 de agosto de 2012 para la incoación o ampliación del procedimiento de investigación formal. |
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(55) |
La temporada 2014 será gestionada todavía por NBG. Posteriormente NBG será liquidada. El flujo de caja de 2014 de NBG (6 millones EUR) permanece con los cedentes y, con el fin de lograr una liquidación simple del contrato, se incluirá como un importe fijo en el precio de compra. En cuanto a los tomadores de préstamos NG, MSR y CMHN, en el marco del procedimiento de insolvencia, han puesto fin de forma definitiva a sus actividades y no disponen de personal. Al mismo tiempo, los administradores concursales tienen la misión, a través de los procedimientos de los tribunales según la legislación alemana relativa a la insolvencia, a regular todas las deudas y obligaciones de las empresas en el procedimiento de insolvencia. Tan pronto como estas deudas y obligaciones sean compensadas y el tribunal competente para la insolvencia cierre la liquidación final, las empresas podrán ser eliminadas del Registro Mercantil. |
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(56) |
Con el fin de gestionar la temporada 2015, el cesionario (Capricorn) forma una sociedad de funcionamiento independiente, con el nombre de Capricorn NÜRBURGRING GmbH (en lo sucesivo, «OpCo»), que cerrará los contratos para la temporada 2015. Se garantizó a la Comisión que, con las siguientes medidas se procuraría que los destinatarios de las ayudas se retiraran definitivamente del mercado: Mientras que a principios de 2015 no exista ninguna decisión de la comisión en firme, los activos realizados antes del 1 de enero de 2015 se transferirán a una nueva empresa («NewCo»), cuya acciones se dividirán en un 95,1 % para el cesionario y en un 4,9 % para un fiduciario independiente. El fiduciario velará por los intereses de los acreedores y no de los destinatarios de las ayudas insolventes en las negociaciones, no obstante, no está sometido a las órdenes de los acreedores. Asimismo, se concluye un contrato de arrendamiento empresarial entre NewCo y OpCo que finalizará con la fecha de ejecución del contrato de compraventa. Las actividades de OpCo serán gestionadas en su nombre, de conformidad con su plan de empresa y con los empleados de su elección (véase el considerando 53). El canon contractual pagadero a NewCo por un total de [4,6-5,1] millones EUR al año se incluirá en la masa de insolvencia de las empresas de Nürburgring (todos los pagos en beneficio de la masa de insolvencia se transferirán a las cuentas del fiduciario de los administradores concursales únicamente con el fin de efectuar el pago a los acreedores). Una vez entre en vigor la Decisión de la Comisión, el fiduciario cederá todas sus acciones de NewCo al cesionario. No obstante, en caso de que el cesionario no pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de pago por contrato, el fiduciario podrá enajenar los activos. En caso de que la Decisión de la Comisión se considere nula, los activos volverán a los administradores concursales, los cuales deberían enajenarlos de inmediato, puesto que en dicho caso, de conformidad con la legislación alemana sobre insolvencia, sigue existiendo la obligación de liquidación. La posibilidad de continuación de las actividades de las empresas de Nürburg por parte de NewCo no existe. La Comisión establece que la reglamentación no modifica las condiciones básicas para la realización (incluido el precio de compra y las condiciones de pago) (73). |
3. OPINIÓN DE ALEMANIA
3.1. EMPRESAS EN CRISIS
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(57) |
En su opinión relativa al procedimiento de investigación formal, Alemania advierte que NG, el 1 de julio de 2008 (74) o el 28 de julio de 2010, es decir, en el momento en que se concedió el préstamo de ISB por una cuantía de 325 265 millones EUR, no se consideraba una empresa en crisis (75). En cuanto a la situación de NG, MSR y CMHN entre mayo de 2012 y julio de 2012 y sobre la ampliación del procedimiento de investigación formal, Alemania alega que la Comisión no tuvo en cuenta que la insolvencia de NG, MSR y CMHN había sido una consecuencia irreversible de la Decisión, redactada con base en la investigación provisional (76), por la que no se autorizan las ayudas de rescate, y que la Comisión, por consiguiente ha incumplido el principio de proporcionalidad (77). Asimismo, Alemania alega que NG efectuó la construcción de las infraestructuras y, en especial la celebración de las carreras de Fórmula 1 y superbikes a petición del público (78) y que, por lo tanto, en la investigación de su situación financiera, no debería haberse tenido en cuenta la calificación de «empresa en crisis» y la aplicación del principio de «ayudas excepcionales» (79). |
3.2. FONDOS ESTATALES E IMPUTABILIDAD AL ESTADO
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(58) |
En relación con las medidas de NG, Alemania admite que los fondos son imputables al Estado (80). |
3.3. ACTIVIDAD ECONÓMICA
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(59) |
Según la opinión de Alemania, la construcción de las tribunas y los recintos multifuncionales, las medidas de integración territorial, así como la construcción de atracciones para la formación y el ocio (parte I (81) del proyecto «Nürburgring 2009») en este sentido no representan una actividad económica, del mismo modo que la sentencia relativa al aeropuerto de Leipzig/Halle (82) no es aplicable a la construcción de infraestructuras (regionales y deportivas) generales (83). La construcción afecta a las instalaciones que cumplen los criterios del Libro Blanco sobre el Deporte de la Comisión de 2007 (uso multifuncional, acceso no discriminatorio). Asimismo, Alemania señala que ningún inversor privado llevaría a cabo un proyecto de estas características y que los circuitos de carreras normalmente no son construidos por entidades privadas por falta de rentabilidad (84). |
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(60) |
Teniendo en cuenta que los eventos de Fórmula 1 se consideran estructuralmente deficitarios desde el punto de vista alemán, no podrían considerarse como actividad comercial regular de NG; puesto que celebración produjo un resultado negativo para NG incluso después de la inclusión de los subsidios estatales, la empresa no habría llevado a cabo estos eventos sin la garantía de financiación pública. Por cuestiones de política regional, Alemania habría decidido financiar los eventos de Fórmula 1 a través de NG de conformidad con el principio de plena competencia (85). Por ello, Alemania alega que la organización de estos eventos no puede considerarse parte de la actividad económica de NG. En caso de que la financiación de estas medidas se considere no obstante como una ayuda, Alemania alega que los criterios para la prestación de servicios de interés económico general se cumplían. |
3.4. SELECTIVIDAD
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(61) |
Alemania alega que la financiación de las medidas, aunque deba considerarse como actividad económica, no tiene carácter selectivo, puesto que los criterios del Libro blanco sobre el deporte de 2007 (múltiples usuarios, acceso no discriminatorio, uso multifuncional y alquiler a precios razonables de acuerdo con el precio de mercado; la infraestructura no habría sido facilitada por el mercado porque no es rentable; responsabilidad de los organismos públicos). |
3.5. VENTAJA
a) Medidas relativas a la Decisión de 21 de marzo de 2012
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(62) |
Alemania admite que no se encontró a ningún inversor privado a largo plazo que estuviera dispuesto a invertir en el proyecto «Nürburgring 2009». |
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(63) |
Respecto a la medida 1 (ingresos en las reservas de capital y ampliaciones de capital en agosto de 2004, diciembre de 2004 y septiembre de 2007), Alemania alega que la cuestión de la creación de una posible ventaja es irrelevante, puesto que la medida no tiene como objetivo una actividad económica. |
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(64) |
Respecto a la medida 2, Alemania manifiesta que el tipo de interés del préstamo que NG concedió a sus filiales (6 %) no constituye una ventaja para las filiales, puesto que se trata de un tipo de interés habitual en el mercado. |
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(65) |
En el marco de la medida 3, según Alemania, las medidas financiadas por medio de 170 millones EUR (86) procedentes del fondo de liquidez se ejecutaron según las condiciones habituales del mercado, puesto que a) el fondo del Estado federado se utilizó como un Holding habitual en el mercado (87), b) NG pagó los intereses correspondientes de conformidad con la normativa y c) la financiación fue reembolsada íntegramente en el marco de la medida 8. Alemania alegó asimismo que los préstamos concedidos a ISB a partir del fondo de liquidez del Estado federado solo se aplicaron para la refinanciación de ISB en vista de sus propios préstamos a NG (véase también el considerando 70) y que las condiciones de mercado del Estado federado en las transacciones del fondo de liquidez no se transmitieron a NG como tomadora del préstamo. |
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(66) |
En relación con la medida 4 (préstamo de NG a MSR), Alemania declara que el tipo de interés del 7 % parece ser compatible con las condiciones del mercado. |
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(67) |
La medida 5 (apoyo de CST por parte de NG), es conforme a las condiciones del mercado según las informaciones de Alemania Tras la financiación paritaria inicial del proyecto por parte de NG y MIB, MIB no fue capaz más adelante de proveer el préstamo de los socios necesarios por el mismo importe que NG. Puesto que la retirada de NG del proyecto perjudica a la provisión puntual del sistema de entradas, además de dejar sin valor la antigua inversión de NG con toda probabilidad, fue más beneficioso para NG continuar el proyecto previsto según las condiciones modificadas, especialmente porque a partir del plan de empresa se esperaba que se generaran unos réditos razonables y la NG recibió garantías de NG. |
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(68) |
En relación con la medida 6 (pagos a IPC, así como los préstamos concedidos a MSR a través de PNG), Alemania argumenta que los destinatarios recibieron los pagos correspondientes como remuneración por los servicios y como préstamo según las condiciones del mercado. |
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(69) |
En relación con la medida 7 (cesión de las obligaciones de MIB frente a CST a NG), Alemania no acepta que se facilitara una posible ventaja. |
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(70) |
En relación con la medida 8 (préstamo de ISB a NG, MSR y CMHN), Alemania señala que ISB no participa en las negociaciones por cuenta propia (según el principio de condiciones de plena competencia) ni como empresa (independiente), sino en calidad de banco de fomento por encargo de y como parte de la Administración del Estado federado de Renania-Palatinado (88). Alemania opina que los principios básicos del Acuerdo II sobre la refinanciación del préstamo de ISB (89) mediante la participación de ISB en el fondo de liquidez son aplicables. Por lo tanto, esta participación no constituye una ayuda en beneficio de ISB (90). |
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(71) |
En relación con la medida 9 (garantía del Estado federado frente a ISB en relación con la medida 8), Alemania alega que la declaración de garantía y exención en cuestión solo regula la distribución del riesgo en la relación interna entre el Estado federado e ISB y no representa ningún beneficio para los tomadores del préstamo (NG, MSR y CMHN), puesto que no introdujo mejores condiciones de préstamo para dichas sociedades (91). |
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(72) |
En relación con la medida 10 (contrato de arrendamiento empresarial de 25 de marzo de 2010), Alemania presentó un dictamen pericial entregado por encargo por el Estado federado con fecha de 29 de septiembre de 2011 sobre el canon contractual empresarial para Nürburgring, en el que se notificaban una serie de valores mínimos y máximos para cánones contractuales habituales en el mercado. Alemania aduce que los ingresos previstos del canon, según el informe pericial, se situaban un 20 % por encima del precio de mercado máximo, por lo que los costes de construcción del cedente fueron amortizados por una cuantía de 330 millones EUR y permitieron unas ganancias razonables (92). |
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(73) |
En lo que a los préstamos en el marco de la medida 11 (préstamos de RIM a MSR a través de Mediinvest y PNG) se refiere, a través de los cuales se financió la parte II del proyecto «Nürburgring 2009», Alemania argumenta que estos se correspondieron con el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado y no constituyeron una ventaja, puesto que los tipos de interés aplicados estaban por encima del tipo de interés de referencia vigente (con excepción de dos préstamos de 12 de noviembre de 2008 y 22 de diciembre de 2008). |
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(74) |
En relación con la medida 12 (préstamo de RIM a MSR a través de Mediinvest según la medida 11), Alemania alega que la garantía del Estado federado solo constituyó una ventaja para los destinatarios de los préstamos, pero para ISB o RIM, puesto que esta garantía era un requisito para la concesión de los préstamos. |
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(75) |
Para las medidas 13 y 14 (ingresos procedentes de un impuesto de casinos para la promoción turística (93) y préstamos de los socios del Estado federado), Alemania no alega su conformidad con el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado. En relación con los impuestos de casinos, Alemania describe la medida como una compensación por los costes de las infraestructuras relacionados con la promoción turística. En relación con la subordinación de rango, Alemania declara que esta tiene un efecto puramente declarativo en los préstamos de los socios, puesto que todos los préstamos de los socios de todos modos ocuparían la posición inferior en los procedimientos de insolvencia; que la subordinación de rango por lo tanto solo tiene como efecto una posible carga para el presupuesto público; y que en consecuencia no constituye una ventaja (94). |
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(76) |
En relación con la medida 15 (toma de posesión de las acciones de MSR por parte de NG y RIM), Alemania alega que esta no ha generado ninguna ventaja económica para Mediinvest, Geisler & Trimmel y Weber por las razones siguientes: a) la toma de posesión se produjo por un precio de compra simbólico de solo 1 EUR por acción; b) no estaba ligada a otras ventajas como una anulación de los préstamos de los socios o garantías de los socios; c) NG y RIM tomaron posesión de las acciones de MSR para unificar la propiedad de la parte II con la de la parte I de «Nürburgring 2009» con el fin de crear un concepto empresarial unitario, y d) la cuestión sobre si MSR posiblemente era una empresa en crisis en el momento de la toma de posesión, no tuvo ningún efecto sobre esta valoración, puesto que MSR era una sociedad anónima, es decir, la responsabilidad de los socios estaba limitada en todo caso al capital social. |
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(77) |
En relación con la medida 16 (financiación de las pérdidas de NG en relación con las carreras de Fórmula 1 por parte del Estado federado), Alemania alega que no se trata de una actividad comercial y que la financiación de eventos de Fórmula 1 suele ser deficitaria. |
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(78) |
En relación con la medida 17 (contrato de concesión de Fórmula 1), Alemania aduce que esta está relacionada con las condiciones del contrato de arrendamiento empresarial. Puesto que el arrendamiento está lejos (es decir, […] %) de los arrendamientos habituales en el mercado, según Alemania, ambos contratos en total se compensarían (incluidas las ventajas facilitadas a NAG a partir del contrato de concesión) (95). |
b) Medidas relativas a la Decisión de 7 de agosto de 2012 (96)
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(79) |
La medida 18 (reestructuración de la deuda), según Alemania, fue necesaria para evitar la insolvencia inmediata; un socio privado habría tomado la medida en cualquier caso. |
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(80) |
La medida 19 (subordinación de rango y declaración de exención), según Alemania, no constituye ni tan solo una posible carga para el presupuesto público y un socio privado habría actuado del mismo modo. Asimismo la subordinación de rango no tuvo consecuencias para los socios, puesto que no existían créditos considerables de otros acreedores. |
3.6. DISTORSIÓN DE LA COMPETENCIA Y PERJUICIOS PARA EL COMERCIO
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(81) |
Alemania alega que en el caso de las medidas en beneficio de los establecimientos de restauración y los alojamientos turísticos no existe el riesgo perjudicar el comercio entre los Estados miembros (97). |
3.7. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO INTERIOR
a) Instalaciones del circuito de carreras
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(82) |
Alemania alega que Nürburgring es de vital importancia para la economía y la ocupación en la región de Eifel; que se trata de una construcción de infraestructuras importante para el deporte amateur/de masas; que forma parte de la historia alemana del automovilismo y la cultura y, por lo tanto, del patrimonio cultural de la Unión; que Nürburgring es de vital importancia para la seguridad en la calzada en todo el mundo, puesto que los automóviles que se prueban allí se exportan a todo el mundo; que el centro de seguridad vial ofrece formación sobre seguridad; y que las medidas investigadas no estaban enfocadas únicamente al circuito de carreras como tal, sino más bien a las infraestructuras deportivas y otras infraestructuras ajenas al deporte, que no guardan ninguna relación directa con el circuito de carreras y la organización de carreras de Fórmula 1. |
b) Compatibilidad de las ayudas con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE
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(83) |
Alemania alega que la construcción de instalaciones deportivas debería considerarse un objetivo común en virtud del artículo 165 del TFUE (98) y que las medidas que permiten el acceso a las ofertas deportivas son necesarias (99). Nürburgring no se utiliza tanto en eventos para profesionales, sino en competiciones amateur y en la formación de jóvenes pilotos de carreras. Asimismo, Nürburgring también acoge otros acontecimientos deportivos como eventos de ciclismo (Rad&Run) y carreras a pie (Fisherman's Friend StrongmanRun), además de triatlones (Green Hell Triathlon). |
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(84) |
Según el parecer de Alemania las medidas son necesarias por las razones siguientes: De un total de […] eventos, Nürburgring solo se utiliza […] días para el deporte profesional, […] días exclusivamente para el deporte amateur/de masas y […] días de forma simultánea para el deporte amateur/de masas y el deporte profesional. En cuanto al tipo de deportistas que participan en los eventos, el […] % son deportistas amateur/de masas ([…] deportistas profesionales frente a […] deportistas amateur). En el caso de los eventos deportivos profesionales, se trata de carreras de fórmula 1, el campeonato alemán de turismos, el campeonato mundial de superbikes, el evento musical Rock am Ring y los trayectos de prueba de los fabricantes de automóviles. El gran público puede circular con su propio vehículo por el circuito. Los fines de semana, los grandes clubes de automovilismo alemanes (como ADAC) organizan series de carreras amateur. Durante la semana, varios clubes utilizan el circuito con fines de entrenamiento y para la celebración de competiciones amateur. En los deportes automovilísticos no existen infraestructuras diferentes para los deportistas profesionales o los amateur/el público en general. Asimismo las medidas investigadas permitieron remediar un fallo del mercado. No pueden esperarse rendimientos del capital invertido (return on investment) con estas medidas. A diferencia de los recintos multifuncionales, en este caso solo se celebran una o dos series de carreras al año. Es por ello por lo que ningún inversor privado estaría dispuesto a construir o financiar dicha infraestructura. La participación de empresas privadas en la financiación de la parte I del proyecto «Nürburgring 2009» fracasó. El compromiso público, como consecuencia, generó un efecto imán. Sin la voluntad política expresa del Gobierno regional, NG no podría haber llevado a cabo la modernización y la ampliación de las infraestructuras deportivas en la misma medida. Asimismo, Alemania alega que la financiación es proporcional a las medidas. La consecución de los objetivos no habría sido posible con una ayuda inferior de los organismos públicos. Los equipos estaban anticuados y se requería su modernización. Por lo tanto, no se produjo una duplicación de infraestructuras. A diferencia de los procesos de la Comisión sobre estadios multifuncionales (100), las medidas supervisadas no hacen referencia ni a la nueva construcción de infraestructuras deportivas ni generaron una ampliación notable de su capacidad. |
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(85) |
Según la opinión de Alemania, los efectos sobre el comercio y la competencia son reducidos y no contravienen los intereses comunes. Según constató el Tribunal Regional de Coblenza (101), con Nordschleife, Nürburgring dispone de un rasgo diferenciador. La asignación de los diferentes eventos nacionales e internacionales a los diferentes circuitos de carreras ha aumentado durante un largo período de tiempo, por lo que la promoción de las infraestructuras deportivas en Nürburgring no produciría una fuga de eventos hacia Nürburgring. Asimismo, en Nürburgring solo se celebra un número reducido de eventos internacionales. |
c) Compatibilidad de las ayudas con el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE
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(86) |
Alemania alega que Nürburgring, el circuito de carreras permanente más largo del mundo con la zona de boxes más antigua conservada del mundo, debería formar parte del patrimonio cultural de la Unión (102). Algunas partes de ring werk (una mezcla de museo y centro de ciencias) tienen un carácter museístico. Las medidas para la promoción de la cultura automovilística eran necesarias, puesto que esta constituye un rasgo identitario y cultural común en Alemania y en la Unión y la financiación privada de la parte I del proyecto «Nürburgring 2009» fracasó. Las medidas también fueron proporcionales, puesto que no se efectuó ninguna sobrecompensación por estas medidas. Las condiciones de comercio y competencia en el ámbito de las instalaciones culturales no se ven perjudicadas por las medidas de fomento de forma que contravengan los intereses comunes. Las instalaciones culturales en Nürburgring competían con otras instalaciones culturales regionales y suprarregionales, por los que su cuota de mercado era baja. |
d) Compatibilidad de las ayudas con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE
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(87) |
Alemania alega asimismo que el uso de créditos procedentes del fondo de liquidez por parte de NG y la participación de ISB en el fondo de liquidez (medida 3) es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, puesto que, debido al colapso del mercado interbancario, era prácticamente imposible obtener préstamos del mercado. |
e) Compatibilidad de las ayudas con el artículo 106, apartado 2, del TFUE
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(88) |
Alemania alega que parte de las Medidas de inversión relativas a la promoción turística cumplían los requisitos sobre servicios de interés general vigentes es su momento (103) y que esta asignación no se basa en un fallo evidente. En concreto, Alemania señala que partes de ringowerk (en especial la exposición sobre deportes de motor, el teatro multimedia Grüne Hölle, el ring meister y el test centre) tienen un carácter museístico y son conformes al interés público de la formación (cultural). El Centro de Eventos Warsteiner tiene múltiples funciones, como sala para congresos, ferias y conferencias, y el aparcamiento no se utiliza a pleno rendimiento en los días en los que no hay grandes acontecimientos. Alemania alega que sin financiación pública ninguna empresa regida por las condiciones normales del mercado podría haber efectuado las inversiones en estas tres instalaciones. El fracaso de la financiación privada de la parte I del proyecto «Nürburgring 2009» demostró que no existe un mercado para la aplicación de estas medidas. |
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(89) |
Alemania alega que la organización de eventos de Fórmula 1 se considera un servicio de interés general, puesto que en otros países también se pagan subvenciones públicas. Asimismo, esto atribuye un prestigio enorme, además de efectos económicos y un fortalecimiento de la identidad al Estado miembro en cuestión y a la Unión en su totalidad. |
f) Marco provisional de la unión
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(90) |
Alemania alega que las fracciones 2 a 4 del préstamo de ISB (medida 8), según la comunicación de la Comisión — Marco provisional de la Unión para ayudas financieras para la facilitación de acceso a los fondos de financiación en la actual crisis financiera y económica (104) (marco de la Unión provisional), son compatibles con el mercado interior. Aunque la Comisión llegara a la conclusión de que NG podía considerarse una empresa en crisis a 1 de julio de 2008 y que el marco de la Unión provisional no podía aplicarse a las fracciones 2 a 4 del préstamo de ISB, solo la diferencia entre el tipo de interés a pagar en el mercado y el tipo de interés pagado realmente representaría una ayuda en favor de NG, MSR y CMHN, no considerándose como tal el valor nominal total del préstamo (105). |
3.8. REALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS
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(91) |
En sus comentarios, Alemania mantiene que la estructura de la realización no incluye ayudas estatales en beneficio de los cesionarios de los activos. Asimismo, Alemania alega que el procedimiento de realización constituye una ruptura de la continuidad económica de NG, MSR y CMHN. En caso de que el procedimiento de investigación formal genere una decisión negativa de la Comisión y la reclamación de devolución de las ayudas no compatibles con el mercado interior, las obligaciones de devolución asociadas de NG, MSR y CMHN no afectarían a los cesionarios de los activos en cuestión. En referencia a la condición por la que para la realización de los activos de Nürburgring no se efectuaría hasta la existencia de una decisión en firme de la Comisión, en la que se establezca que no se reclama la devolución de ninguna ayuda estatal por parte de los cesionarios de los activos, Alemania hace constar que esta condición no supone un impedimento para la liquidación de los beneficiarios de las ayudas ni una continuación de la actividad o una ventaja a favor de los cesionarios. |
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(92) |
En relación con la ruptura de la continuidad económica, Alemania también alega lo siguiente:
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(93) |
En referencia a la condición por la que la realización de los activos de Nürburgring no se efectuaría hasta la existencia de una decisión en firme de la Comisión, en la que se establezca que no se reclama la devolución de ninguna ayuda estatal por parte de los cesionarios de los activos, Alemania alega lo siguiente:
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(94) |
Según el parecer de Alemania, mediante dicho procedimiento se garantiza que entre NG, MSR y CMHN y en los activos ofrecidos en el marco de la licitación no existe una continuidad económica. Por ello, la devolución de las posibles ayudas estatales en beneficio de NG, MSR y CMHN posiblemente no compatibles con el mercado interior debe ser reclamada por estas empresas reclamarse de conformidad con la decisión correspondiente de la Comisión y dicha decisión no afectaría a los cesionarios de los activos que van a realizarse. Asimismo, Alemania alega que la condición dilatoria en el contrato de compraventa entre los cedentes y los cesionarios no supone un impedimento para la liquidación de las empresas de Nürburgring ni para la devolución de ayudas estatales anteriores de estas empresas. Los destinatarios de las ayudas definitivamente habrían quedado excluidos del mercado. En caso de que la venta a Capricorn fuera declarada nula, los activos se enajenarían igualmente y los cedentes serían liquidados. |
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(95) |
Alemania informó a la Comisión sobre la estructura de la realización con el fin de lograr la seguridad jurídica de que la realización de los bienes no contiene ningún elemento de ayudas estatales y para no responsabilizar a los licitadores seleccionados de las devoluciones de las ayudas estatales no compatibles con el mercado interior. |
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(96) |
Asimismo, Alemania se comprometió a informar a la Comisión sobre el transcurso del procedimiento de realización. Los informes se remitían de forma regular. De este modo, se confirmó que el procedimiento de realización se efectuó de conformidad con los principios debatidos con la Comisión. Recibieron más información sobre los licitadores, sus ofertas, el precio de compra final y otros aspectos relevantes. |
4. RECLAMACIONES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS
4.1. RECLAMACIONES DE JA ZUM NÜRBURGRING e.V. (RECLAMANTE 1)
a) Reclamaciones
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(97) |
El Reclamante 1 alega que la configuración de la licitación para la realización de los activos de NG, MSR y CMHN (es decir, la venta del circuito de carreras con los alojamientos turísticos y el parque de atracciones en su totalidad) no era apta para combatir las distorsiones de la competencia en los mercados pertinentes, puesto que el objetivo del procedimiento consistía en mantener inalterada la explotación del complejo y en traspasar la mayoría de los empleados de NG, MSR y CMHN a los cesionarios de los activos. Asimismo, el Reclamante 1 hace constar en su reclamación que las empresas insolventes en el procedimiento de insolvencia efectuaron por su cuenta en el marco de la administración propia la realización únicamente bajo la supervisión de un procurador (107); que los licitadores no tenían que presentar una oferta por separado para las unidades de valoración individuales y que las ofertas para la totalidad de los activos eran posibles. |
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(98) |
Asimismo, el Reclamante 1 alega que se transfirieron ayudas a los cesionarios de los activos, puesto que todos los activos, los aprox. 300 empleados y la actividad operativa de NBG se enajenaron a un solo licitador, por lo que se estableció una continuidad económica entre los antiguos propietarios/explotadores y los nuevos. El Reclamante 1 afirma además que los cedentes, de conformidad con el criterio de maximización del valor de todos los activos, dieron preferencia a las ofertas para la totalidad de los activos, por lo que las ofertas para activos individuales se vieron perjudicadas. |
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(99) |
Además, el Reclamante 1 critica que la licitación estuvo caracterizada por una falta de transparencia en relación con los criterios de adjudicación y de las características financieras referentes a las ganancias de NG y que los licitadores no recibieron un trato igualitario; asimismo, afirma que el acceso a la sala de datos virtual se limitó a cinco licitadores. El Reclamante 1 señala además que la ampliación del plazo hasta mediados de febrero de 2014 para la presentación de ofertas vinculantes solo fue comunicada por los cedentes a los licitadores totales que habían tenido acceso a la sala de datos virtual. Los licitadores que, como el Reclamante 2 solo presentaron ofertas para unidades de valoración separadas, en cambio, no fueron informados sobre la ampliación del plazo. Asimismo, el Reclamante 1 señala que el Estado federado y Capricorn fueron representados por el mismo bufete de abogados. |
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(100) |
El Reclamante 1 solicita que se suspenda la licitación actual y se inicie de nuevo con nuevos criterios de adjudicación; que el circuito de carreras se clasifique como servicio de interés general y se venda por separado de los alojamientos turísticos y el parque de atracciones. |
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(101) |
Asimismo, el Reclamante 1 alega que NBG recibió nuevas ayudas no notificadas y no compatibles con el mercado interior, porque para la explotación en Nürburgring recibió de la empresa NG insolvente capital en forma de una dotación de 2 239 243 EUR en las reservas de capital libres; que la explotación se efectuó en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento entre NG, MSR, CMHN y NBG; que no se estableció que NBG no pagara un canon contractual; y que NBG no pretende obtener un volumen de negocio superior o ahorrar costes, puesto que mantuvo a la totalidad de la plantilla y asumió los costes para la organización de eventos de Fórmula 1. El Reclamante 1 alega asimismo que para la incorporación de las relaciones laborales de los empleados de NAG por parte de NBG se estipula en virtud del convenio colectivo interprofesional concluido el 26 de julio de 2013 con el sindicado de servicios unidos (Vereinigten Dienstleistungsgewerkschaft, ver.di), que los empleados no deben sufrir ningún perjuicio económico, social o legal con la transferencia y que por lo tanto se reconocía que se conservaba un modelo comercial creado a partir de ayudas ilegales. |
b) Opinión de los administradores concursales enviada por Alemania
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(102) |
Según el parecer de los administradores concursales, la reclamación debería rechazarse puesto que no evidencia que el proceso de realización en cuestión difiera de un proceso de realización en condiciones normales de mercado. |
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(103) |
En una licitación abierta, incondicional y transparente las ofertas para la totalidad de los activos no pueden descartarse de entrada. Si una oferta total de este tipo fuera superior a la suma de totalidad de las ofertas recibidas para los activos individuales, un propietario que actuara en condiciones de mercado habría concedido la adjudicación a la oferta total. En estas circunstancias, solo el precio de la oferta total podría ser válido como precio de mercado (108). Asimismo, cabe señalar que la exclusión de las ofertas totales en una realización en el marco de un procedimiento de insolvencia exigida por los reclamantes supondría una vulneración de la libertad empresarial y el derecho a la propiedad de los acreedores, amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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(104) |
No existió ninguna preferencia por una oferta total en concreto. El Reclamante 2 no tuvo acceso a la sala de datos por el simple hecho de que su oferta de precio de compra para el objeto de compra no era suficientemente elevado. |
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(105) |
La licitación se efectuó en forma de procedimiento de varias etapas. Los licitadores solo eran aptos para la siguiente fase del procedimiento si la probabilidad de conclusión de un contrato era suficiente. Ello tiene la ventaja de que ya no era necesario facilitar datos empresariales confidenciales a los licitadores y que los costes de la due diligence (auditoría detallada de la empresa) pudieron reducirse tanto para los cedentes como para los licitadores con ofertas con precios de compra insuficientes. Los licitadores recibieron suficiente información en cada una de las fases de la licitación. |
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(106) |
Los criterios de valoración se definieron de forma clara e inconfundible. El criterio de adjudicación eran los ingresos totales ponderados en vista de la probabilidad de cierre, que se define con más detalle a partir de subcriterios. |
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(107) |
La sala de datos no se limitó a cinco licitadores por razones técnicas. El número de accesos concedidos fue el resultado de la valoración de las ofertas. |
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(108) |
Según los administradores concursales NBG fue creada y equipada como vehículo para la explotación provisional de la actividad operativa de Nürburgring antes de la realización. Anteriormente la actividad operativa estuvo en manos de NAG. Las sociedades NG, MSR y CMHN, desde el arrendamiento de Nürburgring a NAG, eran solo socios propietarios puros sin actividad operativa. Según los administradores concursales, NG, MSR y CMHN no se tuvieron en consideración para la transferencia de la actividad comercial puesto que, por un lado, la división de la actividad comercial entre las tres sociedades habría exigido conceptos por separado y, por el otro, no habrían sido conformes a las unidades de valoración, cuyo objetivo era un uso razonable de los inmuebles desde el punto de vista económico. Asimismo, en muchas empresas la suscripción de contratos con sociedades insolventes no cumplía las normas de conformidad internas, por lo que la actividad operativa debía proseguirse en una sociedad filial no insolvente para que los clientes de Nürburgring dispusieran de un socio contractual aceptable. Asimismo, no puede suponerse que los empleados vayan a pasar de NAG a las sociedades insolventes. NBG no se creó y equipó como solución de rescate a largo plazo. A diferencia de los activos de Nürburgring gestionados por esta, no está a la venta. Asimismo, los administradores concursales exponen que la dotación de capital de NBG en relación con la realización (con el fin de evitar pérdidas de ingresos en empresas inoperativas) se efectuó únicamente de conformidad con consideraciones económicos; que NBG aumentó los activos de NG y no los redujo (109), que no se proporcionó ninguna ventaja a NGB a partir de la dotación de capital mencionada; y que la creación y dotación de NBG no es atribuible al Estado, sino a los administradores concursales. |
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(109) |
El convenio colectivo entre NBG y Ver.di también se suscribió para poder proseguir la actividad operativa en NBG hasta la realización y no para conservar Nürburgring como unidad económica. Este contrato se cerró con NBG y no con los administradores concursales. Los contratos laborales se transfirieron de NAG a NGB en cumplimiento del artículo 613 a) BGB y no en virtud del convenio colectivo. En virtud de los artículos 7 y 9 del TFUE y la Directiva 2001/23/CE del Consejo (110) las consideraciones sobre la competencia no deben eludir o disminuir los estándares sociales. Para NBG era importante como solución provisional que los empleados necesarios para la actividad operativa contratados preferentemente por NAG, pero también por NG (20 empleados), estuvieran de acuerdo con el traspaso a NBG. NBG debería evitar tener que sustituir a los empleados cualificados restantes durante la fase de transferencia. Entre principios de 2011 y finales de 2012 el personal empleado se redujo en 114 equivalentes a tiempo completo (de 402 a 288 equivalentes a tiempo completo). Al inicio de la temporada 2013 se volvieron a emplear 290 equivalentes a tiempo completo. Se informó a los licitadores de que tenían la posibilidad de adaptar el alcance de la transacción a su concepto empresarial posterior. La aceptación de los empleados no implica que se mantenga un modelo empresarial. |
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(110) |
Según la opinión de Alemania no es recomendable según las normativas en materia de ayudas ni aceptable en vista del modelo social europeo que un cesionario de activos de una empresa insolvente, con la amenaza de tener que responsabilizarse la devolución de las ayudas concedidas anteriormente a esta empresa, se le obligue a evitar la incorporación de los contratos laborales de la empresa insolvente y a concluir nuevos contratos laborales. |
4.2. RECLAMACIONES DE ADAC e.V. (RECLAMANTE 2)
a) Las reclamaciones
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(111) |
El Reclamante 2 declara que los cedentes le comunicaron que no sería tenido en cuenta en la siguiente ronda de la realización, puesto que su precio de compra ofrecido era notablemente inferior al de otras ofertas y que, además, la oferta solo hacía referencia a una parte de los activos, mientras que el procedimiento tenía como objetivo una maximización del valor para todos los activos. |
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(112) |
El Reclamante 2 afirma que el procedimiento de realización tenía como objetivo la continuidad económica de las actividades y la posición en el mercado de Nürburgring en su forma actual y que por lo tanto no es adecuado para evitar la transferencia de la ventaja que suponen las ayudas ya concedidas al cesionario. El Reclamante 2 alega que solo una venta de los diferentes activos y actividades de Nürburgring a varios licitadores parciales sería adecuada para romper la continuidad económica; que existe una preferencia por parte de los cedentes por enajenar todos los activos como paquete global a un único inversor, en vez de enajenar los activos individualmente por separado; que la adquisición de activos por separado de hecho no era posible; que no existían criterios de valoración para ofertas para parte de los activos en comparación con las ofertas globales; y que solo las ofertas globales en el segundo nivel del procedimiento fueron tenidas en consideración. |
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(113) |
El Reclamante 2 también alega que la realización efectuada por los administradores concursales no cumplía las disposiciones relativas a las ayudas, en especial debido a la falta de transparencia y de ausencia de discriminación y, por lo tanto, no era adecuada para alcanzar el precio de mercado real. El Reclamante 2 afirma que en los documentos de la oferta faltaban datos relativos al precio de la oferta sobre la situación financiera de NG, lo que generó que se generaran ofertas indicativas excesivas, por lo que es probable que estas tuvieran que corregirse a la baja tras la fase de la sala de datos. El Reclamante 2 señala que las previsiones de ganancias para el año 2013 se corrigieron significativamente a la baja en comparación con las informaciones transmitidas por los licitadores, sin que se informara de ello a los licitadores y sin que estos tuvieran la posibilidad de efectuar una nueva valoración. Asimismo, el Reclamante 2 alega que los datos sobre la situación financiera de NBG y las inversiones necesarias a corto y largo plazo no se dieron a conocer suficientemente y que en los documentos de venta se sugirió una permanencia de las relaciones contractuales, pese a que los contratos con el Reclamante 2 solo se ampliaron un año (2014). Asimismo, no se habría tenido en cuenta suficientemente el criterio de seguridad de la transacción, de lo contrario la parte interesada en la compra La Tene Capital Limited no habría obtenido acceso a la sala de datos con una oferta elevada no realista y sin una confirmación de financiación. |
b) Opinión de los administradores concursales enviada por Alemania
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(114) |
Las respuestas de los administradores concursales en los considerandos 102 a 106 a la alegación del Reclamante 1 también son aplicables a las objeciones del Reclamante 2. |
4.3. RECLAMACIONES DEL [LICITADOR 3] (RECLAMANTE 3)
a) Las reclamaciones
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(115) |
El Reclamante 3 alegó que no fue la oferta de compra más elevada la que recibió la adjudicación, sino un licitador local de preferencia. Según el Reclamante 3, las consideraciones no económicas, como objetivos regionales, o por razones de política industrial, que no habrían sido aceptadas por un inversor que actúa en condiciones de mercado, no deberían ser tenidas en cuenta en el caso de un precio más bajo, e indican más bien una ayuda estatal (111). El Reclamante 3 alega que Capricorn recibió la adjudicación, pese a que su propio precio de compra de 150 millones EUR (112) era notablemente más elevado. Asimismo, el Reclamante 3 observa que una oferta inferior solo puede recibir excepcionalmente la adjudicación en caso de que sea evidente que la venta al licitador con la oferta más elevada no es posible (seguridad de la transacción), es decir, si el comprador no está en situación de abonar el precio de compra (113). Según el reclamante, este no fue el caso por los motivos siguientes: 1) el Reclamante 3 presentó una garantía de financiación vinculante de un fondo de capital privado por un importe de 30 millones EUR, y 2) no fue posible recibir una garantía de financiación vinculante para otras fracciones del precio de compra, puesto que los cedentes transmitieron las informaciones demasiado tarde o no las transmitieron en absoluto. El Reclamante 3 comunicó a los cedentes que las garantías de financiación pendientes podían remitirse hasta el 31 de marzo de 2014. El Reclamante expone que podría haber aportado una garantía de financiación superior a los 110 millones EUR el día de la reclamación (10 de abril de 2014); no obstante, la Comisión presentó al Reclamante 3 una declaración de intenciones dirigida al Reclamante 3 por parte de Jupiter Financing Group Inc. («Jupiter Financial Group») con fecha de 26 de marzo de 2014, en la que Jupiter Financial Group informaba al Reclamante sobre su propuesta vinculante de financiación para la adquisición de los activos de Nürburgring (véase la nota al pie 105, relativa a los componentes financieros de dicha propuesta). Esta propuesta de financiación se produjo, entre otros, con la salvedad de la conclusión de una due dilligence, que satisficiera a Jupiter Financial Group |
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(116) |
El Reclamante 3 alega asimismo que del importe total de 77 millones EUR que Capricorn ofreció como precio de compra para Nürburgring, se financiarían 6 millones EUR en la temporada 2014 otros 11 millones EUR no se pagarían hasta el período comprendido entre 2015 y 2018, por lo que el precio de compra en efectivo real ascendería a 60 millones EUR; es decir, 50 millones EUR menos que el precio de compra en efectivo ofrecido por él por un total de 110 millones EUR. Si además se tuvieran en cuenta los pagos en efectivo futuros, la diferencia entre la oferta de Capricorn y la del Reclamante 3 ascendería a 73 millones EUR. Finalmente, el Reclamante 3 alega que Capricorn recibió ayudas por un mínimo de 73 millones EUR; de este modo, en este caso se trataría de la diferencia entre el precio de compra presentado por él como licitador de la oferta máxima y el precio de compra del licitador que recibió la adjudicación. Si además se tuvieran en consideración las ayudas en favor de los municipios vecinos, las ayudas ascenderían a 200 millones EUR y el importe total se situaría en 273 millones EUR. |
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(117) |
El Reclamante 3 alega asimismo que la oferta de Capricorn no era incondicional, puesto que incluía la condición de la existencia de una decisión en firme de la Comisión en la que se descartase la ampliación de la orden de devolución. Esto representaría una desviación respecto a los principios publicados del procedimiento de venta y, por consiguiente, un incumplimiento de la licitación pública, puesto que las demás partes (como el Reclamante 3) no fueron informadas de las mismas adaptaciones. |
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(118) |
Además, el Reclamante 3 considera que la venta de los activos no se produjo a través de una licitación abierta, transparente e incondicional. En especial, el Reclamante 3 señala lo siguiente:
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(119) |
El Reclamante 3 alega que la realización va acompañada de recursos atribuibles al estado (119), que existe una nueva ayuda estatal en beneficio de Capricorn y la eventual orden de reclamación para las ayudas que se concedieron a los cedentes para los activos debería extenderse a Capricorn (120). Finalmente, el Reclamante 3 alega que el contrato de compraventa no sería válido debido a un incumplimiento de la prohibición de ejecución de conformidad con el artículo 108, apartado 3 del TFUE. |
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(120) |
Finalmente, el Reclamante 3 expone que Capricorn no pagó el segundo plazo del precio de compra pendiente a finales de julio, lo que demostraría que Capricorn no presentó una oferta financiada. En consecuencia, las condiciones financieras para la adquisición de los activos de Nürburgring estarían incumpliendo claramente las reglas que fueron establecidas por los cedentes y en la carta de procedimiento remitida a los licitadores y fueron modificadas en beneficio de Capricorn, lo que podría representar otra ayuda adicional en beneficio de Capricorn. |
b) Opinión de los administradores concursales enviada por Alemania
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(121) |
Según las informaciones de los administradores concursales, el Reclamante 3 no presentó ninguna garantía de financiación vinculante por un importe de 30 millones EUR, ni con su oferta confirmatoria de 17 de febrero de 2014 (en la que se hacía referencia a un compromiso de financiación vinculante de […] por un importe de 30 millones EUR) ni con la reclamación. La notificación por parte del Reclamante 3 en la que afirmaba poder presentar el certificado de financiación más adelante no fue respaldada por declaraciones no vinculantes de terceros. Contrariamente a las ofertas confirmatorias de Capricorn y [Licitador 2], la oferta confirmatoria del Reclamante 3 no habría cumplido los requisitos establecidos en la carta de procedimiento de 17 de octubre de 2013 para la financiación. Por ello, el 11 de marzo de 2014 los cedentes no habrían tenido ningún motivo para conceder la adjudicación al Reclamante 3. Para los cedentes no era aceptable el riesgo que al esperar el certificado de financiación del Reclamante 3 el número de licitadores se redujera a uno o ninguno, puesto que: a) el [Licitador 2] insistió en que la transferencia de la propiedad se hizo efectiva el 3 de abril de 2014, y b) al substantivar la oferta del Reclamante 3 no se lograron avances, pese a que éste había presentado su declaración de interés el 17 de mayo de 2013 y su oferta indicativa ya el día 30 de septiembre de 2013, por lo que la probabilidad de conclusión de un contrato con el Reclamante 3 disminuyó. La supuesta garantía de financiación de Jupiter Financial Group de 26 de marzo de 2014 no se puso a disposición de los cedentes, mientras que sí existía en un escrito no firmado con fecha 31 de marzo de 2014 de Investmentbank- und Beratungsunternehmen […] con la salvedad de una conclusión satisfactoria de la due diligence. El fondo de desarrollo para los municipios vecinos de Nürburgring por un importe de 200 millones EUR no habría beneficiado a los cedentes. |
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(122) |
Según las informaciones de los administradores concursales todos los licitadores habían sido informados de que la elección del licitador ganador posiblemente se produciría poco después de la finalización del plazo para la presentación de ofertas el 17 de febrero de 2014. Las informaciones facilitadas por los cedentes no daban a entender que el procedimiento se alargaría. En el comunicado de prensa citado por el Reclamante 3 se establecía que los administradores concursales tenían la intención de suscribir un contrato en el primer trimestre de 2014. Los administradores concursales declaran que no es verdad que el procurador declarara públicamente que estaba previsto tomar una decisión a finales de mayo, que Capricorn ya fue informado de que había recibido la adjudicación antes del cierre de la reunión de la junta de acreedores y que el 9 de marzo de 2014 Capricorn emitiera un comunicado de prensa. |
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(123) |
Los administradores concursales declaran que la estructura de la transacción (venta de los activos por separado, por grupos o en su totalidad, sin transferencia de partes comerciales u obligaciones) no cambió en el transcurso de la licitación. La expresión «balance general saneado» significaba simplemente que se descartaba la transferencia de la deuda en el marco de la compra. El hecho de que los cedentes actuarían como sociedades propietarias y la actividad operativa sería gestionada por NBG ya se comunicó a todas las partes interesadas en el comunicado que fue remitido al Reclamante 3 el 17 de mayo de 2013. En caso de que el Reclamante 3 no tuviera conocimiento, según se afirma, de la actividad de NGB hasta la due diligence, según los administradores concursales solo puede llegarse a la conclusión de que el Reclamante 3 no se ocupó suficientemente de la documentación exhaustiva que se puso a su disposición para la presentación de la oferta indicativa. Los cedentes no exigieron en ningún momento que el cesionario asumiera los contratos de NBG. De todos modos, los administradores concursales no tuvieron en cuenta la adopción del contrato de arrendamiento entre los cedentes y NBG por parte del cesionario debido a la situación particular de NBG en relación con la realización de los activos prevista desde el principio. Los administradores concursales alegan que el Reclamante 3 reconoció demasiado tarde que con la aceptación de los activos el 1 de enero de 2014, habría tenido un Nürburgring mayoritariamente «vacío» y que los nuevos contratos pretendidos por éste con los clientes y los patrocinadores debido al plazo de ejecución de las carreras no se efectuarían hasta la temporada 2015 con (mayores) ingresos. Asimismo, los administradores concursales siempre subrayaron que los licitadores podían definir libremente el objeto de la compra. |
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(124) |
En relación con los recursos de indemnización de terceros, los cedentes habrían advertido al Reclamante 3 de que apenas sería posible para éste concluir contratos con los clientes de NBG en relación con los contratos en curso en peores condiciones (para los clientes), mientras la cuestión de la indemnización debido al incumplimiento del contrato con NBG no se haya aclarado. Debió considerarse el riesgo de que el cesionario y el socio contractual suscriban un contrato por el que el socio comercial paga una retribución elevada, reclama la diferencia respecto a los antiguos importes como indemnización debido al incumplimiento y en los próximos años, para los que no existe ningún contrato con NBG, paga retribuciones más bajas. La demanda de los cedentes tras una exención, en el caso de asset deals que producen el cierre de la explotación, no está de ningún modo fuera de lo común y es adecuada para garantizar la mejor valoración en interés de los acreedores. |
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(125) |
El plazo para la presentación de las ofertas confirmatorias, según las informaciones de los administradores concursales, fue ampliado mediante escrito de 17 de diciembre de 2013, puesto que otros licitadores tampoco habían realizado una oferta satisfactoria. A los licitadores se les explicó repetidamente que NBG no asumió la actividad operativa hasta la temporada 2012 y, por lo tanto tuvo, que agotar los antiguos contratos principales de NAG, por lo que (todavía) no existe ningún informe fiable sobre la actividad operativa. Según los administradores concursales, corresponde a los posibles cesionarios tener en cuenta los riesgos derivados. |
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(126) |
Los administradores concursales señalan que el Reclamante 3, el 6 de marzo de 2014, presentó un aumento de precio del contrato de compraventa en relación con su oferta confirmatoria. El proyecto de contrato de compraventa negociado el 13 de febrero surgió de los cedentes. Por consiguiente, se hizo evidente que el siguiente borrador debía ser elaborado por el Reclamante 3. |
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(127) |
Según las informaciones de los administradores concursales, todos los licitadores aptos para la fase correspondiente del procedimiento de selección disponían de la misma documentación en la sala de datos. La documentación adjunta a la reclamación tampoco estuvo a disposición de los cedentes y, en especial, de los licitadores con anterioridad; todos los licitadores tuvieron la misma oportunidad de consultar la documentación en la sala de datos y otros licitadores concluyeron la due diligence íntegramente con la misma documentación. A todos los licitadores se les notificó con anterioridad que los informes de los socios presentaban inexactitudes evidentes. Casi toda la documentación de los cedentes y de NBG se presentó en alemán en la sala de datos y los cedentes no tenían la obligación de facilitar toda la documentación en inglés. |
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(128) |
Asimismo, los administradores concursales declaran que el plazo concedido para la presentación de las ofertas y las certificaciones financieras fue suficientemente razonable. El Reclamante 3 tuvo diez meses (de 8 de abril de 2013 como momento del primer contacto entre el [Licitador 3] y los cedentes, hasta el 17 de febrero de 2014) para la presentación de la prueba de financiación y casi cuatro meses (del 23 de octubre de 2013 hasta el 17 de febrero de 2014) para la due diligence. Los administradores concursales, por consiguiente, superan las normas que se derivan del procedimiento de decisión de la Comisión (121). |
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(129) |
Las negociaciones sobre el nuevo contrato de suministro de cerveza y con «Rock am Ring» no fueron llevadas a cabo por Capricorn, sino por NBG y los documentos correspondientes fueron incluidos en la sala de datos. No existe la relación con Capricorn indicada por el Reclamante 3. |
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(130) |
Los cedentes no introdujeron criterios medioambientales en la licitación para la selección de una oferta final. Los únicos criterios en la licitación para la selección de la oferta final fueron: a) la maximización de los ingresos totales para todos los activos y b) la seguridad prevista de la transacción. La oferta del Reclamante 3 no pudo ser elegida debido a la falta de seguridad en la transacción, puesto que el Reclamante 3 no había presentado una confirmación de la financiación al presentar su oferta confirmatoria. Al mismo tiempo, los cedentes mantuvieron conversaciones con el [Licitador 2] y en la fase final de las negociaciones de venta con el [Licitador 2] y Capricorn, puesto que el [Licitador }2] había presentado una oferta por un importe de [32-39] millones EUR (véase el cuadro 10 a continuación) y estaban en curso las negociaciones entre Capricorn y […], que resultaron en la garantía de financiación del banco de 10 de marzo de 2014. Debido a la ausencia de confirmación de la financiación para la oferta confirmatoria, en el caso del Reclamante 3 existía un elevado riesgo de terminación. Asimismo, en vista de los indicios adicionales en el modelo de negocio del Reclamante 3 que podían ser favorables a la realización de la transacción, los administradores concursales intentaron estimar la probabilidad de que todavía pudiera realizar la financiación. El modelo de negocio del Reclamante 3 se basó en […] y en […]. Puesto que los equipos de insonorización vigentes en Nürburgring habrían obstaculizado […] y no existía un […], no se preveía una transformación del concepto a corto plazo. Por ello se valoró que el concepto del Reclamante 3 era un indicio de un riesgo de conclusión elevado o como mínimo de una necesidad notable de tiempo y negociaciones. La conformidad del concepto con los equipos de protección acústica en Nürburgring no fue un criterio de selección. |
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(131) |
En cuanto a la afirmación del Reclamante 3 de que la oferta de Capricorn no era incondicional, puesto que dependía de una decisión en firme de la Comisión, con la que se descartase una ampliación de la orden de devolución, los administradores concursales y Alemania exponen que el contrato revalorizado del Reclamante 3 incluía condiciones similares. Según las disposiciones correspondientes de los contratos de revalorización presentados por los administradores concursales y Alemania, los cedentes y/o los cesionarios tenían derecho a retirarse del contrato si la Comisión no hubiera dictado una decisión positiva hasta el 15 de julio de 2014 (según el proyecto de contrato de 14 de enero de 2014) o hasta el 31 de diciembre de 2014 (según el proyecto de revalorización de 14 de febrero de 2014). |
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(132) |
Según el criterio de los administradores concursales la circunstancia de que ambos licitadores que habían presentado una oferta cualificada no cumplieran íntegramente el requerimiento de financiación garantizada (garantía sobre el pago del precio de compra o el pago del precio de compra en una cuenta fiduciaria) y de que los cedentes renunciaran de hecho a este requerimiento sin comunicarlo al Reclamante 3 no es una prueba de un procedimiento no transparente. El Reclamante 3, por la no presentación de una oferta confirmatoria, no estaba afectado por la certificación de financiación. La notificación de la supuesta renuncia a todos los licitadores no habría influido en la licitación. Asimismo, la renuncia no fue la causa de que el Reclamante 3 no presentara la confirmación de financiación, y se corresponde con el comportamiento de un cedente privado hipotético. |
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(133) |
Los administradores concursales alegan que las medidas de los administradores concursales y la junta de acreedores no pueden atribuirse al Estado y que no se observa un trato de favor hacia Capricorn, puesto que los cedentes ejecutaron el procedimiento de selección según la base de un agente económico que actúa en condiciones de mercado. |
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(134) |
En cuanto a la afirmación de que Capricorn no presentó una oferta financiada porque no pagó el segundo plazo del precio de compra, y posiblemente recibió nuevas ayudas a través de la modificación de las condiciones de financiación para la adquisición de los activos de Nürburgring en favor de Capricorn, Alemania presenta los argumentos siguientes: a) Capricorn en consecuencia no recibió ventaja, porque la segunda fracción se refinanció a un tipo de interés del 8 % y con una garantía real (véase la nota al pie 72); b) la refinanciación de la segunda fracción no incluye ninguna ayuda estatal, puesto que la decisión de la refinanciación no es atribuible al Estado, sino que fue tomada únicamente por los administradores concursales sin la intervención del Estado federado; c) no se produjo ninguna divergencia de las reglas que fueron establecidas por los administradores concursales y las incluidas en la carta de procedimiento notificada a los licitadores, porque los cedentes en la licitación no establecieron ninguna reglamentación en relación con las fracciones del precio de compra antes del cierre, de modo que el posible deseo de un licitador de sustituir las garantías en efectivo para el precio de compra por otras garantías de valor, no habría tenido ningún efecto sobre la valoración de las ofertas. |
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(135) |
Según el parecer de los administradores concursales, la reclamación debe ser rechazada al considerarla sin fundamento. Las insinuaciones no fundamentadas del Reclamante 3 relativas a la financiación no fueron conformes con el comportamiento de un participante en el mercado o un liquidador prudente. |
4.4. RECLAMACIONES DEL SR. MEYRICK COX (RECLAMANTE 4)
a) Las reclamaciones
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(136) |
El Reclamante 4 expone que Capricorn no recibió la adjudicación por haber presentado la oferta más beneficiosa económicamente, sino porque se trata de una empresa alemana y los cedentes no querían vender a un consorcio gestionado por una empresa de participación financiera. Asimismo, afirma que Capricorn presentó una oferta inferior al [Reclamante 2] de conformidad con varios criterios. En especial, el Reclamante 4 alega que
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(137) |
El Reclamante 4 afirma además que Capricorn no hizo efectivo el segundo plazo del precio de compra pendiente a finales de junio; que mediante la renuncia a las penalizaciones previstas de 25 millones EUR, así como a los intereses de demora del 8 % se concedieron ayudas adicionales a Capricorn. Esto plantea dudas sobre las informaciones que fueron transmitidas a la junta de acreedores por parte de KPMG y los administradores concursales en el marco de la licitación y evidencia que la capacidad financiera de Capricorn no se representó de forma conforme a la normativa. |
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(138) |
Asimismo, el Reclamante 4 considera que nunca existió un acuerdo de financiación firmado entre […] y Capricorn, sino solo una hoja de plazos y condiciones, por lo que Capricorn, cuando se reunió con la junta de acreedores, no disponía de un acuerdo de financiación. |
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(139) |
Por último, el Reclamante 4 llega a la conclusión de que a partir de las informaciones transmitidas por él era evidente que Capricorn obtuvo una ventaja en la realización de los activos de Nürburgring; que esta ventaja se genera a partir de una decisión que no es compatible con la forma en que un cedente empresarial ejecuta el procedimiento y valora las ofertas según unos criterios de adjudicación; que un cedente empresarial no habría llegado a la conclusión de que la oferta de Capricorn era económicamente más beneficiosa en total que la oferta del [Licitador 2]; y que debería iniciarse un nuevo procedimiento en el que se aplicaran una serie de criterios uniformes, se estableciera y se mantuviera un calendario claro y en el que la identidad de los licitadores se oculte ante la junta de acreedores en el marco de una licitación abierta, justa e incondicional. |
b) Opinión de los administradores concursales enviada por Alemania
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(140) |
Los administradores concursales declaran que el Reclamante 4, como miembro del [Licitador 2], solo se vio afectado indirectamente. Proponen que se rechace la reclamación, puesto que la licitación fue abierta, transparente e incondicional y los activos se vendieron al mejor licitador según el punto de vista de la maximización de los ingresos totales. |
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(141) |
Los administradores concursales rechazan la afirmación de que los miembros de la junta de acreedores aprobaron la realización a Capricorn porque se trataba de una empresa alemana y no de un consorcio gestionado por una sociedad de participación financiera. |
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(142) |
Según las informaciones de los administradores concursales, la oferta de Capricorn genera unos ingresos de venta notablemente superiores en comparación con la oferta del [Licitador 2]; en relación con la seguridad de la transacción, las dos ofertas no presentaban una diferencia significativa que justificara la adjudicación a la oferta notablemente más baja (en ambas ofertas la seguridad de la transacción era satisfactoria, pero no se encontraba en el máximo nivel). El [Licitador 2] tampoco estaba dispuesto a presentar un aval bancario para el precio de compra o a ingresarlo en una cuenta fiduciaria, pese a haberse solicitado expresamente en la carta de procedimiento de 17 de octubre de 2013. Pese a recibir repetidos requerimientos, ni el [Licitador 2], que debería haber facilitado el capital externo, ni ningún otro miembro del [Licitador 2] proporcionaron una declaración legal vinculante mediante la que se comprometiera a facilitar los fondos necesarios. Por el contrario, el Sr. Robertino Wild, el socio de Capricorn, facilitó múltiples garantías y la financiación externa de Capricorn iba acompañada de una confirmación de financiación habitual en el mercado de […]. Los administradores concursales investigaron esta confirmación de financiación e informaron a la junta de acreedores del resultado de su investigación, según el cual la confirmación de financiación no contenía salvedades o condiciones extraordinarias. No solo el capital propio de [14-17] millones EUR, sino también el capital externo de [41-49] millones EUR fue garantizado mediante una sanción por una cuantía de [22-27] millones EUR que debe abonar el cesionario si los cedentes abandonan el contrato debido a pagos pendientes. La sanción también va acompañada de garantías. La junta de acreedores siguió las estimaciones de los administradores concursales. |
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(143) |
En relación con los pagos por adelantado, los administradores concursales declaran que la oferta del [Licitador 2] presentaba ventajas (hasta el pago de 31 de marzo de 2014 de [30-33] millones EUR en el caso del [Licitador 2], pago de [4,6-5,1] millones EUR en el caso de Capricorn) y desventajas: Los fondos facilitados por el [Licitador 2], con excepción de una fracción de [7,1-7,6] millones EUR hasta la existencia de una decisión de la Comisión en firme, deben permanecer en una cuenta de fondos en custodia y transferirse a los cedentes en caso de existencia de una decisión de la Comisión en firme o –si el cesionario tampoco se retirara del contrato (por lo que no se descarta una ampliación del plazo de subordinación) en caso de la inexistencia de una decisión en firme– hasta el 31 de marzo de 2015. En caso de existencia de una decisión en firme de la Comisión en el año 2014, los administradores concursales habrían facilitado el acceso del [Licitador 2] a [30-33] millones EUR y, en el caso de Capricorn, de [58-63] millones EUR (más aprox. 6 millones EUR del flujo de caja de NBG). |
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(144) |
Una comparación de las ofertas de Capricorn y [Licitador 2] revela que la oferta de Capricorn presentaba el precio de compra máximo y generaba el mejor resultado económico: Cuadro 10 Comparación de las ofertas de Capricorn y [Licitador 2]
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(145) |
El balance satisfactorio de los miembros del [Licitador 2] y su gran experiencia con las transacciones en el ámbito de las fusiones y adquisiciones no fueron suficientes para conceder la adjudicación a la oferta con el precio de compra evidentemente más bajo. No se discute la competencia de los socios del consorcio por parte de los cedentes, no obstante, no fue un criterio de adjudicación. El importe de las inversiones en Nürburgring después de la compra no fue un criterio de atribución del contrato. |
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(146) |
Los administradores concursales no discriminaron a ningún licitador y a partir de la reclamación no puede determinarse cuáles de sus acciones produjeron que el [Licitador 2] presentara una oferta inferior en comparación con Capricorn. Los administradores concursales rechazan los argumentos del Reclamante 4 por los que las personas participantes no habrían estado disponibles y el proceso de venta se habría prolongado con el fin de que Capricorn pudiera presentar su oferta. Se informó explícitamente al [Licitador 2] de que hasta la reunión de la junta de acreedores de 11 de marzo de 2014 se llevarían a cabo otras negociaciones con otros licitadores. |
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(147) |
Asimismo, los administradores concursales señalan que sus medidas y la aprobación de la junta de acreedores no son atribuibles al Estado y que no se facilitó ninguna ventaja en el proceso de venta, puesto que siguió el comportamiento en condiciones de mercado habituales. |
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(148) |
En relación con la afirmación del Reclamante 4, según la cual nunca hubo un acuerdo de financiación entre […] y Capricorn, Alemania alega que […] confirma su oferta de financiación tras una due diligence financiera, legal y exhaustiva y que nunca revocó su confirmación de financiación. |
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(149) |
En relación con la afirmación del Reclamante 4 según la cual Capricorn no habría abonado el segundo plazo del precio de compra, Alemania hace constar los argumentos presentados en el considerando 134. |
5. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS
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(150) |
Esta decisión gira alrededor de la cuestión si NG y sus filiales MGR y CMHN en el momento de la concesión de las medidas 1 a 19 eran empresas en crisis en virtud de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (127) («directrices»). Seguidamente la Comisión investigará si las medidas en cuestión representan ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 1 del TFUE para los beneficiarios y, por último, si estas ayudas pueden ser compatibles con el TFUE. |
5.1. DIFICULTADES DE NG, MSR Y CMHN
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(151) |
Si las medidas 1 a 19 representasen ayudas estatales y si NG, MSR y CMHN en el momento de la concesión de las ayudas eran empresas en crisis, deberían investigarse estas medidas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y, en especial, las directrices, para determinar su conformidad con el mercado interior. Por ello, una de las preguntas esenciales es si NG, MSR o CMHN eran empresas en crisis. La Comisión ha llegado a la conclusión de que en el momento de la concesión de las ayudas se encontraban en dificultades económicas y que por lo tanto no habrían podido encontrar fondos en el mercado de crédito privado. |
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(152) |
La valoración siguiente se apoya en los puntos 9 a 11. La Comisión remite a su valoración en los considerandos 202 a 206 de la Decisión de 21 de marzo de 2012, en la que no descartaba temporalmente que NG pudiera considerarse como empresa en crisis el 1 de julio de 2008 en virtud de las directrices (véanse también los considerandos 46 y 47 de la Decisión de 7 de agosto de 2012). Asimismo, la Comisión estableció en los considerandos 6 a 13 de la Decisión de 7 de agosto de 2012 que NG, MSR y CMHN eran empresas en crisis. |
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(153) |
La Comisión considera que debe valorar cada una de las empresas en su totalidad, con la inclusión de todos los ámbitos del negocio. No es aceptable que Alemania excluya de la valoración de las características financieras los ámbitos comerciales operativos con pérdidas, es decir, los eventos de carreras de Fórmula 1 y el proyecto «Nürburgring 2009». Asimismo, es evidente que las empresas no tenían acceso a fuentes de financiación externas. |
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(154) |
Las características financieras más importantes de NG para el período de 2001-2011 son las siguientes: Cuadro 11 Características financieras de NG 2001-2011 (en millones EUR)
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(155) |
Según el punto 10, letra a), de las directrices, una empresa se considera en crisis «si en sociedades de responsabilidad limitada más de la mitad de su capital social ha desaparecido y más de la cuarta parte de dicho capital se ha perdido en el curso de los doce últimos meses». Esta disposición refleja la suposición de que una empresa que sufre una pérdida masiva de su capital suscrito no debería estar en situación de mitigar dichas pérdidas, que a corto o largo plazo la condenarían con certeza al cierre (como se observa en el punto 9 de las directrices). |
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(156) |
Asimismo, la Comisión observa que de conformidad con el punto 11 de las directrices, una empresa puede considerarse en crisis «si aparecen los síntomas típicos para ello, como aumento de las pérdidas, disminución del volumen de negocio, aumento de las existencias, excesos de capacidad, disminución del flujo de caja, aumento del endeudamiento y carga fiscal, así como disminución o pérdida del valor del patrimonio neto». En este sentido, el Tribunal menciona que el capital propio negativo «puede considerarse un indicador considerable de que una empresa se encuentra en una situación financiera grave» (128). |
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(157) |
Según la documentación financiera de NG para los años 2001-2011 no se perdió más de la mitad del capital suscrito. No obstante, el capital propio de la empresa en el período 2006-2011 fue negativo. En los casos anteriores la Comisión ha partido de la base que el hecho de que una empresa presenta un capital propio negativo implica de hecho que el capital suscrito total de dicha empresa se ha perdido y a priori debe suponerse que los criterios mencionados en el punto 10, letra a) de las directrices se cumplen (129). |
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(158) |
En el caso de NG, la Comisión establece que seguramente solo por ello no se perdió más de la mitad del capital suscrito, porque la empresa no aplicó medidas adecuadas. Dichas medidas tenían como objetivo pasar el capital propio de la empresa del ámbito negativo al positivo y al mismo tiempo elevarlo a un nivel razonable. Por ello, podría considerarse una activación del remanente de ejercicios anteriores, una ampliación de capital o ambas. |
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(159) |
En este contexto, la Comisión observa que la activación de los remanentes de ejercicios anteriores habría producido la pérdida de la totalidad del capital suscrito de la empresa, puesto que las pérdidas acumuladas eran superiores al capital suscrito. Por este motivo, en el caso anterior, la Comisión considera cumplidos desde 2006 los criterios mencionados en el punto 10, letra a) de las directrices. |
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(160) |
En relación con el punto 11 de las directrices la Comisión, opina además que NG ya estaba en crisis desde 2002, puesto que: a) el volumen de negocio anual de NG disminuyó en este período en un 80 % de un total de 89,4 millones EUR, y la empresa registró pérdidas durante este período en casi todos los años; b) durante el período de observación total NG presentó un endeudamiento excesivo, que aumentó del 119 % del volumen de negocio en el año 2002 a un 4 150 % del volumen de negocio en el año 2011; c) incluso en 2004 y 2005, cuando el endeudamiento de la empresa disminuyó por debajo del 100 % del volumen de negocio, el grado de endeudamiento se mantuvo excesivamente alto con un 70 % del volumen de negocio, y en estos años la empresa también registró disminuciones del volumen de negocio y pérdidas cada año; d) NG presentó un capital propio negativo durante la mayor parte de este período (2006-2011). |
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(161) |
Las características financieras más importantes de MSR para el período 2007-2011 fueron las siguientes: Cuadro 12 Características financieras más importantes de MSR 2007-2011 (en millones EUR)
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(162) |
Las características financieras más importantes de CMHN para el período 2008-2011 son las siguientes: Cuadro 13 Características financieras más importantes de CMHN (en millones EUR)
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(163) |
La Comisión declara que ni MSR ni CMHN le hicieron llegar ningún tipo de documentación en la que pudieran apreciarse las previsiones de rentabilidad de dichas empresas. |
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(164) |
En relación con el punto 11 de las directrices, la Comisión considera que MSR y CMHN ya se encontraban en dificultades desde 2007 o 2008, puesto que presentaban unos ingresos mínimos, pérdidas anuales notables y una deuda creciente que superaba de largo su volumen de negocio anual. |
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(165) |
La Comisión no está de acuerdo con el argumento de Alemania, por el que NG, MSR y CMHN no eran empresas en crisis puesto que la construcción de infraestructuras y la organización de eventos de carreras de fórmula 1 y superbikes se realizaron a petición del público y por lo tanto su situación financiera no debería tenerse en cuenta en la investigación. |
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(166) |
En primer lugar, la Comisión hace constar que la construcción de infraestructuras para el deporte automovilístico, las actividades de ocio, el alojamiento y la gastronomía, así como la organización de eventos automovilísticos no pueden considerarse un efecto especial fuera de la actividad comercial regular de NG, MSR y CMHN. Más bien se trataba de ámbitos de negocio esenciales de estas empresas. Aunque tanto los socios como la dirección de NG, MSR y CMHN sean considerados como un vehículo para mantener la infraestructura deportiva «Nürburgring» en propiedad del sector público y llevar a cabo acontecimientos deportivos no rentables que sin la cobertura de las pérdidas por parte del sector público no podrían ofrecerse, los socios y la dirección no deberían haber permitido que las obligaciones se desarrollaran de una forma tan ineficiente y que generara pérdidas, tal y como se deduce de las cifras financieras existentes de esta empresa, sin que se elabore un plan de empresa sólido y realista al respecto. Por ello deben incluirse los ámbitos de negocio incluidos en la valoración de la situación financiera. |
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(167) |
En segundo lugar, la Comisión opina que la circunstancia de que la construcción de las infraestructuras mencionadas y la organización de eventos automovilísticos habrían contribuido por completo a la crisis de NG, MSR y CMHN, sin que ello contradiga la idea de que NG ya presentaba los síntomas típicos de una empresa en crisis antes del inicio del proyecto «Nürburgring 2009». Una empresa sana debería adaptarse sus costes para dichas actividades para poder sobrevivir. En los años 2008 y 2009 NG, MSR y CMHN presentaron pérdidas y un aumento de la deuda (aumento del 537 % en el período 2002-2011, del 4 052 % en el período 2007-2011 o del 443 % en el período 2008-2011). Pese a que el proyecto «Nürburgring 2009» concluyó en 2010, los resultados financieros siguientes de NG, MSR y CMHN indican que sus dificultades persistían. |
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(168) |
Por ello, la Comisión llegó a la conclusión de que NG, MSR y CMHN en el momento de la concesión de las medidas 1 a 19 eran empresas en crisis en virtud de las directrices y sus dificultades eran tan graves que no habrían obtenido financiación en el mercado. |
5.2. EXISTENCIA DE AYUDAS ESTATALES
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(169) |
Con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. |
a) Fondos estatales e imputabilidad
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(170) |
Parte de la medida 1 (ampliaciones del capital propio), que fue ejecutada por el Estado federado y la provincia de Ahrweiler, así como otra parte de la medida 1 (suspensiones en las reservas de capital) y las medidas 3, 9, 16 y 19, que fueron ejecutadas únicamente por el Estado federado, procedían claramente de fondos estatales y deben atribuirse al Estado. |
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(171) |
En relación con las medidas de NG (medidas 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15 —en relación con la transferencia de participaciones en MSR a NG— y 17) Alemania admite explícitamente que los fondos deben atribuirse al Estado. Asimismo, se hace constar que el consejo de administración de NG representaba al Estado federado y la provincia de Ahrweiler como socios de NG. En este contexto, el presidente del consejo de administración en la sesión de 28 de agosto de 2005 declaró que la adjudicación a inversores privados solo podía efectuarse si el riesgo es bajo para el Estado federado (130). Asimismo, un taller del consejo de administración de 20 de diciembre de 2005 invitaba a pensar que tras las elecciones al parlamento del Estado federado debía tomarse una decisión sobre la inversión de NG en el nuevo gabinete (131). Asimismo, el Gobierno del Estado federado anunció la realización de la inversión Erlebnisregion Nürburgring en el comunicado del Gobierno de 30 de mayo de 2006 y el consejo de ministros reconoció el 19 de septiembre de 2006 que el consejo de Administración de NG tenía intención de llevar a cabo el proyecto con la participación determinante de terceros pertenecientes al ámbito privado (132). Asimismo, el Ministerio de Economía, Transportes, Agricultura y Viticultura y el Ministerio de Finanzas del Estado federado redactaron de forma continuada dictámenes periciales, dictámenes consultivos y órdenes para el proyecto «Nürburgring 2009» (133), que se dio a conocer al público el 2 de diciembre de 2009. Según el parecer de la Comisión, el préstamo que NG concedió a MSR a través de PNG como intermediario (medida 6) también es una medida de NG y, por consiguiente, es atribuible al Estado. |
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(172) |
En referencia al préstamo de ISB (medida 8) y la moratoria de los pagos de intereses (medida 18), Alemania declaró que ISB había concedido el préstamo por orden del Estado federado. En relación con los préstamos de RIM a MSR a través de Mediinvest y PNG como intermediario (medida 11) y para la transferencia de las acciones de MSR a RIM (parte de la medida 15), la Comisión observa que RIM es una fundación pública cuya misión es el apoyo de la política económica y estructural del Estado federado (134). Así, ISB y RIM participaron con el fin de las medidas mencionadas en la misión estatal de transformación de la política del Estado federado, lo que demuestra que las actividades de ISB y RIM, en relación con estas medidas, son atribuibles al Estado. Por ello, en todas estas medidas están en juego fondos que son atribuibles al Estado. |
b) Actividad económica
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(173) |
Del mismo modo que en la Sentencia en el Asunto Flughafen Leipzig/Halle (135), la construcción de instalaciones de infraestructuras puede considerarse como actividad económica cuando está relacionada directamente con un uso comercial, como en este caso. |
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(174) |
La explotación de las instalaciones deportivas (incluidos los circuitos de carreras y los parques offroad), parques de atracciones (136), empresas de alojamiento y gastronomía, centros de seguridad vial, autoescuelas, recintos multifuncionales y sistemas de pago sin efectivo, así como su arrendamiento con fines profesionales y no profesionales (137) representa una actividad económica tanto para los propietarios como para los explotadores. En consecuencia, la construcción o la renovación de instalaciones de infraestructuras relacionadas de forma indivisible con estas actividades, representan una actividad económica. Como actividades no económicas, en cambio, se consideran entre otros el uso de una instalación deportiva por parte de usuarios no profesionales (138) y la formación de los jóvenes a través de clubes profesionales, siempre que la contabilidad para estas actividades se efectúe por separado respecto a la contabilidad para las actividades económicas (139). En vista a la relación indivisible entre las infraestructuras y la actividad económica para la que es utilizada, la construcción, las obras o la explotación de las instalaciones de las infraestructuras deportivas y turísticas en Nürburgring son actividades económicas, tanto para los inversores como para los empresarias, aunque los ingresos procedentes de la explotación de la infraestructura no cubran los costes de la construcción y más del 90 % de las actividades deportivas en Nürburgring se clasifican como deporte amateur. Este hecho solo tiene importancia a nivel de los usuarios: los usuarios no profesionales no son empresas. Las infraestructuras deportivas y turísticas en Nürburgring no son infraestructuras generales como, por ejemplo, una calle pública disponible para el uso público. Para la financiación de la construcción de las infraestructuras en cuestión (a través de los préstamos procedentes del fondo de liquidez y los préstamos de los socios, o más adelante, a través de los préstamos de ISB) son aplicables las reglamentaciones para ayudas estatales. |
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(175) |
En la organización de eventos de Fórmula 1 u otras carreras automovilísticas, se trata de la prestación de servicios al mercado deportivo profesional, que fundamentalmente se beneficia de los derechos de emisión. El hecho de que los eventos de Fórmula 1 y otros eventos automovilísticos sean estructuralmente deficitarios o sirvan a objetivos de política regional, no es razón suficiente para exceptuar su financiación del ámbito de aplicación de las reglamentaciones para ayudas estatales. La Comisión hace constar que los eventos de Fórmula 1 y otras carreras automovilísticas representan una actividad económica. |
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(176) |
La promoción del turismo, el desarrollo de proyectos, la construcción de inmuebles, la gestión de empresas y el comercio de automóviles o motocicletas se consideran igualmente como actividades económicas. |
c) Selectividad
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(177) |
La Comisión considera que las medidas a nivel de las empresas (NG en el caso de las medidas 1, 3, 8, 9, 13, 14, 16, 18 y 19; EWN, FSZ, MAN, TTI, BWN, BWNB y Camp4Fun en el caso de la medida 2; MSR en el caso de las medidas 4, 5, 8, 9, 11, 12, 18 y 19; CST en el caso de la medida 5; MIB en el caso de la medida 7; CMHN en el caso de las medidas 8, 9, 18 y 19; NAG en el caso de las medidas 10 y 17; Mediinvest, Geisler & Trimmel y Weber en el caso de la medida 15) tienen un carácter selectivo, puesto que proporcionan beneficios a estas empresas. Asimismo, el encargo de la construcción y la explotación de las infraestructuras no fue transparente, no discriminatorio y no fue conforme a las reglamentaciones de adjudicación. A nivel de usuario las medidas de hecho no son selectivas, puesto que el acceso para los clubes deportivos amateur y el gran público está garantizado de forma transparente y no discriminatoria. |
d) Falseamiento de la competencia y efectos en el comercio
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(178) |
Por medio de las medidas 1 a 19 se produce un falseamiento de la competencia en los mercados para la explotación de circuitos de carreras, parques offroad, parques de atracciones, alojamientos y restauración, centros de seguridad vial, autoescuelas, recintos multifuncionales y sistemas de pago sin efectivo, así como en los mercados para la promoción turística, el desarrollo de proyectos, la construcción de inmuebles, la gestión de empresas y el comercio de automóviles o motocicletas, puesto que las ayudas en beneficio de las infraestructuras en Nürburgring y los eventos de Fórmula 1 promueven el uso de estas infraestructuras. La organización de eventos de Fórmula 1 y otros eventos automovilísticos fomenta el flujo de entrada de visitantes en estos eventos. |
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(179) |
Las medidas en cuestión brindaron la oportunidad a NG, MSR y CMHN de mantener su actividad empresarial por lo que, a diferencia de otros competidores que se encontraban en dificultades financieras, no tuvieron que asumir las consecuencias que se habrían derivado normalmente de sus débiles resultados financieros. En este sentido, esto representa un falseamiento de la competencia, puesto que otras empresas en los mismos mercados tuvieron que garantizar sus empresas sin apoyo estatal. |
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(180) |
En relación con los efectos sobre el comercio entre los Estados miembros, Nürburgring, con sus acontecimientos de Fórmula 1 y el Campeonato Alemán de Turismos, entra en competencia con otros circuitos de carreras en la Unión que organizan competiciones automovilísticas de primera categoría, y no puede descartarse que el parque de atracciones de Nürburgring también atraiga a visitantes de Bélgica (cuya frontera con Alemania se sitúa a unos 50 km de distancia de Nürburgring). En este sentido, debe recordarse que existe una reclamación de la empresa gestora de un parque de atracciones concurrente Eifelpark (véase considerando 2). Asimismo, no puede descartarse un impacto sobre el comercio entre los Estados miembro en referencia a la explotación de parques offroad, empresas de alojamiento y gastronomía, centros de seguridad vial, autoescuelas, recintos multifuncionales y sistemas de pago sin efectivo, así como en referencia a los sectores de la promoción turística, el desarrollo de proyectos, la construcción de inmuebles, la gestión de empresas y el comercio con automóviles o motocicletas. |
e) Ventaja
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(181) |
De acuerdo con la práctica reiterada de la Comisión, confirmada por la jurisprudencia, para verificar si una operación comercial entre un organismo público y una empresa constituye ayuda estatal, debe aplicarse el principio de un inversor que actúa en condiciones de mercado (140). Por este motivo, cuando el estado actúa en el mercado como empresa debe actuar como un participante privado en el mercado. De no ser así, podría existir una ayuda estatal. En caso de que se aplique el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado, para determinar la existencia de las ayudas es decisivo establecer si un agente económico se habría comportado del mismo modo en una situación similar. En la aplicación de este principio, como razones para la concesión de las medidas de promoción solo podrían tenerse en cuenta considerandos económicos. Como se establece en la jurisdicción correspondiente, las medidas estatales no pueden considerarse por separado, sino que deben revisarse conjuntamente con otras medidas de ayuda (141). |
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(182) |
Para la investigación de la posibilidad de que se hubiera facilitado una ventaja a los propietarios o a los explotadores (NG, MSR y CMHN hasta el 30 de abril de 2010 y también NAG del 1 de mayo de 2010 al 31 de octubre de 2012), debe aplicarse el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado. Además, debe observarse que las medidas 1 a 19 no son transacciones pari-passu (142), puesto que Alemania no encontró a ningún inversor privado que estuviera dispuesto a invertir en unas condiciones comparables (por ejemplo en la parte I del proyecto «Nürburgring 2009»). Dos préstamos fueron concedidos por licitadores privados, no obstante, los importes correspondientes eran bajos en relación con las inversiones públicas, los préstamos afectaban solo a la parte II del proyecto «Nürburgring 2009» (es decir, fundamentalmente los hoteles) (143), y no se concedieron a NG o a otro beneficiario, sino solo a CMHN y MSR. Cuadro 14 Préstamos de entidades financieras privadas a CMHN/MSR
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(183) |
En cualquier caso, Alemania declara que para la parte II del proyecto tampoco se encontró ningún inversor privado a largo plazo. |
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(184) |
Asimismo, se comunicaron a la Comisión los planes de empresa para el proyecto «Nürburgring 2009» y para NG para el período 2006 a 2010: Cuadro 15 Planes de empresa para el Proyecto «Nürburgring 2009» (en millones EUR)
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(185) |
A partir del cuadro 15 se observa claramente que los costes calculados en la fase de preparación del proyecto «Nürburgring 2009» aumentaron continuamente, mientras que sus ganancias (resultado antes de impuestos) disminuyeron notablemente, de unas ganancias de 22 millones EUR en el plan de diciembre de 2005 a unas pérdidas de 35 millones EUR en el plan de diciembre de 2009. Un inversor privado no habría aceptado un aumento dramático de los costes y un descenso notable de las ganancias de estas características en la fase de preparación del proyecto entre diciembre de 2005 y diciembre de 2009 (según las informaciones presentadas, las financiaciones principales se concedieron para los proyectos de construcción entre mayo de 2008 y junio de 2010). |
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(186) |
En cualquier caso, la Comisión, tras la investigación de los planes de empresa correspondientes en el marco de la aplicación del principio del inversor que actúa en condiciones de mercado, determinó lo siguiente:
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(187) |
Por estos motivos, la Comisión no puede establecer que la facilitación de ayudas públicas a NG como empresa que se encuentra en crisis (véase el apartado 5.1), enfocada a la financiación de su actividad económica anterior (explotación del circuito de carreras) o futura (explotación del circuito de carreras, así como nuevos hoteles), pueda considerarse compatible con el mercado en virtud de los planes de empresa en cuestión. |
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(188) |
En relación con el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado, se alega lo siguiente en relación con cada una de las medidas: |
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(189) |
En relación con la medida 1 (facilitación de capital por parte del Estado federado y la provincia de Ahrweiler a NG en forma de dotaciones en las reservas de capital y ampliaciones de capital), la Comisión observa que el análisis representado de los planes de empresa presentado es pertinente. Ningún inversor privado habría facilitado capital a NG en 2004 ni en los años siguientes. El capital suministrado por el Estado federado a NG el 1 de mayo de 2002 (2 179 000 EUR) y el 21 de diciembre de 2004 (22 839 241 EUR), así como el capital que le fue suministrado por el Estado federado y la provincia de Ahrweiler el 31 de agosto de 2004 (4 887 000 EUR) y el 4 de septiembre de 2007 (10 000 000 EUR) representan por lo tanto ayudas por el importe total del capital suministrado. |
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(190) |
En relación con la medida 2 (los préstamos de los socios de NG antes del inicio del proyecto «Nürburgring 2009») la Comisión observa a partir de las características financieras notificadas por Alemania que EWN, Camp4Fun y TTI registraron pérdidas anuales y presentaron un capital propio negativo cuando recibieron su parte correspondiente de la medida 2 (véanse los cuadros 1 a 4). Al mismo tiempo BWN1, BWNB y BWN2, que en el período 2004-2007 recibieron préstamos, durante la totalidad de dicho período registraron pérdidas anuales y en 2005, 2006 y 2007 también presentaron un capital propio negativo. Por último, MAN registró pérdidas acumuladas y anuales cuando recibió su parte de la medida 2. En relación con el punto 11 de las directrices la Comisión opina que estas empresas se encontraban en crisis en el momento de la medida 2. Por el contrario, la Comisión observa a partir de las características financieras notificadas por Alemania que la FSZ no se encontraba en dificultades cuando recibió su parte de la medida 2 puesto que, a partir de sus características financieras no se prueba ninguno de los signos mencionados en el punto 11 de las directrices. Con la concesión de préstamos a empresas que se encontraban en tales dificultades que ningún inversor las habría financiado a ningún tipo de interés, principalmente porque dichas empresas pertenecían a una empresa que se encontraba por su parte en graves dificultades financieras (NG), se facilitó una ventaja a dichas empresas por la cuantía del importe de los préstamos. Los préstamos de NG a su filial EWN (6 195 170,02 EUR), BWN/BWNB (3 760 000 EUR), Camp4Fun (450 000 EUR), MAN (100 000 EUR) y TTI (25 000 EUR), por lo tanto, no son compatibles con el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado. En este contexto, se observa que los importes de los préstamos concedidos a las empresas MAN y TTI se encontraban por debajo del límite superior de minimis, no obstante Alemania no alegó ni demostró que se cumplieran todos los requisitos del Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión (144). Esta reglamentación, no obstante, podría aplicarse en la fase de reclamación de devolución siempre que Alemania pruebe que todos los requisitos correspondientes se cumplen. Asimismo, la Comisión observa que los préstamos concedidos a FSZ (646 738,12 EUR) no le suponen una ventaja, puesto que el tipo de interés aplicado del 6 % es habitual en el mercado, por se corresponde con el tipo de interés básico alemán en el momento de la concesión (5,06 % en abril de 2002, 4,8 % en marzo de 2003 y 5,19 % en marzo de 2008) (145) más los puntos básicos a añadir (100) para la situación financiera de FSZ, de modo que se tiene en consideración que FSZ no presentaba ninguno de los síntomas mencionados en el punto 11 de las directrices al recibir el préstamo (146). Por consiguiente, los préstamos concedidos a FSZ no representan ayudas estatales. |
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(191) |
En relación con la medida 3 (el préstamo procedente del fondo de liquidez del Estado federado a NG) Alemania no aportó ninguna prueba de que NG no se beneficiara de tipos de interés más bajos en comparación con las condiciones de sus competidores. Asimismo es difícil de imaginar que una empresa que se encontrara en dificultades financieras comparables a las de NG hubiera encontrado algún tipo de fondo de financiación en el mercado, independientemente del tipo de interés. Asimismo, la última devolución de los fondos y los intereses correspondientes no tuvo lugar hasta más tarde y en el momento de la concesión de las medidas no era conocida; por ello, este aspecto no puede tenerse en consideración en la investigación del principio de inversor que actúa en condiciones de mercado. Por lo tanto, las medidas financiadas a partir del fondo de liquidez no se efectuaron según las condiciones del mercado. Con la concesión de préstamos a una empresa que se encontraba en tales dificultades que ningún inversor privado la habría financiado a ningún tipo de interés, se facilitó a la empresa una ventaja por el importe de los préstamos. En total, los préstamos concedidos por el Estado federado a NG entre el 30 de junio de 2003 y el 11 de mayo de 2010 (véase la lista de los préstamos en el cuadro 5) recibieron ayudas por un importe de 399 805 370 EUR. |
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(192) |
De conformidad con la revisión del principio mencionado, en relación con la medida 4 (préstamo de NG a MSR), la Comisión llega a la misma conclusión. Puesto que cuesta de creer que en el momento de la medida (diciembre de 2007) una empresa que se encuentra en dificultades financieras comparables a las de MSR (véase el cuadro 12 y el considerando 155), se le facilitarán fondos de financiación en el mercado, independientemente del tipo de interés. Con la concesión de un préstamo a una empresa que se encontraba en tales dificultades que ningún inversor privado la habría financiado a ningún tipo de interés, se facilitó a la empresa una ventaja por el importe del préstamo. La ventaja proporcionada a MSR mediante el préstamo de 300 000 EUR concedido el 27 de diciembre de 2007 asciende por lo tanto a 300 000 EUR. |
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(193) |
El apoyo de CST a través de NG (medida 5) con cumple el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado. Puesto que la Comisión, a partir de las características financieras notificadas por Alemania, observa que CST, en el plazo de 2008-2011, registró pérdidas en el ejercicio y mostró un capital propio negativo, además de ser liquidada en 2009. En relación con el punto 11 de las directrices, la Comisión opina que CST se encontraba en crisis cuando recibió los préstamos (en los años 2008 a 2011, véase el cuadro 6) correspondientes a la medida 5. Con la concesión de un préstamo a una empresa que se encontraba en tales dificultades que ningún inversor privado la habría financiado a ningún tipo de interés, principalmente porque la CST pertenecía a una empresa que se encontraba en graves dificultades financieras (NG), a dicha empresa se le facilitó una ventaja por el importe del préstamo. La ventaja que NG proporcionó a CST con los préstamos concedidos a esta entre el 27 de agosto de 2008 y el 18 de abril de 2011 por un total de 11 032 060 EUR, se corresponde por lo tanto con el importe del préstamo. |
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(194) |
En la carta de garantía que NG emitió el 23 de diciembre de 2009 en favor de CST, NG se comprometía a financiar el cumplimiento de las obligaciones financieras de las CST no podía hacerse cargo. Para la financiación de estas obligaciones financieras CST habría concedido a NG un préstamo a un tipo de interés del 6 %. La adjudicación también incluía una subordinación de rango para los créditos de NG de los préstamos financiados por esta en virtud de la carta de garantía de 23 de diciembre de 2009 que preveía que los préstamos correspondientes de NG respecto a CST ocuparan la última posición por debajo de los créditos de todos los otros acreedores respecto a CST. En este contexto, la Comisión opina que un acreedor que actúa en condiciones de mercado no habría aceptado financiar los préstamos no devueltos de una empresa de una empresa en crisis, y no habría declarado ninguna subordinación de rango para los créditos existentes respecto a una empresa en graves dificultades, puesto que dicha medida habría supuesto de hecho la pérdida de los créditos. Por ello, la declaración de garantía que incluía la garantía mencionada para la financiación de los préstamos no devueltos y la subordinación de rango para los créditos derivados de estos, constituye una garantía según el parecer de la Comisión. Asimismo, la Comisión considera que la carta de garantía representa una medida concedida de forma adicional a los préstamos de los años 2008 a 2011 (véase el considerando 182), puesto que: a) no se concedió en el mismo período que estos préstamos; b) no estaba prevista ni prescrita en los contratos relativos a los préstamos subyacentes; c) la decisión fue tomada según el propio criterio de NG con el fin de evitar la insolvencia de CST. El alcance de la medida se corresponde con el importe global de los préstamos financiados por NG en virtud de la carta de garantía de 23 de diciembre de 2009, de la que la Comisión no dispone. |
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(195) |
La subordinación de rango para los créditos finalmente fue acordada por NG y CST el 13 de diciembre de 2010 y hacía referencia según el contrato a los préstamos concedidos hasta el 30 de noviembre de 2010 por una cuantía de un total de 10,4 millones EUR (es decir, los primeros 13 del total de 15 préstamos indicados en el cuadro 6). Esta subordinación de rango generó que todos los créditos de NG respecto a CST pasaran a ocupar la última posición por detrás de los créditos de todos los otros acreedores respecto a CST. En este contexto, la Comisión opina que un acreedor que actúa en condiciones de mercado no habría aceptado una subordinación de rango de estas características para los créditos existentes respecto a una empresa en graves dificultades, puesto que una medida de este tipo supondría de facto la pérdida de los créditos. Por ello, la subordinación de rango representa una ventaja según el parecer de la Comisión. La Comisión, asimismo, opina que la subordinación de rango de 2010 constituye una medida que se concedió adicionalmente al préstamo en el que se basa, puesto que: a) no se acordó en el mismo momento que estos préstamos; b) no estaba previsto ni proscrito en los contratos relativos a los préstamos en los que se basan; c) fue acordado según el propio criterio de NG para evitar la insolvencia de CST. El alcance de la medida se corresponde con el importe total del préstamo subordinado, es decir, 10,4 millones EUR. |
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(196) |
En relación con los pagos de NG a IPC (medida 6) la Comisión reconoce la Declaración del Tribunal de Cuentas de Renania-Palatinado, según la cual un comprador prudente no habría seleccionado las empresas en cuestión para la prestación de servicios y que NG no investigó las antiguas actividades de estas empresas con el debido cuidado para determinar si eran aptas y si las condiciones ofrecidas por estas para la financiación del proyecto «Nürburgring 2009» eran realistas (147). En este contexto, la Comisión opina que, con la elección de IPC para la prestación de estos servicios en particular, se facilitó una ventaja a las empresas. Por ello, la medida representa una ayuda estatal por el importe de los pagos realizados a estas empresas por un valor total de 640 000 EUR. |
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(197) |
Asimismo, la Comisión considera que el préstamo de NG a PNG por un importe de 3 millones EUR y el préstamo de PNG a MSR de 2 941 000 EUR constituyen una medida en la que PNG solo actuó como intermediario y para la que recibió una tasa de […] EUR. El beneficiario de la medida fue MSR que en definitiva recibió el préstamo en un momento en el que se encontraba en tales dificultades económicas que no habría recibido financiación alguna en el mercado. Con la concesión de un préstamo a una empresa que se encontraba en tales dificultades que ningún inversor privado la habría financiado a ningún tipo de interés, se facilitó a la empresa una ventaja por la cuantía del importe del préstamo. La ventaja que NG proporcionó a MSR con el préstamo de 15 de octubre de 2008 asciende por lo tanto a 2 941 000 EUR. |
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(198) |
En el marco de la medida 7, MIB transfiere sus créditos respecto a CST, la tomadora del préstamo en cuestión, a NG, que pagó a MIB un precio nominal más intereses. Puesto que CST se encontraba en crisis (véase el considerando 184), la Comisión señala que no era probable que MIB pudiera realizar sus deudas frente a CST. Por ello, esta medida benefició a MIIB, que pudo realizar sus créditos y fue amortizada por NG como acreedora de una empresa en crisis. A falta de un plan de rentabilidad de CST con el que el regreso de la empresa a la rentabilidad y que en consecuencia habría hecho creíbles las perspectivas de satisfacción de sus deudas, esta medida no es compatible con el principio de un inversor que actúa en condiciones de mercado. La cesión de las deudas de MIB por un importe de 1 476 830,88 EUR a NG representa por consiguiente una ayuda por el importe del precio de compra de 1 476 830,88 EUR. |
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(199) |
En relación con la medida 8 (préstamos de ISB por un importe de 325 265 000 EUR a NG, MSR y CMHN), se observa que con la concesión de préstamos sin la garantía correspondiente (medida 9) a empresas que se encontraban en tales dificultades que ningún inversor las habría financiado a ningún tipo de interés, se habría facilitado una ventaja a dichas empresas por la cuantía del importe de los préstamos. En este caso especial, la ayuda no se encuentra en el préstamo (medida 8), sino en la garantía (medida 9), puesto que la comisión no puede descartar que un acreedor privado de NG, MSR y CMHN debido a la garantía del Estado federado (medida 8) no hubiera podido conceder préstamos en condiciones comparables. |
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(200) |
La medida 9, la garantía para el préstamo de ISB por un importe de 325 265 000 EUR (medida 8), no era compatible con el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado. Puesto que en este caso se trata de una medida de política de desarrollo regional de los organismos públicos; un inversor que actúa en condiciones de mercado no habría tomado ninguna medida de este tipo en favor de empresas en crisis y en claro perjuicio de sus propios intereses financieros. Asimismo, la Comisión establece que el objetivo de las políticas de desarrollo regional no es devolver la rentabilidad a las empresas en crisis. Asimismo, la Comisión opina que los requisitos mencionados en la notificación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del TFUE sobre ayudas estatales en forma de ámbitos de responsabilidad y avales (148) («Notificación de garantía») que descartarían la existencia de una ayuda estatal, no se cumplieron. Puesto que los beneficiarios eran empresas en crisis, la garantía cubría el préstamo al 100 % y el Estado federado no pagó ninguna prima para la adopción del riesgo de impago del préstamo garantizado. En vista de la grave situación financiera de los beneficiarios (NG, MSR y CMHN) en el momento de la presentación de la garantía en cuestión (véanse los cuadros 11 a 13), la Comisión considera que ningún acreedor que actúa en condiciones de mercado habría proporcionado una garantía a los beneficiarios de conformidad con estos requisitos. La Comisión no tiene indicios de que la garantía fuese utilizada. Por consiguiente, según el criterio de la Comisión, la medida 9 representa una ayuda estatal. El importe de las ayudas que fueron concedidas a NG, MSR y CMHN mediante la garantía del Estado federado se corresponde con los importes de los préstamos correspondientes (medida 8), es decir, 96 574 200 EUR y 113 590 800 EUR en el caso de NG, 92 000 000 EUR en el caso de MSR y 23 100 000 EUR en el caso de CMHN. |
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(201) |
En relación con la medida 10 (pignoración del complejo Nürburgring a NAG), la Comisión observa que por norma general con una licitación puede descartarse la creación de una ventaja para un arrendatario. En el caso anterior, no obstante, no se efectuó ninguna licitación para la elección del explotador del complejo de Nürburgring modernizado. No obstante, el arrendamiento mínimo establecido en el contrato de arrendamiento, aparte de los tres primeros años de arrendamiento (es decir, de 1 de mayo de 2010 a 30 de abril de 2013), se encontraba en el intervalo de valores mínimos y máximos para importes de arrendamiento anual habituales en el mercado que se establecieron en los dictámenes periciales de 29 de septiembre de 2011. El canon contractual EBITDA, con excepción del segundo año de arrendamiento, de hecho se encontraba por encima del arrendamiento anual máximo y conforme al mercado indicado en los dictámenes periciales. Por consiguiente, la Comisión observa que el canon contractual mínimo de 15 millones EUR a partir de 1 de mayo de 2013 podría considerarse compatible con el mercado de acuerdo con los dictámenes periciales de 29 de septiembre de 2011, puesto que encontraba dentro del alcance de los importes de arrendamiento habituales en el mercado y por lo tanto no se facilitó una ventaja selectiva a NG. El contrato de arrendamiento, no obstante solo fue vigente del 1 de mayo de 2010 al 31 de octubre de 2012. El canon contractual establecido en el dictamen pericial y en el contrato de arrendamiento para los tres primeros años de arrendamiento se incluye en el cuadro 16. Cuadro 16 Canon contractual mínimo para el complejo de Nürburgring
Por estos motivos, la Comisión opina que el canon contractual de NAG impuesto en el período de 1 de mayo de 2010 a 31 de octubre de 2012 generó una ventaja selectiva, que se corresponde con la diferencia entre a) el canon contractual que debería haberse cobrado según los dictámenes periciales, y b) el canon contractual establecido en el contrato de arrendamiento. La Comisión llega a la conclusión de que existe una ayuda por una cuantía de 9 millones EUR, es decir, la diferencia entre los importes a) y b) mencionados (para el tercer año solo se calcula solo la mitad de la diferencia puesto que el contrato de arrendamiento expiró el 31 de octubre de 2012, es decir, en la mitad del tercer año) (149). |
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(202) |
En relación con la medida 11 (los préstamos de RIM a MSR a través de Mediinvest como intermediario y, en el caso de uno de los préstamos, también a través de PNG como intermediario) Alemania admite que para la financiación de la parte II del proyecto «Nürburgring 2009» no pudieron encontrarse inversores privados. Asimismo, del dictamen pericial del Tribunal de Cuentas de Renania-Palatinado se deduce que los posibles inversores no clasificaron el proyecto como rentable según las condiciones del mercado. Múltiples explotadores privados de parques de atracciones rechazaron participar en el proyecto. Sin la garantía correspondiente (medida 12), con la concesión de un préstamo a empresas que se encontraban en tales dificultades que ningún inversor privado las habría financiado a ningún tipo de interés, se habría facilitado una ventaja a las empresa por la cuantía del importe de los préstamos. En este caso especial la ayuda no se encuentra en el préstamo (medida 11), sino en la garantía (medida 12), puesto que la Comisión no puede descartar que un acreedor privado de MSR, debido a la garantía del Estado federado (medida 12), hubiera podido conceder préstamos en unas condiciones comparables. La Comisión observa que Mediinvest y PNG no fueron los destinatarios reales de las ayudas, sino que actuaron únicamente como intermediarias para que los préstamos de RIM llegaran a MSR. Con este servicio, además, solo Mediinvest obtuvo ganancias correspondientes a una diferencia de tipos de interés máxima del 4,3 % (entre los préstamos recibidos por RIM y los préstamos concedidos a MSR), mientras que PNG no se benefició de diferentes tipos de interés (para los préstamos recibidos por Mediinvest se aplicó el mismo tipo de interés que para los préstamos concedidos a MSR). Asimismo, en vista de los datos reflejados en los considerandos 32 a 34 y en el cuadro 14, la Comisión no puede llegar a la conclusión de que Mediinvest y PNG cargarán tipos de interés no habituales en el mercado por sus servicios o que las diferencias entre tipos de interés (como máximo del 4,3 % en los casos de Mediinvest, 0 % en los caso de PNG) se situarán por encima del nivel del mercado. La Comisión considera que Mediinvest y PNG no pueden considerarse como beneficiarios de la medida 11. |
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(203) |
En relación con la medida 12, es decir, la garantía del Estado federado concedida a ISB para las participaciones sin voto de RIM en Mediinvest (medida 11), la Comisión opina que con esta construcción MSR habría logrado recibir los préstamos descritos en la medida 11. MSR se encontraba en una situación financiera pésima en el momento del préstamo. Ningún inversor privado habría concedido una garantía a una empresa en una situación financiera tan negativa. La Comisión no tiene indicios de que la garantía fuese utilizada. Por consiguiente, según el criterio de la Comisión, la medida 12 representa una ayuda estatal. El importe de la ayuda que fue concedida a través de la garantía del Estado federado para MSR corresponde al importe del préstamo en cuestión (medida 11), es decir, 85 484 000 EUR. |
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(204) |
En relación con la medida 13 (facilitación de ingresos procedentes del impuesto de los casinos para la promoción del turismo en beneficio de NG por parte del Estado federado), la Comisión opina que en este caso se trata de una medida de política turística de los organismos públicos; un inversor que actúa en condiciones de mercado no tomaría ninguna medida de estas características en beneficio de las empresas en crisis y en un notable perjuicio de sus propios intereses financieros. Asimismo, la Comisión establece que el objetivo de la política turística no es devolver la rentabilidad a las empresas que se encuentran en crisis. En vista de la mala situación financiera de NG, la Comisión considera que se creó una ventaja para NG por la cuantía del importe total de las medidas en cuestión. En total, los ingresos facilitados por el Estado federado a NG procedentes del impuesto sobre los casinos por un importe de 1,6 millones EUR en el año 2009 y de 3,2 millones EUR respectivamente en los años 2010 y 2011 constituyen una ayuda en beneficio de NG. |
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(205) |
Las observaciones sobre la medida 13 en relación con la política turística también son aplicables a la medida 14 (los préstamos del Estado federado y subordinación de rango). Asimismo, con la concesión de un préstamo a una empresa que se encontraba en tales dificultades que ningún inversor privado la habría financiado a ningún tipo de interés, se facilita una ventaja a la empresa por la cuantía del importe del préstamo. Los préstamos por un importe de 20 millones EUR de 21 de agosto de 2007, 10 millones EUR de 22 de diciembre de 2009, 4,65 millones EUR de 28 de diciembre de 2010 y 3,2 millones EUR de 26 de abril de 2011, así como otro préstamo por un importe de 4,95 millones EUR de 9 de diciembre de 2011, que fueron concedidos a NG por el Estado federado, representan por lo tanto ayudas cuya cuantía se corresponde con el importe del préstamo. |
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(206) |
Como consecuencia de la subordinación de rango que declaró el Estado federado el 29 de agosto de 2007 en relación con el préstamo mencionado de 20 millones EUR con el fin de evitar la insolvencia de NG, los créditos del Estado federado a NG ocupan la última posición por detrás de los créditos de todos los demás acreedores. En vista de lo expuesto anteriormente, la subordinación de rango (parte de la medida 14) representa una garantía especial, según el parecer de la Comisión, en beneficio del préstamo de 20 millones EUR en el marco de la Medida 14, puesto que ha reducido considerablemente las posibilidades del Estado federado de cobrar sus créditos respecto a NG. El alcance de la medida se corresponde con el importe del préstamo que ocupa el siguiente rango, puesto que permitió a NG evitar la devolución del préstamo que ocupa el siguiente rango por una cuantía de 20 millones EUR. |
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(207) |
En relación con la medida 15 (aceptación de las acciones de MSR por NG y RIM), se observa que MSR, en el momento de aplicar la medida, se encontraba en dificultades, es decir, operaba con pérdidas. Esto significa una vez más que el importe generado en el marco de su actividad económica y puesto a disposición de los socios era negativo. En este sentido, los resultados de explotación negativos de MSR repercutieron en un valor negativo de las participaciones individuales. En otras palabras, un posible inversor de hecho tendría derecho a un importe por la suma de las pérdidas de MSR a partir de su actividad comercial, que se reflejan en las acciones. Con la compra de MSR, NG y RIM querían apoyar claramente a la empresa. El cambio de propiedad como tal, no obstante, no incluye ninguna ayuda para MSR. Más bien son las medidas derivadas (por ejemplo, préstamos de NG a MSR) las que podrían representar ayudas para MSR. Debido al a forma jurídica de MSR los socios no son responsables de las obligaciones de la empresa, y con la venta de MSR por parte de sus antiguos propietarios a NG y RIM, solo se pagó a los cedentes un precio simbólico de 3 EUR como precio de compra. Por consiguiente, la Comisión considera que el precio de 1 EUR por participación para los cedentes de las participaciones de MSR, es decir, Mediinvest, Geisler & Trimmel y Weber, no representa una ventaja económica. |
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(208) |
La medida 16 comprende un préstamo de los socios y un subsidio del Estado federado a NG para las carreras de Fórmula 1. A partir de su fondo de liquidez, el Estado federado puso a disposición de NG entre 2003 y 2007 24 978 808 EUR y en 2009, 15 426 562 EUR (medida 3). Para la refinanciación de estos importes, el Estado federado concedió a NG en 2011 un préstamo sin intereses por un importe de 40 405 000 EUR. Asimismo, NG recibió en julio de 2011 una subvención de 13,5 millones EUR procedente del presupuesto del Estado federado. La ventaja que constituyen estas ayudas públicas para NG es evidente, puesto que la NG fue liberada de una carga que normalmente debería haber asumido. El préstamo no es compatible con el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado. Con la concesión de un préstamo a una empresa que se encontraba en tales dificultades que ningún inversor privado la habría financiado a ningún tipo de interés, se facilitó a la empresa una ventaja por la cuantía del importe del préstamo. La ventaja que el Estado federado facilitó a NG con el préstamo concedido el 11 de enero de 2011 de 40 405 000 EUR, asciende por consiguiente a 40 405 000 EUR. La ventaja que el Estado federado facilitó a NG con el subsidio concedido en julio de 2011 de 13,5 millones EUR, asciende a 13,5 millones EUR. |
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(209) |
En relación con el contrato de concesión de Fórmula 1 (medida 17), Alemania alegó que la organización de carreras de Fórmula 1 constituye una medida de ayuda compatible con el mercado interior según las reglamentaciones para los servicios de interés económico general. No obstante, Alemania no alega que la medida sea una compensación sin ayudas que cumpla todos los criterios de la Sentencia Altmark. Finalmente, Alemania no demostró que la tasa de concesión que se muestra en un dictamen pericial o en un estudio de mercado presentara un importe habitual en el mercado o que la concesión se hubiera realizado. A falta de pruebas que demuestren que la medida era conforme al mercado, la Comisión opina por lo tanto que el contrato de concesión de NAG generó una ventaja. En el caso de esta medida, el importe de la ayuda en principio se correspondería a la diferencia entre la tasa de concesión y el valor de mercado de la concesión. No obstante, según las informaciones de Alemania, en virtud del contrato no se realizó ningún pago, por lo que la ayuda estatal incluida no se hizo efectiva y no puede calcularse ningún importe de la ayuda. |
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(210) |
Contrariamente al parecer de Alemania, la Comisión considera que la moratoria del pago de los intereses (medida 18) no sería compatible con el principio de inversor que actúa en condiciones de mercado y, por consiguiente, en vista de la situación financiera de NG, MSR y CMHN representa una ventaja económica. Puesto que NG, MSR y CMHN se encontraban, como se ha descrito anteriormente, en el momento de aplicación de la medida, en una mala situación financiera. Con la moratoria del pago de los intereses para un préstamo a una empresa que se encuentra en tales dificultades financieras que ningún inversor privado le concedería ningún préstamo a ningún tipo de interés, se crearía una ventaja a la empresa por la cuantía del importe pendiente del préstamo reconvertido. La moratoria de 1,473 millones EUR en el caso de NG, 1,205 millones EUR en el caso de MSR y 303 000 EUR en el caso de CMHN, concedidos por ISB el 15 de mayo de 2012, representa por consiguiente una ayuda cuya cuantía se corresponde con el importe del préstamo reconvertido. |
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(211) |
En relación con la declaración de exención del Estado federado y la subordinación de rango (medida 19), la Comisión observa lo siguiente: a) la garantía estatal facilitada en 2012 para créditos de hasta 254 millones EUR (para un préstamo de 325 265 000 EUR) se concedió a través de una declaración del Estado federado para evitar la insolvencia de NG, MSR y CMHN, que en ese momento se encontraban en graves dificultades económicas; en vista de lo expuesto anteriormente, la Comisión opina que la medida con cumplió los requisitos de la concesión de garantías, por lo que se facilitó una ventaja a los beneficiarios y por consiguiente representa una ayuda estatal; b) la subordinación de rango del Estado federado de 2012 para sus créditos derivados de la declaración de exención mencionada provocó que los créditos del Estado federado ocuparan un rango inferior a los créditos de todos los demás acreedores respecto a NG, MSR y CMHN. En este contexto, la Comisión observa que un acreedor que actúa en condiciones de mercado no habría aceptado tal subordinación de rango para los créditos existentes respecto a empresas en graves dificultades económicas, puesto que dicha media habría conducido de facto a la pérdida de los créditos. Por ello, la subordinación de rango representa una ventaja según el parecer de la Comisión. Asimismo, la Comisión considera que la declaración de exención y la subordinación de rango de 2012 representan una medida adicional a la garantía concedida en 2010. Puesto que la declaración de exención y la subordinación de rango de 2012 no estaban previstas ni prescritas en la garantía de 2010, sino que fueron establecidas por las autoridades según su propio criterio con el fin de evitar la insolvencia de NG, MSR y CMHN en 2012. El alcance de la medida se corresponde al importe de las deudas cubiertas por la declaración de exención y la subordinación de rango de 2012, es decir, 254 millones EUR. |
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(212) |
Las medidas mencionadas, según el criterio de la Comisión, afectan a la explotación de un complejo que no forma parte de la infraestructura general y no se tomaron con la esperanza de que la contribución del Estado federado generara una rentabilidad según las condiciones de mercado. Por ello, existe una ayuda estatal para la construcción y la explotación de las instalaciones mencionadas, que beneficia a sus explotadores, es decir, a NG en particular. |
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(213) |
Asimismo, la Comisión opina que la ayuda estatal se encuentra en la diferencia entre un precio de mercado razonable para el préstamo o la garantía y el precio realmente pagado por la medida; puesto que los beneficiarios de la ayuda se encontraban en tales dificultades graves que nunca habrían recibido financiación en el mercado, la ventaja se corresponde al alcance total de las medidas en cuestión. |
f) Conclusiones relativas a la existencia de ayudas estatales
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(214) |
Por ello, la Comisión llega a la conclusión de que parte de la medida 2 (el préstamo de NG a FSZ), así como las medidas 8, 11 y 15 no representan ayudas estatales, mientras que la medida 1, parte de la medida 2 (el préstamo de NG a EWN, MAN, TTI, Camp4Fun, BWN1, BWNB y BWN2), así como las medidas 3 a 7, 9, 10, 12 a 14 y 16 a 19 representan ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
5.3. AYUDAS ILEGALES
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(215) |
La medida 1, parte de la medida 2 (el préstamo de NG a EWN, MAN, TTI, Camp4Fun, BWN1, BWNB y BWN2), así como las medidas 3 a 7, 9, 10, 12 a 14 y 16 a 19 se concedieron en incumplimiento de la obligación de notificación y la prohibición de ejecución de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Por consiguiente, la Comisión considera que estas medidas son ayudas estatales ilegales. |
5.4. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS CON EL MERCADO INTERIOR
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(216) |
En caso de que determinadas medidas representen ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, su compatibilidad con el mercado interior deberá comprobarse mediante las reglamentaciones excepcionales de los apartados 2 y 3 del presente artículo. |
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(217) |
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia es tarea de los Estados miembros alegar las razones posibles para la compatibilidad con el mercado interior y demostrar que se cumplen los requisitos para ello (150). |
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(218) |
Puesto que las medidas representan ayudas estatales y que NG, MSR y CMHN desde 2002, 2007 y 2008 eran empresas en crisis, la Comisión observa que las medidas en cuestión solo pueden ser comprobadas mediante el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y, en particular, las directrices relativas a su compatibilidad con el mercado interior. De conformidad con el punto 20 de las directrices «una empresa en crisis no puede utilizarse como un medio adecuado para la realización de otros objetivos políticos hasta que se esté garantizada su rentabilidad. Según el parecer de la Comisión, las ayudas a las empresas en crisis solo pueden contribuir al desarrollo de sectores comerciales sin perjudicar al comercio de modo que contravenga los intereses comunitarios, si se cumplen los requisitos descritos en las directrices anteriores». En contra de lo manifestado por Alemania, la excepción según el artículo 107, apartado 2, del TFUE no es aplicable en el caso anterior, porque los servicios que recibieron el apoyo no constituían servicios de interés económico general, sino actividades económicas de sectores comerciales sometidos a competencia. La excepción conforme al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE tampoco sería aplicable en este asunto, puesto que el procedimiento y las empresas que recibieron apoyo mediante las medidas investigadas no pueden considerarse como un procedimiento importante de interés europeo general y la situación económica en Alemania no estaba notablemente perjudicada. La excepción conforme al artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE tampoco es aplicable porque las actividades impulsadas evidentemente no pretendían lograr la promoción de la cultura ni la conservación del patrimonio cultural. |
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(219) |
En el caso anterior, no se cumplieron los requisitos correspondientes en las secciones 3.1 y 3.2. Puesto que las medidas no finalizaron al cabo de 6 meses y Alemania no notificó ningún plan de reestructuración de conformidad con las directrices. Asimismo no se ha demostrado que las ayudas se limitaran al mínimo necesario, en especial por una contribución propia elevada de los beneficiarios de las ayudas. Las autoridades tampoco presentaron ningún plan de liquidación. |
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(220) |
La Comisión no puede identificar otras razones posibles para la compatibilidad de las medidas con el mercado interior (151). Puesto que en el caso expuesto anteriormente los beneficiarios de las ayudas se encontraban en crisis cuando se concedieron las medidas y no se tienen en consideración para la aplicación de otra base para la comprobación de la compatibilidad como las directrices. |
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(221) |
Por estos motivos, la Comisión considera la medida 1, parte de la medida 2 (el préstamo de NG a EWN, MAN, TTI, Camp4Fun, BWN1, BWNB y BWN2), así como las medidas 3 a 7, 9, 10, 12 a 14 y 16 a 19 es incompatible con el TFUE. |
5.5. RECUPERACIÓN
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(222) |
Según el TFUE y la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión es competente para decidir si el Estado miembro en cuestión debe suprimir o modificar la ayuda cuando se haya comprobado que es incompatible con el mercado interior (152). Asimismo, el Tribunal también ha mantenido sistemáticamente que la obligación por parte de los Estados miembros de suprimir las ayudas que la Comisión Europea ha considerado incompatibles con el mercado interior tiene por objeto restablecer la situación existente anteriormente (153). En este sentido, el Tribunal de Justicia establece que este objetivo se considera cumplido mientras el beneficiario de los importes que se le concedieron como ayudas ilegales los haya devuelto. A través de esta devolución pierde la ventaja de que había disfrutado en el mercado respecto a sus competidores y queda restablecida la situación anterior a la concesión de la ayuda (154). |
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(223) |
En cumplimiento de la jurisdicción, de conformidad con el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (155), se aplica lo siguiente: «Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda […]». |
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(224) |
Dado que la presente medida, infringiendo el artículo 108 del TFUE, no se notificó a la Comisión y, en consecuencia, constituye una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, procede recuperar su importe para restablecer la situación que existía en el mercado antes de su concesión. La devolución debe abarcar el período desde el momento en que el beneficiario obtuvo la ventaja, es decir, el momento en que se le facilitó la ayuda, hasta la devolución efectiva; los importes de devolución deben incluir los impuestos generados hasta la devolución efectiva. |
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(225) |
La Comisión hace constar que determinados beneficiarios (NG, MSR, CMHN, CST (156), IPC) se encuentran en un procedimiento de insolvencia (157). Según la reiterada jurisprudencia el hecho de que un beneficiario sea insolvente o se encuentre en un procedimiento de insolvencia no afecta a su obligación de devolución de ayudas ilegales o no compatibles con el mercado interior (158). Al mismo tiempo, en la mayoría de los casos en los que el beneficiario es insolvente, no es posible recuperar las ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior en su totalidad (incluidos los intereses), puesto que el patrimonio del destinatario no es suficiente para satisfacer todos los créditos de los acreedores. Por lo tanto, no es posible restablecer plenamente la situación anterior de la manera tradicional. Puesto que el objetivo último de la recuperación consiste en poner fin a la distorsión de la competencia, el Tribunal de Justicia ha declarado que la liquidación del beneficiario puede considerarse como opción aceptable a la recuperación en estos casos (159). Así, según la opinión de la Comisión, puede deducirse que una decisión por la que se ordene a un Estado miembro la devolución de una ayuda ilegal y no compatible con el mercado interior de un beneficiario insolvente, se considera efectuado según la normativa cuando la ayuda se ha devuelto íntegramente o, en caso de devolución de un importe parcial, si el crédito destinado a la devolución de la ayuda está registrado en el cuadro de créditos, la empresa está siendo liquidada y sus activos se realizan según las condiciones de mercado, los que implica la finalización definitiva de su actividad. Generalmente debe garantizarse que, después de la desaparición del destinatario de la ayuda, ningún agente económico se beneficie de ayudas ilegales e incompatibles. |
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(226) |
La recuperación también afecta a los beneficiarios que no se encuentran en el procedimiento de insolvencia: NAG y BikeWorld GmbH para BWN1, BWNB y BWN2 (tras la adopción de BWN1 por parte de BWNB, la empresa de nueva creación pasó a denominarse BWNB2; esta empresa pasó a denominarse posteriormente BikeWorld GmbH). |
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(227) |
La Comisión hace constar que determinados beneficiarios —EWN, MAN, TTI, Camp4Fun, MIB— ya no existían en el momento de promulgación de la presente decisión. |
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(228) |
EWN, MAN y Camp4Fun fueron disueltas el 6 de septiembre de 2011, el 29 de agosto de 2013 y el 1 de marzo de 2010. No se efectuó una liquidación formal. Entre estos tres beneficiarios y su socio restante, NG, existe una continuidad económica. Como socio restante de estos beneficiarios NG es responsable de sus deudas, incluidas las deudas resultantes de las ayudas estatales. Puesto que NG se encuentra en un procedimiento de liquidación, genera la inquietud de que el crédito relativo al pago de las ayudas se registre según la normativa en el cuadro de créditos y NG finalice su actividad comercial definitivamente. Asimismo, debe garantizarse que ningún agente económico se beneficie de ayudas ilegales e incompatibles. Por ello la Comisión llega a la conclusión de que debe reclamarse la devolución de las ayudas concedidas a los beneficiarios por NG como sus sucesores económicos. Puesto que NG concedió las ayudas y al mismo tiempo es la sucesora económica de los beneficiarios de las ayudas, debe ser el Estado quien efectúe la reclamación. |
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(229) |
MIB no fue liquidada, sino fusionada con NAG el 6 de septiembre de 2013, por los que ya no consta como persona jurídica. Como consecuencia, según se inscribió en el Registro Mercantil de conformidad con el artículo 2, apartado 1 de la Ley de conversión, es el sucesor económico de MIB. Como sucesor económico de MIB, NAG debe devolver las ayudas. |
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(230) |
TTI se liquidó de conformidad con la legislación alemana relativa a las sociedades de responsabilidad limitada el 4 de diciembre de 2007. TTI era una sociedad con responsabilidad limitada que fue disuelta por decisión de los socios sobre la liquidación. Después, la única finalidad de TTI fue la ejecución de la liquidación. De conformidad con el artículo 70 de la Ley, en relación con las sociedades de responsabilidad limitada, el liquidador debería haber «finalizado las actividades en curso, cumplido las obligaciones de la sociedad disuelta, asumir los créditos de la misma y transformar los activos de la sociedad en dinero …». A continuación se distribuyó el efectivo restante entre los socios. En ese momento la sociedad ya estaba disuelta. Según las informaciones de Alemania, no hubo ninguna sucesión según el criterio de continuidad económica, debido a que la mayor parte del patrimonio en efectivo estaba destinado a los socios, no se pudo llevar a cabo ninguna actividad comercial y no se produjo ninguna transferencia d la actividad o incorporación de las obligaciones por parte de los socios. Alemania expone además que los activos de TTI no se enajenaron en una licitación porque al iniciar la liquidación de TTI el 12 de marzo de 2004 solo integraban un balance de cierre de 19 777,39 EUR, reclamaciones de devoluciones fiscales de 1 222,01 EUR e intereses de una cuenta bancaria por un importe de 30,69 EUR. Puesto que TTI se liquidó según se ha expuesto, no hubo ningún sucesor económico, especialmente porque después de la liquidación no se desempeñó ninguna actividad económica y los socios no recibieron activos o elementos operativos de TTI, sino solo una suma muy baja en efectivo. De conformidad con lo expuesto anteriormente, y dado que la actividad de TTI no fue transferida a nadie, la Comisión opina que las ayudas facilitadas mediante las medidas en cuestión no se transfirieron a nadie. La empresa ya había sido liquidada íntegramente y la reclamación de devolución no tiene validez, puesto que el beneficiario de las ayudas ya no existe y no tiene un sucesor económico. |
6. VALORACIÓN DE LA CONTINUIDAD ECONÓMICA ENTRE LAS EMPRESAS INSOLVENTES Y LOS CESIONARIOS DE LOS ACTIVOS
6.1. EXISTENCIA DE UNA AYUDA ESTATAL EN BENEFICIO DE LOS CESIONARIOS DE LOS ACTIVOS
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(231) |
Si la Comisión emite una decisión negativa en virtud de los artículos 107 y 108 del TFUE por la que se ordene la devolución de una de las ayudas no compatibles con el mercado anterior, será el Estado miembro en cuestión el que deba reintegrar la ayuda no compatible. La obligación de devolución puede entonces ampliarse a una nueva empresa a la que la empresa en cuestión haya transferido o vendido una parte de sus activos, si la estructura de transferencia o realización permite llegar a la conclusión de que existe una continuidad económica entre ambas empresas. Las ayudas para los cesionarios también pueden ser el resultado de una realización de activos por debajo de su valor de mercado (aunque no exista una continuidad económica). |
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(232) |
Para decidir si el cesionario de los activos se benefició de ayudas estatales, la Comisión debe comprobar si los activos se vendieron a su precio de mercado e investigar los otros criterios abordados a continuación. |
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(233) |
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal en el asunto Italia y SIM 2/Comisión (160), en la que la Comisión basó sus decisiones en los asuntos Olympic Airlines, Alitalia y SERNAM (161), la comprobación de la continuidad económica entre la «antigua» empresa y las nuevas estructuras se efectúa mediante una serie de indicadores. Al mismo tiempo, pueden tenerse en cuenta los factores siguientes: Objeto de la realización (activo y pasivo, continuidad de la plantilla, activos agrupados), precio de compra, identidad del cesionario, momento de la realización (tras el inicio de la investigación en curso, el procedimiento de investigación formal o tras la decisión concluyente) y la lógica económica de la transacción. Estos indicadores fueron adoptados por el Tribunal en su sentencia de 28 de marzo de 2012 relativa al asunto Ryanair/Comisión (162), que por lo tanto confirma la Decisión relativa a Alitalia. |
6.1.1. Objeto de la realización
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(234) |
La Comisión observa que los activos aceptados por Capricorn abarcan todos los activos de las sociedades insolventes NG, MSR y CMHN y están relacionadas con las actividades más importantes de estas sociedades. Los activos de NG, MSR y CMHN, no obstante, se dividieron en 11 unidades de valoración en el marco de una licitación y todos los licitadores podían presentar ofertas para los activos por separado, así como para una, varias o todas las unidades de valoración (véase la sección 2.5). La designación de las unidades de valoración se produjo teniendo en cuenta la usabilidad económica prevista de los activos, el interés del inversor y los costes de separación. Los administradores concursales no establecieron condiciones en relación con el uso futuro de los activos. La Comisión observa que la decisión de vender todos los activos a una única empresa no fue de los administradores concursales sino de las fuerzas del mercado (es decir, los agentes económicos que presentaron la oferta para los activos). Todos los licitadores tuvieron la oportunidad de presentar una oferta para una de las 11 unidades de valoración, para o determinados activos. Por razones del mercado, el valor de las ofertas para los activos o las unidades de valoración por separado se situaba por debajo del valor de la oferta máxima para la totalidad de los activos. Esta sería una consecuencia de la independencia económica de las unidades de valoración: Sin el circuito los hoteles no serían rentables y, sin los hoteles, la explotación rentable del circuito con carreras profesionales, conciertos de rock y otras actividades con gran capacidad de atracción sería más difícil. |
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(235) |
En relación con los empleados, ni los documentos para el procedimiento ni el contrato de compraventa contenían obligaciones derivadas de la legislación alemana correspondiente (por ejemplo, una garantía de contratación) sobre la transferencia de los contratos laborales a los nuevos propietarios. De conformidad con la legislación alemana, las relaciones laborales se transfieren automáticamente al cesionario de los activos. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Federal de Trabajo (163), el cesionario puede exigir a los administradores concursales la rescisión de los contratos laborales. Como consecuencia de ello, el cesionario podía decidir por sí mismo a qué empleados les ofrecía nuevos contratos. En el caso anterior, analizó sus necesidades en vista a la explotación rentable de los activos adquiridos y decidió no aceptar la totalidad de los empleados de los cedentes, sino el 85 % (es decir, 253 del total de 297 empleados) el 1 de enero de 2015 (plazo de incorporación de la explotación de los activos adquiridos). Puesto que Capricorn podía decidir independientemente si incorporaba a los empleados, la contratación confirmada del personal existente no supone una continuación de la actividad empresarial. Asimismo, en 2014 la dirección y el personal deben reestructurarse por completo. |
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(236) |
Asimismo, la Comisión observa que los contratos de eventos que caracterizan la actividad en curso mayoritariamente finalizarán en la temporada 2014. Los nuevos contratos para el período posterior al 1 de enero de 2015 serán negociados y suscritos con los clientes y los proveedores por la sociedad de explotación creada por los cesionarios. Asimismo, también se mencionan nuevos socios contractuales. Capricorn pretende organizar una serie de eventos, en vez de alquilar el circuito de carreras a organizadores de eventos externos. |
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(237) |
La Comisión observa que el objeto de las actividades futuras de Capricorn se diferenciará notablemente del de las actividades del Grupo Nürburgring (véase a continuación, en especial el apartado 6.1.5.). |
6.1.2. El precio de compra
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(238) |
Para evitar una continuidad económica, los activos deben venderse a su precio de mercado en el marco de la licitación. |
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(239) |
El precio de mercado es el precio que un inversor privado que actúa en condiciones de mercado habría podido fijar (164). |
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(240) |
Alemania vendió los activos al licitador que presentó la oferta más elevada con una financiación garantizada en el curso de una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional. |
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(241) |
En primer lugar, el requerimiento de declaración de interés para los activos de Nürburgring no incluía ninguna limitación respecto a los licitadores, por lo que todos podían presentar una oferta en la licitación. |
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(242) |
En segundo lugar, en relación con el principio de transferencia, se observa que los cedentes facilitaron suficiente tiempo a todos los licitadores para una valoración adecuada de los activos y proporcionaron todas las informaciones necesarias y detalladas. Según la carta de procedimiento «Project RING
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(243) |
Además, los cedentes (KPMG) y todos los licitadores que habían pasado a la fase correspondiente de la licitación, estuvieron en contacto de forma permanente a través de correos electrónicos entre julio de 2013 y abril de 2014, para que todos los licitadores pudieran recibir todas las informaciones y aclaraciones pertinentes. En este marco, se dio respuesta a las preguntas de estos licitadores y se reaccionó ante sus afirmaciones, además se les comunicaron todas las informaciones relativas a los pasos sucesivos de la licitación. Así, a modo de ejemplo, KPMG envió los escritos y correos electrónicos siguientes al licitador: a) escrito de 19 de julio de 2013, por el que se facilitan instrucciones a los licitadores sobre el procedimiento para la presentación de una oferta indicativa; b) escrito de 12 de septiembre de 2013, por el que se comunica a los licitadores la ampliación del plazo para la presentación de ofertas indicativas; c) correo electrónico de 19 de septiembre de 2013, por el que uno de los licitadores ([Licitador 5]) recibe nuevas informaciones sobre la capacidad financiera de Nürburgring; d) escrito de 17 de octubre de 2013, por el que se facilitan instrucciones a un licitador ([Licitador 3]) sobre el procedimiento de presentación de una oferta definitiva; e) correo electrónico de 28 de octubre de 2013, por el que se comunica a uno de los licitadores ([Licitador 2]) las fechas provisionales para las reuniones con las partes interesadas; f) escrito de 3 de diciembre de 2013, por el que se informa a uno de los licitadores ([Licitador 6]) de que su oferta indicativa ha dejado de tenerse en cuenta, puesto que sus socios financieros se retiraron y no se nombraron otros, por lo que la financiación de la oferta no se considera garantizada y la probabilidad de terminación se valoró como insuficiente; g) escrito de 11 de diciembre de 2013 con explicaciones exhaustivas y claras sobre los problemas y afirmaciones que un licitador ([Licitador 3]) presentó en un escrito de 9 de diciembre de 2013 (dos días antes); h) escrito de 18 de diciembre de 2013 con explicaciones exhaustivas y claras sobre los problemas y afirmaciones que un licitador ([Licitador 3]) presentó en un escrito de 11 de diciembre de 2013 (siete días antes); i) correo electrónico de 18 de febrero de 2014, por el que se solicita y exige a un licitador ([Licitador 3]) que facilite determinadas especificaciones y confirmaciones en relación con su oferta definitiva presentada por correo electrónico de 17 de febrero de 2014 (un día antes), entre otros, su garantía de financiación vinculante, por ejemplo en forma de escrito de confirmación vinculante, y que explique cuando cree que dispondrá de las garantías de financiación pendientes y cuando prevé que establecerá definitivamente las condiciones de negocio de la oferta; j) el correo electrónico de 9 de abril de 2014, por el que se comunica a un licitador ([Licitador 3]), en relación con su correo electrónico de 2 de abril de 2014 (enviado siete días antes), que KPMG todavía no ha recibido informaciones más detalladas sobre la estructura financiera prevista de dicho Licitador o una confirmación por escrito de terceros sobre el apoyo a su oferta por parte de terceros. |
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(244) |
En tercer lugar, de los documentos transmitidos por Alemania se deduce que en ninguna fase de la licitación se discriminó a los licitadores. Según lo establecido en el considerando 235, todos los licitadores recibieron informaciones y especificaciones relativas a los criterios de selección, las normas y los procedimientos en los que se basaba la licitación, los plazos para la presentación de ofertas indicativas y finales, la ampliación de dichos plazos, la situación financiera de Nürburgring, las informaciones que faltaban en las ofertas indicativas o finales de los licitadores y las posibles preguntas de los licitadores. Asimismo, los licitadores que cumplieron los criterios de selección de la licitación (en especial la presentación de una confirmación de los socios financieros para la financiación de la oferta), no fueron excluidos de las negociaciones. La Comisión observa además que no se efectuaron negociaciones exclusivas con ningún licitador y que tampoco se negoció con los licitadores cuyas ofertas finales no incluían la confirmación de financiación mencionada; las negociaciones se efectuaron en un período razonable, puesto que la confirmación todavía podía producirse. |
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(245) |
Según se describe en el considerando 54, el contrato de compraventa incluye una cláusula según la cual las partes no se comprometen hasta la ejecución del contrato si: 1) la Comisión dicta una decisión en firme de la que se derive que ni el cesionario ni su sociedad beneficiaria deben considerarse como beneficiarios de las ayudas aquí investigadas y que, por consiguiente, los requerimientos de devolución no se dirigirán ni al cesionario ni a la sociedad de explotación, y 2a) el plazo para una inspección de la Decisión de la Comisión sin que se haya interpuesto un recurso ha finalizado, o 2b) tras interponerse un recurso, se publique una sentencia en vigor del Tribunal que confirme la Decisión de la Comisión. Alemania expuso que esta cláusula es una consecuencia de la falta de disposición de los licitadores a aceptar una responsabilidad de devolución de las ayudas estatales, que los cedentes habían aceptado esta cláusula para poder vender los activos, y que los cedentes, tal y como también se explicó en el borrador del contrato de compraventa, habían avisado a los licitadores desde el inicio del procedimiento de que estaban dispuestos a hablar con los licitadores de los efectos del procedimiento de las ayudas (165). Alemania declaró además que se estableció como condición una Decisión de la Comisión en torno a las ayudas estatales para Nürburgring en las revaloraciones de Capricorn, el [Licitador 2] y el [Licitador 3] en relación con el contrato de compraventa. |
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(246) |
En cuarto lugar, para los licitadores no se establecieron condiciones, salvo las limitaciones establecidas según el marco legal, tal y como puede leerse en el requerimiento de declaración de intereses y el escrito de KPMG a los licitadores. |
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(247) |
De ello se deduce que el procedimiento de selección garantiza suficientemente que el precio de los activos vendidos a los cesionarios se corresponde con el valor de mercado. En virtud de lo anterior, la Comisión llega a la conclusión de que la realización de los activos se efectuó según el precio de mercado, puesto que los activos se vendieron en el curso de una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional, al licitador que presentó la oferta más elevada con una financiación garantizada. |
6.1.3. La identidad del cesionario
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(248) |
La Comisión debe observar que entre los nuevos propietarios de los activos y NG, MSR y CMHN no existe ningún vínculo, para que la responsabilidad del nuevo propietario pueda descartarse en caso de una eventual devolución de las ayudas estatales no compatibles con el mercado interior. |
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(249) |
Entre Capricorn y NG, MSR, CMHN u otros accionistas o los arrendatarios de Nürburgring hasta el momento no existe una relación empresarial ni personal, ya sea directa o indirecta. Por consiguiente, no existe relación alguna entre el Grupo Nürburgring y sus accionistas, por una parte, y los nuevos propietarios y sus accionistas, por la otra. |
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(250) |
Por ello, la Comisión llega a la conclusión de que el comprador es una empresa independiente de NG, MSR y CMHN. |
6.1.4. El momento de la realización
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(251) |
La Comisión debe comprobar si el momento de la licitación puede producir una evitación de una Decisión de la Comisión sobre la devolución de las ayudas no compatibles con el mercado interior. |
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(252) |
En el caso anterior, la Comisión observa que en relación con la ampliación del procedimiento de investigación principal a las medidas que fueron notificadas por la Comisión como ayudas de salvamento, que fueron introducidas en 2012 por el tribunal de primera instancia alemán competente y nombradas por los administradores concursales. La realización de los activos fue iniciada en mayo de 2013 por los administradores concursales antes de que se publicara una Decisión de la Comisión en relación con el cierre del procedimiento de investigación formal. Puesto que el cesionario insiste en que la transferencia no se efectúe hasta que una decisión concluyente de la Comisión ya no pueda ser discutida legalmente, el contrato de compraventa no entrará en vigor hasta la publicación de esta decisión de devolución y el procedimiento de insolvencia tampoco concluirá hasta después. El pago del primer plazo del precio de compra se efectuó antes de la promulgación de la presente decisión. De conformidad con el contrato de compraventa la transferencia de los activos será efectiva el día en que esta Decisión adquiera fuerza monitoria. |
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(253) |
En el caso anterior, el hecho de que la realización fuera iniciada por los administradores concursales nombrados por el tribunal de primera instancia competente y que la decisión sobre la transferencia de los activos se efectuara antes de la publicación de esta Decisión de la Comisión, según el parecer de la Comisión no indica de forma tan clara una continuidad económica, como sería el caso si la decisión de realización hubiera sido tomada por los propios beneficiarios de las ayudas o el procedimiento de realización no se hubiera iniciado hasta después de la publicación de esta Decisión. |
6.1.5. La lógica económica de la transacción
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(254) |
El criterio de lógica económica de la transacción sirve para valorar si el cesionario de los activos los utilizará del mismo modo que el propietario anterior o los empleará para otra actividad o estrategia. |
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(255) |
Según la opinión de la Comisión, el nuevo propietario tendrá la posibilidad de ejercer sus actividades en otras condiciones distintas a NG, MSR y CMHN y de aplicar su propio modelo de empresa. |
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(256) |
El concepto empresarial de los cedentes no es adoptado por el cesionario. Los dos circuitos de carreras existentes (el circuito de Gran Premio y Nordschleife) se utilizarán en el futuro como […], de modo que permitan una […]. Con esta finalidad, Capricorn prevé la construcción de instalaciones adicionales y el equipamiento […]. Una parte de las instalaciones construidas en el marco de la parte II del «Proyecto Nürburgring 2009» están cerradas (por ejemplo, […]). ringoracer se venderá y se suprimirá ringocard como sistema de pago. En ringoboulevard se […]. |
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(257) |
Asimismo, según los planes del cesionario, Nürburgring dejará de ser una atracción turística para transformarse en un clúster tecnológico y un grupo de la industria. El uso del circuito de carreras para […] y […] deben integrar el grueso de las actividades en Nürburgring. Asimismo, se mejorarán mediante […]. El cesionario planea además la […] en Nürburgring, por lo que éste […]. |
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(258) |
Por consiguiente, el cesionario no utilizará los activos del mismo modo que las sociedades insolventes. Por el contrario, Capricorn desea integrar los activos adquiridos en su propio concepto empresarial y crear sinergias, lo que justifica su interés en la compra de los activos. En comparación con el modelo comercial actual, Capricorn ha desarrollado un nuevo concepto para el uso de los activos. Asimismo, la explotación de algunos activos era estructuralmente deficitaria, los que podría requerir más medidas de reestructuración y optimización. |
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(259) |
Los aspectos mencionados indican que la lógica económica de la oferta de Capricorn no se encuentra en la continuación de la actividad económica del Grupo Nürburgring, sino en la integración de determinados activos y una parte de la plantilla del Grupo Nürburgring en una empresa que sigue su propia lógica económica. |
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(260) |
Por ello, la Comisión llega a la conclusión de que la lógica económica de la explotación consiste en permitir a los nuevos propietarios el uso de los activos de NG, MSR y CMHN en otras condiciones y no en la continuación de la estrategia de estas empresas. |
6.1.6. Conclusión sobre la continuidad económica de NG, MSR y CMHN mediante la realización de los activos
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(261) |
Los activos se vendieron al licitador que presentó la oferta más elevada con una financiación garantizada en el curso de una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional de conformidad con su valor de mercado calculado. Alemania ha comunicado a la Comisión que el cesionario no guarda ninguna relación económica o societaria con NG, MSR o CMHN. La decisión de realización se tomó antes de una eventual decisión negativa de la Comisión en relación con el procedimiento de investigación formal. El nuevo propietario utilizará los activos en otras condiciones y según un modelo de negocio distinto al de NG, MSR y CMHN; el objeto de sus actividades diferirá notablemente del de las actividades del Grupo Nürburgring. |
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(262) |
En vista de lo anterior, la Comisión llega a la conclusión de que entre NG, MSR y CMHN y el cesionario de los activos, Capricorn, o su sociedad de explotación, no existe continuidad alguna, por lo que no son responsables de eventuales ayudas estatales que deban ser reembolsadas por los beneficiarios. |
6.1.7. La dependencia de la ejecución del contrato respecto a una decisión de la Comisión
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(263) |
El contrato de compraventa formalizado por los cedentes y Capricorn contiene una cláusula según la cual la realización de los efectivos de Nürburgring no se hará efectiva hasta que una Decisión de la Comisión en firme determine que las ayudas no deben ser reembolsadas por el cesionario de los activos. Según lo indicado en el considerando 56, los activos realizados, mientras a principios de 2015 todavía no exista una Decisión de la Comisión en firme, se enajenarán antes del 1 de enero de 2015 a NewCo, en la que los cesionarios mantendrán el 95,1 % de las participaciones y un fiduciario independiente, el 4,9 %. El fiduciario negocia en interés de los acreedores y no de los beneficiarios de las ayudas insolventes, si bien no está sometido a las órdenes de los acreedores. Asimismo, se suscribirá un contrato de arrendamiento empresarial entre NewCo y OpCo, cuya vigencia finalizará el día de ejecución. Las actividades empresariales de OpCo se llevarán a cabo en su propio nombre, en virtud de su plan de empresa y con los empleados de su elección. NewCo recibe de OpCo un canon contractual anual de un total de [4,6-5,1] millones EUR, que se incluirá en la masa de insolvencia de las empresas de Nürburgring (todos los pagos en beneficio de la masa de insolvencia se transferirán exclusivamente con el fin de pagar las deudas con los acreedores en las cuentas fiduciarias de los administradores concursales). En el momento en que se produzca una decisión en firme de la Comisión, el fiduciario transferirá todas sus participaciones en NewCo al cesionario. No obstante, si el cesionario no hace efectivas sus obligaciones de pago por contrato, el fiduciario podrá vender los activos. En caso de que la Decisión de la Comisión se declare nula, los activos regresarían a los administradores concursales, los cuales deberían venderlas sin demora, puesto que la obligación de liquidación sigue existiendo en este caso, según la legislación alemana relativa a la insolvencia. La posibilidad de continuar las actividades empresariales de las empresas de Nürburgring a través de NewCo no existe. |
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(264) |
La Comisión establece que con este modo de actuación:
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(265) |
La Comisión establece además que las ofertas de otros licitadores que llegaron o casi llegaron a la fase final de la licitación, incluían condiciones similares (166). Por ello la Comisión llega a la conclusión de que en el caso anterior el objetivo no es la evitación de la devolución ni es una amenaza y que los procedimientos en cuestión solo tienen como objetivo una liquidación ordenada. |
6.2. RECLAMACIONES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS
6.2.1. Reclamaciones de los Reclamantes 1 y 2
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(266) |
De conformidad con las informaciones facilitadas por los administradores concursales y los Reclamantes 1 a 4, la Comisión considera que las objeciones presentadas por los Reclamantes 1 y 2 no están justificadas. Los activos de Nürburgring se dividieron en 11 unidades de valoración. De conformidad con las pruebas presentadas por los administradores concursales y los Reclamantes 1 a 4, la Comisión opina que los licitadores pudieron presentar ofertas para un activo, varios o todos los activos en un proceso de selección abierto, transparente y no discriminatorio. Aunque Capricorn recibió la adjudicación de todos los activos con la oferta más elevada con financiación garantizada, esto no representa una prueba de continuidad económica (véase también el apartado 6.2.7). La Comisión presume en este contexto que para los Reclamantes 1 y 2 se trataba de evitar el traspaso del circuito de carreras a un inversor privado. |
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(267) |
Los licitadores que, como el Licitador 2, solo presentaron una oferta para unidades de valoración individuales no fueron informados sobre la ampliación del plazo para la presentación de ofertas vinculantes hasta el 17 de febrero de 2014 porque sus ofertas indicativas no fueron tenidas en cuenta para la segunda fase del procedimiento de selección debido al bajo valor de la oferta. Según el criterio de la Comisión esto no supondría una vulneración del principio de transparencia, puesto que los licitadores fueron informados de que podían aumentar su oferta indicativa en cualquier momento antes de la concesión de la adjudicación para el contrato y debe suponerse que los administradores concursales habrían informado a los licitadores en este caso sobre la ampliación del plazo según el principio de igualdad de trato. |
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(268) |
La Comisión considera razonable y eficiente que solo los licitadores el valor de cuya oferta era suficientemente alto tuvieran acceso a información detallada sobre los activos (mediante la cual, entre otros, podrían valorar la necesidad de inversión futura). En vista de las informaciones comunicadas en las distintas fases del proceso, la Comisión también opina que se facilitó información suficiente a los licitadores para la presentación de sus ofertas. Asimismo, los Reclamantes 1 y 2 no mencionaron ninguna información concreta que pudiera impedir la presentación de una oferta. |
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(269) |
En relación con las relaciones contractuales a largo plazo supuestamente derivadas de la documentación relativa a la licitación, la Comisión observa que en el caso presente la transferencia de los activos solo se transferirán los contratos laborales y de alquiler en los casos legales previstos, que los contratos para la celebración de eventos fundamentalmente solo podían proseguir si ambas partes contractuales estaban de acuerdo y los contratos para la celebración de eventos para la transferencia de los activos no tienen necesariamente una gran importancia económica. En cuanto a la pregunta si se concedieron nuevas ayudas a NGB a partir de la explotación, la Comisión opina que NGB solo fue creada por los administradores concursales como vehículo hasta finales de 2014 para la explotación provisional de los activos durante los procedimientos de liquidación y de ofertas. La salvaguardia de las actividades operativas por parte de una filial provisional de una empresa insolvente durante el procedimiento de insolvencia está permitida de conformidad con la legislación alemana y no puede prohibirse a los administradores concursales. En el caso anterior, los administradores concursales también entregaron una justificación económica para la existencia de NBG para NG, MSR y CMHN, puesto que la creación de NBG, según la opinión de los administradores, aumentó el valor de los activos de NG, MSR y CMHN y, por consiguiente, el objeto de la liquidación. No obstante, la Comisión reconoce las circunstancias de la creación de NB, es decir, que NBG es una sociedad filial de las destinatarias de las ayudas NG, MSR y CMHN y, puesto que recibió todos sus activos y pasivos, es su sucesora, que NGB recibió estos activos y pasivos de forma gratuita y no en virtud de una licitación o un informe de tasación, que emplea exactamente a los mismos trabajadores y continua su actividad. Por ello la Comisión deduce que existe una continuidad económica entre NBG y los beneficiarios de las ayudas NG, MSR y CMHN, por los que las ayudas estatales no compatibles con el mercado interior en favor de NG, MSR y CMHN también deben ser reclamadas a NGB. |
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(270) |
Asimismo, la Comisión opina que el contrato entre NBG y el sindicato ver.di se suscribió para continuar la actividad de NBG hasta la venta de los activos, no con el fin de mantener la continuidad económica de Nürburgring tras la realización. Los contratos laborales se transfieren de NBG a Capricorn en virtud de la legislación laboral alemana y no del convenio colectivo tradicional. Puesto que no existe una continuidad económica entre los cedentes y Capricorn, según la opinión de la Comisión solo es relevante el hecho de que Capricorn puede decidir según su criterio qué contratos laborales de NBG se aceptarán, y que Capricorn tiene la intención de prescindir de aproximadamente un 20 % de estos contratos. |
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(271) |
La Comisión rechaza por lo tanto las reclamaciones de los Reclamantes 1 y 2 por ser injustificadas, puesto que los activos en cuestión fueron enajenados a los licitadores que presentaron la oferta más alta, con la inclusión de una prueba de financiación, en el marco de una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional. |
6.2.2. Reclamaciones del Reclamante 3
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(272) |
La Comisión hace constar que la oferta indicativa y definitiva del Reclamante 3 no incluye ninguna prueba de su capacidad de financiación. Esto fue comunicado por los administradores concursales al Reclamante 3 con escrito de 17 de octubre de 2013, de 11, 17 y 18 de diciembre de 2013 y con los correos electrónicos de 18 de febrero de 2014 y 9 de abril de 2014. El Reclamante 3 tampoco había presentado ningún certificado para la financiación de su oferta hasta la concesión de la adquisición por parte de la junta de acreedores el 11 de marzo de 2014 ni tampoco después que justificara que los cedentes no concedieran la adjudicación a ninguna de las dos ofertas que certificaron la financiación, sino que esperaran a la presentación del certificado de financiación para la oferta del Reclamante 3. En este contexto, cabe señalar lo siguiente: a) en su correo electrónico de 21 de febrero de 2014 el Reclamante 3 declaró que confiaba en conseguir todas las garantías financieras vinculantes en las próximas dos a cinco semanas; b) en su escrito de 11 de marzo de 2014, el Reclamante 3 afirmó que podría presentar todas las garantías de financiación vinculantes hasta 31 de marzo de 2014; c) en un escrito no firmado de 31 de marzo de 2014 de […] (Investmentbank und Beratungsunternehmen), que el Reclamante 3 presentó el 2 de abril de 2014 a KPMG, según el cual un inversor potencial facilitaría […] millones EUR para la financiación de la adquisición de Nürburgring para el Reclamante 3. Esta supuesta financiación existía entre otros con la salvedad de una conclusión satisfactoria para todas las partes de la due diligence, así como la redacción y transferencia de la documentación definitiva; el posible cesionario no se mencionó. Por ello la Comisión observa que el Reclamante 3, de hecho, después de la adjudicación de los activos de Nürburgring concedida a Capricorn, a los cedentes no se les presentó ninguna garantía de financiación de un socio de financiación específico para la adquisición de Nürburgring de primera mano. En vez de ello, el Reclamante transfirió a los cedentes solo: a) una oferta definitiva relacionada con una garantía de financiación de 30 millones EUR, pero ninguna prueba de dicha garantía (por ejemplo, en forma de un escrito de confirmación vinculante del socio de financiación correspondiente) y que no incluya información más detallada sobre cuándo cuenta el Reclamante 3 con las garantías de financiación pendientes y cuándo establecerá las condiciones comerciales de la oferta de forma definitiva; b) un escrito no firmado en el que se hace referencia a la financiación de un inversor no mencionado que no obstante dependía de la conclusión satisfactoria de la due diligence, así como la transferencia de los documentos definitivos (escrito de […] de 31 de marzo de 2014). Según la opinión de la Comisión no se ha acreditado que la supuesta garantía de financiación de Jupiter Financial Group de 26 de marzo de 2014 fuese transmitido a los cedentes. La Comisión observa asimismo que los cedentes no ampliaron el plazo para la presentación de la certificación de financiación del Reclamante 3 por que había muchos indicios de que el [Licitador 2] retiraría su oferta en caso de que se ampliara el plazo. El [Licitador 2] había expuesto por ejemplo en un correo electrónico del representante del [Licitador 2] a KPMG de 13 de enero de 2014, que debían cumplirse todos los requisitos de la realización antes del 3 de abril de 2014, del contrario el [Licitador 2] retiraría su oferta. Asimismo, los cedentes tuvieron en cuenta que el valor de los activos también podría descender más adelante, puesto que la influencia del cesionario sobre la actividad disminuye en la temporada 2014 y la suscripción de los contratos para 2015 debe empezar. La Comisión señala que al Reclamante 3 no se le impidió presentar el certificado de financiación para su oferta confirmatoria en la fase final del proceso de realización, mientras no se suscribiera un contrato de compraventa definitivo. Por ello, la Comisión opina que el comportamiento de los cedentes se correspondió con el de un cedente que actúa en condiciones de mercado. Por consiguiente, la valoración de la oferta del Reclamante 3 es conforme al mercado. |
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(273) |
Al mismo tiempo, la Comisión observa que los cedentes mantuvieron conversaciones con el [Licitador 2] y en la fase final de las negociaciones de venta con el [Licitador 2] y Capricorn, puesto que el [Licitador 2] había presentado una oferta por una cuantía de 35 millones EUR (véase el cuadro 10 ) y de ello resultaron negociaciones confirmadas entre Capricorn y […] en la garantía de financiación del banco de 10 de marzo de 2014. En relación con la valoración de la oferta de Capricorn, la Comisión observa que Capricorn presentó una garantía de financiación de su socio de financiación […] para un préstamo de 45 millones EUR. Dicha garantía de 10 de marzo de 2014 se presentó ante los cedentes el 11 de marzo de 2014, es decir, el día de la reunión de la junta de acreedores en la que esta deseaba tomar la decisión sobre la adjudicación para Nürburgring. Capricorn presentó una garantía para una financiación superior que el [Licitador 2], puesto que la garantía de financiación para el [Licitador 2] era para un importe de [32-39] millones EUR. Asimismo, la Comisión señala que la oferta total de Capricorn era de una cuantía de 77 millones EUR por encima de la oferta del [Licitador 2], por un importe de [47-52] millones EUR. En la oferta total del [Licitador 2], debían abonarse [30-33] millones EUR en 2014, de los cuales [22-27] millones EUR debían permanecer en una cuenta de depósito en garantía hasta marzo de 2015; los [16,5-18] millones EUR restantes debían abonarse en los años 2016, 2017 y 2018. |
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(274) |
En relación con la condición de ejecución del contrato de compraventa concluido entre los cedentes y Capricorn, según el cual la realización de los activos de Nürburgring no se haría efectiva hasta la existencia de una Decisión de la Comisión en firme en la que se establezca que las ayudas no serán exigidas al cesionario de los activos, la Comisión observa que según las disposiciones en las partes relevantes de las revalorizaciones del Reclamante 3 presentadas por los administradores concursales y Alemania, el cesionario y los administradores concursales podían retirarse del contrato, si hasta el 15 de julio de 2014 (después del proyecto de contrato de 14 de enero de 2014) o hasta el 31 de diciembre (después del proyecto de contrato de 14 de febrero de 2014) no se hubiera producido una decisión positiva de la Comisión. No existía un plazo para este derecho de retractación. |
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(275) |
En relación con las demás afirmaciones del Reclamante 3, la Comisión hace constar lo siguiente:
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(276) |
La Comisión rechaza por consiguiente las reclamaciones del Reclamante 3 por ser injustificadas, puesto que los activos en cuestión se enajenaron al licitador que presentó la oferta más elevada, incluido un certificado de financiación, en el marco de una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional. |
6.2.3. Reclamaciones del Reclamante 4
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(277) |
De conformidad con la comparación en el cuadro 10, mediante la oferta de Capricorn se logran mayores ingresos con la venta que con la oferta del [Licitador 2]. |
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(278) |
En relación con las afirmaciones del Reclamante 4, la Comisión hace constar lo siguiente:
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(279) |
Por ello, la Comisión no encontró ninguna evidencia de discriminación del [Licitador 2] en la licitación. La recriminación de que el [Licitador 2] recibió un peor trato en comparación con los otros licitadores, incluido Capricorn, no estaría por lo tanto justificada. En este contexto debe indicarse que el [Licitador 2] presentó una oferta confirmatoria, negoció el contrato y, como segundo mejor licitador con financiación garantizada, estaba facultado para suscribir el proyecto de contrato finalizado. En relación con el criterio de una decisión de la Comisión en firme debe señalarse que los fondos facilitados por el [Licitador 2] con excepción de una fracción de [7,1-7,6] millones EUR permanecen en una cuenta de custodia de fondos y no debe ser transferida a los cedentes hasta el 31 de marzo de 2015, ni en caso de existencia de una decisión de la Comisión en firme ni si el cesionario tampoco se retira del contrato ante la inexistencia de una decisión en firme (por lo que no debe descartarse una ampliación del plazo de retirada). |
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(280) |
Por esta razón, la Comisión rechaza la reclamación del Reclamante 4 por no estar justificada, puesto que los activos en cuestión fueron enajenados al licitador que presentó la máxima oferta, incluida una prueba de financiación, en el marco de una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional. |
6.2.4. Conclusión
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(281) |
A partir de los motivos expuestos y las informaciones disponibles, la Comisión no ha encontrado pruebas de un incumplimiento del principio de una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional para la realización de los activos de NG, MSR y CMHN o de una oferta por encima de la oferta de precio de Capricorn con una financiación asegurada. |
7. CONCLUSIÓN
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(282) |
La Comisión hace constar que una parte de la medida 2 (préstamo para FSZ), así como las medidas 8, 11 y 15 no representan una ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1. |
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(283) |
La Comisión establece que Alemania aplicó de forma ilegal la medida 1, una parte de la medida 2 (préstamos de NG para EWN, MAN, TTI, Camp4Fun, BWN1, BWNB y BWN2), así como las medidas 3 a 7, 9 y 10, 12 a 14 y 16 a 19 y por lo tanto incumplió el artículo 108, apartado 3 del Tratamiento de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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(284) |
La Comisión llegó a la conclusión de que la medida 1, una parte de la medida 2 (préstamos de NG para EWN, MAN, TTI, Camp4Fun, BWN1, BWNB y BWN2), así como las medidas 3 a 7, 9 y 10, 12 a 14 y 16 a 19 en beneficio de Nürburgring GmbH, Motorsport Resort Nürburgring GmbH, Congress- und Motorsport Hotel Nürburgring GmbH, Cash Settlement and Ticketing GmbH, Nürburgring Automotive GmbH, Erlebnispark Nürburgring GmbH & Co. KG, Motorsport Akademie Nürburgring GmbH & Co. KG, Test & Training International GmbH, Bike World Nürburgring GmbH, BikeWorld Nürburgring Besitz GmbH, BikeWorld Nürburgring GmbH, Camp 4 Fun GmbH & Co. KG, IPC Gesellschaft für internationale Projektcoordination mbH bzw. MI-Beteiligungs- und Verwaltungs GmbH representan ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 1, y no son conformes con el mercado interior, puesto que no se cumplieron los requisitos correspondientes de las directrices para las ayudas de rescate y reestructuración y no se pudo determinar ninguna base de su conformidad con el mercado interior. |
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(285) |
Asimismo, la Comisión llega a las conclusiones siguientes:
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las siguientes medidas ejecutadas por Alemania no constituyen ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado:
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Parte de la medida 2
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Medida 8
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Medida 11
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Medida 15
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Artículo 2
Las siguientes ayudas estatales que fueron efectuadas por Alemania en forma de las medidas llevadas a cabo posteriormente en incumplimiento del artículo 108, apartado 3 del TFUE no son compatibles con el mercado interior:
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Medida 1
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Parte de la medida 2
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Medida 3
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Medida 4
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Parte de la medida 5
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Medida 6
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Medida 7
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Medida 9
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Medida 10
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Medida 12
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Medida 13
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Medida 14
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Medida 16
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Medida 17
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Medida 18
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Medida 19
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Artículo 3
(1) Alemania exige la devolución de las ayudas concedidas en el marco de las medidas mencionadas en el artículo 2 y no compatibles con el mercado interior por parte de los beneficiarios, incluidos Nürburgring Betriebsgesellschaft mbH, como sucesora económica de Nürburgring GmbH, Motorsport Resort Nürburgring GmbH y Congress- und Motorsport Hotel Nürburgring GmbH.
(2) Los cesionarios de los activos vendidos según la licitación, Capricorn NÜRBURGRING Besitzgesellschaft GmbH y sus filiales, no se verían afectados por una eventual reclamación de devolución de las ayudas estatales no compatibles.
(3) La suma que debe recuperarse devengará intereses desde el momento en que la ayuda se puso a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva. Alemania comunica en esta decisión los momentos exactos no mencionados en los que se concedieron las ayudas del Estado federado.
(4) Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (168) y con el Reglamento (CE) no 271/2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 (169).
(5) Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 4
1. La recuperación de la ayuda concedida mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2. Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 5
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la siguiente información:
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a) |
importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; |
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b) |
descripción detallada de las medidas ya adoptadas y planificadas para el cumplimiento de la presente Decisión; |
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c) |
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios reembolsar la ayuda. |
2. Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte en transposición de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o planificadas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Bruselas, el 1 de octubre de 2014.
Para la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Vicepresidente
(1) Asunto SA.31550 (2012/C) (DO C 216 de 21.7.2012, p. 14) y asunto SA.34890 (2012/C) (DO C 333 de 30.10.2012, p. 1).
(2) Con la decisión de 20 de junio de 2012, la Comisión comunicó a Alemania una rectificación de la decisión de 21 de marzo de 2012.
(3) DO C 216 de 21.7.2012, p. 14.
(4) El 22 de agosto de 2012 se incoó el asunto SA.34890 (2012/C) mediante la Decisión de 7 de agosto de 2012 sobre la ampliación del procedimiento de investigación formal, agrupado administrativamente con el asunto SA.31550 (2012/C).
(5) DO C 333 de 30.10.2012, p. 1.
(6) Según lo establecido en el acuerdo de liquidación entre NG, NAG y NBG de 27 de noviembre de 2012.
(7) En particular, los servicios de la Comisión señalaron que: 1) en caso de que el circuito de carreras se excluya de la licitación, no puede descartarse la existencia de ayudas estatales adicionales en beneficio del cesionario y una transferencia de «antiguas» ayudas; 2) la accesibilidad al circuito de carreras por parte del público, con excepción del uso del circuito de carreras de Nürburgring con fines comerciales como pruebas para la industria automovilística, en determinadas condiciones podría considerarse como elemento neutral en el procedimiento de ayudas pendiente; 3) en relación con una garantía de empleo para la fuerza de trabajo hasta finales de 2016 debería tenerse en cuenta la Decisión de la Comisión en el asunto SERNAM (Decisión de la Comisión de 4 de abril de 2012, SA.34547 — Francia — Reprise des actifs du groupe SERNAM dans le cadre de son redressement judiciaire); 4) la realización no debería llevar a priori a una transferencia posiblemente de ayudas estatales recuperables de los propietarios de los bienes al eventual cesionario de los bienes.
(8) Tras la rescisión del contrato de arrendamiento entre NG y NAG en febrero de 2012, el Reclamante 1, uno de los dos primeros reclamantes, expresó su opinión negativa en relación con las ayudas estatales para el circuito de carreras y declaró que las medidas notificadas como ayuda de salvamento el 2012 debían ser aprobadas, que el circuito de carreras no recibió ninguna ayuda y que, por lo tanto, debía excluirse del procedimiento de investigación y que en el caso de la explotación de Nürburgring se trataba de servicios de interés económico general.
(9) «Estado federado de Renania-Palatinado».
(10) El objetivo empresarial de NG es la promoción del sector automovilístico y de los deportes de motor, así como la promoción turística en la región de Eifel. NG es propiedad al 90 % del Estado federado y al 10 % de la provincia de Ahrweiler. El Estado federado y la provincia de Ahrweiler, como socios de NG, se encuentran representados en el consejo de administración de NG.
(11) En el apartado 2.1 de la Decisión de 21 de marzo de 2012 se incluye una descripción del complejo de Nürburgring.
(12) El objetivo empresarial de MSR es el desarrollo de proyectos y la construcción de inmuebles, instalaciones turísticas, hoteles y complejos turísticos, así como la participación en empresas que estén relacionadas con el desarrollo de proyectos en Nürburgring. Desde el 25 de marzo de 2010 MSR es propietaria del 93,3 % de NG y el 6,7 % de RIM. Antes del 25 marzo de 2010 Mediinvest GmbH (49,5 %), Geisler & Trimmel General Contractor GmbH (33,8 %), NG (10 %) y Weber Projektierungs- und Realisierungs GmbH (6,7 %) eran los socios de MSR.
(13) El objetivo empresarial de CMHN es la construcción y explotación de hoteles, inmuebles y complejos turísticos. CMHN es una filial que pertenece al 100 % a MSR.
(14) El objetivo empresarial de NAG es la explotación del circuito de carreras de Nürburgring, de los hoteles, el centro de seguridad vial, la escuela de pilotos de carreras, el recinto multifuncional, el ringwerk, así como todas las demás destinaciones de Nürburgring. Los socios de NAG, con un 50 % de participación respectivamente, son Mediinvest GmbH y Lindner Unternehmensgruppe GmbH & Co Hotel KG.
(15) Los alojamientos turísticos y establecimientos de restauración se explotaron en virtud de un contrato con NAG por parte de Lindner Hotels AG.
(16) La liquidación de IPC se inscribió el 4 de diciembre de 2008 en el Registro Mercantil. Hasta el momento no se había comunicado la conclusión de la liquidación al Registro Mercantil.
(17) Weber efectuó la construcción de los alojamientos turísticos y los establecimientos de restauración. El 23 de noviembre de 2010 se inició la liquidación de Weber.
(18) El objetivo empresarial de CST era la explotación de un sistema de pago sin efectivo, en el que los clientes pagan su visita a todas las atracciones del complejo de Nürburgring con una tarjeta (ringocard). Los socios de CST hasta el 1 de noviembre de 2012 eran NG y MIB, al 50 % respectivamente. El 19 de diciembre de 2012, NG, como propietaria al 100 %, inició la liquidación. Los activos se transfirieron a NG. Según la información facilitada por Alemania, la empresa fue eliminada del Registro Mercantil el 22 de mayo de 2014.
(19) El objetivo empresarial de Mediinvest es la mediación en la conclusión de contratos relativos a terrenos y edificios, el desarrollo de proyectos, así como la construcción de inmuebles, instalaciones y complejos turísticos. Mediinvest es propiedad al 100 % del Sr. Kai Richter. El 18 de junio de 2013 Mediinvest pasó a denominarse Return Projektmanagement GmbH.
(20) Geisler & Trimmel efectuó la construcción de los alojamientos turísticos y los establecimientos de restauración.
(21) El objetivo empresarial de FSZ es la construcción, la propiedad y la explotación de un centro de seguridad vial. Ostentaba el 41 % de la propiedad de NG. En octubre de 2013 los propietarios mayoritarios finalizaron la participación en NG.
(22) El objetivo de EWN era la explotación del «Erlebniswelt» (Mundo de Experiencias) con atracciones orientadas al mundo de los deportes de motor en Nürburgring. El 31 de marzo de 2011 la sociedad se transformó en ringowerk GmbH & Co. KG; el único socio fue NG hasta el 24 de agosto de 2011. En ese momento los activos de EWN se transfirieron a NG, por lo que la eliminación de la sociedad se inscribió en el Registro Mercantil sin liquidación formal.
(23) El objetivo empresarial de MAN era la promoción del deporte de motor alemán mediante la explotación de una instalación de formación. La única propietaria era NG. La empresa fue liquidada y el 11 de diciembre de 2013 se eliminó del Registro Mercantil. Todo el patrimonio se transfirió a NG.
(24) El objetivo empresarial de TTI era la promoción, el lanzamiento, la construcción y la explotación de centros de seguridad vial. NG era la propietaria del 26 % de la empresa, mientras que el 74 % restante de la propiedad pertenecía a Brands Hatch Leisure Group Limited, Fawkham Longfield, Kent/Vereinigtes Königreich (26 %), Test & Training Gesellschaft mbH, Teesdorf/Österreich (26 %) y Tilke GmbH, Aachen (22 %). La empresa fue liquidada. El 4 de diciembre de 2007 la empresa fue eliminada del Registro Mercantil.
(25) El objetivo empresarial de BWN era la comercialización de motocicletas nuevas y de segunda mano, así como la promoción del turismo de motocicletas en Eifel. Con efecto a partir del 6 de septiembre de 2005 Bike World Nürburgring GmbH («BWN») se fusionó con BikeWorld Nürburgring Besitz GmbH («BWNB»). La empresa compradora BWNB posteriormente pasó a denominarse BikeWorld Nürburgring GmbH («BWN2»). El 15 de mayo de 2007 NG enajenó su participación del 49 % en la última empresa al Sr. Norbert Brückner y al Sr. Jörg Jovy y renunció al reembolso de sus préstamos. BWN2 puso fin a su actividad comercial en Nürburgring en el año 2008. Según las informaciones facilitadas por Alemania, BWN2 paso a denominarse BikeWorld GmbH, y la sede social de la empresa fue trasladada a St. Ingbert, en el Sarre.
(26) El objetivo empresarial de Camp4Fun era la explotación de un parque offroad. Hasta el 18 de octubre de 2010 NG fue el único socio comanditario de la sociedad, posteriormente sus activos fueron transferidos a NG y la eliminación de la sociedad sin liquidación formal se inscribió en el Registro Mercantil alemán.
(27) El objetivo empresarial de MIB era la participación en otras empresas y la toma de posesión de su gestión. MIB era propiedad al 80 % del Sr. Kai Richter y al 20 % del Sr. Klaus König. El 18 de junio de 2013 tuvo lugar la fusión de MIB y NAG.
(28) Para más información sobre las partes I y II del proyecto de Nürburgring, véase el apartado 2.2 de la Decisión de 21 de marzo de 2012.
(29) Las reservas de capital son compensaciones de los socios en el capital propio que no se consideran como una parte del capital suscrito. Con frecuencia, este concepto se introduce en los balances como parte del capital propio de una sociedad anónima. Las reservas de capital tienen en consideración la parte del capital propio que supera el valor nominal de las acciones (acciones ordinarias) en una ampliación de capital. Las acciones ordinarias emitidas y desembolsadas más las reservas de capital dan como resultado el importe total que fue abonado por los inversores en la emisión para las acciones.
(30) Dotación de 2 179 000 EUR en las reservas de capital mediante una condonación de los intereses pendientes de pago en 1999 para un préstamo aceptado por el Estado federado en 1981 de la República Federal de Alemania («antiguo préstamo del Estado Federal»).
(31) Dotación de 22 839 241 EUR en las reservas de capital mediante una condonación de la deuda en relación con un préstamo aceptado por el Estado federado en 1981 de la República Federal de Alemania («antiguo préstamo del Estado Federal»).
(32) El importe de 4 887 000 EUR está compuesto por un importe del Estado federado por una condonación de la deuda en relación con un préstamo aceptado por el Estado federado en 1981 de la República Federal de Alemania («antiguo préstamo del Estado Federal») por una cuantía de 4 398 300 EUR y un importe de la provincia de Ahrweiler mediante una aportación de liquidez por una cuantía de 488 700 EUR.
(*1) Desde 2002 se devolvieron los préstamos para EWN por una cuantía de 722 264,49 EUR.
(*2) Desde 2002 se devolvieron los préstamos para FSZ hasta un importe de […] EUR, que se compensó en el marco de un pago compensatorio de […] EUR en relación con la exclusión de NG del centro de educación vial en Nürburgring Verwaltungs GmbH y la finalización de la participación de NG en FSZ.
(*3) MAN devolvió la totalidad del préstamo el 28 de noviembre de 2005.
(*4) Camp4Fun devolvió la totalidad del préstamo el 18 de diciembre de 2003.
(*5) La información sustituida por corchetes […] está amparada por la obligación de secreto profesional.
(33) En el marco del proyecto «Nürburgring» el Estado federado puso a disposición de ISB los importes siguientes: 285 265 000 EUR el 30 de julio de 2010, 5 millones EUR el 30 de septiembre de 2010, 5 millones EUR el 31 de diciembre de 2010, 5 millones EUR el 31 de marzo de 2011, 5 millones EUR el 31 de mayo de 2011 y 10 millones EUR el 31 de julio de 2011. En total ISB utilizó en el plazo entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de octubre de 2011 un importe de 315 265 000 EUR del fondo de liquidez del Estado federado para la refinanciación de su préstamo a NG, MSR y CMHN de 325 265 000 EUR (medida 8). Hasta el reembolso íntegro del préstamo en noviembre de 2011 el tipo de interés se fijó diariamente. Los intereses ascendieron a un total de 2 326 680 EUR y fueron abonados al final del mes siguiente en el plazo debido.
(34) El proyecto «Nürburgring 2009» está compuesto por las partes I y II: la parte I está integrada por las tribunas, el welcome center, el ring arena (con un aforo de hasta 5 100 visitantes) y medidas de integración territorial, el ring boulevard (centro comercial con la mayor pantalla de vídeo multitáctil del mundo), el WARSTEINER Eventcenter (con un aforo de hasta 1 500 visitantes), Autowelten (superficies de exposición y venta para fabricantes de automóviles), ring werk (atracciones en el interior como un teatro multimedia, una exposición histórica, aplicaciones interactivas y el ring racer, la montaña rusa más rápida del mundo) así como el ring kartbahn (un circuito interior de karts). la parte II está integrada por dos hoteles (incluido un casino), 100 viviendas turísticas, cinco restaurantes, una discoteca y una tienda de merchandising.
(35) Para más información sobre los problemas de administración y financiación del fondo de liquidez, véase el informe anual de 2011 del Tribunal de Cuentas del Estado federado de Renania-Palatinado, parte II, p. 7-15, que puede consultarse en http://www.rechnungshof-rlp.de/Jahresberichte/
(36) Los préstamos procedentes del fondo de liquidez fueron devueltos íntegramente (véase el cuadro 6). Se pagaron intereses por una cuantía total de 5 059 174,46 EUR.
(*6) Las cifras se basan en un acuerdo contractual suscrito el 20 de febrero de 2003 entre el Estado federado y NG sobre el fondo de liquidez. Los intereses del correspondiente préstamo se basan en el tipo de interés diario obtenido por el Estado federado en el mercado. Los intereses se calculan para cada día por separado (tipo de interés correspondiente/360).
(37) El 31 de diciembre de 2010 se efectuó la devolución de un importe de 3 589 297,04 EUR. Para más información sobre los problemas de gestión y financiación de CST, véase el informe anual de 2011 del Tribunal de Cuentas del Estado federado de Renania-Palatinado, parte II, p. 16-21, que se puede consultar en http://www.rechnungshof-rlp.de/Jahresberichte/
(38) El préstamo se devolvió íntegramente el 22 de enero de 2009; se pagó una cuantía de 48 500 EUR en concepto de impuestos. Alemania declaró, sin embargo, que el préstamo fue reembolsado por Geisler & Trimmel a NG, no por MSR a PNG y por PNG a NG.
(39) 1 450 000 EUR más 26 830,88 EUR en concepto de impuestos.
(40) En el año 2010 NG compensó el préstamo con su pasivo frente a CST por un importe de 1 439 297,04 EUR. El pasivo restante de CST frente a NG por una cuantía de 37 533,84 EUR se redujo en el marco de la liquidación de CST y la transferencia de sus activos a NG.
(41) El 25 de mayo de 2008, el Bank für Tirol und Voralberg AG concedió a CMHN un préstamo de […] EUR.
(42) El 18 de enero de 2010 Kreissparkasse Ahrweiler concedió a MSR un préstamo de […] EUR.
(43) En virtud de la solicitud de crédito que le fue concedida por el Estado federado, ISB no efectuó las gestiones de control de crédito habituales.
(44) En relación con el tramo 2, NG no utilizó el importe de 4 735 000 millones EUR del préstamo aceptado por una cuantía de 118 325 800 EUR, por lo que el Estado federado pagó a NG un importe de 113 590 800 EUR; en este contexto, NG pagó una compensación de 141 835,54 EUR a ISB.
(45) Para más información sobre el tipo medio de EONIA el 28 de julio de 2010 véase www.global-rates.com/interest-rates/eonia/2010.aspx
(46) En el momento de la firma del contrato de arrendamiento empresarial en cuestión, Nürburgring GmbH era el único accionista de Nürburgring Adventure GmbH. El 25 de octubre de 2010 Nürburgring Adventure GmbH se fusionó con NG.
(47) Con la opción unilateral para NAG de prolongar el contrato de arrendamiento durante 5 años en dos ocasiones.
(48) El 25 de marzo de 2010, cuando se firmó el contrato de arrendamiento empresarial, la razón social de NAG todavía era GrundKapital Management GmbH.
(49) El contrato de arrendamiento prevé lo siguiente: a) un canon contractual mínimo, y b) un canon contractual en función del resultado antes de intereses, impuestos, licitación y amortización (EBITDA) del arrendatario (canon contractual de EBITDA): del 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 90 % del EBITDA del arrendatario; del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012 90 % del EBITDA del arrendatario; pero como mínimo 5 millones EUR, del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013: siempre que se hubieran eliminado los defectos de construcción hasta el 30 de abril de 2012: 85 % del EBITDA del arrendatario, pero como mínimo 11,5 millones EUR; de no ser así, 90 % del EBITDA del arrendatario, pero como mínimo 10 millones EUR; y a partir del 1 de mayo de 2013 anualmente el 85 % del EBITDA del arrendatario, pero como mínimo 15 millones EUR. Para una valoración crítica del importe del canon contractual, véase el informe anual 2012 del Tribunal de Cuentas del Estado federado de Renania-Palatinado, p. 98-102, que puede consultarse en: www.rechnungshof-rlp.de/Jahresberichte
(50) Canon contractual de […] EUR más […] EUR en virtud del contrato de compensación.
(51) Los préstamos en forma de participaciones sin derecho a voto se reembolsaron íntegramente a RIM el 30 de julio de 2010. En total, Mediinvest pagó a RIM un total de […] EUR en concepto de intereses. Alemania no especificó si MSR devolvió los préstamos que le concedió Mediinvest.
(52) Según las informaciones del Tribunal de Cuentas del Estado federado, la bonificación de intereses de Mediinvest a través de tipos de interés más elevados asciende a un total de […] EUR (Opinión escrita del Tribunal de Cuentas del Estado federado de Renania-Palatinado de 15 de junio de 2010, parte II, p. 20).
(53) La garantía por una cuantía de hasta 50 millones EUR de 28 de agosto de 2008 se amplió el 17 de diciembre de 2008 a 80 millones EUR y posteriormente, el 26 de mayo de 2009, a 140 millones EUR.
(54) La finalidad declarada de los préstamos de 28 de diciembre de 2010 y el 26 de abril de 2011, según se deriva del informe de Ernst & Young de 9 de septiembre de 2010, era la compensación del flujo de caja negativo de la planificación a medio plazo de NG para el período de 2010-2030.
(55) En la actualidad, por consiguiente, NG es propietaria del 93,3 % de las acciones de MSR y RIM, del 6,7 %. Los cedentes no se vieron eximidos de su responsabilidad por el contrato de realización, y NG y RIM no contrajeron obligaciones financieras.
(56) Para una valoración crítica de la cuantía de la compensación, véase el informe anual de 2012 del Tribunal de Cuentas del Estado federado de Renania-Palatinado, p. 103-107, que puede consultarse en: www.rechnungshof-rlp.de/Jahresberichte
(57) La compensación acordada por contrato que recibió NAG incluía un importe de restitución global de […] EUR por las entradas vendidas, […] % de los ingresos de las entradas que fueron vendidas después de las primeras […] entradas, así como los ingresos de las […] entradas vendidas en el año 2011 y de las […] entradas vendidas en los años siguientes. Para la realización de los eventos de Fórmula 1 en el año 2011, la retribución mínima fue fundamentalmente de […] EUR; si los ingresos de la venta de entradas se situaban por debajo de […] EUR, disminuía la cuantía de la compensación en […] EUR por cada […] EUR que los ingresos permanecían por debajo de […] EUR (ejemplo: en caso de ingresos derivados de la venta de entradas por una cuantía de […] EUR, la compensación era de […] EUR). De hecho se acordó un importe mínimo para la compensación de […] EUR. Las tasas que deben abonarse a los organizadores y los pilotos de las carreras de Fórmula 1, así como los servicios para el mantenimiento del circuito para la licencia de grado 1 de la Federación Internacional de Automovilismo («FIA») corrieron íntegramente a cargo de NG y fueron excluidas de las obligaciones de NAG.
(58) Carta de procedimiento de 19 de julio de 2013, «Project RING — Information and procedures for the submission of an indicative offer», p. 3, apartado «Indicative Offer».
(59) Carta de procedimiento de 12 de septiembre de 2013, «Project RING — Project RING — Extension of the timeline for the submission of indicative offers», p. 1, apartado «Extension of the Deadline for the Indicative Offers».
(60) Carta de procedimiento de 17 de diciembre de 2013, «Project RING — Extension of the timeline for the submission of final offers», p. 1, apartado «Extension of the timeline for the final offers».
(61) 1A. Circuito Grand Prix, 1B. Nordschleife, 2. Hotel de 4 estrellas, 3. Eifeldorf «Grüne Hölle» con hotel de 3 estrellas, 4. Complejo de vacaciones Drees, 5. Terrenos arrendados en Dorint, 6: Parque offroad, 7. Casa para el personal en Adenau, 8. Viviendas en Balkhausen, 9. Casa Licht, 10. Otras superficies.
(62) Apartado «Realización de activos de Nürburgring» de la convocatoria para la presentación de una manifestación de interés.
(63) Carta de procedimiento de 19 de julio de 2013, «Project RING — Information and procedures for the submission of an indicative offer», p. 1, apartado «Indicative Offer».
(64) Los criterios de selección se presentan en la página 4 de la carta de procedimiento de 19 de julio de 2013, «Project RING — Information and procedures for the submission of an indicative offer», y en la página 6 de la carta de procedimiento de 17 de octubre de 2013, «Project RING — Procedures for the submission of a final offer».
(65) Un total de 9 ofertas hacían referencia a todas las unidades de valoración, 3 al circuito de carreras y 11 a otras unidades de valoración o activos por separado.
(66) La oferta total con el precio más elevado se valoró con un 100 %. En total se presentaron 6 ofertas indicativas totales que ofrecían más del 25 % de la mejor oferta. Las ofertas totales que no llegaron al 25 % de la mejor oferta no fueron tenidas en cuenta debido al precio de compra. Sucedió lo mismo con las ofertas para el circuito de carreras que, junto con las ofertas individuales para los demás activos, no llegaron en total al 25 % de la mejor oferta. Puesto que cinco de las seis de las ofertas totales que cumplían los requisitos en el momento de la presentación de la oferta indicativa todavía presentaban una financiación incierta, se les solicitó que demostraran la sostenibilidad de la transacción.
(67) Véase la nota 60 a pie de página.
(68) Según las informaciones de Alemania, la distribución del precio compra de 77 millones EUR se efectúa entre las tres sociedades insolventes de conformidad con la legislación alemana fiscal y sobre insolvencia.
(69) El Grupo Capricorn es un grupo empresarial alemán cuya actividad se centra internacionalmente en los ámbitos de la fabricación de módulos para el deporte automovilístico, las pruebas para vehículos de carreras y el mantenimiento de vehículos de carreras históricos. Todas las acciones de Capricorn HOLDING GmbH son propiedad del Sr. Robertino Wild.
(70) GetSpeed GmbH & Co KG es una empresa de deportes de motor alemana. Entre los servicios de la empresa se encuentran los servicios de taller, gestión de eventos de carreras y el entrenamiento de pilotos. El 99 % de las acciones en el negocio pertenecen al Sr. Axel Heinemann y el 1 %, al Sr. Adam Osieka.
(71) Artículo 613 a) del Boletín Oficial Federal
(72) Sentencia del Tribunal Federal de Trabajo (BAG) de 19 de diciembre de 2013 — 6 AZR 790/12; Sentencia del BAG de 20 de marzo de 2003 — 8 AZR 97/02.
(73) Los administradores concursales y los cesionarios acordaron el 13 de agosto de 2014 que la segunda fracción del precio de compra venciera el 31 de octubre de 2014 en vez del 31 de julio de 2014 y, por ello, se exigió un tipo de interés del 8 % y se efectuó una garantía real (que sustituye la garantía en efectivo de [3-9] millones EUR) a través de las garantías siguientes: a) las acciones de Capricorn del Sr. Robertino Wild, accionista de Capricorn; b) todas las deudas entre las empresas del Grupo Capricorn; c) derechos en virtud de un contrato de compraventa (todavía pendiente de suscripción) relativo al proyecto «Campus», y d) la colección de arte del Sr. Robertino Wild. El Estado federado no participó en las negociaciones del contrato mencionado anteriormente.
(74) El Reglamento Federal Marco para préstamos a interés bajo («Reglamento Federal Marco provisional») aprobado por la Comisión el 19 de febrero de 2009 en el asunto C 38/2009 es aplicable a las empresas que a 1 de julio de 2008 no estaban en crisis. Las empresas que en ese momento no se encontraban en crisis pero entraron en crisis como consecuencia de la crisis financiera y económica mundial podrían beneficiarse de la normativa de ayudas.
(75) Alemania alega que NG no cumple los criterios estrictos del punto 10 de las directrices para las ayudas de salvamento y reestructuración, que en el caso de los criterios flexibles del punto 11 de las directrices no existe una imagen clara y que, del mismo modo, la disposición general del punto 9 de las directrices tampoco es aplicable.
(76) Alemania señala que la ampliación del procedimiento de investigación formal contravino la finalidad de las ayudas de rescate; mediante las ayudas debía impedirse la insolvencia inmediata de NG, MSR y CMHN y proporcionar a las empresas un plazo de seis meses para la creación de un plan de reestructuración. Asimismo, los socios estaban dispuestos a aprobar determinados objetivos del plan de reestructuración que incluían, entre otros, la realización de los activos y la liquidación posterior de NG, MSR y CMHN. Puesto que hasta el momento no se había emitido ninguna decisión de demanda de devolución contra NG, los criterios de la jurisprudencia de Deggendorf no se cumplieron y en este caso se trataba de una constelación única, no se sentó ningún precedente mediante la aprobación de las ayudas de rescate.
(77) Alemania hace referencia en este caso a la Decisión del Tribunal de 8 de diciembre de 2000, BP Nederland entre otros/Comisión, T-237/99, Rec. 2000, II-3849, punto 37; Sentencia del Tribunal de 11 de mayo de 2005, Saxonia Edelmetalle GmbH, T-111/01, Rec. 2001, II-2335, punto 26, Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 1989, Publishers Association/Comisión, C-56/89, Rec. 1989, 1693, punto 39; Decisión del Tribunal de 12 de enero de 1993, SPO entre otros/Comisión, T-29/92 (R), Rec. 1992, II-2161, punto 38 y siguientes.
(78) Alemania hace referencia en este caso a la Sentencia del Tribunal de 24 de septiembre de 2008, Kahla/Thüringen Porzellan GmbH/Comisión, T-20/03, Rec. 2008, II-2305, punto 124 y siguientes. Alemania aduce que estas medidas, desde el punto de vista de las ayudas, deben considerarse como un efecto especial y no como una parte de la actividad económica de NG y que tanto los socios y como los gestores que vieron en NG un vehículo para mantener la propiedad de la infraestructura deportiva «Nürburgring» en manos del sector público y realizar los eventos deportivos derivados no rentables, que sin la cobertura del sector público para estas pérdidas no habrían sido ofertadas. Sin este entendimiento general ni los socios ni la dirección de NG habrían autorizado el desarrollo de las obligaciones de esta forma. Por ello, los costes de este efecto especial no debían incorporarse en la valoración de la situación financiera.
(79) En relación con el concepto de «ayuda excepcional», véase la sección 3.3 de las directrices de rescate y reestructuración.
(80) Las medidas correspondientes debían ser aprobadas por el consejo de administración de NG, cuyos miembros eran nombrados por el Estado federado y el municipio.
(81) El volumen de inversión de la parte I asciende a 215 millones EUR (185 millones EUR del fondo de liquidez y 30 millones EUR procedentes de un préstamo de los socios del Estado federado).
(82) Sentencia del Tribunal de 24 de marzo de 2011, Estado Libre de Sajonia y Estado federado de Sajonia-Anhalt (T-443/08) y Mitteldeutsche Flughafen AG y Flughafen Leipzig-Halle GmbH (T-455/08) contra la Comisión Europea, Rec. 2011, II-1311, confirmada en el recurso de casación, véase la Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2012, Mitteldeutsche Flughafen AG y Flughafen Leipzig-Halle GmbH/Comisión Europea, C-288/11, Rec. 2012, I-0000.
(83) Alemania alega que una modificación de este tipo en cuanto al procedimiento de toma de decisiones de la Comisión contraviene el Libro Blanco sobre el Deporte y el principio de seguridad jurídica. Una modificación de este tipo solo podría aplicarse en casos futuros, pero no para la construcción de la infraestructura deportiva en Nürburgring, que ya concluyó en 2011. La prohibición de ayudas para la financiación de la construcción y la explotación de infraestructuras deportivas supondría un aplazamiento de la distribución de competencias entre los órganos de la UE y los Estados miembros y, por lo tanto, vulneraría el principio de subsidiariedad.
(84) Alemania señala que entre 1999 y 2011, en todo el mundo 8 de los 11 circuitos de carreras fueron construidos con fondos estatales. Para más información, véase el estudio Formula Money de Communication & Network Consulting del año 2011, p. 145.
(85) Alemania alega que la Fórmula 1 se asocia con efectos económicos notables sobre los países organizadores (la proporción entre los subsidios y estos efectos sería de 1:5).
(86) Alemania alega que la recepción de fondos procedentes del fondo de liquidez para el proyecto representa un caso excepcional que no se corresponde con el uso habitual del fondo. La financiación a través del fondo de liquidez se produjo provisionalmente para la financiación previa de las medidas del proyecto en curso hasta que un inversor a largo plazo tomara el relevo.
(87) Alemania manifiesta que la finalidad del fondo de liquidez es optimizar el flujo de caja entre el Estado federado y sus diferentes filiales de una forma útil desde el punto de vista económico, en especial para la reducción de los costes de financiación del Holding; que las necesidades a corto plazo están cubiertas por el Estado federado a partir del mercado de capitales; y que la remuneración por la utilización de los fondos del fondo de liquidez se obtiene mediante los tipos de interés diarios alcanzables en el mercado libre del Estado federado; que el Estado federado no incurre en costes por el pago de intereses; que las condiciones de mercado del Estado federado se transmiten en una proporción de 1:1 a los participantes del fondo de liquidez; y que el Ministerio de Finanzas del Estado federado solo ejerce de plataforma de liquidación.
(88) En relación con el considerando 137 de la Decisión de 21 de marzo de 2012, Alemania declara que en el caso de los bancos de fomento (instituciones financieras especiales) había dos niveles de beneficiarios, por una parte las instituciones financieras especiales y, por la otra, las empresas que reciben las financiaciones de las instituciones financieras. Las ventajas de responsabilidad para las instituciones financieras especiales se establecen en el Acuerdo II de 2002. De la Decisión de 21 de marzo de 2012 se deduce que la actividad prestamista de las instituciones de crédito especiales se limita a situaciones en las que el tomador no podría obtener ningún préstamo en el mercado con las mismas condiciones, Alemania alega en cambio que los bancos de fomento pueden conceder préstamos de todos modos según las condiciones del mercado (la actividad de las instituciones de crédito especiales no se limita a la concesión de ayudas) y que, por lo tanto, en este caso individual debía llevarse a cabo una valoración de conformidad con la normativa sobre ayudas.
(89) En relación con el préstamo de ISB (medida 8) Alemania alega que la ventaja corresponde en todo a caso a la diferencia entre el tipo de interés del mercado y el tipo de interés real abonado, pero en ningún caso respecto al importe total del préstamo. En caso de que la Comisión tenga dudas debe efectuarse un dictamen pericial de petición de esta.
(90) Alemania alega que la Comisión, mediante el Acuerdo II, aprobó el mantenimiento de las ventajas de responsabilidad en beneficio de las instituciones financieras especiales jurídicamente independientes, siempre que su actividad se limite a actividades de fomento públicas exactamente definidas. En estas condiciones, por ejemplo, el uso de garantías, como la responsabilidad del garante, la responsabilidad institucional y las garantías de refinanciación, es compatible con las reglamentaciones sobre ayudas estatales. Asimismo, Alemania alega que la Comisión, en su Decisión de 16 de junio de 2004 reconoció en el Asunto N179/04 (garantías de los municipios fineses) que las instituciones financieras especiales no constituyen una empresa siempre que se beneficien de ayudas estatales exclusivamente en relación con su función pública.
(91) Alemania aduce que las condiciones del préstamo se establecieron de forma exhaustiva e independiente en la solicitud de crédito del Estado federado; en ese sentido no hubo margen de maniobra para ISB. La decisión sobre la concesión del préstamo y los riesgos derivados fue del Estado federado que, además, de conformidad con la solicitud de crédito según BGB responde totalmente como garante del préstamo.
(92) Asimismo, Alemania señala que no es relevante si los costes de construcción pueden amortizarse o no mediante un arrendamiento posterior, puesto que los costes de inversión representan costes irrecuperables que para un inversor prudente no influirían de ningún modo en las decisiones futuras. Aunque los costes de la inversión tuvieran que ser amortizados por el arrendamiento, sería necesario adaptarse a las inversiones previstas sin aumentos de costes imprevistos. Los costes estimados en la planificación del proyecto ascendieron originalmente a 215 millones EUR (135 millones EUR para la fracción I del proyecto «Nürburgring 2009» y 80 millones EUR para la parte II del proyecto «Nürburgring 2009»), mientras que los costes reales ascendieron a 330 millones EUR (215 millones EUR para la parte I del proyecto «Nürburgring 2009» y 115 millones EUR para la parte II de proyecto «Nürburgring 2009»). Por ello, incluso el arrendamiento mínimo por una cuantía de 280 millones EUR amortizaría las inversiones planificadas.
(93) Alemania señala que los fondos deben servir para compensar las pérdidas de NG en relación con las inversiones para el aumento del atractivo turístico de Nürburgring en el marco del proyecto «Nürburgring 2009», cuyo objetivo era aumentar el atractivo de Nürburgring durante todo el año y así dar un impulso económico a la región de Eifel, una zona estructuralmente débil, mediante una revitalización del turismo.
(94) En este caso Alemania hace referencia al Asunto C-72/91 Sloman Neptun.
(95) Asimismo Alemania alega que este sistema está previsto para atraer al máximo número de visitantes, ayudar al Estado federado a maximizar los efectos económicos positivos y a cubrir los costes considerables para NG (tasa de la pista de carreras, licencia de grado 1 de la FIA del circuito de carreras.).
(96) Alemania declara que la valoración de la Comisión, por la que a 1 de julio de 2008 NG se consideraba como una empresa en crisis, no es acertada; que la aplicación del principio de ayuda excepcional a las ayudas de rescate mencionadas es erróneo; que la ampliación del procedimiento de investigación formal no es proporcional y que las medidas no constituyen ayudas.
(97) Alemania argumenta que la llegada de visitantes internacionales no se debía a los establecimientos de restauración o alojamientos turísticos, sino al circuito de carreras. Por ello, Alemania considera que las medidas en cuestión no tienen repercusiones sobre los flujos turísticos.
(98) Alemania hace referencia en este caso a la Decisión de la Comisión en el Asunto SA.33728 — Financiación de un nuevo estadio multifuncional en Copenhague, considerando 33.
(99) Alemania hace referencia en este caso a la Decisión de la Comisión en el asunto SA.31722 — Ventajas fiscales para la promoción del sector deportivo húngaro, considerando 86 y siguientes y SA.33952 — Instalaciones de escalada de la Asociación Alemana de Alpinismo, considerando 68.
(100) Alemania hace referencia en este caso al Asunto SA.33168 — Uppsala Arena y SA.33728 — Financiación de un nuevo estadio multifuncional en Copenhague.
(101) Sentencia del Tribunal de Segunda Instancia de Coblenza de 13.12.2012 en el asunto U 73/12 Kart.
(102) Alemania hace referencia al Asunto N 158/2010 — Museo del Fútbol de Dortmund y N 164/2010 — Asociación hípica y de carreras de Scheibenholz, Leipzig. No obstante, Alemania no indica que el circuito de carreras se considere un monumento cultural de conformidad con la legislación alemana.
(103) Alemania alega lo siguiente: El interés público se centra en los efectos sobre la economía nacional y regional y la promoción del deporte y la cultura; se ha producido un fallo del mercado puesto que las medidas no habrían sido posibles sin las subvenciones estatales; el volumen de negocio de NG, en los tres años previos a las medidas, se situó por debajo de los 100 millones EUR y las ayudas, por debajo de 30 millones EUR al año; el contrato de socio de NG y la autorización facilitada por la decisión de gabinete correspondiente del Estado federado por el consejo de administración de NG representan los actos originales por los que se encomienda la misión; los parámetros para el cálculo de la compensación podrían derivarse de los planes de empresa actualizados. Alemania alega asimismo que el paquete de servicios de interés general no entró en vigor hasta finales de 2006; que antes de ello no existían reglamentaciones adicionales en relación con la forma del acto original por el que se encomienda la misión y que después de dicha fecha la clasificación como ayuda existente sí que sería adecuada.
(104) DO C 6 de 11.1.2011, p.6.
(105) Alemania hace referencia en este caso a las Decisiones de la Comisión en los Asuntos C 38/2005 Biria Gruppe, considerando 93, C 51/06 Arcelor Huta Warszawa, considerando 111 y siguientes, C 43/2001 Chemischen Werke Piesteritz, considerando 107 y siguientes y la Sentencia del Tribunal de 3 de marzo de 2010, Estado Libre de Sajonia/Comisión, T-102/07 y T-120/07 Rec. 2010, II-585, punto 218.
(106) Primera parte del Reglamento alemán relativo a la insolvencia (Insolvenzordnung, InsO).
(107) El Reclamante 1 presentó un escrito del Tribunal de Primera Instancia competente de 29 de enero de 2014 en el que el tribunal exponía que, en el caso de la administración propia, el tribunal de insolvencia y los administradores concursales no llevan a cabo la realización de los activos, sino simplemente supervisan el procedimiento, por lo que según el parecer del tribunal no está fundamentada la actividad del tribunal de insolvencia en el marco de la realización de los activos.
(108) Los administradores concursales hacen referencia en este caso a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2010, Seydaland, C-239/09, Rec. 2010, I-13083, punto 34.
(109) NBG cerró exitosamente el ejercicio 2013 con EBITDA (antes del arrendamiento) de 2 920 000 EUR. En 2013 NBG abonó un arrendamiento por una cuantía de 2 661 000 EUR.
(110) Directiva 2003/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22 3.2001, p. 16).
(111) El Reclamante 3 hace referencia a la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2008 sobre la ayuda estatal de Austria para la privatización de Bank Burgenland y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2013, C-214/12P, C-215/12, C-223/12 P, (todavía no publicada en la recopilación).
(112) Según el reclamante, la oferta en cuestión estaba compuesta por los siguientes elementos: 1) 90 millones EUR en efectivo en el cierre; 2) 20 millones EUR a 31 de marzo de 2014, y 3) un importe máximo de 40 millones EUR como pago en función del resultado por una cuantía del 20 % del EBITDA anual en cuestión del complejo de Nürburgring tras la cesión por parte del Reclamante 3. Asimismo, el Reclamante 3 se comprometía a crear un fondo de desarrollo de 200 millones EUR para los municipios vecinos de Nürburgring.
(113) El Reclamante 3 hace referencia a la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2008 relativa al Bank Burgenland.
(114) Así, el Reclamante 3, a partir de la documentación facilitada por los cedentes, llegó a la conclusión de que la adquisición de los activos y la admisión de la explotación sería posible sobre la base de un balance saneado (clean balance sheet), es decir, sin obligaciones antiguas o en curso y obligaciones derivadas de relaciones contractuales, que éste deseaba negociar nuevos contratos con nuevas condiciones con los clientes y patrocinadores para así refinanciar parcialmente su inversión, que de hecho a continuación se hizo evidente que todos los acuerdos correspondientes para la explotación de Nürburgring se habían concluido con una tercera parte (NGB) sobre la base de un nuevo contrato de arrendamiento con los cedentes y que esto habría significado en definitiva que el Reclamante, después de recibir la adjudicación para los activos, se habría visto obligado a asumir tanto el contrato de arrendamiento como otros acuerdos entre NBG y terceros, que otros acuerdos formalizados por NGB no le habrían sido transferidos automáticamente, pero que habría tenido que cumplir, en particular porque los cedentes supuestamente le habrían exigido que asumiera la plena responsabilidad financiera en caso de recursos de indemnización (debido a la no facilitación de los equipos de Nürburgring a través de NBG), y que el Reclamante 3, por lo tanto habría tenido que modificar su modelo de negocio: Mientras que el Reclamante 3 había planificado originalmente llevar a cabo la financiación transitoria de la adquisición de Nürburgring —parcialmente— mediante la suscripción de acuerdos adaptados con los clientes y los patrocinadores de Nürburgring, se vio obligado a tener en cuenta o a mantener económicamente como mínimo los contratos existentes.
(115) Por una parte, el Reclamante 3 alega que existían dudas justificadas de que Capricorn, el 17 de febrero de 2014, el plazo para la presentación de ofertas, pudiera aportar la garantía de financiación vinculante para la totalidad del precio de compra y que, en consecuencia, mientras tanto se esperó a tomar la decisión sobre la adquisición para la mejor oferta hasta que Capricorn cumpliera todos los criterios formales; por otra parte, el Reclamante 3, según se especifica en la oferta final, estaba en disposición de presentar una garantía de financiación de 90 millones EUR.
(116) El Reclamante 3 señala asimismo que no solo él, sino también otros licitadores, recibieron informaciones incorrectas, que el Reclamante 3 tenía previsto iniciar negociaciones en la primavera de 2014 con sus propios proveedores de preferencia para perfilar mejor los detalles concretos en su oferta de compra para los activos de Nürburgring, y que los cedentes le comunicaron no obstante que el contrato de suministro de cerveza para 2014 ya no podía modificarse, porque, de lo contrario, el Reclamante 3, en caso de reclamaciones de indemnización por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de NGB, sería responsable ante los proveedores de cerveza actuales. Según el Reclamante 3, el cambio de Warsteiner a Bitburger demostraría que las informaciones que recibió eran erróneas y que, como licitador, fue engañado expresamente.
(117) El Reclamante 3 alega que en la carta de procedimiento de 17 de junio de 2013 se exigía la presentación de una garantía sobre el pago del precio de compra, pagable a demanda y emitida por un banco europeo de reputación; que Capricorn no presentó ninguna garantía para el precio de compra global; y que los cedentes tuvieron que modificar sus propias condiciones de pago para garantizar que la adjudicación era conforme a los criterios de adjudicación publicados.
(118) El Reclamante 3 alega que presentó la oferta en pleno conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones legales sobre protección acústica.
(119) El Reclamante 3 hace referencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002, Stardust Marine, C-482/99, Rec. 2002, I-4397, punto 54-55, y la Decisión de la Comisión en los asuntos Georgsmarienhütte (DO C 199 de 14.7.2001, p. 4), considerando 27, Aeropuerto de Dortmund (DO C 217 de 15.9.2007, p. 25), considerandos 54-55, y N 510/2008 Alitalia.
(120) El Reclamante 3 hace referencia a las decisiones de la Comisión en el asunto CDA de 16 de diciembre de 2000, considerando 117, y Biria Group de 14 de diciembre de 2010, considerando 79-80, así como a la Sentencia del Tribunal de 13 de septiembre de 2010, Olympic Airways, T-415/05, Rec. 2010, II-4749, punto. 157, y la Sentencia del Tribunal de 28 de marzo de 2012, Ryanair/Comisión, T-123/09, punto 135 (todavía no publicada en la recopilación).
(121) Los administradores concursales hacen referencia a la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2008 en el Asunto C 56/06 — Privatización de Bank Burgenland y a la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2013 en el Asunto SA.36197 — Privatización de ANA — Aeroportos de Portugal, así como al Comunicado de la Comisión sobre la venta de terrenos.
(122) El Reclamante 4 menciona que, durante el procedimiento, Capricorn supuestamente se puso en contacto con varias empresas en relación con las ayudas en la financiación de su oferta, Capricorn representó erróneamente su apoyo financiero a los cedentes en una fase temprana, la estructura empresarial en GetSpeed, con un tercio de la participación en el consorcio de Capricorn, no era muy clara, la junta de acreedores no fue informada por completo sobre la financiación de la oferta de Capricorn por parte de […], y Capricorn admitió públicamente no disponer de una financiación para su inversión notificada de 25 millones EUR en los activos de Nürburgring. Asimismo, la junta de acreedores no habría tenido tiempo suficiente para comprobar las condiciones de la confirmación de financiación de […] para la oferta de Capricorn.
(123) El Reclamante 4 declara que la oferta del [Licitador 2] incluía un pago por adelantado de 32,5 millones EUR a principios de abril de 2014, mientras que la oferta de Capricorn solo incluía pagos por adelantado de 5 millones EUR en marzo de 2014, 5 millones EUR en julio de 2014 y 5 millones EUR en diciembre de 2014.
(124) El Reclamante 4 alega que en su oferta la conclusión ya estaba prevista para abril de 2014; los pagos del [Licitador 2] estaban garantizados o dependían de la rentabilidad del negocio; los miembros del [Licitador 2] eran empresas importantes con una financiación sólida con un balance satisfactorio en el ámbito de las fusiones y las incorporaciones, mientras que la oferta de Capricorn no era efectiva hasta el 1 de enero de 2015; otros pagos de Capricorn no eran pagaderos entro otros hasta la conclusión de las ayudas estatales sometidas a investigación por la Comisión y el eventual procedimiento ante los tribunales de la UE; los cedentes, en caso de que la Comisión no concluyera su investigación hasta el 1 de enero de 2015, concedieron a Capricorn la opción de arrendar los activos de Nürburgring a partir de este punto hasta la conclusión de la investigación; Capricorn es una empresa pequeña con un capital reducido, poca experiencia en el ámbito de las fusiones y las incorporaciones y, en el pasado más reciente, presenta una serie de proyectos no concluidos.
(125) El Reclamante 4 indica que el [Licitador 2] dispone de experiencia como propietario y explotador de múltiples grandes circuitos de carreras, como explotador de hoteles e instalaciones de ocio y como organizador de festivales y que el [Licitador 2] es el mayor inversor en la Fórmula 1 e invierte en grandes fabricantes de automóviles y empresas de ocio, mientras que Capricorn todavía no dispone de experiencia en la explotación de circuitos de carreras u hoteles, la organización de festivales, la promoción del automovilismo o la introducción de productos en el mercado.
(126) El Reclamante 4 indica que al [Licitador 2] se le ofrecieron menos oportunidades de contactar con los cedentes que a Capricorn, que el plazo para la oferta final primero se amplió del 11 de diciembre de 2013 al 17 de febrero de 2014 y después, el 11 de marzo de 2014, pocas horas después de la recepción de la oferta de Capricorn, se finalizó y el [Licitador 2] no tuvo la oportunidad de aumentar o modificar su oferta.
(*7) El flujo de caja de NBG para el ejercicio 2014 en el caso de Capricorn (6 millones EUR) y los pagos en función de los resultados en el caso del [Licitador 2] para los años 2015-2017 (15 millones EUR) dependía del éxito de la actividad operativa correspondiente. En el caso del [Licitador 2], los administradores concursales, a diferencia de en el caso de Capricorn, no tienen ninguna influencia en este negocio.
(127) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.
(*8) Resultado antes de impuestos (Earnings before taxes — EBT).
(*9) Aumento de las pérdidas debido fundamentalmente al aumento evidente de los gastos para los eventos de 21,2 millones EUR en el año 2005 y 44,0 millones EUR en el año 2006.
(128) Sentencia del Tribunal de 3 de marzo de 2010, Estado Libre de Sajonia/Comisión, T-102/07, y MB Immobilien y MB System/Comisión, T-120/07, Rec. 2010, II-585, punto 106.
(129) Decisión de la Comisión en el Asunto C 38/2007 Arbel Fauvet Rail (DO L 238 de 5.9.2008, p. 27), confirmada por el tribunal, Sentencia del Tribunal de 12 de mayo de 2011, T-267/08 y T-279/08, Rec. 2011 II-1999, punto 141; Decisión de la Comisión en el Asunto C 27/2010 United Textiles (DO L 279 de 12.10.2012, p. 30).
(130) Informe pericial del Tribunal de Cuentas de Renania-Palatinado de 15 de junio de 2010, parte I, p. 14.
(131) Véase la nota 129 a pie de página.
(132) Informe pericial del Tribunal de Cuentas de Renania-Palatinado de 15 de junio de 2010, parte I, p. 15.
(133) Informe pericial del Tribunal de Cuentas de Renania-Palatinado de 15 de junio de 2010, partes I y II.
(134) Véase la descripción de RIM en http://test.isb.rlp.de/de/die-isb/beteiligungen/rheinland-pfaelzische-gesellschaft-fuer-immobilien-und-projektmanagement/
(135) Sentencia del Tribunal de 24 de marzo de 2011, Estado Libre de Sajonia, Aeropuerto de Leipzig/Halle entre otros/Comisión, T-443/08 y T-455/08, Rec. 2011, II-1311, en el recurso de casación confirmado a través de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2012, Mitteldeutsche Flughafen AG y Flughafen Leipzig/Halle GmbH/Comisión, C-288/11 P (todavía no publicado en la recopilación).
(136) C 53/2002 Space Park Development.
(137) SA.35440 Arena Jena. En relación con las infraestructuras profesionales, véase SA.31722 Hungarian tax benefit scheme. En relación con la explotación de centros deportivos para el público que requieren un precio de entrada, véase SA.33952 Instalaciones de escalada de la Asociación Alemana de Alpinismo.
(138) SA.33618 Uppsala arena; SA.35135 Arena Erfurt; SA.35440 Arena Jena.
(139) N 118/2000 Support to professional sport clubs.
(140) Véase, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1991, Italia/Comisión («Alfa Romeo»), C-305/89, Rec. 1991, I-1603, punto 18 y 19; Sentencia del Tribunal de primera instancia de 30 de abril de 1998, Cityflyer Express/Comisión, T-16/96, Rec. 1998, II-757, punto 51; Sentencia del Tribunal de primera instancia de 21 de enero de 1999, Neue Maxhütte Stahlwerke y Lech-Stahlwerke/Comisión, T-129/95, T-2/96 y T-97/96, Rec. 1999, II-17, punto 104; Sentencia del Tribunal de 28 de febrero de 2012, Land Burgenland y Austria/Comisión, T-268/08 y T-281/08, Rec. 2012, II-0000, punto 48.
(141) Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2013, Bouygues SA y Bouygues Télécom SA/Comisión, C-399/10 P y C-401/10 P (todavía no publicados en la recopilación); Sentencia del Tribunal de primera instancia de 15 de septiembre de 1998, BP Chemicals/Comisión, T-11/95, Rec. 1998, II-3235, punto 171.
(142) Una transacción pari-passu es una transacción efectuada por organismos públicos y agentes económicos privados que se encuentran en una situación comparable, en las mismas condiciones (y por los tanto con los mismos riesgos y rendimientos.
(143) Los préstamos que ambos socios minoritarios de MSR le concedieron a éste (Geisler & Trimmel: […] millones EUR; Weber: […] millones EUR; los dos no garantizados a un tipo de interés del […] %), no son relevantes puesto que estas empresas llevaban a cabo la construcción de las infraestructuras y no pueden considerarse como participantes en propio interés en el proyecto.
(*10) El proyecto recibió el nombre de «Erlebnisregion Nürburgring» y también incluía un hotel.
(*11) Hipótesis de base (ni hipótesis pesimista ni optimista).
(*12) Resultados del período 2010-2030.
(*13) En el peor de los casos.
(144) Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).
(145) Véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html
(146) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).
(147) Véase el Informe anual de 2009 del Tribunal de Cuentas de Renania-Palatinado, p. 3 y 4, consultable en http://www.landtag.rlp.de/landtag/drucksachen/4741-15.pdf
(148) DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.
(149) La ayuda asciende al importe siguiente (en millones EUR): 1,6 + 12 + (12,3/2) – [0 + 5 + (11,5/2)] = 9.
(150) Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 1993, Italia/Comisión, C-364/90, Rec. 1993, I-2097, punto 20.
(151) En este contexto, se observa que la provincia de Ahrweiler tampoco se identifica como región asistida en el mapa de ayudas regionales 2007-2013.
(152) Véase la Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1973, Comisión/Alemania, C-70/72, Rec. 1973, 813, punto 13.
(153) Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión, C-278/92, C-279/92 y C-280/92, Rec. 1994, I-4103, punto 75.
(154) Véase la Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1999, Bélgica/Comisión, C-75/97, Rec. 1999, I-30671, punto 64-65.
(155) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).
(156) Según las informaciones de Alemania, la empresa se eliminó del Registro Mercantil el 22 de mayo de 2014.
(157) NG, MSR y CMHN se encuentran desde el 1 de noviembre de 2012 en procedimientos de liquidación e insolvencia. De conformidad con la legislación alemana, el objetivo empresarial de la empresa cambia con la apertura del procedimiento de liquidación o insolvencia: La empresa ya no está activa en todo su alcance, sino que se transforma en una mera sociedad de desarrollo que, de conformidad con la legislación alemana, se suprime; hasta la conclusión del procedimiento de insolvencia y liquidación, no obstante, la empresa, como sociedad de desarrollo, debe utilizar el patrimonio de conformidad con el principio de gestión presupuestaria económica.
(158) Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión («Merco»), C-42/93, Rec. 1994, I-4175.
(159) Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1986, Comisión/Bélgica, C-52/84, Rec. 1986, 89.
(160) Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2003, República de Italia y SIM 2 Multimedia SpA/Comisión de las Comunidades Europeas, C-328/99 y C-399/00, Rec. 2003 I-4035 .
(161) Decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2008, ayudas estatales N 321/2008, N 322/2008 y N 323/2008 — Grecia — Vente de certains actifs d'Olympic Airlines/ Olympic Airways Services; Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, ayudas estatales N 510/2008 — Italia — Sale of assets of Alitalia; Decisión de la Comisión de 4 de abril de 2012, SA.34547 — Francia — Reprise des actifs du groupe SERNAM dans le cadre de son redressement judiciaire.
(162) Sentencia del Tribunal de 28 de marzo de 2012, Ryanair Ltd./Comisión, T-123/09, ECLI:EU:T:2012:164.
(163) Sentencia del Tribunal Federal de Trabajo (Bundesarbeitsgerichts, BAG) de 19 de diciembre de 2013 (6 AZR 790/12); Sentencia del BAG de 20 de marzo de 2003 (8 AZR 97/02).
(164) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2010, Seydaland, C-239/09, Rec. 2010, I-13083, punto 34.
(165) El fragmento correspondiente del primer proyecto del contrato de compraventa es el siguiente: «El licitador tiene conocimiento de que actualmente está pendiente un procedimiento de investigación por parte de la Comisión Europea que tiene como objeto la admisibilidad de las ayudas concedidas a Nürburgring y su posible devolución. Los cedentes están en contacto regular con los servicios competentes de la Comisión Europea y están invirtiendo sus esfuerzos en conseguir una decisión formal que no ordene una devolución de las ayudas por parte del comprador. Se muestran receptivos a mantener un debate constructivo con los licitadores sobre cómo debe abordarse esta circunstancia en el marco de la venta de activos individuales o todos los activos de Nürburgring y, en caso de que corresponda, el tiempo de transición hasta una Decisión de la Comisión».
(166) La oferta del [Licitador 2] preveía particularmente que el precio de compra ofrecido no sería pagable hasta la existencia de una Decisión de la Comisión en firme, con la que se descartara la devolución de las ayudas por parte del cesionario de los activos. La oferta del [Licitador 3] contiene la cláusula por la que el cesionario también podría retirarse de la compra según su propio criterio con la existencia de una Decisión de la Comisión.
(167) La parte del escrito de 17 de diciembre de 2013 al respecto se lee como sigue: «A efectos de lograr una mayor claridad, las ofertas presentadas después de dicho plazo, en principio, también serán aceptadas siempre que las condiciones de la oferta sean aptas para el avance a las siguientes fases del proceso. Cualquier desventaja ocasionada por la demora no será compensada y deberá ser asumida íntegramente por el inversor. Es posible que los cedentes seleccionen las partes que pasarán a las siguientes fases del proceso poco después de que finalice el plazo actualizado».
(168) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
(169) Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 82 de 25.3.2008, p. 1).