17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2350 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2015

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012.

(2)

Una persona y dos entidades no deberían seguir ya en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.

(3)

Es preciso modificar el Reglamento (UE) no 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 se modificará según se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

C. DIESCHBOURG


(1)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.


ANEXO

La persona y las dos entidades enumeradas a continuación, así como las entradas relativas a ellos, se suprimen de la lista recogida en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012:

A.   Personas

No 205 Samir Hamsho

B.   Entidades

No 68. Syria Steel SA

No 69. Al Buroj Trading