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31.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/1224 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2451 DE LA COMISIÓN
de 2 de diciembre de 2015
por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas y la estructura de la divulgación de información específica por las autoridades de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 5, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Para favorecer un nivel uniforme de transparencia y de rendición de cuentas por parte de las autoridades de supervisión y garantizar que la información divulgada de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE es fácilmente accesible y comparable, es necesario establecer normas comunes sobre la estructura y el formato de la divulgación de dicha información. |
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(2) |
Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes en la divulgación de la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letras c) y d), de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión deben utilizar plantillas específicas. |
|
(3) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión. |
|
(4) |
Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Divulgación de información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y las orientaciones generales
Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de acuerdo con el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes:
|
a) |
legislación de la Unión en materia de reglamentación sobre seguros que sea directamente aplicable en el territorio del Estado miembro de origen; |
|
b) |
los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales y las orientaciones generales en el ámbito de la regulación de los seguros que transpongan la legislación de la Unión o se basen en ella, o sean aplicables en general en el Estado miembro de origen. |
Artículo 2
Divulgación de información sobre el proceso de revisión supervisora
1. Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE siguiendo el orden de las tareas previstas en el artículo 36, apartado 2, letras a) a f), de la Directiva 2009/138/CE.
2. En el marco de esa divulgación, las autoridades de supervisión ofrecerán una visión de conjunto del modo en que realizan la revisión y evaluación previstas en el artículo 36 de la Directiva 2009/138/CE.
Artículo 3
Divulgación de información sobre los datos estadísticos agregados
Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, en el artículo 316 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3) y en el anexo XXI de dicho Reglamento Delegado divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo I de conformidad con las instrucciones establecidas en el anexo II.
Artículo 4
Divulgación de información sobre el ejercicio de las opciones de conformidad con la Directiva 2009/138/CE
Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo III.
Artículo 5
Divulgación de información sobre los objetivos de la supervisión y las funciones y actividades supervisoras
Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes:
|
a) |
objetivos de la supervisión; |
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b) |
principales funciones supervisoras; |
|
c) |
áreas principales de actividad supervisora en curso o prevista. |
Artículo 6
Estructura de la divulgación en el sitio web de las autoridades de supervisión
Cuando pongan a disposición en línea la información especificada en el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión velarán por que esa información se presente bajo los epígrafes siguientes:
|
a) |
«Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y orientaciones generales», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE; |
|
b) |
«Proceso de revisión supervisora», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE; |
|
c) |
«Datos estadísticos agregados», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE; |
|
d) |
«Ejercicio de las opciones previstas en la Directiva 2009/138/CE», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE; |
|
e) |
«Objetivos de la supervisión y principales funciones y actividades supervisoras», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE. |
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
ANEXO I
PLANTILLAS PARA LA DIVULGACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS
La divulgación de datos estadísticos agregados de acuerdo con el artículo 3 se hará utilizando las plantillas A, B, C y D siguientes.
PLANTILLA A PARA LA DIVULGACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS CON RESPECTO A LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS SUPERVISADAS DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA 2009/138/CE
|
Número de celda |
Elemento |
31.12.(x-4) |
31.12.(x-3) |
31.12.(x-2) |
31.12.(x-1) |
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|
|
Todas las empresas de seguros y de reaseguros |
Empresas de seguros de vida |
Empresas de seguros distintos del de vida |
Empresas de seguros que desarrollen simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida |
Empresas de reaseguros |
Todas las empresas de seguros y de reaseguros |
Empresas de seguros de vida |
Empresas de seguros distintos del de vida |
Empresas de seguros que desarrollen simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida |
Empresas de reaseguros |
Todas las empresas de seguros y de reaseguros |
Empresas de seguros de vida |
Empresas de seguros distintos del de vida |
Empresas de seguros que desarrollen simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida |
Empresas de reaseguros |
Todas las empresas de seguros y de reaseguros |
Empresas de seguros de vida |
Empresas de seguros distintos del de vida |
Empresas de seguros que desarrollen simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida |
Empresas de reaseguros |
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TIPO DE EMPRESAS |
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AS1a |
Número de empresas de seguros y de reaseguros |
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AS1b |
Número de sucursales, tal como se definen en el artículo 13, punto 11, de la Directiva 2009/138/CE, establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión |
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|
AS1c |
Número de sucursales, tal como se definen en el artículo 162, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión |
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AS2 |
Número de sucursales en la Unión de empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión que llevan a cabo actividades pertinentes en otro u otros Estados miembros |
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AS3 |
Número de empresas de seguros establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión que ejerzan actividades en otros Estados miembros en régimen de libre prestación de servicios |
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n. p. |
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n. p. |
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|
n. p. |
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n. p. |
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AS4a |
Número de empresas de seguros establecidas en otros Estados miembros que hayan notificado su intención de desarrollar actividad en el Estado miembro de la autoridad de supervisión en régimen de libre prestación de servicios. |
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n. p. |
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n. p. |
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|
n. p. |
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n. p. |
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AS4b |
Número de empresas de seguros establecidas en otros Estados miembros que desarrollan realmente actividad en el Estado miembro de la autoridad de supervisión en régimen de libre prestación de servicios |
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n. p. |
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|
n. p. |
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|
n. p. |
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|
n. p. |
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AS5 |
Número de empresas de seguros y de reaseguros que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE |
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AS6 |
Número de entidades con cometido especial autorizadas con arreglo al artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE de las empresas de seguros y de reaseguros |
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n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS7 |
Número de empresas de seguros y de reaseguros objeto de medidas de reorganización o procedimientos de liquidación |
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|
USO DE AJUSTES O MEDIDAS TRANSITORIAS POR LAS EMPRESAS |
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AS8 |
Número de empresas de seguros y de reaseguros y Número de carteras de estas a las que se aplica el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE |
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AS9 |
Número de empresas de seguros y de reaseguros que aplican el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE |
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AS10 |
Número de empresas de seguros y de reaseguros que aplican la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo transitoria contemplada en el artículo 308 quater de la Directiva 2009/138/CE |
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AS11 |
Número de empresas de seguros y de reaseguros que aplican a las provisiones técnicas la deducción transitoria contemplada en el artículo 308 quinquies de la Directiva 2009/138/CE |
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|
IMPORTE DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y FONDOS PROPIOS |
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AS12 |
Importe total de los activos de las empresas de seguros y de reaseguros valorados de conformidad con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE |
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|
AS12a |
Activos intangibles |
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|
AS12b |
Activos por impuestos diferidos |
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|
AS12c |
Superávit de las prestaciones de pensión |
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|
AS12d |
Inmuebles, instalaciones y equipos mantenidos para uso propio |
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AS12e |
Inversiones (excepto los activos mantenidos por contratos en unidades de cuenta o vinculados a un índice) |
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AS12f |
Activos mantenidos por contratos en unidades de cuenta o vinculados a un índice |
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AS12g |
Préstamos y créditos hipotecarios (excepto préstamos sobre pólizas) |
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AS12h |
Préstamos sobre pólizas |
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|
AS12i |
Importes recuperables de los contratos de reaseguro |
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AS12j |
Depósitos a cedentes |
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|
AS12k |
Cuentas a cobrar de contratos de seguro e intermediarios |
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AS12l |
Cuentas a cobrar de contratos de reaseguro |
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|
AS12m |
Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros) |
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|
AS12n |
Acciones propias |
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|
AS12o |
Cantidades adeudadas en relación con elementos de los fondos propios o con fondos iniciales exigidos pero no desembolsados |
|
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|
|
|
|
|
|
|
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|
AS12p |
Efectivo y otros activos equivalentes |
|
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|
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|
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|
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|
|
AS12q |
Otros activos, no consignados en otras partidas |
|
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|
AS13 |
Importe total de los pasivos de las empresas de seguros y de reaseguros valorados de conformidad con los artículos 75 a 86 de la Directiva 2009/138/CE |
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|
AS13a |
Provisiones técnicas |
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|
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|
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|
AS13b |
Otros pasivos, con exclusión de los pasivos subordinados que no se incluyan en los fondos propios |
|
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|
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|
|
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|
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|
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|
|
AS13c |
Pasivos subordinados que no se incluyan en los fondos propios |
|
|
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|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS14a |
Importe total de los fondos propios básicos |
|
|
|
|
|
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|
|
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|
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|
|
|
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|
|
|
AS14aa |
De esta cifra, pasivos subordinados |
|
|
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|
|
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|
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|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
AS14b |
Importe total de los fondos propios complementarios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS15 |
Importe total admisible de los fondos propios destinados a cubrir el capital de solvencia obligatorio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS15a |
Nivel 1 no restringido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS15b |
Nivel 1 restringido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS15c |
Nivel 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS15d |
Nivel 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS16 |
Importe total admisible de los fondos propios básicos destinados a cubrir el capital mínimo obligatorio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS16a |
Nivel 1 no restringido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS16b |
Nivel 1 restringido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS16c |
Nivel 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
REQUISITOS REGLAMENTARIOS DE CAPITAL — FÓRMULA ESTÁNDAR |
|||||||||||||||||||||
|
AS17 |
Importe total del capital mínimo obligatorio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AS18 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar por módulo y submódulo de riesgo — en el nivel de agregación disponible — expresado como porcentaje del importe total del capital de solvencia obligatorio (1) |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19a |
Riesgo de mercado |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19aa |
Riesgo de tipo de interés |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19ab |
Riesgo de acciones |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19ac |
Riesgo inmobiliario |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19ad |
Riesgo de diferencial |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19ae |
Concentraciones de riesgo de mercado |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19af |
Riesgo de divisa |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19b |
Riesgo de impago de la contraparte |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19c |
Riesgo de suscripción del seguro de vida |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19ca |
Riesgo de mortalidad |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19cb |
Riesgo de longevidad |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19cc |
Riesgo de discapacidad y morbilidad |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19cd |
Riesgo de caída |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19ce |
Riesgo de gastos en el seguro de vida |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19cf |
Riesgo de revisión |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19cg |
Riesgo de catástrofe en el seguro de vida |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19d |
Riesgo de suscripción del seguro de enfermedad |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19da |
Riesgo de suscripción del seguro de enfermedad SLT |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19db |
Riesgo de suscripción del seguro de enfermedad NSLT |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19dc |
Riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19e |
Riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19ea |
Riesgo de prima y de reserva en el seguro distinto del seguro de vida |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19eb |
Riesgo de caída en el seguro distinto del seguro de vida |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19ec |
Riesgo de catástrofe en el seguro distinto del seguro de vida |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19f |
Riesgo de activos intangibles |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS19g |
Riesgo operacional |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS20 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio para los submódulos de riesgo de diferencial y de concentración de riesgo de mercado y el módulo de riesgo de impago de la contraparte en relación con el cual se haya hecho una reevaluación de los grados de calidad crediticia de las exposiciones de mayor volumen o complejidad de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 — en el nivel de agregación disponible — expresado como porcentaje del importe total de los respectivos submódulos o módulo (cuando el capital de solvencia obligatorio para el riesgo de crédito se calcule utilizando la fórmula estándar) (1) |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS20a |
Riesgo de diferencial |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS20b |
Concentración de riesgo de mercado |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS20c |
Riesgo de impago de la contraparte |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
REQUISITOS REGLAMENTARIOS DE CAPITAL — MODELOS INTERNOS |
|||||||||||||||||||||
|
AS21 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado utilizando un modelo interno parcial autorizado —en el nivel de agregación disponible—expresado como porcentaje del importe total del capital de solvencia obligatorio |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS21a |
Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado utilizando un modelo interno parcial autorizado que incluya en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte —en el nivel de agregación disponible— expresado como porcentaje del importe total del capital de solvencia obligatorio calculado utilizando un modelo interno parcial |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS22a |
Número de empresas de seguros y de reaseguros que utilizan un modelo interno completo autorizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS22b |
Número de empresas de seguros y de reaseguros que utilizan un modelo interno parcial autorizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS22c |
Número de empresas de seguros y de reaseguros que utilizan un modelo interno autorizado que incluya en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
REQUISITOS REGLAMENTARIOS DE CAPITAL — ADICIONES DE CAPITAL |
|||||||||||||||||||||
|
AS23a |
Número de adiciones de capital |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS23b |
Adición media de capital por empresa |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
|
AS23c |
Distribución de las adiciones de capital como porcentaje del capital de solvencia obligatorio, en relación con todas las empresas de seguros y de reaseguros supervisadas con arreglo a la Directiva 2009/138/CE |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
|
n. p. |
||||||||||||
PLANTILLA B PARA LA DIVULGACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS CON RESPECTO A LOS GRUPOS DE SEGUROS SUPERVISADOS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 2009/138/CE
|
Número de celda |
Elemento |
31.12.(x-4) |
31.12.(x-3) |
31.12.(x-2) |
31.12.(x-1) |
|
TIPOS DE GRUPOS |
|||||
|
AG24 |
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo, incluyendo: |
|
|
|
|
|
AG24a |
Número de empresas de seguros y de reaseguros filiales a escala nacional |
|
|
|
|
|
AG24b |
Número de empresas de seguros y de reaseguros filiales en otros Estados miembros |
|
|
|
|
|
AG24c |
Número de empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países: |
|
|
|
|
|
AG24ca |
De esta cifra, número de empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países equivalentes |
|
|
|
|
|
AG24cb |
De esta cifra, número de empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países no equivalentes |
|
|
|
|
|
AG25 |
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo, cuando la empresa de seguros o de reaseguros matriz última o la sociedad de cartera de seguros que tenga su domicilio social en la Unión sea una empresa filial de otra empresa que tenga su domicilio social fuera de la Unión |
|
|
|
|
|
AG26 |
Número de empresas de seguros o de reaseguros matrices últimas o sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera que sean objeto a escala nacional de supervisión de grupo por las autoridades de supervisión de conformidad con el artículo 216 de la Directiva 2009/138/CE, incluyendo: |
|
|
|
|
|
AG26a |
Nombre de la empresa o sociedad de cartera |
|
|
|
|
|
AG26b |
Número de sus empresas de seguros y de reaseguros filiales a escala nacional |
|
|
|
|
|
AG26c |
Número de sus empresas de seguros y de reaseguros filiales en otros Estados miembros |
|
|
|
|
|
AG26d |
Número de sus empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países |
|
|
|
|
|
AG26da |
De esta cifra, número de sus empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países equivalentes |
|
|
|
|
|
AG26db |
De esta cifra, número de sus empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países no equivalentes |
|
|
|
|
|
AG27 |
Número de empresas de seguros o de reaseguros matrices últimas o sociedades de cartera de seguros objeto de supervisión de grupo a escala nacional por las autoridades de supervisión de conformidad con el artículo 216 de la Directiva 2009/138/CE, cuando exista otra empresa matriz última vinculada a escala nacional según se contempla en el artículo 217 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
AG28 |
Número de grupos de seguros transfronterizos cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
|
|
|
|
|
MÉTODO DE CONTABILIDAD Y FONDOS PROPIOS DE LOS GRUPOS |
|||||
|
AG29 |
Número de grupos de seguros a los que se haya autorizado a utilizar el método 2 o una combinación de los métodos 1 y 2, de conformidad con el artículo 220, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, para el cálculo de la solvencia a nivel de grupo |
|
|
|
|
|
AG30 |
Importe total de los fondos propios admisibles de grupo, para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
|
|
|
|
|
AG30a |
Importe total de los fondos propios admisibles de grupo calculados de acuerdo con el método 1 contemplado en el artículo 230, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
|
|
|
|
|
AG30b |
Importe total de los fondos propios admisibles de grupo calculados de acuerdo con el método 2 contemplado en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
|
|
|
|
|
AG30c |
Importe total de los fondos propios admisibles de grupo calculados de acuerdo con la combinación de los métodos 1 y 2 contemplados en el artículo 220 de la Directiva 2009/138/CE, para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
|
|
|
|
|
CAPITAL DE SOLVENCIA OBLIGATORIO A NIVEL DE GRUPO |
|||||
|
AG31 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
|
|
|
|
|
AG31a |
Importe total del capital de solvencia obligatorio de grupo calculado de conformidad con el método 1 contemplado en el artículo 230, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo para el capital de solvencia obligatorio de grupo |
|
|
|
|
|
AG31b |
Importe total del capital de solvencia obligatorio de grupo calculado de conformidad con el método 2 contemplado en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo para el capital de solvencia obligatorio de grupo |
|
|
|
|
|
AG31c |
Importe total del capital de solvencia obligatorio de grupo calculado de acuerdo con una combinación de los métodos 1 y 2, para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo para el capital de solvencia obligatorio de grupo |
|
|
|
|
|
MODELOS INTERNOS DE GRUPO |
|||||
|
AG32a |
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo que utiliza un modelo interno completo autorizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo |
|
|
|
|
|
AG32aa |
De esta cifra, autorizaciones de conformidad con el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
AG32ab |
De esta cifra, autorizaciones de conformidad con el artículo 231 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
AG32b |
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo que utilizan un modelo interno parcial autorizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo |
|
|
|
|
|
AG32ba |
De esta cifra, autorizaciones de conformidad con el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
AG32bb |
De esta cifra, autorizaciones de conformidad con el artículo 231 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
PLANTILLA C PARA LA DIVULGACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS CUANTITATIVOS SOBRE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN
|
Número de celda |
Elemento |
31.12.(x-4) |
31.12.(x-3) |
31.12.(x-2) |
31.12.(x-1) |
|
PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN |
|||||
|
B1b |
Número de efectivos en plantilla al final del año natural |
|
|
|
|
|
INSPECCIONES IN SITU |
|||||
|
B2a |
Número total de inspecciones in situ efectuadas a nivel individual y a nivel de grupo |
|
|
|
|
|
B2aa |
De esta cifra, número de inspecciones periódicas |
|
|
|
|
|
B2ab |
De esta cifra, número de inspecciones ad hoc |
|
|
|
|
|
B2ac |
De esta cifra, número de inspecciones in situ confiadas a terceros |
|
|
|
|
|
B2ad |
De esta cifra, número de inspecciones in situ realizadas en el marco de la supervisión de grupo llevadas a cabo conjuntamente con otros miembros del colegio de supervisores del grupo |
|
|
|
|
|
B2ae |
De esta cifra, número total de inspecciones realizadas para revisar y evaluar la dependencia de las empresas con respecto a calificaciones externas |
|
|
|
|
|
B2b |
Número total de días-hombre dedicados a inspecciones in situ tanto a nivel individual como de grupo |
|
|
|
|
|
B3 |
Número de exámenes formales del cumplimiento continuo de los requisitos en los modelos internos completos o parciales a nivel de empresa individual y a nivel de grupo |
|
|
|
|
|
B3a |
De esta cifra, número de exámenes realizados para revisar y evaluar la dependencia de las empresas con respecto a calificaciones externas |
|
|
|
|
|
MODELOS INTERNOS |
|||||
|
B4a |
Número de modelos internos parciales y completos presentados para su autorización a nivel de empresa individual |
|
|
|
|
|
B4aa |
De esta cifra, número de modelos internos parciales y completos que incluyen en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte presentados para su autorización a nivel de empresa individual |
|
|
|
|
|
B4b |
Número de solicitudes de modelos internos parciales y completos presentadas para su autorización a nivel de empresa individual y que han tenido una respuesta positiva |
|
|
|
|
|
B4ba |
De esta cifra, número de modelos internos parciales y completos que incluyen en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte a nivel de empresa individual |
|
|
|
|
|
B4c |
Número de modelos internos parciales y completos presentados para su autorización a nivel de grupo |
|
|
|
|
|
B4ca |
De esta cifra, número de modelos internos parciales y completos que incluyen en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte presentados para su autorización a nivel de grupo |
|
|
|
|
|
B4d |
Número de solicitudes de modelos internos parciales y completos presentadas para su autorización a nivel de grupo y que han tenido una respuesta positiva |
|
|
|
|
|
B4da |
De esta cifra, número de modelos internos parciales y completos que incluyen en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte a nivel de grupo |
|
|
|
|
|
MEDIDAS Y FACULTADES DE SUPERVISIÓN |
|||||
|
B5a |
Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 110 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B5b |
Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 117 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B5c |
Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 119 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B5ca |
De esta cifra, número de medidas correctoras motivadas por una desviación del perfil de riesgo de las empresas de seguros o de reaseguros con respecto a su riesgo de crédito |
|
|
|
|
|
B5d |
Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 137 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B5e |
Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 138 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B5f |
Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 139 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B6 |
Número de autorizaciones revocadas |
|
|
|
|
|
B7 |
Número de autorizaciones concedidas a empresas de seguros o de reaseguros |
|
|
|
|
|
B9 |
Número de solicitudes presentadas a las autoridades de supervisión para aplicar el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B9a |
De esta cifra, número de solicitudes para aplicar el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE que han tenido una respuesta positiva |
|
|
|
|
|
B10 |
Número de solicitudes presentadas a las autoridades de supervisión para aplicar el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B10a |
De esta cifra, número de solicitudes para aplicar el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE que han tenido una respuesta positiva |
|
|
|
|
|
B11a |
Número de prórrogas concedidas de conformidad con el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B11b |
Duración media de las prórrogas concedidas de conformidad con el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B12 |
Número de autorizaciones concedidas con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B13 |
Número de solicitudes presentadas a la autoridad de supervisión para utilizar la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo transitoria contemplada en el artículo 308 quater de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B13a |
De esta cifra, número de solicitudes para utilizar la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo transitoria contemplada en el artículo 308 quater de la Directiva 2009/138/CE que han tenido una respuesta positiva |
|
|
|
|
|
B13b |
Número de decisiones de revocación de la autorización de esta medida transitoria de conformidad con el artículo 308 sexies de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B14 |
Número de solicitudes presentadas a la autoridad de supervisión para aplicar a las provisiones técnicas la deducción transitoria contemplada en el artículo 308 quinquies de la Directiva 2009/138/CE |
|
|
|
|
|
B14a |
De esta cifra, número de solicitudes para aplicar a las provisiones técnicas la deducción transitoria contemplada en el artículo 308 quinquies de la Directiva 2009/138/CE que han tenido una respuesta positiva |
|
|
|
|
|
COLEGIOS DE SUPERVISORES |
|||||
|
B15a |
Número de reuniones de los colegios de supervisores a las que la autoridad de supervisión asistió en calidad de miembro |
|
|
|
|
|
B15b |
Número de reuniones de los colegios de supervisores que la autoridad de supervisión presidió como supervisor de grupo |
|
|
|
|
|
APROBACIONES DE FONDOS PROPIOS |
|||||
|
B16a |
Número de solicitudes presentadas a las autoridades de supervisión para la aprobación de fondos propios complementarios |
|
|
|
|
|
B16aa |
De esta cifra, número de solicitudes para la autorización de fondos propios complementarios que han tenido una respuesta positiva |
|
|
|
|
|
B17 |
Número de solicitudes presentadas a las autoridades de supervisión para la autorización de la evaluación y la clasificación de los elementos de los fondos propios no incluidos en las listas establecidas en los artículos 69, 72, 74, 76 y 78 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 |
|
|
|
|
|
B17a |
De esta cifra, número de solicitudes de autorización de la evaluación y la clasificación de los elementos de los fondos propios no incluidos en las listas establecidas en los artículos 69, 72, 74, 76 y 78 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 que han tenido una respuesta positiva |
|
|
|
|
|
REVISIONES INTER PARES |
|||||
|
B18a |
Número de análisis de las evaluaciones inter pares organizadas y efectuadas por la AESPJ de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1094/2010 en las que ha participado la autoridad de supervisión |
|
|
|
|
PLANTILLA D PARA LA DIVULGACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS CUALITATIVOS SOBRE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN
La información se divulgará bajo los epígrafes siguientes. La divulgación deberá incluir datos de los cuatro años anteriores en cada epígrafe.
B1a– Estructura de la autoridad de supervisión
B8a– Criterios utilizados para la imposición de adiciones de capital
B8b– Criterios utilizados para el cálculo de las adiciones de capital
B8c– Criterios utilizados para la supresión de adiciones de capital
B16b– Características principales de los elementos de los fondos propios complementarios que se han aprobado
B17b– Características principales de los elementos de los fondos propios que se han aprobado y que no estén incluidos en las correspondientes listas de los artículos 69, 72, 74, 76 y 78 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35
B17c– Método utilizado para evaluar y clasificar los elementos de los fondos propios que se han aprobado y que no estén incluidos en las correspondientes listas de los artículos 69, 72, 74, 76 y 78 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35
B18b– Alcance de los análisis de las revisiones inter pares organizados y efectuados por la AESPJ de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1094/2010, en los que ha participado la autoridad de supervisión
(1) Los datos sobre el capital de solvencia obligatorio por módulo y submódulo de riesgo no incluyen información sobre las empresas con fondos de disponibilidad limitada o carteras sujetas a ajuste por casamiento, ya que para estas empresas solo se dispone de datos sobre el capital de solvencia obligatorio a nivel de entidad, debido a la naturaleza del cálculo.
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA LA DIVULGACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS
La divulgación de datos estadísticos agregados contemplada en el artículo 3 se hará de conformidad con las instrucciones y las definiciones de los elementos establecidas en el presente anexo.
Número de años de divulgación anteriores
De conformidad con el artículo 316, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la información divulgada incluirá datos de los cuatro ejercicios anteriores. En el período previo a 2020, en que se dispondrá de datos de menos de cuatro ejercicios, la información hará referencia a todos los ejercicios anteriores para los que se disponga de datos. Cada vez que se divulguen datos, se actualizarán los ejercicios a los que se refiere la información. En las plantillas A a C, la «x» de la primera fila del cuadro representa el año en curso en el momento de la divulgación.
Plazos de divulgación y fechas de final de ejercicio
Las fechas de final de ejercicio de las empresas de seguros y de reaseguros pueden afectar al año de divulgación de los datos por las autoridades de supervisión. Según el último párrafo de la parte A del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la información se referirá a los cierres de ejercicio de las empresas de seguros y de reaseguros y de los grupos de seguros que hayan finalizado durante el último año natural. Cuando las empresas de seguros o de reaseguros cierren el ejercicio después del 31 de diciembre, la agregación y divulgación de sus datos por las autoridades de supervisión tendrá lugar en el año siguiente al de cierre. En 2017, primer año en que se divulgará información, relativa al año natural finalizado en 2016, en los Estados miembros en los que haya empresas de seguros o de reaseguros que cierren el ejercicio después del 31 de diciembre, la información que se divulgue en relación con las empresas y los grupos supervisados no incluirá datos de todas las empresas de seguros y de reaseguros sujetas a lo dispuesto en la Directiva 2009/138/CE. En cambio, la información que se divulgue en años posteriores incluirá datos de todas las empresas de seguros y de reaseguros.
Numeración de las celdas
Los números de las celdas corresponden al orden y la numeración del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y abarcan la primera información exigida en la parte A de ese anexo sobre las empresas de seguros y de reaseguros (celdas AS), seguida de la información exigida en esa misma parte A sobre los grupos de seguros (celdas AG) y, finalmente, la información exigida en la parte B del anexo XXI sobre las autoridades de supervisión (celdas B).
Definiciones de los elementos
Las definiciones de los elementos aclaran los datos específicos que han de divulgarse o la fuente de los mismos. Todas las referencias a números de celdas se refieren a otras celdas de las plantillas incluidas en el presente Reglamento. Todos los códigos de las plantillas o de los elementos de las plantillas en las definiciones de estos elementos remiten a las plantillas o elementos de las plantillas que llevan esos mismos códigos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión (1). En los casos en que no se ofrece una definición del elemento, se considera que están claros los datos que han de divulgarse.
Instrucciones específicas relativas a la plantilla A
De conformidad con lo dispuesto en la parte A del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, los datos relativos a las empresas de seguros y de reaseguros supervisadas se facilitarán por separado para 1) todas las empresas de seguros, 2) las empresas de seguros de vida, 3) las empresas de seguros distintos del de vida, 4) las empresas de seguros que desarrollen simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida 5) las empresas de reaseguros, a menos que en la celda se indique que no procede (n.p.).
La columna de la plantilla A que recoge información sobre «todas las empresas de seguros y de reaseguros» está destacada en verde claro para indicar que las celdas correspondientes representan la suma de la información facilitada en las celdas blancas sobre las diferentes categorías de empresas descritas en el párrafo anterior, cuando tal información se presente por separado.
Instrucciones específicas sobre las plantillas C y D
Las plantillas C y D se refieren a la divulgación de datos sobre la autoridad de supervisión basados en la parte B del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2015/35; la plantilla C recoge datos cuantitativos y la plantilla D, datos cualitativos. En la plantilla D se facilitará información referida a los años anteriores en los distintos epígrafes, como por ejemplo «estructura de la autoridad de supervisión». En caso de que la información no cambie durante más de un año natural, la autoridad de supervisión indicará el número de años naturales a los que se aplique. En los demás aspectos, los Estados miembros podrán decidir sobre el formato y la estructura específicos que resulten adecuados en función de la naturaleza y la extensión de la información que deba facilitarse en cada uno de los epígrafes de la plantilla D.
I. DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS CON RESPECTO A LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS SUPERVISADAS DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA 2009/138/CE
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ELEMENTO |
NÚMERO DE CELDA |
DEFINICIÓN |
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Número de empresas de seguros y de reaseguros |
AS1a |
Número de empresas de seguros o de reaseguros de vida o de seguros o reaseguros distintos de los de vida que han recibido autorización de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2009/138/CE y están incluidas en el ámbito de aplicación de esa misma Directiva. |
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Número de sucursales, tal como se definen en el artículo 13, punto 11, de la Directiva 2009/138/CE, establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión |
AS1b |
Número de sucursales de empresas de seguros o de reaseguros cuyo domicilio social está situado en otro Estado miembro. |
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Número de sucursales, tal como se definen en el artículo 162, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión |
AS1c |
Número de sucursales de empresas de seguros o de reaseguros cuyo domicilio social está situado fuera del EEE. |
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Número de sucursales en la Unión de empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión que llevan a cabo actividades pertinentes en otro u otros Estados miembros |
AS2 |
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Número de empresas de seguros establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión que ejerzan actividades en otros Estados miembros en régimen de libre prestación de servicios |
AS3 |
Información de la autoridad de supervisión del Estado miembro de origen sobre las empresas de seguros que desarrollan realmente actividad en régimen de libre prestación de servicios en otros Estados miembros sobre la base de la plantilla S.04.01.01. |
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Número de empresas de seguros establecidas en otros Estados miembros que hayan notificado su intención de desarrollar actividad en el Estado miembro de la autoridad de supervisión en régimen de libre prestación de servicios |
AS4a |
Información de la autoridad de supervisión del Estado miembro de acogida sobre las empresas de seguros que han notificado su intención de desarrollar actividad en el Estado miembro de la autoridad de supervisión en régimen de libre prestación de servicios. |
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Número de empresas de seguros establecidas en otros Estados miembros que desarrollan realmente actividad en el Estado miembro de la autoridad de supervisión en régimen de libre prestación de servicios |
AS4b |
Información de la autoridad de supervisión del Estado miembro de acogida sobre las empresas de seguros que desarrollan realmente actividad en su Estado miembro en régimen de libre prestación de servicios. Este número se basa en la información intercambiada entre las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen y el Estado miembro de acogida. |
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Número de empresas de seguros y de reaseguros que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE |
AS5 |
Número de empresas de seguros y de reaseguros que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 a 12 de la misma. |
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Número de entidades con cometido especial autorizadas con arreglo al artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE de empresas de seguros y de reaseguros |
AS6 |
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Número de empresas de seguros y de reaseguros objeto de medidas de reorganización o procedimientos de liquidación |
AS7 |
Número de empresas de seguros y de reaseguros, incluidas las sucursales de terceros países, objeto de medidas de reorganización o procedimientos de liquidación. Las medidas de reorganización son las previstas en el título IV, capítulo II, de la Directiva 2009/138/CE. Los procedimientos de liquidación son los previstos en el título IV, capítulo III, de la Directiva 2009/138/CE. |
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Número de empresas de seguros y de reaseguros y número de carteras de estas a las que se aplica el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE |
AS8 |
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Número de empresas de seguros y de reaseguros que aplican el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE |
AS9 |
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Número de empresas de seguros y de reaseguros que aplican la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo transitoria contemplada en el artículo 308 quater de la Directiva 2009/138/CE |
AS10 |
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Número de empresas de seguros y de reaseguros que aplican a las provisiones técnicas la deducción transitoria contemplada en el artículo 308 quinquies de la Directiva 2009/138/CE |
AS11 |
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Importe total de los activos de las empresas de seguros y de reaseguros valorados de conformidad con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE |
AS12 |
Elemento C0010/R0500 de la plantilla S.02.01.01. |
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Activos intangibles |
AS12a |
Elemento C0010/R0030 de la plantilla S.02.01.01. |
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Activos por impuestos diferidos |
AS12b |
Elemento C0010/R0040 de la plantilla S.02.01.01. |
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Superávit de las prestaciones de pensión |
AS12c |
Elemento C0010/R0050 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Inmuebles, instalaciones y equipos mantenidos para uso propio |
AS12d |
Elemento C0010/R0060 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Inversiones (excepto los activos mantenidos por contratos en unidades de cuenta o vinculados a un índice) |
AS12e |
Elemento C0010/R0070 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Activos mantenidos por contratos en unidades de cuenta o vinculados a un índice |
AS12f |
Elemento C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Préstamos y créditos hipotecarios (excepto préstamos sobre pólizas) |
AS12g |
La suma de los elementos C0010/R0250 y C0010/R0260 de la plantilla S.02.01.01. |
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Préstamos sobre pólizas |
AS12h |
Elemento C0010/R0240 de la plantilla S.02.01.01. |
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Importes recuperables de los contratos de reaseguro |
AS12i |
Elemento C0010/R0270 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Depósitos a cedentes |
AS12j |
Elemento C0010/R0350 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Cuentas a cobrar de contratos de seguro e intermediarios |
AS12k |
Elemento C0010/R0360 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Cuentas a cobrar de contratos de reaseguro |
AS12l |
Elemento C0010/R0370 de la plantilla S.02.01.01. |
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Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros) |
AS12m |
Elemento C0010/R0380 de la plantilla S.02.01.01. |
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Acciones propias |
AS12n |
Elemento C0010/R0390 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Cantidades adeudadas en relación con elementos de los fondos propios o con fondos iniciales exigidos pero no desembolsados |
AS12o |
Elemento C0010/R0400 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Efectivo y otros activos equivalentes |
AS12p |
Elemento C0010/R0410 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Otros activos, no consignados en otras partidas |
AS12q |
Elemento C0010/R0420 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Importe total de los pasivos de las empresas de seguros y de reaseguros valorados de conformidad con los artículos 75 a 86 de la Directiva 2009/138/CE |
AS13 |
Elemento C0010/R0900 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Provisiones técnicas |
AS13a |
La suma de los elementos C0010/R0520, C0010/R0560, C0010/R0610, C0010/R0650 y C0010/R0690 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Otros pasivos, con exclusión de los pasivos subordinados que no se incluyan en los fondos propios |
AS13b |
La suma de los elementos C0010/R0740, C0010/R0840, C0010/R0870 y C0010/R0880 de la plantilla S.02.01.1. |
|
Pasivos subordinados que no se incluyan en los fondos propios |
AS13c |
Elemento C0010/R0860 de la plantilla S.02.01.01. |
|
Importe total de los fondos propios básicos |
AS14a |
Elemento C0010/R0290 de la plantilla S.23.01.01. |
|
De esta cifra, pasivos subordinados |
AS14aa |
Elemento C0010/R0140 de la plantilla S.23.01.01. |
|
Importe total de los fondos propios complementarios |
AS14b |
Elemento C0010/R0400 de la plantilla S.23.01.01. |
|
Importe total admisible de los fondos propios destinados a cubrir el capital de solvencia obligatorio |
AS15 |
Elemento C0010/R0540 de la plantilla S.23.01.01. |
|
Nivel 1 no restringido |
AS15a |
Elemento C0020/R0540 de la plantilla S.23.01.01. |
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Nivel 1 restringido |
AS15b |
Elemento C0030/R0540 de la plantilla S.23.01.01. |
|
Nivel 2 |
AS15c |
Elemento C0040/R0540 de la plantilla S.23.01.01. |
|
Nivel 3 |
AS15d |
Elemento C0050/R0540 de la plantilla S.23.01.01. |
|
Importe total admisible de los fondos propios básicos destinados a cubrir el capital mínimo obligatorio |
AS16 |
Elemento C0010/R0550 de la plantilla S.23.01.01. |
|
Nivel 1 no restringido |
AS16a |
Elemento C0020/R0550 de la plantilla S.23.01.01. |
|
Nivel 1 restringido |
AS16b |
Elemento C0030/R0550 de la plantilla S.23.01.01. |
|
Nivel 2 |
AS16c |
Elemento C0040/R0550 de la plantilla S.23.01.01. |
|
Importe total del capital mínimo obligatorio |
AS17 |
Elemento C0070/R0400 de las plantillas S.28.01.01 o S.28.02.01. |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio |
AS18 |
Elemento C0100/R0220 de las plantillas S.25.01.01, S.25.02.01 o S.25.03.01. |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar por módulo y submódulo de riesgo — en el nivel de agregación disponible — expresado como porcentaje del importe total del capital de solvencia obligatorio |
AS19 |
Esta celda debe incluir el importe del capital de solvencia obligatorio calculado utilizando la fórmula estándar. Se trata del elemento C0100/R0220 de la plantilla S.25.01.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). Las celdas AS19a — AS19f deben incluir los importes del capital de solvencia obligatorio por módulo y submódulo de riesgo en el nivel de agregación disponible. Para las empresas con fondos de disponibilidad limitada o carteras sujetas a ajuste por casamiento, solo se dispone de datos sobre el capital de solvencia obligatorio a nivel de entidad y no por módulo y submódulo de riesgo, debido a la naturaleza del cálculo. Por lo tanto, cuando haya fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento en el Estado miembro, los datos obtenidos por módulo y submódulo de riesgo de las celdas AS19a — AS19f deben incluir solamente las empresas que no tengan fondos de disponibilidad limitada ni carteras sujetas a ajuste por casamiento. |
|
Riesgo de mercado |
AS19a |
Elemento C0030/R0010 de la plantilla S.25.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de tipo de interés |
AS19aa |
Elemento C0060/R0100 de la plantilla S.26.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de acciones |
AS19ab |
Elemento C0060/R0200 de la plantilla S.26.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo inmobiliario |
AS19ac |
Elemento C0060/R0300 de la plantilla S.26.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de diferencial |
AS19ad |
Elemento C0060/R0400 de la plantilla S.26.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Concentraciones de riesgo de mercado |
AS19ae |
Elemento C0060/R0500 de la plantilla S.26.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de divisa |
AS19af |
Elemento C0060/R0600 de la plantilla S.26.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de impago de la contraparte |
AS19b |
Elemento C0030/R0020 de la plantilla S.25.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de suscripción del seguro de vida |
AS19c |
Elemento C0030/R0030 de la plantilla S.25.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de mortalidad |
AS19ca |
Elemento C0060/R0100 de la plantilla S.26.03.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de longevidad |
AS19cb |
Elemento C0060/R0200 de la plantilla S.26.03.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de discapacidad y morbilidad |
AS19cc |
Elemento C0060/R0300 de la plantilla S.26.03.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de caída |
AS19cd |
Elemento C0060/R0400 de la plantilla S.26.03.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de gastos en el seguro de vida |
AS19ce |
Elemento C0060/R0500 de la plantilla S.26.03.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de revisión |
AS19cf |
Elemento C0060/R0600 de la plantilla S.26.03.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de catástrofe en el seguro de vida |
AS19cg |
Elemento C0060/R0700 de la plantilla S.26.03.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de suscripción del seguro de enfermedad |
AS19d |
Elemento C0030/R0040 de la plantilla S.25.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de suscripción del seguro de enfermedad SLT |
AS19da |
Elemento C0060/R0800 de la plantilla S.26.04.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de suscripción del seguro de enfermedad NSLT |
AS19db |
Elemento C0230/R1400 de la plantilla S.26.04.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad |
AS19dc |
Elemento C0250/R1540 de la plantilla S.26.04.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida |
AS19e |
Elemento C0030/R0050 de la plantilla S.25.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
|
Riesgo de prima y de reserva en el seguro distinto del seguro de vida |
AS19ea |
Elemento C0100/R0300 de la plantilla S.26.05.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje) |
|
Riesgo de caída en el seguro distinto del seguro de vida |
AS19eb |
Elemento C0150/R0400 de la plantilla S.26.05.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje) |
|
Riesgo de catástrofe en el seguro distinto del seguro de vida |
AS19ec |
Elemento C0160/R0500 de la plantilla S.26.05.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje) |
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Riesgo de activos intangibles |
AS19f |
Elemento C0030/R0070 de la plantilla S.25.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje) |
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Riesgo operacional |
AS19g |
Elemento C0100/R0130 de la plantilla S.25.01.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje) |
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Importe total del capital de solvencia obligatorio para los submódulos de riesgo de diferencial y de concentración de riesgo de mercado y el módulo de riesgo de impago de la contraparte en relación con el cual se haya hecho una reevaluación de los grados de calidad crediticia de las exposiciones de mayor volumen o complejidad de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 — en el nivel de agregación disponible — expresado como porcentaje del importe total de los respectivos submódulos o módulo (cuando el capital de solvencia obligatorio para el riesgo de crédito se calcule utilizando la fórmula estándar) |
AS20 |
Para las empresas de seguros y de reaseguros que utilicen la fórmula estándar, importe total de los tres módulos y submódulos de riesgo en relación con el cual se haya hecho al menos una reevaluación, dividido por el importe total para los tres módulos y submódulos de riesgo correspondiente a la totalidad de las empresas de seguros y de reaseguros. Para las empresas con fondos de disponibilidad limitada o carteras sujetas a ajuste por casamiento, solo se dispone de datos sobre el capital de solvencia obligatorio a nivel de entidad y no por módulo y submódulo de riesgo, debido a la naturaleza del cálculo. Por lo tanto, cuando haya fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento en el Estado miembro, los datos por módulo y submódulo de riesgo de las celdas AS20 y AS20a-c deberán incluir solamente las empresas que no tengan fondos de disponibilidad limitada ni carteras sujetas a ajuste por casamiento. Puesto que los datos sobre la reevaluación de los grados de calidad crediticia no son notificados por las empresas de seguros y de reaseguros en las plantillas cuantitativas, las autoridades de supervisión deben aclarar en la plantilla A del presente Reglamento el alcance de la información proporcionada en las celdas AS20 y AS20a-c, incluido el nivel de agregación disponible. |
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Riesgo de diferencial |
AS20a |
Para las empresas de seguros y de reaseguros que utilicen la fórmula estándar, importe total del riesgo de diferencial de aquellas que hayan realizado al menos una reevaluación, dividido por el importe total del submódulo de riesgo de diferencial correspondiente a la totalidad de las empresas de seguros y de reaseguros. |
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Concentración de riesgo de mercado |
AS20b |
Para las empresas de seguros y de reaseguros que utilicen la fórmula estándar, importe total de la concentración de riesgo de mercado de aquellas que hayan realizado al menos una reevaluación, dividido por el importe total del submódulo de concentración del riesgo de mercado correspondiente a la totalidad de las empresas de seguros y de reaseguros. |
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Riesgo de impago de la contraparte |
AS20c |
Para las empresas de seguros y de reaseguros que utilicen la fórmula estándar, importe total del riesgo de impago de la contraparte de aquellas que hayan realizado al menos una reevaluación, dividido por el importe total del submódulo de riesgo de impago de la contraparte correspondiente a la totalidad de las empresas de seguros y de reaseguros. |
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Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado utilizando un modelo interno parcial autorizado por módulo y submódulo de riesgo- en el nivel de agregación disponible — expresado como porcentaje del importe total del capital de solvencia obligatorio |
AS21 |
Elemento C0100/R0220 de la plantilla S.25.02.01 dividido por la celda AS18 (expresado como porcentaje). |
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De esta cifra, importe total del capital de solvencia obligatorio calculado utilizando un modelo interno parcial autorizado que incluya en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte, por módulo y submódulo de riesgo — en el nivel de agregación disponible — expresado como porcentaje del importe total del capital de solvencia obligatorio calculado utilizando un modelo interno parcial |
AS21a |
Elemento C0100/R0220 de la plantilla S.25.02.01 para las empresas de seguros y de reaseguros que utilizan un modelo interno parcial autorizado que incluya en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte, dividido por la celda AS21 (expresado como porcentaje). |
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Número de empresas de seguros y de reaseguros que utilizan un modelo interno completo autorizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio |
AS22a |
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Número de empresas de seguros y de reaseguros que utilizan un modelo interno parcial autorizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio |
AS22b |
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Número de empresas de seguros y de reaseguros que utilizan un modelo interno autorizado que incluya en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte |
AS22c |
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Número de adiciones de capital |
AS23a |
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Adición media de capital por empresa |
AS23b |
Total del elemento C0100/R0210 de las plantillas S.25.01.01, S.25.02.01 y S.25.03.01 para todas las empresas de seguros y de reaseguros que notifiquen el elemento, dividido por la celda AS23a. |
|
Distribución de las adiciones de capital como porcentaje del capital de solvencia obligatorio, en relación con todas las empresas de seguros y de reaseguros supervisadas con arreglo a la Directiva 2009/138/CE |
AS23c |
Total del elemento C0100/R0210 de las plantillas S.25.01.01, S.25.02.01 y S.25.03.01 para todas las empresas de seguros y de reaseguros que notifiquen el elemento, dividido por la celda AS18. |
II. DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS CON RESPECTO A LOS GRUPOS SUPERVISADOS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 2009/138/CE
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ELEMENTO |
NÚMERO DE CELDA |
DEFINICIÓN |
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Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo, incluyendo: |
AG24 |
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo, incluyendo los grupos de seguros a escala nacional: |
|
Número de empresas de seguros y de reaseguros filiales a escala nacional |
AG24a |
Número de filas cumplimentadas en la plantilla S.32.01.04 en las que aparece como «País» el país de la autoridad de supervisión. |
|
Número de empresas de seguros y de reaseguros filiales en otros Estados miembros |
AG24b |
Número de filas cumplimentadas en la plantilla S.32.01.04 en las que aparece como «País» un Estado miembro que no sea el país de la autoridad de supervisión. |
|
Número de empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países: |
AG24c |
Número de filas cumplimentadas en la plantilla S.32.01.04 en las que aparece como «País» un tercer país. |
|
De esta cifra, número de empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países equivalentes |
AG24ca |
Número de filas cumplimentadas en la plantilla S.32.01.04 en las que aparece como «País» un tercer país equivalente. |
|
De esta cifra, número de empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países no equivalentes |
AG24cb |
Número de filas cumplimentadas en la plantilla S.32.01.04 en las que aparece como «País» un tercer país no equivalente. |
|
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo, cuando la empresa de seguros o de reaseguros matriz última o la sociedad de cartera de seguros que tenga su domicilio social en la Unión sea una empresa filial de otra empresa que tenga su domicilio social fuera de la Unión |
AG25 |
|
|
Número de empresas de seguros o de reaseguros matrices últimas o sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera que sean objeto a escala nacional de supervisión de grupo por las autoridades de supervisión de conformidad con el artículo 216 de la Directiva 2009/138/CE, incluyendo: |
AG26 |
Las celdas AG26a — AG26db deben cumplimentarse para cada una de esas empresas y sociedades de cartera por separado. |
|
Nombre de la empresa o sociedad de cartera |
AG26a |
|
|
Número de sus empresas de seguros y de reaseguros filiales a escala nacional |
AG26b |
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|
Número de sus empresas de seguros y de reaseguros filiales en otros Estados miembros |
AG26c |
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|
Número de sus empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países |
AG26d |
|
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De esta cifra, número de sus empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países equivalentes |
AG26da |
Se incluyen los terceros países que sean parcial o temporalmente equivalentes. |
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De esta cifra, número de sus empresas de seguros y de reaseguros filiales en terceros países no equivalentes |
AG26db |
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Número de empresas de seguros o de reaseguros matrices últimas o sociedades de cartera de seguros objeto de supervisión de grupo a escala nacional por las autoridades de supervisión de conformidad con el artículo 216 de la Directiva 2009/138/CE, cuando exista otra empresa matriz última vinculada a escala nacional según se contempla en el artículo 217 de la Directiva 2009/138/CE |
AG27 |
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Número de grupos de seguros transfronterizos cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
AG28 |
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo, excluyendo los grupos de seguros a escala nacional. |
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Número de grupos de seguros a los que se haya autorizado a utilizar el método 2 o una combinación de los métodos 1 y 2, de conformidad con el artículo 220, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, para el cálculo de la solvencia a nivel de grupo |
AG29 |
Número de grupos de seguros que han indicado el método 2 o la combinación de los métodos en el elemento C0010/R0130 de la plantilla S.01.02.04. |
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Importe total de los fondos propios admisibles de grupo, para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
AG30 |
Es la suma de las celdas AG30a, AG30b y AG30c. |
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Importe total de los fondos propios admisibles de grupo calculados de acuerdo con el método 1 contemplado en el artículo 230, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
AG30a |
Elemento C0010/R0660 de la plantilla S.23.01.04 para los grupos de seguros que calculen los fondos propios admisibles de acuerdo con el método 1 contemplado en el artículo 230, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE. |
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Importe total de los fondos propios admisibles de grupo calculados de acuerdo con el método 2 contemplado en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
AG30b |
Elemento C0010/R0660 de la plantilla S.23.01.04 para los grupos de seguros que calculen los fondos propios admisibles de acuerdo con el método 2 contemplado en el artículo 233, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. |
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Importe total de los fondos propios admisibles de grupo calculados de acuerdo con la combinación de los métodos 1 y 2 contemplados en el artículo 220 de la Directiva 2009/138/CE, para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
AG30c |
Elemento C0010/R0660 de la plantilla S.23.01.04 para los grupos de seguros que calculen los fondos propios admisibles de acuerdo con la combinación de los métodos 1 y 2 contemplada en el artículo 220, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. |
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Importe total del capital de solvencia obligatorio para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo |
AG31 |
Es la suma de las celdas AG31a, AG31b y AG31c. |
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Importe total del capital de solvencia obligatorio de grupo calculado de conformidad con el método 1 contemplado en el artículo 230, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo para el capital de solvencia obligatorio de grupo |
AG31a |
Elemento C0010/R0680 de la plantilla S.23.01.04 para los grupos de seguros que calculen el capital de solvencia obligatorio de acuerdo con el método 1 contemplado en el artículo 230, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE. |
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Importe total del capital de solvencia obligatorio de grupo calculado de conformidad con el método 2 contemplado en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo para el capital de solvencia obligatorio de grupo |
AG31b |
Elemento C0010/R0680 de la plantilla S.23.01.04 para los grupos de seguros que calculen el capital de solvencia obligatorio de acuerdo con el método 2 contemplado en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE. |
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Importe total del capital de solvencia obligatorio de grupo calculado de acuerdo con una combinación de los métodos 1 y 2, para los grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo para el capital de solvencia obligatorio de grupo |
AG31c |
Elemento C0010/R0680 de la plantilla S.23.01.04 para los grupos de seguros que calculen el capital de solvencia obligatorio de acuerdo con una combinación de los métodos 1 y 2. |
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Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo que utiliza un modelo interno completo autorizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo |
AG32a |
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De esta cifra, autorizaciones de conformidad con el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE |
AG32aa |
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo que utilizan un modelo interno completo autorizado para el cálculo solamente del capital de solvencia obligatorio de grupo. |
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De esta cifra, autorizaciones de conformidad con el artículo 231 de la Directiva 2009/138/CE |
AG32ab |
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo que utilizan un modelo interno completo autorizado por la autoridad de supervisión para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado, así como el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y de reaseguros que integran el grupo. |
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Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo que utilizan un modelo interno parcial autorizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo |
AG32b |
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De esta cifra, autorizaciones de conformidad con el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE |
AG32ba |
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo que utilizan un modelo interno parcial autorizado para el cálculo solamente del capital de solvencia obligatorio de grupo. |
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De esta cifra, autorizaciones de conformidad con el artículo 231 de la Directiva 2009/138/CE |
AG32bb |
Número de grupos de seguros cuya autoridad de supervisión sea el supervisor de grupo que utilizan un modelo interno parcial autorizado por la autoridad de supervisión para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado, así como el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y de reaseguros que integran el grupo. |
III. DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS SOBRE LAS AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN
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ELEMENTO |
NÚMERO DE CELDA |
DEFINICIÓN |
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Estructura de la autoridad de supervisión |
B1a |
Organigrama o gráfico que muestre al menos divisiones, departamentos o unidades principales de la autoridad de supervisión. |
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Número de efectivos en plantilla al final del año natural |
B1b |
Número de efectivos en plantilla que trabajan en la autoridad de supervisión en régimen equivalente a tiempo completo directamente en el ámbito de la supervisión de seguros prudencial, así como personal auxiliar de apoyo a quienes trabajan directamente en la supervisión de seguros prudencial (por ejemplo, en tecnologías de la información) al final del año natural. El número de efectivos en plantilla se debe calcular sobre la base de las posibilidades existentes. |
||||||
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Número total de inspecciones in situ efectuadas a nivel individual y a nivel de grupo |
B2a |
La inspección in situ remite a un ejercicio de evaluación organizada o de evaluación formal, dentro del ámbito de la regulación prudencial de seguros, realizado en el lugar de la empresa supervisada, o de los prestadores de servicios a los que esta haya subcontratado funciones, y que dé lugar a la emisión de un documento que se comunique a la empresa. A título de ejemplo, no se consideran inspecciones in situ los procedimientos siguientes, aunque puedan formar parte del examen detallado de la empresa por parte de la autoridad de supervisión:
|
||||||
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De esta cifra, número de inspecciones periódicas |
B2aa |
Se considera como inspección periódica la inspección in situ programada resultante del plan de supervisión. |
||||||
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De esta cifra, número de inspecciones ad hoc |
B2ab |
Se considera como inspección ad hoc la inspección in situ no resultante necesariamente del proceso general de evaluación de riesgos o no definida inicialmente en el plan de supervisión. Antes bien, la necesidad de realizar una inspección ad hoc se plantea normalmente cuando hay que ajustar el plan de supervisión para abordar restricciones con que se encuentra la autoridad de supervisión o nuevas prioridades de esta. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad de supervisión advierte una situación que exige llevar a cabo ulteriores investigaciones in situ. |
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De esta cifra, número de inspecciones in situ confiadas a terceros |
B2ac |
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De esta cifra, número de inspecciones in situ realizadas en el marco de la supervisión de grupo llevadas a cabo conjuntamente con otros miembros del colegio de supervisores del grupo |
B2ad |
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De esta cifra, número total de inspecciones realizadas para revisar y evaluar la dependencia de las empresas con respecto a calificaciones externas |
B2ae |
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Número total de días-hombre dedicados a inspecciones in situ tanto a nivel individual como de grupo |
B2b |
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||||||
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Número de exámenes formales del cumplimiento continuo de los requisitos en los modelos internos completos o parciales a nivel de empresa individual y a nivel de grupo |
B3 |
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||||||
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De esta cifra, número de exámenes realizados para revisar y evaluar la dependencia de las empresas con respecto a calificaciones externas |
B3a |
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||||||
|
Número de modelos internos parciales y completos presentados para su autorización a nivel de empresa individual |
B4a |
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||||||
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De esta cifra, número de modelos internos parciales y completos que incluyen en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte presentados para su autorización a nivel de empresa individual |
B4aa |
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||||||
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Número de solicitudes de modelos internos parciales y completos presentadas para su autorización a nivel de empresa individual y que han tenido una respuesta positiva |
B4b |
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||||||
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De esta cifra, número de modelos internos parciales y completos que incluyen en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte a nivel de empresa individual |
B4ba |
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Número de modelos internos parciales y completos presentados para su autorización a nivel de grupo |
B4c |
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||||||
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De esta cifra, número de modelos internos parciales y completos que incluyen en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte presentados para su autorización a nivel de grupo |
B4ca |
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Número de solicitudes de modelos internos parciales y completos presentadas para su autorización a nivel de grupo y que han tenido una respuesta positiva |
B4d |
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||||||
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De esta cifra, número de modelos internos parciales y completos que incluyen en su ámbito el riesgo de crédito tanto en el riesgo de mercado como en el riesgo de impago de la contraparte a nivel de grupo |
B4da |
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Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 110 de la Directiva 2009/138/CE |
B5a |
Número de casos en los que la autoridad de supervisión ha exigido a la empresa que sustituya un subconjunto de los parámetros utilizados en el cálculo mediante la fórmula estándar por parámetros específicos de esa empresa para calcular los módulos de riesgo de suscripción en el seguro de vida, el seguro distinto del de vida y el seguro de enfermedad, a causa de una desviación significativa entre el perfil de riesgo de la empresa y las hipótesis subyacentes a la fórmula estándar. |
||||||
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Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 117 de la Directiva 2009/138/CE |
B5b |
Número de casos en los que la autoridad de supervisión ha exigido a la empresa que vuelva a calcular el capital de solvencia obligatorio mediante la fórmula estándar, debido a la inadecuación de los modelos internos. |
||||||
|
Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 119 de la Directiva 2009/138/CE |
B5c |
Número de casos en los que la autoridad de supervisión ha exigido a la empresa que utilice un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio, o los módulos de riesgo pertinentes, debido a una desviación significativa entre el perfil de riesgo de la empresa y las hipótesis subyacentes a la fórmula estándar. |
||||||
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De esta cifra, número de medidas correctoras motivadas por una desviación del perfil de riesgo de las empresas de seguros o de reaseguros con respecto a su riesgo de crédito |
B5ca |
Número de casos en los que la autoridad de supervisión ha exigido a la empresa que utilice un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio, o los módulos de riesgo pertinentes, debido a una desviación significativa entre el perfil de riesgo de la empresa se seguros o reaseguros y su riesgo de crédito. |
||||||
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Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 137 de la Directiva 2009/138/CE |
B5d |
Número de casos en los que la autoridad de supervisión ha prohibido la libre disposición de los activos de una empresa por haber incumplido esta las normas sobre las provisiones técnicas. |
||||||
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Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 138 de la Directiva 2009/138/CE |
B5e |
Número de casos en los que la autoridad de supervisión ha restringido o prohibido la libre disposición de los activos de la empresa por no cumplir esta el requisito de capital de solvencia obligatorio. |
||||||
|
Número de medidas correctoras adoptadas, según lo definido en el artículo 139 de la Directiva 2009/138/CE |
B5f |
Número de casos en los que la autoridad de supervisión ha restringido o prohibido la libre disposición de los activos de la empresa de seguros o de reaseguros por no cumplir esta el requisito de capital mínimo obligatorio. |
||||||
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Número de autorizaciones revocadas |
B6 |
Se entiende por revocación la revocación completa de la autorización para operar de una empresa, pero no, por ejemplo, la revocación de la autorización solamente en relación con un ramo concreto o con la actividad de reaseguro cuando esa empresa de seguros o de reaseguros sigue estando autorizada para los demás ramos o actividades. |
||||||
|
Número de autorizaciones concedidas a empresas de seguros o de reaseguros |
B7 |
Número de nuevas autorizaciones en ese año natural. Se entiende por nuevas autorizaciones las concedidas para nuevas empresas de seguros o de reaseguros, pero no, por ejemplo, las ampliaciones de las autorizaciones (esto es, para otros ramos) en el caso de las empresas de seguros o de reaseguros ya autorizadas. |
||||||
|
Criterios utilizados para la aplicación de las adiciones de capital |
B8a |
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Criterios utilizados para el cálculo de las adiciones de capital |
B8b |
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Criterios utilizados para la supresión de adiciones de capital |
B8c |
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Número de solicitudes presentadas a las autoridades de supervisión para aplicar el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE |
B9 |
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De esta cifra, número de solicitudes para aplicar el ajuste por casamiento contemplado el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE que han tenido una respuesta positiva |
B9a |
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Número de solicitudes presentadas a las autoridades de supervisión para aplicar el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE |
B10 |
Aplicable únicamente en los casos en que el Estado miembro haya decidido exigir autorización previa para la aplicación del ajuste por volatilidad. |
||||||
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De esta cifra, número de solicitudes para aplicar el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE que han tenido una respuesta positiva |
B10a |
Aplicable únicamente en los casos en que el Estado miembro haya decidido exigir autorización previa para la aplicación del ajuste por volatilidad. |
||||||
|
Número de prórrogas concedidas de conformidad con el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE |
B11a |
Número de prórrogas concedidas del plazo para garantizar el cumplimiento del requisito de capital de solvencia obligatorio en caso de situaciones adversas excepcionales. |
||||||
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Duración media de las prórrogas concedidas de conformidad con el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE |
B11b |
Suma de la duración total de todas las prórrogas concedidas de conformidad con el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, dividida por la celda B11a. |
||||||
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Número de autorizaciones concedidas con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE |
B12 |
Número de autorizaciones concedidas para utilizar el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración para el cálculo del capital de solvencia obligatorio. |
||||||
|
Número de solicitudes presentadas a la autoridad de supervisión para utilizar la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo transitoria contemplada en el artículo 308 quater de la Directiva 2009/138/CE |
B13 |
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||||||
|
De esta cifra, número de solicitudes para utilizar la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo transitoria contemplada en el artículo 308 quater de la Directiva 2009/138/CE que han tenido una respuesta positiva |
B13a |
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||||||
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Número de decisiones de revocación de la autorización de esta medida transitoria de conformidad con el artículo 308 sexies de la Directiva 2009/138/CE |
B13b |
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||||||
|
Número de solicitudes presentadas a la autoridad de supervisión para aplicar a las provisiones técnicas la deducción transitoria contemplada en el artículo 308 quinquies de la Directiva 2009/138/CE |
B14 |
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||||||
|
De esta cifra, número de solicitudes para aplicar a las provisiones técnicas la deducción transitoria contemplada en el artículo 308 quinquies de la Directiva 2009/138/CE que han tenido una respuesta positiva |
B14a |
|
||||||
|
Número de reuniones de los colegios de supervisores a las que la autoridad de supervisión asistió en calidad de miembro |
B15a |
Número de reuniones organizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248, apartado 1, letra e), y el artículo 249, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE a las que la autoridad de supervisión ha asistido como miembro, pero no como supervisor de grupo. Se incluyen las reuniones presenciales y las celebradas por otros medios, como la teleconferencia. Se incluyen también las reuniones a las que haya asistido un número reducido de autoridades de supervisión de conformidad con el tercer párrafo del artículo 248, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, como las reuniones de equipos especializados, pero no las conversaciones bilaterales entre dos autoridades de supervisión pertenecientes al colegio de supervisores. No se incluyen tampoco en este elemento las reuniones de los grupos de gestión de crisis, ya que su establecimiento no se basa en la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
|
Número de reuniones de los colegios de supervisores que la autoridad de supervisión presidió como supervisor de grupo |
B15b |
Número de reuniones de colegios de supervisores organizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248, apartado 1, letra e), y el artículo 249, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE que la autoridad de supervisión haya presidido como supervisor de grupo. Se incluyen las reuniones presenciales y las celebradas por otros medios, como la teleconferencia. Se incluyen también las reuniones a las que haya asistido un número reducido de autoridades de supervisión de conformidad con el tercer párrafo del artículo 248, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, como las reuniones de equipos especializados, pero no las conversaciones bilaterales entre dos autoridades de supervisión pertenecientes al colegio de supervisores. No se incluyen tampoco en este elemento las reuniones de los grupos de gestión de crisis, ya que su establecimiento no se basa en la Directiva 2009/138/CE. |
||||||
|
Número de solicitudes presentadas a las autoridades de supervisión para la aprobación de fondos propios complementarios |
B16a |
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||||||
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De esta cifra, número de solicitudes para la aprobación de fondos propios complementarios que han tenido una respuesta positiva |
B16aa |
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Características principales de los elementos de los fondos propios complementarios aprobados |
B16b |
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Número de solicitudes presentadas a las autoridades de supervisión para la autorización de la evaluación y la clasificación de los elementos de los fondos propios no incluidos en las listas establecidas en los artículos 69, 72, 74, 76 y 78 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 |
B17a |
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De esta cifra, número de solicitudes de autorización de la evaluación y la clasificación de los elementos de los fondos propios no incluidos en las listas establecidas en los artículos 69, 72, 74, 76 y 78 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 que han tenido una respuesta positiva |
B17aa |
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Características principales de los elementos de los fondos propios que se han aprobado y que no estén incluidos en las listas previstas en los artículos 69, 72, 74, 76 y 78 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 |
B17b |
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|
Método utilizado para evaluar y clasificar los elementos de los fondos propios que se han aprobado y que no estén incluidos en las correspondientes listas previstas en los artículos 69, 72, 74, 76 y 78 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 |
B17c |
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||||||
|
Número de análisis de las evaluaciones inter pares organizadas y efectuadas por la AESPJ de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1094/2010 en las que ha participado la autoridad de supervisión |
B18a |
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||||||
|
Ámbito de análisis de las evaluaciones inter pares organizadas y efectuadas por la AESPJ de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1094/2010 en las que ha participado la autoridad de supervisión |
B18b |
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(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
ANEXO III
PLANTILLA PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LAS OPCIONES
La divulgación de información de acuerdo con el artículo 4 se hará cumplimentando la plantilla siguiente. Todas las referencias corresponden a la Directiva 2009/138/CE, a menos que se indique otra cosa.
PLANTILLA PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LAS OPCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 31, APARTADO 2, LETRA D), DE LA DIRECTIVA 2009/138/CE
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Artículo de la Directiva 2009/138/CE |
Título del artículo |
Descripción de la opción |
Uso de la opción SÍ / NO |
Instrumento legislativo nacional utilizado L/R/A (1) |
Referencia al artículo de la legislación nacional |
Texto o enlace al texto de la legislación nacional |
Texto o enlace al texto de la legislación nacional cuando esté disponible en otra lengua |
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Artículo 13, apartado 27 |
Definiciones |
En relación con la definición de «grandes riesgos», opción de añadir, a la categoría de riesgos clasificados en los ramos de seguro distinto del seguro de vida 3, 8, 9, 10, 13 y 16 del anexo I, parte A, los riesgos asegurados por asociaciones profesionales, empresas en participación o agrupaciones temporales |
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Artículo 15, apartado 2, párrafo tercero |
Ámbito de aplicación de la autorización |
Opción de conceder la autorización para dos o más ramos de seguro directo |
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Artículo 15, apartado 3, párrafo primero |
Ámbito de aplicación de la autorización |
Opción de conceder la autorización en el seguro distinto del seguro de vida para los grupos de ramos contemplados en el anexo I, parte B |
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Artículo 17, apartado 2 |
Forma jurídica de la empresa de seguros o de reaseguros |
Opción de crear empresas que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que dichos organismos tengan por objeto la realización de operaciones de seguro o reaseguro en condiciones equivalentes a las de las empresas de Derecho privado |
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Artículo 21, apartado 1, párrafo segundo |
Condiciones de las pólizas y escalas de primas |
Opción de exigir, en lo que respecta al seguro de vida y con el solo fin de controlar si se respetan las disposiciones nacionales relativas a los principios actuariales, la comunicación sistemática de las bases técnicas utilizadas para el cálculo de las escalas de primas y de las provisiones técnicas |
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Artículo 21, apartado 3 |
Condiciones de las pólizas y escalas de primas |
Opción de someter a control a las empresas que soliciten o hayan obtenido la autorización para la actividad de asistencia en lo que se refiere a los medios de personal y de material |
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Artículo 21, apartado 4 |
Condiciones de las pólizas y escalas de primas |
Opción de exigir la aprobación de la escritura de constitución y los estatutos y la transmisión de todo documento necesario para el ejercicio normal de la supervisión |
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Artículo 51, apartado 2, párrafo tercero |
Informe sobre la situación financiera y de solvencia: contenido |
Opción de eximir durante un período transitorio a las empresas de seguros o de reaseguros de la obligación de indicar por separado la adición de capital o el impacto de los parámetros específicos que deban utilizar por exigencia de la autoridad de supervisión |
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Artículo 57, apartado 1 |
Adquisiciones |
Cuando los Estados miembros apliquen un umbral de un tercio para la notificación a las autoridades de supervisión de las adquisiciones de conformidad con la Directiva 2004/109/CE, opción de seguir aplicando este umbral, en lugar de un umbral del 30 % |
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Artículo 57, apartado 2 |
Adquisiciones |
Cuando los Estados miembros apliquen un umbral de un tercio para la notificación a las autoridades de supervisión de las cesiones de acuerdo con la Directiva 2004/109/CE, opción de seguir aplicando este umbral, en lugar de un umbral del 30 % |
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Artículo 73, apartado 2 |
Ejercicio simultáneo de la actividad de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida |
Opción de que:
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Artículo 73, apartado 3, primera frase |
Ejercicio simultáneo de la actividad de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida |
Opción de que las empresas contempladas en el apartado 2 del mismo artículo deban respetar las normas contables que rigen para las empresas de seguros de vida para el conjunto de su actividad |
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Artículo 73, apartado 3, segunda frase |
Ejercicio simultáneo de la actividad de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida |
Opción de que, en lo que se refiere a las normas de liquidación, las actividades relativas a los riesgos de accidente y de enfermedad ejercidas por las empresas contempladas en el apartado 2 de ese artículo se rijan por las reglas aplicables a las actividades del seguro de vida |
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Artículo 73, apartado 5, párrafo segundo |
Ejercicio simultáneo de la actividad de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida |
Opción de imponer la obligación de poner fin, en los plazos que se determinen, al ejercicio simultáneo de las actividades de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida |
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Artículo 77 quinquies, apartado 1 |
Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo |
Opción de exigir la aprobación previa por las autoridades de supervisión de la aplicación del ajuste por volatilidad a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2 |
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Artículo 148, apartado 2 |
Notificación por el Estado miembro de origen |
Opción de exigir a las empresas de seguros distintos del seguro de vida que tengan intención de cubrir los riesgos resultantes de la circulación de vehículos automóviles en régimen de prestación de servicios que presenten cierta información |
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Artículo 150, apartado 3 |
Seguro obligatorio de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles |
Opción del Estado miembro de acogida de exigir a las empresas de seguros que ofrezcan servicios que cumplan las normas de ese Estado miembro relativas a la cobertura de riesgos agravados, en la medida en que se apliquen a las empresas de seguros distintos del seguro de vida en él establecidas |
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Artículo 152, apartado 4 |
Representante |
Opción de aprobar que el representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2000/26/CE asuma la función del representante a que se refiere el artículo 152, apartado 1 |
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Artículo 163, apartado 3 |
Programa de actividades de la sucursal |
Opción de exigir a las empresas de seguros la comunicación sistemática de las bases técnicas utilizadas para el cálculo de las escalas de primas y de las provisiones técnicas en relación con los seguros de vida |
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Artículo 169, apartado 2 |
Separación de las actividades de seguro distinto del seguro de vida y de seguro de vida |
Opción de permitir que las sucursales multirramo continúen ejerciendo simultáneamente las actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida siempre que adopten una gestión separada para cada una de ellas |
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Artículo 169, apartado 3, párrafo segundo |
Separación de las actividades de seguro distinto del seguro de vida y de seguro de vida |
Opción relativa a las sucursales que, en las fechas a que se refiere el artículo 73, apartado 5, párrafo primero, ejercieran en el territorio de un Estado miembro únicamente la actividad de seguro de vida, pero cuya administración central esté situada fuera de Unión y ejerza simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida, que deseen posteriormente ejercer en dicho Estado miembro actividades de seguro distinto del de vida |
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Artículo 179, apartado 4, párrafo segundo |
Obligaciones conexas |
Opción de exigir que figure una declaración de la empresa de seguros de que el contrato se ajusta a las disposiciones específicas relativas al seguro obligatorio distinto del seguro de vida |
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Artículo 181, apartado 1, párrafo segundo |
Seguro distinto del seguro de vida |
Opción de exigir la comunicación no sistemática de las condiciones de la póliza y demás documentos con el fin de controlar si se respetan las disposiciones nacionales relativas a los contratos de seguro |
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Artículo 181, apartado 2, párrafo primero |
Seguro distinto del seguro de vida |
Opción de exigir que las empresas de seguros comuniquen a sus autoridades de supervisión, antes de su difusión, las condiciones generales y particulares de los seguros obligatorios |
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Artículo 182, párrafo segundo |
Seguros de vida |
Opción de exigir la comunicación sistemática de las bases técnicas utilizadas para el cálculo de las escalas de primas y de las provisiones técnicas con el fin de controlar el cumplimiento de los principios actuariales |
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Artículo 184, apartado 2, párrafo segundo |
Información adicional en los seguros distintos del seguro de vida ofrecidos en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios |
Opción de exigir que el nombre y la dirección del representante de la empresa de seguros distintos del seguro de vida figuren en el contrato de seguro o en cualquier otro documento por el que se acuerde la cobertura |
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Artículo 185, apartado 7 |
Información a los tomadores |
Opción de exigir informaciones suplementarias si resultan necesarias para la comprensión efectiva por parte del tomador de los elementos esenciales del compromiso del seguro de vida |
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Artículo 186, apartado 2 |
Plazo de renuncia |
Opción de no conceder un plazo de renuncia a los tomadores en casos específicos |
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Artículo 189 |
Participación en los fondos de garantía nacionales |
Opción de exigir la participación obligatoria de las empresas de seguros distintos del seguro de vida en fondos de garantía del Estado miembro de acogida |
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Artículo 197, párrafo primero |
Actividades equiparables a la asistencia turística |
Opción de permitir la prestación de asistencia a las personas en dificultades en circunstancias distintas de las previstas en el artículo 2, apartado 2 |
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Artículo 198, apartado 2, letra c) |
Ámbito de aplicación de la presente sección |
Opción de no aplicar los requisitos aplicables al seguro de defensa jurídica a la actividad de defensa jurídica realizada por un asegurador de asistencia en circunstancias específicas |
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Artículo 199 |
Contratos separados |
Opción de exigir que, en el seguro de defensa jurídica, se especifique explícitamente en el contrato correspondiente el importe de la prima |
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Artículo 200, apartado 1, párrafo primero |
Gestión de siniestros |
Opción de permitir la elección entre tres métodos de gestión de siniestros |
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Artículo 200, apartado 3, párrafo segundo |
Gestión de siniestros |
Opción de ampliar a los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguro de defensa jurídica la prohibición de ejercicio simultáneo de la misma o parecida actividad en una empresa de seguros vinculada |
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Artículo 202, apartado 1 |
Excepción a la libre elección de abogado |
Opción de eximir de la libre elección de abogado en el seguro de defensa jurídica en determinadas circunstancias |
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Artículo 206, apartado 1 |
Seguro de enfermedad como alternativa a la seguridad social |
Opción de exigir: a) que el contrato de seguro de enfermedad cumpla las disposiciones legales específicas para proteger el interés general establecidas en dicho ramo de seguro; b) que las condiciones generales y particulares de dicho seguro sean comunicadas a las autoridades de supervisión |
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Artículo 206, apartado 2, párrafo primero |
Seguro de enfermedad como alternativa a la seguridad social |
Opción de exigir que la actividad de seguro de enfermedad como alternativa a la seguridad social se practique con arreglo a una base técnica similar a la del seguro de vida cuando se cumplan determinadas condiciones |
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Artículo 207 |
Seguro obligatorio de accidentes laborales |
Opción de exigir que las empresas de seguros que ofrezcan el seguro obligatorio de accidentes laborales se atengan a las disposiciones especiales que con respecto a este seguro establezca la legislación nacional del Estado miembro de acogida |
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Artículo 216, apartado 1, párrafo primero |
Empresa matriz última a nivel nacional |
Opción de permitir que se someta a supervisión de grupo a la empresa matriz última a nivel nacional |
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Artículo 225, párrafo segundo |
Empresas de seguros y de reaseguros vinculadas |
Opción de disponer que, cuando una empresa de seguros o de reaseguros vinculada tenga su domicilio social en un Estado miembro distinto, se tomen en consideración en el cálculo de la solvencia del grupo, respecto de la empresa vinculada, el capital de solvencia obligatorio y los fondos propios admisibles para cubrirlo que establezca ese otro Estado miembro |
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Artículo 227, apartado 1, párrafo segundo |
Régimen de equivalencia para las empresas de seguros y de reaseguros de terceros países vinculadas |
Opción de disponer que, respecto de una empresa vinculada que tenga su domicilio social en un tercer país que imponga a esta un régimen de solvencia equivalente, se tomen en consideración el capital de solvencia obligatorio y los fondos propios admisibles para cubrirlo que establezca el tercer país considerado |
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Artículo 275, apartado 1 |
Consideración que debe darse a los créditos de seguro |
Opción de elegir entre dos métodos o una combinación de los mismos para garantizar que los créditos de seguro tengan preferencia sobre otros créditos contra la empresa de seguros |
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Artículo 275, apartado 2 |
Consideración que debe darse a los créditos de seguro |
Opción de disponer que la totalidad o una parte de los gastos derivados del procedimiento de liquidación tengan preferencia sobre los créditos de seguro |
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Artículo 276, apartado 2, párrafo segundo |
Registro especial |
Opción de estipular que las empresas de seguros que negocien seguros de vida y cubran riesgos de accidente y de enfermedad tengan un único registro del conjunto de sus actividades |
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Artículo 277 |
Subrogación de un régimen de garantía |
Opción de disponer que, cuando un régimen de garantía nacional se haya subrogado en los derechos de los acreedores de seguros, los créditos de dicho régimen no se beneficien de lo dispuesto en el artículo 275, apartado 1 |
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Artículo 279, apartado 2, párrafo segundo |
Revocación de la autorización |
Opción de disponer que determinadas actividades de la empresa de seguros que sean adecuadas o necesarias para la liquidación sean efectuadas con el consentimiento y bajo el control de las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen |
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Artículo 304, apartado 1 |
Submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración |
Opción de autorizar a las empresas de seguros de vida a aplicar un submódulo de riesgo de renta variable del capital de solvencia en determinadas condiciones |
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Artículo 305, apartado 1 |
Excepciones y abolición de medidas restrictivas |
Opción de dispensar a las empresas de seguros distintos del seguro de vida con determinados ingresos máximos por primas que el 31 de enero de 1975 no cumplieran los requisitos de solvencia de la obligación de constituir un fondo mínimo de garantía |
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Artículo 308 ter, apartado 15 |
Medidas transitorias |
Opción de permitir que se sigan aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se hayan adoptado para cumplir lo dispuesto en los artículos 1 a 19, 27 a 30, 32 a 35 y 37 a 67 de la Directiva 2002/83/CE |
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Artículo 308 ter, apartado 16 |
Medidas transitorias |
Opción de permitir que, durante un período que termine el 31 de marzo de 2022, la empresa de seguros o de reaseguros matriz última solicite la aprobación de un modelo interno de grupo aplicable a una parte del grupo |
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(1) Disposición legal (L), reglamentaria (R) o administrativa (A).