2.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2016

sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura de las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, en Bulgaria

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(2016/C 242/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 19 de noviembre de 2015, la Comisión Europea recibió del Gobierno búlgaro, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura de las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, en Bulgaria.

Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 14 de enero de 2016 y el 22 de febrero de 2016 y facilitada por las autoridades búlgaras el 12 de febrero de 2016 y el 4 de abril de 2016, y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Rumanía, es de 4 km.

2.

En condiciones de clausura normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán temporalmente en el mismo emplazamiento a la espera de contar con un depósito nacional.

Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su eliminación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización; todo ello con arreglo a lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia del accidente del tipo y magnitud considerado en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los valores de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, producto de la clausura de las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, situada en Bulgaria, tanto en condiciones normales de clausura como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2016.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.