10.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 325/1 |
REGLAMENTO (UE) 2015/2282 DE LA COMISIÓN
de 27 de noviembre de 2015
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, en lo que respecta a los formularios de notificación y a las fichas de información
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 33,
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La iniciativa de modernización de las ayudas estatales se ha centrado en la búsqueda de principios comunes para la evaluación por parte de la Comisión de la compatibilidad de todas las medidas de ayuda. En este contexto, la Comisión solo considera compatible con el Tratado una medida de ayuda si la medida satisface los criterios de: contribución a un objetivo bien definido de interés común; necesidad de intervención estatal; adecuación; efecto incentivador; proporcionalidad, y ausencia de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros. Las Directrices sobre ayudas estatales se han revisado y simplificado para reflejar estos principios comunes de evaluación. Los formularios de notificación de ayuda estatal y las fichas de información contenidas en el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (2) deben, por tanto, adaptarse para garantizar que la Comisión reciba toda la información necesaria para poder llevar a cabo su evaluación con arreglo a la normativa actualizada de ayuda estatal. |
(2) |
Las medidas de ayuda deben cumplir también los criterios de transparencia establecidos en la Comunicación sobre Transparencia (3), que buscan fomentar la observancia de la normativa, reducir la incertidumbre y permitir a las empresas comprobar la legalidad de las ayudas concedidas a los competidores. La transparencia facilita además la ejecución por parte de las autoridades nacionales y regionales al sensibilizar sobre las ayudas concedidas a diferentes niveles, garantizando así un mejor control y seguimiento a nivel nacional y local. Para ello, los Estados miembros notificantes deben aportar información pertinente sobre la publicación de información relativa a las medidas de ayuda. |
(3) |
Teniendo en cuenta el impacto potencial sobre el comercio y la competencia de los regímenes de ayudas con grandes presupuestos o que incluyan características novedosas o impliquen cambios significativos mercantiles, tecnológicos o reglamentarios, los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación de dichos planes. Para que la Comisión pueda valorar el plan de evaluación, los Estados miembros deben presentarle un proyecto de plan de evaluación al mismo tiempo que notifiquen el régimen de ayudas de que se trate. A tal fin, en el Reglamento (CE) no 794/2004 debe incluirse una nueva ficha para el plan de evaluación para su uso por parte de los Estados miembros. |
(4) |
Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 794/2004. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 794/2004 queda modificado como sigue:
1) |
El título se sustituye por el siguiente: «Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, del 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». |
2) |
El anexo I queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento; |
3) |
Los anexos III A y III B se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 9.
(2) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
(3) Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2014, por la que se modifican las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 198 de 27.6.2014, p. 30).
ANEXO I
El anexo I se modifica como sigue:
1) |
La parte I se sustituye por lo siguiente: «PARTE I. INFORMACIÓN GENERAL 1. Naturaleza de la notificación La información transmitida en este impreso se refiere a:
2. Autoridad que otorga la ayuda Estado miembro en cuestión: … Región (o regiones) del Estado miembro en cuestión (a nivel NUTS 2); inclúyase información sobre su carácter de ayuda regional: … Persona(s) de contacto:
Sírvase indicar el nombre, la dirección (incluidas las direcciones web) y el contacto de correo electrónico de la autoridad que otorga la ayuda:
Persona de contacto en la Representación Permanente
Si desea que una copia de la correspondencia oficial enviada por la Comisión al Estado miembro se remita a otras autoridades nacionales, sírvase indicar aquí el nombre, la dirección (incluidas las direcciones web) y el correo electrónico de las personas de contacto:
3. Beneficiarios 3.1. Situación geográfica del beneficiario o beneficiarios:
3.2. En su caso, ubicación del (de los) proyecto(s)
3.3. Sector(es) afectado(s) por la medida de ayuda (es decir, aquellos en los que los beneficiarios de la ayuda se encuentran activos):
3.4. En el caso de un régimen de ayudas, especifíquese: 3.4.1. Tipo de beneficiarios:
3.4.2. Número estimado de beneficiarios:
3.5. En el caso de una ayuda individual, otorgada en el marco de un régimen, o como ayuda ad hoc, especifíquese: 3.5.1. Nombre del (de los) beneficiario(s): … 3.5.2. Tipo de beneficiario(s): …
Número de empleados: Volumen de negocios anual (importe total en la divisa nacional, en el último ejercicio financiero): … Total anual del balance (importe total en la divisa nacional, en el último ejercicio financiero): … La existencia de empresas vinculadas o asociadas (adjúntese una declaración conforme con el artículo 3, apartado 5, de la Recomendación de la Comisión sobre PYME (3), que acredite la condición de autonomía, vinculación o asociación de la empresa beneficiaria (4)): …
3.6. ¿Son las beneficiarias empresas en crisis? (5)
3.7. Órdenes de recuperación pendientes 3.7.1. En el caso de ayudas individuales: Las autoridades del Estado miembro se comprometen a suspender la concesión y/o el pago de la ayuda notificada si el beneficiario aún tiene a su disposición una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que el beneficiario haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
Indíquese la referencia de la base jurídica nacional relativa a este punto: … 3.7.2. En el caso de regímenes de ayudas: Las autoridades del Estado miembro se comprometen a suspender la concesión y/o el pago de toda ayuda en el marco del régimen notificado a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
Indíquese la referencia de la base jurídica nacional relativa a este punto: … 4. Base jurídica nacional 4.1. Indíquese el fundamento jurídico nacional de la medida de ayuda, incluidas las disposiciones de aplicación y sus respectivas fuentes de referencias: Base jurídica nacional: … … Disposiciones de aplicación (en su caso): … … Referencias (cuando proceda): … 4.2. Adjúntese con la presente notificación uno de los siguientes:
4.3. Si se trata de un texto definitivo, ¿contiene una cláusula de suspensión por la que se impida a la autoridad otorgante conceder la ayuda antes de que la Comisión la haya autorizado?
4.4. En el caso de que el texto de la base jurídica contenga una cláusula de suspensión, indíquese cuál será la fecha de concesión de la ayuda:
5. Identificación de la ayuda, objetivo y duración 5.1. Denominación de la medida de ayuda (o nombre del beneficiario de la ayuda individual) … 5.2. Breve descripción del objetivo de la ayuda … 5.3. ¿Atañe la medida a la cofinanciación nacional de un proyecto del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) (6)?
5.4. Tipo de ayuda 5.4.1. ¿Se refiere la notificación a un régimen de ayudas?
5.4.2. ¿Se refiere la notificación a una ayuda individual (8)?
5.4.3. ¿Es el sistema de financiación parte integrante de la medida de ayuda (por ejemplo, aplicando tasas parafiscales a fin de recaudar los fondos necesarios para que la ayuda pueda concederse)?
5.5. Duración ☐ Régimen Indíquese hasta qué fecha prevista pueden concederse las ayudas individuales contempladas en el régimen. Si la duración excede de 6 años, indique por qué resulta indispensable un período mayor para lograr los objetivos de los regímenes. … ☐ Ayuda individual Indíquese la fecha prevista para la concesión de la ayuda (9): … Si la ayuda se abonará en plazos, indíquense las fechas previstas de cada uno de ellos … 6. Compatibilidad de la ayuda Principios comunes de evaluación (Las subsecciones 6.2 a 6.7 no se aplican a las ayudas a los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura (10)) 6.1. Indíquese el objetivo principal y, en su caso, los objetivos secundarios, de interés común a cuya consecución contribuye la ayuda:
6.2. Explíquese la necesidad de intervención estatal. Téngase en cuenta que la ayuda debe ir destinada a situaciones en las que pueda generar una mejora sustancial que el mercado no pueda propiciar por sí mismo, remediando una deficiencia de mercado bien definida. … … 6.3. Indíquese por qué la ayuda constituye un instrumento apropiado para abordar el objetivo de interés común definido en el punto 6.1. Téngase en cuenta que la ayuda no se considerará compatible si unas medidas menos falseadoras hacen posible la consecución de la misma contribución positiva. … … 6.4. Indíquese si la ayuda ejerce un efecto incentivador (es decir, los casos en los que la ayuda modifica la conducta de una empresa llevándola a emprender actividades adicionales que no habría asumido sin la ayuda, o que solo habría emprendido de un modo limitado o diferente).
Indíquese si las actividades que comenzaron antes de la presentación de una solicitud de ayuda son elegibles.
En caso de ser elegibles, explíquese cómo se cumple el requisito del efecto incentivador. … … 6.5. Indíquese por qué la ayuda otorgada es proporcional en cuanto que su importe equivale al mínimo necesario para inducir la inversión o la actividad. … … 6.6. Indíquense los posibles efectos negativos de la ayuda en la competencia y el comercio, y especifíquese la medida en que se ven compensados por los efectos positivos. … … 6.7. Conforme a lo dispuesto en la Comunicación sobre la transparencia (12), indíquese si la información que sigue se publicará en un único sitio web nacional o regional: el texto completo del régimen de ayuda aprobado o de la decisión por la que se concede la ayuda individual y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo; la identidad de las autoridades otorgantes; la identidad de los beneficiarios individuales; el instrumento de ayuda (13) y el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario; el objetivo de la ayuda, la fecha de concesión y el tipo de empresa (p. ej., PYME, grandes empresas); el número de referencia de la medida de ayuda de la Comisión; la región en la que se ubica el beneficiario (a nivel NUTS 2) y el sector económico principal de los beneficiarios (al nivel de grupo de la NACE) (14).
6.7.1. Indíquense las direcciones de los sitios web en los que se encontrará disponible la información: … … 6.7.2. En su caso, consígnense las direcciones del sitio web central que obtiene la información de los sitios web regionales: … … 6.7.3. Si las direcciones de los sitios web mencionados en el punto 6.7.2 no se conocen en la fecha de presentación de la notificación, el Estado miembro se comprometerá a informar a la Comisión una vez que tales sitios web se creen y se conozcan sus direcciones. 7. Instrumento, importe e intensidad de las ayudas y medios de financiación 7.1. Instrumento e importe de las ayudas Especifíquense la forma y el importe de la ayuda (15) puesta a disposición de los beneficiarios (en su caso, para cada medida):
En el caso de las garantías, indíquese el importe máximo de los préstamos garantizados: … En el caso de los préstamos, indíquese el importe (nominal) máximo del préstamo concedido: … 7.2. Descripción del instrumento de ayuda Respecto a cada instrumento de ayuda elegido de la lista del punto 7.1, descríbanse las condiciones de aplicación de la ayuda (como el tratamiento fiscal, si la ayuda se otorga automáticamente con arreglo a ciertos criterios objetivos, o si las autoridades adjudicadoras gozan de facultades discrecionales para su concesión): … … 7.3. Origen de los recursos 7.3.1. Especifíquese la financiación de la ayuda:
7.3.2. ¿Se adopta el presupuesto anualmente?
7.3.3. Si la notificación atañe a los cambios de un régimen existente, indíquense los efectos presupuestarios de cada uno de los instrumentos de ayuda de los cambios notificados del régimen en el: Presupuesto total … Presupuesto anual (17) … 7.4. Acumulación ¿Puede acumularse esta ayuda con otras ayudas o ayudas de minimis (18) recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales (19) para cubrir los mismos costes elegibles?
… … Explíquense los mecanismos instaurados para garantizar que se respetan las normas de acumulación: … …
8. Evaluación 8.1. ¿Se considera el régimen para su evaluación? (20)
Si el régimen no se considera para su evaluación, sírvase explicar por qué cree que no se cumplen los criterios para la evaluación. …
¿Con arreglo a qué criterios se considera el régimen para su evaluación a posteriori?
Si se cumple cualquiera de los criterios referidos en este punto, indíquese el período de evaluación y cumpliméntese la ficha de información complementaria para la notificación de un plan de evaluación en el anexo 1, parte III.8 (21). … 8.2. Indíquese si se ha realizado ya alguna evaluación a posteriori para un régimen similar (en su caso, con una referencia y un enlace a las páginas web que corrresponda). … 9. Información y supervisión Para que la Comisión pueda llevar a cabo un seguimiento del régimen de ayuda y de las ayudas individuales, el Estado miembro notificante se compromete a:
En cuanto a los regímenes de ayudas fiscales:
10. Confidencialidad ¿Contiene la notificación información confidencial (23) que no deba divulgarse a terceros?
…
11. Otra información Cuando proceda, indíquese cualquier otra información que ataña a la evaluación de la ayuda. … … 12. Documentación adjunta Enumérense todos los documentos que se adjuntan a la notificación y facilítense copias impresas o direcciones de Internet que permitan el acceso a los documentos en cuestión. … … 13. Declaración El abajo firmante certifica que, según su leal saber y entender, la información recogida en este impreso, sus anexos y la documentación adjunta es exacta y completa. Fecha y lugar de la firma … Firma: … Nombre y cargo del firmante … 14. Ficha de información complementaria 14.1. Sobre la base de la información consignada en el impreso de información general, selecciónese la ficha de información complementaria aplicable que debe cumplimentarse:
14.2. En el caso de las ayudas no contempladas por ninguna de las fichas de información complementaria, selecciónese la disposición pertinente del TFUE, las directrices u otro texto aplicable a la ayuda estatal:
Apórtese una justificación de la compatibilidad de la ayuda correspondiente a la categoría seleccionada en este punto: … … Por razones prácticas, se recomienda numerar los documentos aportados como anexos, y referirse a tal numeración en las secciones pertinentes de las fichas de información complementaria.» |
2) |
Las partes III.1, III.2, III.3, III.4, III.5, III.6, III.7, III.8, III.9, III.10 y III.11 se sustituyen por lo siguiente: «PARTE III FICHAS DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARTE III.1.A Ficha de información complementaria sobre ayudas regionales individuales a la inversión Esta ficha de información complementaria deberá utilizarse para la notificación de toda ayuda individual a la inversión contemplada en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020 (29) (“las DAR”) En el caso de que varios beneficiarios intervengan en una medida de ayuda individual, deberá facilitarse la información pertinente para cada uno de ellos. 1. Ámbito de aplicación 1.1. Motivos para notificar la medida:
1.2. Ámbito de aplicación de la medida de ayuda notificada 1.2.1. Confírmese que el beneficiario no es una empresa en crisis (31). … 1.2.2. Si la medida incluye ayudas a la inversión para redes de banda ancha, explíquese el modo en que la autoridad otorgante deberá asegurarse de que se cumplen las siguientes condiciones e indíquese la referencia a las disposiciones pertinentes de la base jurídica o los documentos justificativos:
… 1.2.3. Si la medida cubre ayudas a infraestructuras de investigación (33), confírmese que la ayuda se condiciona a la concesión de acceso transparente y no discriminatorio a este tipo de infraestructuras y preséntense documentos justificativos al respecto, indicando las partes relevantes de la base jurídica (apartado 13 de las DAR). … 1.2.4. Facilítese una copia del formulario de solicitud y el (proyecto de) acuerdo de concesión de la ayuda. 2. Información adicional sobre el beneficiario, el proyecto de inversión y la ayuda 2.1. Beneficiario 2.1.1. Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda: … 2.1.2. Si la identidad jurídica del beneficiario de la ayuda no es la misma que la de la empresa o empresas que financian el proyecto o reciben realmente la ayuda, indíquense las diferencias. … … 2.1.3. Descríbase claramente la relación entre el beneficiario, el grupo de empresas al que pertenece y demás empresas asociadas, incluidas las empresas en participación. … … 2.2. El proyecto de inversión 2.2.1. Facilítese la siguiente información sobre el proyecto de inversión notificado:
2.2.2. Si la notificación cubre una inversión en una zona “a” o una inversión de una o más PYMES (34) en una zona “c” (apartado 34 de las DAR), especifíquense la categoría o categorías de inversión inicial a las que se refiere la notificación [apartado 20, letra h), de las DAR]:
2.2.3. Si la notificación cubre una inversión en una zona “c” de una gran empresa, especifíquense la categoría o categorías de inversión inicial a las que se refiere la notificación [apartado 20, letra i), y apartado 20(i) de las DAR]:
2.2.4. Descríbase brevemente la inversión, explicando cómo encaja en una o varias de las categorías de inversión inicial indicadas anteriormente: … … 2.3. Costes subvencionables calculados en función de los costes de inversión. 2.3.1. Hágase el siguiente desglose del total de costes de inversión subvencionables, en valor nominal y en valor actualizado:
2.3.2. Confírmese que los activos adquiridos son nuevos (apartado 94 de las DAR) (39).
2.3.3. Apórtense pruebas que demuestren que, en el caso de las PYME, no se incluyen en los costes subvencionables más del 50 % de los costes de los estudios preparatorios o de los costes de consultoría relacionados con la inversión (apartado 95 de las DAR). … 2.3.4. Apórtense pruebas que demuestren que, en el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables superan la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores (apartado 96 de las DAR). … 2.3.5. Indíquese la base jurídica o explíquese cómo se garantiza que, en el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables superan como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos (apartado 97 de las DAR). Si procede, apórtese documentación que contenga los datos cuantitativos pertinentes. … 2.3.6. En los casos de arrendamiento de activos materiales, indíquese la disposición relevante de la base jurídica en la que se establezca que se cumplen las condiciones que se señalan seguidamente (apartado 98 de las DAR), o explíquese cómo se consigue de otro modo el cumplimiento de esas condiciones.
2.3.7. En el apartado 99 de las DAR se dispone que “En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación deberá tener lugar bajo condiciones de mercado. Cuando la ayuda ya se haya concedido para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deben deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Si la adquisición de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda, los costes subvencionables de esta última inversión deben añadirse a los costes de la compra de los activos del establecimiento.”. Si procede en el caso notificado, explíquese cómo se han cumplido esas condiciones, aportando la documentación justificativa pertinente. … 2.3.8. Si los gastos subvencionables del proyecto de inversión incluyen activos inmateriales, explíquese cómo se garantiza que se cumplirán las condiciones establecidas en los apartados 101 y 102 de las DAR (40) . En tales casos, consígnese una referencia precisa a la disposición relevante de la base jurídica. … 2.4. Costes subvencionables calculados en función de los costes salariales Procédase como sigue:
… 2.5. Cálculo de los costes subvencionables actualizados y del importe de la ayuda 2.5.1. Rellénese el cuadro que sigue, con los datos pormenorizados de los costes subvencionables por categoría que deberán sufragarse durante toda la vida del proyecto de inversión:
Indíquese la fecha de actualización de los importes, así como el tipo de actualización utilizado (43): … 2.5.2. Rellénese el cuadro que sigue, con los detalles de las ayudas notificadas concedidas (o que se concederán) para el proyecto de inversión, atendiendo a la forma de ayuda aplicable:
Indíquese la fecha de actualización de los importes, así como el tipo de actualización utilizado: … Para cada forma de ayuda mencionada en el cuadro en el apartado 2.5.2, indíquese cómo se ha calculado el equivalente de subvención:
2.5.3. Indíquese si alguna de las medidas de ayuda que vayan a concederse al proyecto no se han definido aún, y explíquese cómo velará la autoridad otorgante por que se respete la intensidad de ayuda máxima aplicable (apartados 82 y 83 de las DAR): … 2.5.4. ¿Se cofinancia el proyecto con Fondos Estructurales y de Inversión? En caso afirmativo, explíquese en virtud de qué programas operativos se obtendrá financiación de esos Fondos. Indíquese también el importe de financiación de esos Fondos. … 2.5.5. Si el beneficiario (a nivel de grupo) ha recibido ayuda para una (o más) inversiones iniciales comenzadas en la misma región NUTS3 en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos del proyecto de inversión notificado [apartado 20, letra t), de las DAR], apórtense detalles de las medidas de ayuda para cada una de esas inversiones iniciales anteriores (incluyendo una breve descripción del proyecto de inversión, la fecha de la solicitud de ayuda, la fecha de la concesión de la ayuda, la fecha del comienzo de los trabajos, el importe de la ayuda y los costes subvencionables (45)).
2.5.6. Confírmese que el importe total de la ayuda que se concederá al proyecto de inversión inicial no supera la “intensidad máxima de ayuda” [definido en el apartado 20, letra m)], de las DAR], teniendo en cuenta el incremento de la intensidad máxima de ayuda a las PYME (determinado en el apartado 177 de las DAR) y el “importe ajustado de la ayuda” [definido en el apartado 20, letra c), de las DAR], según proceda. Apórtense la documentación justificativa y los cálculos pertinentes. … 2.5.7. Cuando la ayuda que vaya a concederse al proyecto de inversión se conceda en virtud de varios regímenes de ayuda de finalidad regional o se acumule a una ayuda ad hoc, confírmese que la intensidad máxima de ayuda permisible que puede concederse al proyecto ha sido calculada previamente por la primera autoridad otorgante y especifíquese la cuantía de la intensidad máxima de ayuda. Explíquese cómo velarán las autoridades otorgantes por que se respete la intensidad máxima de ayuda (apartado 92 de las DAR). … 2.5.8. Si la inversión inicial se vincula a un proyecto de cooperación territorial europea (CTE), explíquese, con referencia a lo dispuesto en el apartado 93 de las DAR, cómo se establece la intensidad máxima de ayuda aplicable al proyecto y los diversos beneficiarios. … 3. Evaluación de la compatibilidad de la medida 3.1. Contribución a un objetivo regional y necesidad de la intervención estatal 3.1.1. Procédase como sigue:
… 3.1.2. Explíquese cómo contribuirá la ayuda al desarrollo regional (47). … 3.1.3. Si la notificación se refiere a una solicitud individual de ayuda en virtud de un régimen, explíquese cómo contribuye el proyecto al objetivo del régimen y apórtese la correspondiente documentación justificativa (apartado 35 de las DAR). … 3.1.4. Si la notificación se refiere a una ayuda ad hoc, explíquese cómo contribuye el proyecto a la estrategia de desarrollo de la zona y apórtense la correspondiente documentación justificativa (apartado 42 de las DAR). … 3.1.5. Explíquese cómo se aplica la disposición en la que se exija que la inversión se mantenga en la zona de que se trate durante un período mínimo de cinco años (tres años para las PYME) tras su finalización (apartado 36 de las DAR). Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica (por ejemplo, el contrato de concesión de ayuda). … 3.1.6. En los casos en los que la ayuda se calcule en función de los costes salariales, explíquese cómo se aplica el método de ejecución de la disposición que exige que los puestos de trabajo se creen en los tres años siguientes a la finalización de inversión y que cada puesto de trabajo creado por la inversión se mantenga en la zona durante un período de cinco años (tres años para las PYME) desde su primera ocupación (apartado 37 de las DAR). Indíquese la referencia a la disposición pertinente de la base jurídica (por ejemplo, el contrato de concesión de ayuda). … 3.1.7. Indíquese una referencia a la base jurídica o demuéstrese que el destinatario o destinatarios han de hacer una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública (48) (apartado 38 de las DAR). … 3.1.8. ¿Estaba o está obligado a hacer una evaluación de impacto medioambiental (“EIM”) de la inversión? (apartado 39 de las DAR)
En caso negativo, explíquese por qué no se exige tal evaluación para este proyecto … 3.2. Idoneidad de la medida 3.2.1. Si la notificación se refiere a una ayuda ad hoc, demuéstrese cómo este tipo de ayuda garantiza el desarrollo de la zona en cuestión mejor que una ayuda en virtud de un régimen u otros tipos de medidas (apartado 55 de las DAR): … 3.2.2. Si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (49), demuéstrese por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (50) (apartado 57 de las DAR): … 3.3. Efecto incentivador y proporcionalidad de la medida 3.3.1. Confírmese que los trabajos relativos a la inversión individual notificada comenzaron después de presentar el formulario de solicitud de ayuda (apartado 64 de las DAR). Apórtense copia de la solicitud de ayuda enviada por el beneficiario a la autoridad otorgante y prueba documental de la fecha de comienzo de los trabajos. … 3.3.2. Explíquese el efecto incentivador de la ayuda describiendo la situación contrafáctica que se habría producido con referencia a una de las dos situaciones posibles mencionadas en el apartado 61 de las DAR. … 3.3.3. En la situación 1 (es decir, en decisiones de inversión cubiertas por el apartado 61 de las DAR), apórtese la información siguiente (o remítase a las partes pertinentes de la situación contrafáctica correspondiente) (apartado 104 de las DAR):
3.3.4. En la situación 2 (es decir, en las decisiones de localización cubiertas por el apartado 61 de las DAR), apórtese la información siguiente (o remítase a las partes pertinentes de la situación contrafáctica correspondiente) (apartado 105 de las DAR):
3.3.5. Si la ayuda regional se concede a través de Fondos Estructurales y de Inversión en regiones “a” a inversiones necesarias para alcanzar niveles fijados por la legislación de la Unión, explíquese lo siguiente (y apórtese documentación justificativa):
… 3.4. Prevención de efectos negativos sobre la competencia y el comercio En relación con la situación 1 Definición del mercado de referencia 3.4.1. Apórtese la información señalada en este apartado para identificar el mercado o mercados de producto de referencia (es decir, los productos afectados por el cambio en el comportamiento del beneficiario) e identificar a los competidores y clientes/consumidores afectados (apartados 129 y 130 de las DAR):
3.4.2. Apórtese información, y pruebas justificativas, sobre el mercado geográfico de referencia del beneficiario: … Poder de mercado (apartados 115 y 132, letra a), de las DAR) 3.4.3. Apórtese la información siguiente sobre la posición de mercado del beneficiario (durante un período anterior a la recepción de la ayuda y su posición en el mercado prevista después de finalizada la inversión):
3.4.4. Evalúese la estructura del mercado de referencia incluyendo, por ejemplo, el nivel de la concentración en el mismo, los posibles obstáculos a la entrada, el poder de la demanda y las barreras a la expansión o a la salida. Apórtense pruebas, si es posible de un tercero independiente, para apoyar las conclusiones sobre este punto. … Capacidad (apartado 132, letra a), de las DAR) 3.4.5. Estímese la capacidad de producción adicional creada por la inversión (en volumen y valor): … Para todos los casos Efectos negativos manifiestos 3.4.6. En la situación 1, apórtese la información siguiente, con documentación justificativa, sobre el mercado de producto de referencia (54):
En la situación 2, indíquese si, sin ayuda, la inversión se habría localizado en una región con una intensidad de ayuda regional mayor o la misma que la de la región objetivo (apartado 139 de las DAR). Apórtense pruebas justificativas. … 3.4.7. Confírmese si el beneficiario ha presentado una declaración en la que confirma que, a nivel de grupo, no ha cesado en la misma actividad o en una actividad similar en el EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, y que no se propone cesar en dicha actividad u otra similar en otro lugar del EEE en los dos años después de terminada la inversión (apartado 23 de las DAR). Si se presentó esa declaración, adjúntese una copia a la notificación; de lo contrario, explíquese por qué no se presentó. … 3.4.8. Si el beneficiario, a nivel de grupo, ha cesado en la misma actividad o en una actividad similar en otra zona del EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, o tiene la intención de cesar en dicha actividad dentro de un período de dos años después de terminada la inversión, y ha deslocalizado esa actividad a la zona objetivo, o tiene intención de hacerlo, explíquese por qué se considera que no hay un nexo causal entre la ayuda y la deslocalización (apartado 122 de las DAR). … 3.4.9. Explíquese si la ayuda estatal daría lugar directamente a una pérdida considerable de puestos de trabajo en localizaciones situadas dentro del EEE. En caso afirmativo, indíquese el número y la proporción en comparación con el empleo total de la localización o localizaciones de que se trate. … 4. Otra información Consígnese cualquier otra información pertinente para evaluar la medida de ayuda notificada de conformidad con las DAR: … PARTE III.1.B Ficha de información complementaria sobre regímenes regionales de ayuda a la inversión La presente ficha de información complementaria deberá utilizarse para la notificación de todo régimen de ayuda a la inversión contemplado en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020 (55) (“as DAR”). 1. Ámbito de aplicación 1.1. Motivos para notificar el régimen en lugar de someterlo al Reglamento general de exención por categorías (“RGEC”) (56) o al Reglamento sobre ayudas de minimis (57):
1.2. Ámbito de aplicación del régimen notificado 1.2.1. Confirmo que la base jurídica del régimen notificado establece la obligación de notificar a la Comisión la ayuda individual concedida a beneficiarios que hayan cesado en la misma actividad o en una actividad similar (58) en el EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda o que, en el momento de la solicitud de la ayuda, tienen la intención de cesar en dicha actividad en un plazo de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar (apartado 23 de las DAR). Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica: … 1.2.2. Confirmo que el régimen de ayudas notificado establece que no se concederá ninguna ayuda a la inversión regional a las categorías de empresas y sectores enumerados a continuación. En cada caso, indíquese la disposición relevante de la base jurídica del régimen.
1.2.3. Si el régimen cubre las ayudas a la inversión a redes de banda ancha, especifíquese si se cumple cada una de las siguientes condiciones:
Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica: … 1.2.4. Si el régimen cubre la ayuda a infraestructuras de investigación, ¿se condiciona tal ayuda a la provisión de un acceso transparente y no discriminatorio a este tipo de infraestructuras?
2. Inversión inicial, costes subvencionables y ayuda 2.1. Tipos de inversiones iniciales cubiertas por el régimen 2.1.1. En caso de que el régimen cubra inversiones en zonas “a” de PYME o grandes empresas (64) o inversiones en zonas “c” de PYME (apartado 34 de las DAR), especifíquense la categoría o categorías de la inversión inicial a las que se refiere la notificación [apartado 20, letra h), de las DAR]:
2.1.2. En caso de que el régimen cubra inversiones en zonas “c” de grandes empresas, especifíquense las categoría o categorías de inversión inicial a las que se refiere la notificación [apartado 15 y apartado 20 de las DAR]:
2.1.3. Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que a la Comisión se le notificará toda ayuda individual que se conceda en virtud de la base jurídica del régimen a grandes empresas en zonas “c” (apartados 24 y 34 de las DAR) para:
… 2.1.4. Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que a la Comisión se le notificarán las ayudas individuales que se concedan en virtud de la base jurídica del régimen que harían que se superase el umbral de notificación (67) (apartado 23 de las DAR). … 2.2. Costes subvencionables calculados en función de los costes de inversión 2.2.1. Cuando los gastos subvencionables (apartado 20, letra x), de las DAR) en virtud del régimen se refieran a activos materiales, ¿se establece el valor de la inversión como porcentaje sobre la base de terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos (68)?:
Indíquese la referencia a las partes relevantes de la base jurídica: … 2.2.2. Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica en la que se establezca que los activos adquiridos deben ser nuevos (69) (apartado 94 de las DAR). … … 2.2.3. Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica en la que se establezca que, en el caso de las PYME, no podrán considerarse subvencionables más del 50 % de los costes de estudios preparatorios y costes de consultoría relacionados con la inversión (apartado 95 de las DAR). … … 2.2.4. Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica en la que se establezca que, en el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deben superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores (apartado 96 de las DAR). … … 2.2.5. Indíquese una referencia a la disposición relevante de la base jurídica en la que se establezca que, en el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables superan como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos (apartado 97 de las DAR). … … 2.2.6. En los casos de arrendamiento de activos materiales, indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en la que se establezca que se cumplen las condiciones que se señalan seguidamente (apartado 98 de las DAR).
2.2.7. En el apartado 99 de las DAR se dispone que “En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación deberá tener lugar bajo condiciones de mercado. Cuando la ayuda ya se haya concedido para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deben deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Si la adquisición de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda, los costes subvencionables de esta última inversión debe añadirse a los costes de la compra de los activos del establecimiento”. Si es relevante en el régimen notificado, indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que deben respetarse las condiciones que figuran en este punto. … 2.2.8. Cuando los gastos subvencionables en virtud del régimen se refieren a activos inmateriales (apartado 20, letra j), de las DAR), ¿se establece el valor de la inversión a partir de los gastos ocasionados por la transferencia de tecnología a través de la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados?
Indíquese la referencia a las partes relevantes de la base jurídica: … 2.2.9. Indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que, en el caso de las grandes empresas, el gasto de la inversión en activos inmateriales subvencionable no deberá exceder del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto (apartado 100 de las DAR). … 2.2.10. Indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que deben cumplirse las condiciones previstas en los apartados 101 y 102 de las DAR (70). … 2.3. Costes subvencionables calculados en función de los costes salariales Indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca cómo deben calcularse los costes subvencionables calculados en función de los costes salariales (apartado 103 de las DAR), cómo debe calcularse el número de puestos de trabajo creados con referencia al apartado 20, letra k), de las DAR y cómo debe establecerse los costes salariales para las personas contratadas con referencia al apartado 20, letra z), de las DAR. … 2.4. Cálculo del valor actualizado de los costes subvencionables 2.4.1. Indíquese qué formas de ayuda se permiten en virtud del régimen:
2.4.2. ¿Reúne el régimen de ayudas los requisitos para ser cofinanciado por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos? En caso afirmativo, mencione los programas operativos en virtud de los cuales pueda obtenerse financiación de dichos Fondos. Indíquese también la cuantía de la financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión, si se conoce en esta fase. … 2.4.3. Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que la autoridad otorgante debe establecer antes de otorgar ayudas individuales en el marco de dicho régimen notificado si el beneficiario (a nivel de grupo) recibió ayuda para una o más inversiones iniciales comenzadas en la misma región NUTS 3 en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en el proyecto de inversión. … 2.4.4. Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que el importe total de la ayuda que se concederá en virtud del régimen a los proyectos de inversión inicial no excederá la “intensidad máxima de ayuda” [definido en el apartado 20, letra m), de las DAR],, teniendo en cuenta la mayor intensidad de ayuda para las PYME (según se determina en el apartado 177 de las DAR) o el “importe ajustado de la ayuda” [definido en el apartado 20, letra c), de las DAR], según proceda. … 2.4.5. Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que, cuando se conceda ayuda individual de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayuda regionales o se acumule con ayuda ad hoc, la intensidad máxima de ayuda autorizable será calculada de antemano por la primera autoridad otorgante (apartado 92 de las DAR). … 2.4.6. En caso de que el régimen de ayudas permita la ayuda a una inversión inicial vinculada a proyectos de la cooperación territorial europea (CTE), indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca (con referencia a lo dispuesto en el apartado 93 de las DAR) cómo se establecerán la intensidad máxima de ayuda aplicable al proyecto y los diversos beneficiarios. … 3. Evaluación de la compatibilidad del régimen de ayudas 3.1. Contribución a un objetivo regional y necesidad de la intervención estatal ¿Forma parte el régimen de un programa operativo (71) (apartado 32 de las DAR)?
3.1.1. Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se exija realizar una evaluación de impacto medioambiental (EIM) para las inversiones contempladas antes de conceder ayuda a proyectos individuales, cuando así lo exija la legislación (apartado 39 de las DAR). … 3.1.2. Explíquese cómo las autoridades otorgantes establecerán prioridades y seleccionarán los proyectos de inversión en función de los objetivos del régimen (por ejemplo, sobre la base de un sistema de puntuación formal) (apartado 33 de las DAR). Indíquese también la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica u otros actos administrativos relacionados. … 3.1.3. Explíquese cómo, al conceder ayuda a proyectos de inversión individuales en virtud del régimen notificado, la autoridad otorgante establecerá que el proyecto o los proyectos seleccionados contribuirán al objetivo del régimen y, por lo tanto, a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión. (apartado 35 de las DAR) … 3.1.4. Explíquese cómo se aplica la disposición por la que se establece que cualquier inversión apoyada por el régimen notificado se mantendrá en la zona en cuestión durante un período mínimo de cinco años (tres años para las PYME) tras su finalización (apartado 36 de las DAR). Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica. … 3.1.5. En caso de que la ayuda concedida en virtud del régimen notificado se calcule en función de los costes salariales, explíquese el método de ejecución de la disposición que exige que los puestos de trabajo se creen en los tres años siguientes a la finalización de la inversión y que cada puesto de trabajo creado por la inversión se mantenga en la zona durante un período de cinco años (tres años para las PYME) desde su primera ocupación (apartado 37 de las DAR). Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica. … 3.1.6. Indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que los beneficiarios deben realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública (72) (apartado 38 de las DAR). … 3.1.7. Indíquese una referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en la que se señale que el régimen debe respetar los límites máximos del mapa de ayudas regionales aplicable en el momento de la concesión (apartado 81 de las DAR). Indíquese también la referencia a la decisión de la Comisión por la que se apruebe el mapa de ayudas regionales de que se trate. … 3.2 Idoneidad del régimen 3.2.1 Si el régimen no es subvencionable en virtud de un programa operativo, explíquese por qué la ayuda regional constituye un instrumento adecuado para abordar el objetivo común de equidad o de cohesión (73) (apartado 52 de las DAR): … 3.2.2 Cuando el régimen sea específico de un sector y no pueda cofinanciarse con cargo a los Fondos Estructurales, demuéstrense las ventajas de dicho instrumento frente a un régimen multisectorial u otras opciones políticas (apartado 53 de las DAR): … 3.2.3 La ayuda individual en virtud del régimen notificado, ¿se concederá:
Indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica: … Si la ayuda se concede discrecionalmente, descríbanse brevemente los criterios utilizados y adjúntese una copia de las disposiciones administrativas internas de la autoridad otorgante aplicables a la concesión de la ayuda: … 3.2.4 Si la ayuda en virtud del régimen se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (74), demuéstrese por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (75) (apartado 57 de las DAR): … 3.3. Efecto incentivador y proporcionalidad del régimen 3.3.1 Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que el formulario de solicitud de ayuda debe presentarse antes de comenzar los trabajos del proyecto de inversión (apartado 64 de las DAR). … 3.3.2 Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que los solicitantes de ayuda en virtud del régimen notificado deben presentar un formulario de solicitud de ayuda normalizado, facilitado por la autoridad otorgante, en el que expliquen qué situación contrafáctica se habría producido si no hubieran recibido la ayuda, y señálese cuál de las situaciones descritas (situación 1: decisión de invertir, o situación 2: decisión en cuanto a la localización) se aplica (apartados 66 y 61 de las DAR). Si dicho formulario es diferente del ejemplo incluido en el anexo V de las DAR, adjúntese una copia del mismo. … 3.3.3 Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que las grandes empresas que solicitan ayuda en virtud del régimen notificado deben aportar pruebas documentales que respalden la situación contrafáctica descrita (apartado 67 de las DAR). Explíquese también qué tipo de documentos se requieren. … 3.3.4 Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que, al evaluar las solicitudes de ayudas individuales, la autoridad otorgante debe realizar una prueba de credibilidad de la situación contrafáctica y confirmar que la ayuda regional tiene el efecto incentivador necesario correspondiente a las situaciones 1 o 2 (76) descritas (apartado 68 de las DAR). … 3.3.5 Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que las ayudas individuales concedidas a las grandes empresas en virtud del régimen notificado se limitarán a los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafáctica en la que no hay ayuda, utilizando el método explicado en los apartados 79 y 80 de las DAR (apartado 88 de las DAR). … 3.4 Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio 3.4.1 Explíquese cómo se limitará al mínimo el falseamiento de la competencia y del comercio causado por el régimen notificado (apartado 125 de las DAR) (77): … 3.4.2 Indíquese la referencia a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que, al conceder ayuda a proyectos individuales en virtud de un régimen, la autoridad otorgante deberá verificar y confirmar que, sin la ayuda, la misma inversión no se habría localizado en una región con una intensidad de ayuda regional más elevada o igual que la región destinataria (apartado 126 de las DAR). … 3.4.3 Indíquense las referencias a las disposiciones relevantes de la base jurídica en las que se establezca que, al conceder ayudas en virtud del régimen a proyectos individuales, la autoridad otorgante deberá notificar las subvenciones individuales en los casos en los que el beneficiario haya cesado en la misma actividad o en una actividad similar en otra zona del EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, o que en el momento de la solicitud de la ayuda tenga la intención de cesar en dicha actividad en un plazo de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar. (apartado 122 de las DAR) … 4. Otra información Consígnese cualquier otra información de relevancia para evaluar la medida de ayuda notificada de conformidad con las DAR: … PARTE III.1.C Ficha de información complementaria sobre regímenes regionales de ayudas de funcionamiento La presente ficha de información complementaria deberá utilizarse para la notificación de todo régimen de ayuda de funcionamiento contemplado en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020 (78) (las “DAR”). 1. Ámbito de aplicación
2. Elementos básicos del régimen 2.1. Descríbanse los principales elementos del régimen y sus objetivos. … 2.2. Indíquese qué formas de ayuda se permiten en virtud del régimen:
2.3. La ayuda individual en virtud del régimen notificado se concederá:
En caso de que la ayuda se conceda individualmente, proporciónese una breve descripción de los criterios que se aplicarán. Si existen directrices administrativas para la evaluación de la ayuda, adjúntese una copia de las mismas: … 2.4. ¿Se cofinanciará el régimen de ayudas con Fondos Estructurales y de Inversión? En caso afirmativo, explíquese en virtud de qué programas operativos se obtendrá financiación de esos Fondos. Indíquese también el importe de financiación de esos Fondos. … 3. Compatibilidad de la ayuda 3.1. Contribución al objetivo regional y efecto incentivador: Para la ayuda destinada a reducir ciertas dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME (82) en zonas “a” 3.1.1. Refiéranse las dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en la región de que se trate y que se pretende superar con el régimen (apartado 43 de las DAR) y demuéstrese la existencia e importancia de las mismas (apartado 44 de las DAR). … 3.1.2. Explíquese por qué las dificultades consignadas en el punto 3.1.1 no pueden superarse con ayuda a la inversión, por lo que se requiere el régimen de ayuda de funcionamiento notificado (apartado 44 de las DAR): … Para las ayudas destinadas a compensar determinados costes adicionales en las regiones ultraperiféricas 3.1.3. Identifíquense los costes adicionales específicos (83) que se pretenden compensar con el régimen y demuéstrese cómo se relacionan con las desventajas permanentes recogidas en el artículo 349 del TFUE (apartado 45 de las DAR): … Para las ayudas destinadas a reducir la despoblación en zonas con muy baja densidad de población 3.1.4. Demuéstrese el riesgo de despoblación de la zona correspondiente si no hubiera ayuda de funcionamiento (apartado 46 de las DAR): … 3.2. Idoneidad del régimen Indíquese por qué se considera que la ayuda que se propone es adecuada para conseguir el objetivo del régimen. Explíquese en particular por qué otros instrumentos políticos y otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores no son adecuados para alcanzar la misma contribución positiva al desarrollo regional (apartados 50, 56, 57 y 58 de las DAR): … 3.3. Proporcionalidad del régimen Para todos los tipos de ayuda de funcionamiento 3.3.1. Determínense los costes subvencionables que son plenamente imputables a los problemas que la ayuda pretende resolver (apartado 109 de las DAR): … 3.3.2. Confírmese que no se incluirán en los costes subvencionables de la ayuda de funcionamiento los gastos de amortización ni los costes de financiación que se incluyan en los costes subvencionables relevantes para la ayuda a la inversión regional (apartado 109 de las DAR), e indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica: … 3.3.3. Descríbase el modelo de compensación (punto 56 de las DAR) que se adoptará y el modo en que este modelo permitirá un cálculo apropiado del importe de la ayuda, garantizando que no habrá sobrecompensación, tal como se define en el apartado 109 de las DAR: … 3.3.4. Indíquese si se concede ayuda de funcionamiento también mediante otros regímenes de ayuda de funcionamiento en la región, indicando la referencia a la ayuda estatal relevante de esos regímenes. … 3.3.5. En el caso de que se apliquen en la misma región otros regímenes de ayuda de funcionamiento, explíquese cómo se garantiza que las ayudas de funcionamiento concedidas al amparo de diferentes regímenes no dan lugar a sobrecompensación: … Para la ayuda de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas únicamente 3.3.6. Demuéstrese que los costes adicionales que van a compensarse en virtud del régimen notificado se cuantificarán en relación con el nivel de costes en los que incurren empresas similares establecidas en otras regiones del Estado miembro en cuestión (apartado 110 de las DAR): … Para la ayuda de funcionamiento destinada a reducir ciertas dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en determinadas zonas “a” únicamente 3.3.7. Explíquese cómo se reducirá progresivamente el nivel de la ayuda durante la aplicación del régimen (apartado 111 de las DAR) e indíquese la referencia a la disposición relevante de la base jurídica: … 3.4. Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio Explíquese por qué es improbable que la ayuda concedida en virtud del régimen provoque falseamientos muy significativos de la competencia en el mercado (apartado 140 de las DAR): … 4. Otra información Consígnese cualquier otra información de relevancia para evaluar la medida de ayuda notificada de conformidad con las DAR: … PARTE III.2 Ficha de información complementaria sobre ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación La presente ficha de información complementaria deberá utilizarse para la notificación de cualquier medida de ayuda (regímenes de ayuda y ayudas individuales) contemplada en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (“el Marco de I+D+i”) (84). En el caso de que existan varios beneficiarios que intervienen en una medida de ayuda individual, deberá facilitarse la información pertinente para cada uno de ellos. 1. Características de la medida de ayuda notificada 1.1. Regímenes de ayudas
1.2. Ayuda individual
1.3. Información general
2. Organismos e infraestructuras de investigación
3. Ayudas estatales concedidas indirectamente a empresas a través de organismos e infraestructuras de investigación 3.1. Investigación por cuenta de empresas
3.2. Colaboración con empresas
4. Contratación pública de servicios de investigación y desarrollo
5. Descripción de la medida de ayuda notificada 5.1 Ayudas para proyectos de I+D
5.2 Ayudas a estudios de viabilidad
5.3 Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación
5.4 Ayudas a la innovación en favor de las PYME
5.5 Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización
5.6 Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras
5.6.1 Ayudas a la inversión
5.6.2 Ayuda de funcionamiento
6. Evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda notificada En el caso de las ayudas individuales, descríbase de manera exhaustiva el proyecto o la actividad objeto de la ayuda: … … 6.1. Contribución a un objetivo bien definido de interés común
6.2. Necesidad de la intervención estatal
6.2.1. Ayuda individual
6.3. Idoneidad de la medida de ayuda
6.4. Efecto incentivador
6.4.1. Ayuda individual
6.5. Proporcionalidad de la ayuda
6.5.1. Ayuda individual
6.6. Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio Indíquese si:
Si la respuesta a cualquiera de las preguntas del presente apartado es afirmativa, amplíese la información al respecto: … … 6.6.1. Régimen de ayudas En el caso de los regímenes de ayuda, indíquese cómo se garantizará que los efectos negativos se limiten al mínimo (teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de la ayuda individual y acumulada, el número de beneficiarios previstos y las características de los sectores destinatarios), y consígnense valoraciones de impacto o evaluaciones a posteriori llevadas a cabo respecto a regímenes anteriores similares: … … 6.6.2. Ayuda individual
7. Otra información Consígnese cualquier otra información de relevancia para evaluar la medida de ayuda notificada de conformidad con el Marco de I+D+i: … … PARTE III.3.A Ficha de información complementaria sobre ayudas de salvamento de empresas no financieras en crisis: ayuda individual La presente ficha de información complementaria debe cumplimentarse para la notificación de las ayudas de salvamento individuales contempladas por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (91) (las “Directrices”). 1. Subvencionabilidad 1.1. Empresa en crisis
1.2. Una empresa que afronte necesidades de liquidez acuciantes: Si considera que el beneficiario es elegible para obtener una ayuda de salvamento aunque no reúna las condiciones para ser considerado una empresa en crisis, explíquese por qué se cree que esta afronta necesidades de liquidez acuciantes debido a circunstancias excepcionales e imprevistas, e inclúyase una referencia a pruebas o documentos justificativos (p. ej., previsiones de flujo de tesorería). 1.3. Empresa / grupo empresarial de mayor dimensión de reciente creación:
1.4. Ámbito sectorial: ¿Desarrolla la empresa su actividad en:
2. Compatibilidad con el mercado interior 2.1. Contribución a un objetivo de interés común:
2.2. Pertinencia / forma de la ayuda
2.3. Proporcionalidad de la ayuda/ ayuda limitada al mínimo necesario ¿Se determina la cuantía de la ayuda de salvamento con arreglo a la fórmula expuesta en el anexo I de las Directrices?
En caso afirmativo, indíquese el cálculo de la cuantía de la ayuda de salvamento de conformidad con la fórmula. Si el importe de la ayuda de salvamento excede el resultado de las estimaciones sobre la base de la fórmula expuesta en el anexo I de las Directrices, consígnese un plan de liquidez debidamente justificado en el que se refieran las necesidades de liquidez del beneficiario en los próximos seis meses. … … 2.4. Efectos negativos — Principio de la ayuda única (“one time, last time”) ¿Ha recibido previamente la empresa (o el grupo al que pertenece) alguna ayuda de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración (99), o cualquier otra ayuda no notificada?
En caso afirmativo, facilítense detalles completos de la ayuda (fecha, importe, referencia -cuando proceda- a la decisión anterior de la Comisión, etc.) (100). … … 3. Otra información Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión conforme a las Directrices: … … PARTE III.3.B Ficha de información complementaria sobre ayudas de reestructuración de empresas no financieras en crisis: ayuda individual La presente ficha de información complementaria debe cumplimentarse para la notificación de las ayudas de reestructuración individuales contempladas por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (101) (las “Directrices”). 1. Subvencionabilidad 1.1. Empresa en crisis
1.2. Empresa o grupo empresarial de mayor dimensión de reciente creación:
1.3. Ámbito sectorial ¿Desarrolla la empresa su actividad en:
1.4. Proveedor de SIEG:
2. Compatibilidad con el mercado interior 2.1. Contribución a un objetivo de interés común:
2.2. Plan de reestructuración y restablecimiento de la viabilidad a largo plazo Consígnese el plan de reestructuración (108) encaminado a restablecer la viabilidad a largo plazo (109) del beneficiario en un plazo razonable, junto con un estudio de mercado y un análisis de sensibilidad en los que se identifiquen los parámetros esenciales de los resultados del beneficiario y los principales factores de riesgo de cara al futuro (sígase en la medida de lo posible el plan de reestructuración indicativo expuesto en el anexo II de las Directrices). 3. Necesidad de la intervención estatal / efecto incentivador 3.1. Compárense las medidas expuestas en el plan de reestructuración con una hipótesis alternativa creíble que no conlleve ayuda estatal (110), demostrando que, en tal hipótesis alternativa, los objetivos pertinentes identificados en el apartado 2.1 no se lograrían, o se alcanzarían en un grado menor. 3.2. Demuéstrese que, sin la ayuda, el beneficiario habría sido sometido a una reestructuración, una venta o una liquidación, de manera que no se alcanzaría el objetivo de interés común identificado en el apartado 2.1. 4. Idoneidad 4.1. Descríbanse brevemente los instrumentos de ayuda estatal elegidos, incluida su forma, cuantía y remuneración (111): … … 4.2. Explíquese si los problemas del beneficiario obedecen a cuestiones de liquidez y/o solvencia: … … 4.3. Demuéstrese que los instrumentos de ayuda estatal elegidos son apropiados para abordar los problemas identificados en el punto 4.2 (es decir, de liquidez o solvencia). … … 5. Proporcionalidad de la ayuda/ ayuda limitada al mínimo necesario 5.1. Contribución propia
5.2. Reparto de cargas Se cumplimentará si la ayuda estatal se concede de una forma que refuerza el patrimonio neto del beneficiario (114)
6. Efectos negativos 6.1. Principio de ayuda única (“one time, last time”) ¿Ha recibido previamente la empresa (o el grupo al que pertenece) alguna ayuda de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración (115), o cualquier otra ayuda no notificada?
En caso afirmativo, facilítense detalles completos de la ayuda (fecha, importe, referencia -cuando proceda- a la decisión anterior de la Comisión, etc.) (116): … … 6.2. Medidas para limitar el falseamiento de la competencia: Medidas estructurales — cesiones y reducción de actividades empresariales
Medidas de comportamiento
Medidas de apertura del mercado
Calibrado de las medidas para limitar el falseamiento de la competencia
7. OTRA INFORMACIÓN 7.1. Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión conforme a las Directrices (por ejemplo en cuanto a las medidas para aumentar la empleabilidad de los trabajadores despedidos o la ayuda para encontrar un nuevo empleo): … … PARTE III.3.C Ficha de información complementaria sobre ayudas de salvamento, de reestructuración y/o apoyo temporal de reestructuración: regímenes de ayuda Esta ficha de información complementaria debe cumplimentarse para la notificación de los regímenes de ayudas de salvamento, de reestructuración y de apoyo temporal de reestructuración contemplados por las Directrices sobre ayuda estatal para el salvamento y la reestructuración de empresas no financieras en crisis (las “Directrices”) (120). 1. Ámbito del régimen 1.1. ¿Atañe el régimen a la provisión de:
2. Subvencionabilidad 2.1. ¿Se limita el régimen a las PYME (121) en crisis o las pequeñas empresas estatales en crisis (122) (salvo que se indique claramente lo contrario, se aludirá conjuntamente a las mismas como “PYME”)?
2.2. ¿Se limita el régimen a las PYME que cumplen uno de los siguientes criterios de subvencionabilidad:
2.3. ¿Prevé el régimen que la ayuda de salvamento y/o el apoyo temporal de reestructuración puedan otorgarse a PYME que no cumplen los criterios pertinentes como empresas en crisis, y meramente afrontan necesidades de liquidez acuciantes debido a circunstancias excepcionales e imprevistas?
2.4. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta del punto 2.3, explíquese el modo en que se evaluará si una PYME afronta necesidades de liquidez acuciantes, y qué tipo de circunstancias se califican como excepcionales e imprevistas. … … 2.5. ¿Se aplica el régimen a PYME de reciente creación?
2.6. ¿Se aplica el régimen a PYME activas en:
3. Importe máximo de la ayuda 3.1. El importe máximo total de la ayuda que vaya a concederse a una PYME en virtud del régimen, ¿Se limita a un máximo de 10 millones de euros, incluida toda ayuda obtenida de otras fuentes y en virtud de otros regímenes?
3.2. Indíquese el importe máximo de la ayuda que se concederá a una PYME en virtud del régimen: … … 4. Compatibilidad con el mercado interior En el caso de ayudas de salvamento, de reestructuración y de apoyo temporal de reestructuración. 4.1. Contribución a un objetivo de interés común:
En el caso de las ayudas de reestructuración: 4.2. Plan de reestructuración y restablecimiento de la viabilidad a largo plazo En relación con la concesión de ayuda de reestructuración, ¿Exige el régimen la provisión de un plan de reestructuración (129) encaminado a restablecer la viabilidad a largo plazo del beneficiario en un plazo razonable (véase un plan de reestructuración indicativo en el anexo II de las Directrices)? (130)
5. Necesidad de la intervención estatal y efecto incentivador 5.1. En relación con la concesión de ayuda de reestructuración, ¿Exige el régimen que las autoridades nacionales comparen las medidas expuestas en el plan de reestructuración con una hipótesis alternativa creíble que no conlleve una ayuda estatal (131), demostrando que en tal hipótesis alternativa, los objetivos de interés común pertinentes descritos en el apartado 4.1. anterior no se lograrían, o se alcanzarían en un menor grado? En particular, ¿Exige el régimen una demostración de que, sin la ayuda, el beneficiario habría sido sometido a una reestructuración, una venta o una liquidación, de manera que no se alcanzarían los objetivos de interés común descritos en el apartado 4.1 anterior?
5.2. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta del punto 5.1, explíquese con arreglo a qué criterios procederían las autoridades nacionales a tal evaluación. … … 6. Idoneidad En el caso de la ayuda de salvamento: 6.1. ¿Se restringe la ayuda concedida en virtud del régimen a garantías sobre préstamos o a préstamos?
6.2. ¿Exige el régimen que el coste financiero del préstamo (o, en el caso de las garantías sobre préstamos, el coste financiero total del préstamo garantizado, incluido el tipo de interés y la prima de garantía), se fije en un tipo no inferior al de referencia establecido por la Comisión en su Comunicación sobre tipos de referencia (132) para empresas en condiciones de precariedad, que ofrecen niveles normales de garantía?
6.3. ¿Se establece en el régimen que la ayuda de salvamento se otorgue por un plazo no superior a seis meses, durante el cual deberá efectuarse un análisis de la posición del beneficiario?
6.4. ¿Se dispone en el régimen que, en el plazo de seis meses transcurridos desde la concesión de la ayuda de salvamento, el préstamo se reembolse o se haya puesto fin a la garantía, salvo que antes de la conclusión de tal plazo: a) las autoridades nacionales hayan aprobado un plan de reestructuración o de liquidación; o b) el beneficiario haya presentado un plan de reestructuración simplificado (133) (en caso de apoyo temporal de reestructuración)?
6.5. ¿Se dispone en el régimen que la ayuda de salvamento no debe utilizarse para financiar medidas estructurales, como la adquisición de empresas o activos importantes que no sean los requeridos para la supervivencia del beneficiario durante el período de salvamento?
En el caso de la ayuda de reestructuración: 6.6. Explíquese con arreglo a qué criterios las autoridades nacionales evaluarán la medida en que los problemas del beneficiario atañen a la liquidez y/o la insolvencia, y cómo seleccionarán los instrumentos de ayuda estatal con los que se abordarán los problemas identificados de la manera más adecuada: … … En el caso del apoyo temporal de reestructuración: 6.7. ¿Se concederá el apoyo temporal de reestructuración en virtud del régimen restringido a las garantías sobre préstamos y a préstamos?
6.8. ¿Exige el régimen que el coste financiero del préstamo (o, en el caso de las garantías sobre préstamos, el coste financiero total del préstamo garantizado, incluido el tipo de interés y la prima de garantía), se fije en un tipo no inferior al de referencia establecido por la Comisión en su Comunicación sobre tipos de referencia para empresas en condiciones de precariedad que ofrecen niveles normales de garantía?
6.9. ¿Exige el régimen que la remuneración por el apoyo temporal de reestructuración se eleve al menos en 50 puntos básicos una vez que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha del pago del primer plazo al beneficiario (menos cualquier período inmediatamente anterior de ayuda de salvamento)?
6.10. ¿Se dispone en el régimen que el apoyo temporal de reestructuración se otorgue por un plazo no superior a 18 meses, menos cualquier período inmediatamente anterior de ayuda de salvamento)?
6.11. ¿Se dispone en el régimen que en un plazo no superior a seis meses transcurridos desde la fecha de desembolso del primer plazo del apoyo temporal de reestructuración al beneficiario, menos cualquier período inmediatamente anterior de ayuda de salvamento, las autoridades nacionales aprobarán un plan de reestructuración simplificado?
6.12. ¿Se dispone en el régimen que, en el plazo de 18 meses transcurridos desde la fecha de concesión del apoyo temporal de reestructuración, menos cualquier período inmediatamente anterior de ayuda de salvamento, el préstamo se reembolsará, o se pondrá fin a la garantía, salvo que, antes de tal plazo, un plan de reestructuración o liquidación del beneficiario haya sido aprobado por las autoridades nacionales?
7. Proporcionalidad de la ayuda o ayuda limitada al mínimo necesario En el caso de la ayuda de salvamento y el apoyo temporal de reestructuración: 7.1. Importe de la ayuda
En el caso de las ayudas de reestructuración: 7.2. Contribución propia
7.3. Reparto de cargas Se cumplimentará si en el régimen se dispone que la ayuda estatal puede otorgarse en una forma que refuerce el patrimonio neto del beneficiario del beneficiario (135)
8. Efectos negativos 8.1. Principio de la ayuda única (“one time, last time”): ¿Excluye el régimen (136) la provisión de ayuda a PYME que hayan recibido ayudas de salvamento, de reestructuración, o apoyo temporal de reestructuración en el pasado (137) y/o ayudas no notificadas?
En el caso de las ayudas de reestructuración 8.2. Medidas para limitar el falseamiento de la competencia (138): Medidas estructurales — cesiones y reducción de actividades empresariales
Medidas de comportamiento
Medidas de apertura del mercado
9. Generalidades 9.1. ¿Se aplica el régimen a PYME en una zona asistida?
9.2. ¿Se aplican disposiciones específicas a PYME en zonas asistidas en virtud del régimen?
9.3. Si la respuesta a la pregunta del punto 9.2 es afirmativa, explíquese qué disposiciones específicas se aplican y por qué están justificadas. … … 9.4. ¿Se proponen las autoridades nacionales aceptar una contribución que constituya menos del 40 % de los costes de reestructuración en el caso de las empresas medianas, o menos del 25 % en el de las pequeñas empresas?
9.5. Si la respuesta a la pregunta del punto 9.4 es afirmativa, explíquese el modo en que las autoridades nacionales aplicarán los requisitos relativos a las medidas para limitar el falseamiento de la competencia, con el fin de atenuar los impactos negativos sistémicos para la región. … … 10. Otra información Consígnese cualquier otra información de relevancia para evaluar la medida de ayuda notificada de conformidad con las Directrices (por ejemplo en cuanto a las medidas para aumentar la empleabilidad de los trabajadores despedidos o la ayuda para encontrar un nuevo empleo): … PARTE III.4 Ficha de información complementaria sobre ayudas a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual La presente ficha de información complementaria debe utilizarse para la notificación de las ayudas contempladas en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (143). 1. Características de las medidas de ayuda notificadas 1.1. Descríbase con la mayor precisión posible el objetivo de la ayuda, cuando proceda, para cada medida: … … 1.2. Descríbase el ámbito de aplicación de cada medida, en lo que se refiere a: 1.2.1. el tipo de actividades cubiertas (p. ej., desarrollo, producción, distribución); … … 1.2.2. el tipo de obras cubiertas (p. ej., obras cinematográficas, series de televisión, proyectos “transmedia”): … … 1.3. Si el régimen de ayudas incluye una medida de apoyo a proyectos transmedia, ¿guardan las actividades destinatarias de la ayuda una relación directa con el componente de producción cinematográfica de la obra?
1.4. Indíquese qué disposiciones existen para garantizar el objetivo cultural de la ayuda: … … 2. Condiciones de admisibilidad a la ayuda 2.1. Indíquense las condiciones de admisibilidad de las actividades u obras en el marco de la medida de ayuda prevista: … … 2.2. Indíquense las condiciones de admisibilidad de los beneficiarios en el marco de la medida de ayuda planificada:
3. Requisitos de territorialización de los gastos 3.1. Indíquese si la medida incluye disposiciones que exijan que el productor emplee el presupuesto de producción, o parte del mismo, en el territorio del Estado miembro o en una de sus subdivisiones territoriales: 3.1.1. con el fin de ser admisible para la ayuda
3.1.2. como condición asociada a la concesión de la ayuda
3.2. ¿La condición de territorialización se aplica a determinadas partidas específicas del presupuesto de producción? … … 3.3. En el caso de que sea necesario cumplir con un grado mínimo de territorialización del gasto con el fin de ser admisible para la ayuda, descríbase de qué requisitos se trata: 3.3.1. de naturaleza implícita (p. ej., un número mínimo de días de rodaje de la producción en el territorio): … … 3.3.2. de naturaleza explícita (p. ej., un volumen o un porcentaje mínimo de gasto): … … 3.4. En el caso de que existan condiciones territoriales asociadas a la concesión de la ayuda, amplíese la información a este respecto: 3.4.1. ¿Se calcula la ayuda como porcentaje del gasto territorial? … … 3.4.2. ¿Se calcula el gasto territorial exigido con relación al presupuesto global de la obra cinematográfica? … … 3.4.3. ¿Se calcula el gasto territorial exigido con relación a la cuantía de la ayuda concedida? … … 4. Costes subvencionables Especifíquense los costes que pueden tenerse en cuenta para determinar el importe de la ayuda. … … 5. Intensidad de ayuda 5.1. Indíquese si el régimen permite intensidades de ayuda que excedan del 50 % del presupuesto de producción. En tal caso, aclárense los tipos de obras de que se trata y los límites a la intensidad de las ayudas establecidos. … … 5.2. Si se utiliza el concepto de “obras audiovisuales difíciles”, indíquense las categorías de obras que cubre este concepto (es decir, indíquese la definición empleada). … … 5.3. Si se ayuda a la redacción de guiones o al desarrollo en el marco del régimen: ¿se incluyen los costes de la redacción de guiones y de desarrollo en el presupuesto de producción y se tienen en cuenta para calcular la intensidad de ayuda de la obra audiovisual? … … 5.4. Si se ayuda a las actividades de distribución y promoción en el marco del régimen: ¿Cuáles son las intensidades de ayuda contempladas en dicho régimen? … … 6. Patrimonio cinematográfico Si procede, infórmese de las medidas adoptadas en lo que atañe al patrimonio cinematográfico. … … 7. Compatibilidad 7.1. Consígnese una justificación razonada que avale la compatibilidad de la ayuda a la luz de los principios expuestos en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. … … 7.2. Si el régimen atañe a salas de cine, consígnese una justificación razonada que avale la compatibilidad de la ayuda como “ayuda a la promoción de la cultura” a tenor del artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE, y en particular, la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad de la ayuda. … … 8. Otra información Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a la Comunicación sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. … PARTE III.5 Ficha de información complementaria sobre las ayudas estatales a la banda ancha La presente ficha de información complementaria debe utilizarse para las notificaciones de las ayudas contempladas en las Directrices de la UE para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (144) (las “Directrices sobre banda ancha”). 1. Características de la medida de ayuda notificada 1.1. Descríbase el objetivo de la medida de ayuda: … … 1.2. Explíquese cómo encaja la medida de ayuda en la estrategia nacional en materia de banda ancha y en los objetivos de la Unión (incluso para la estrategia UE2020 y la Agenda Digital (145)): … … 1.3. Justifíquese la intervención pública y explíquense los beneficios previstos de la medida de ayuda (p. ej., ventajas económicas y sociales, aumento de la cobertura de banda ancha y ratios de penetración de Internet, etc.): … … 1.4. ¿Qué categoría de red se pretende promover con la medida de ayuda?
1.5. ¿Qué elementos de la red se pretenden reforzar con la medida de ayuda?
1.6. ¿Qué tipo de redes de banda ancha se pretende promover con la medida de ayuda?
1.7. ¿A qué tipos de zona se dirige la medida de ayuda? Clasifíquense las zonas destinatarias con respecto a los diversos segmentos y tipo de redes promovidas, y justifíquese la clasificación sobre la base de datos verificables.
1.8. Consígnese cualquier otra información pertinente de utilidad para aclarar el contexto general de la medida de ayuda: … … 1.9. ¿Qué tipo de inversión y modelo empresarial se adoptarán (148)? … … 2. Tramitación y concesión de la medida de ayuda Mapa detallado y análisis de la cobertura 2.1. ¿Cuál es el alcance de la medida de ayuda en términos de cobertura territorial? 2.2. Apórtese la información pertinente, incluida la fecha, así como los resultados del mapa detallado y el análisis de la cobertura emprendido para identificar claramente las zonas objetivo: … … Consulta pública 2.3. Descríbanse el proceso y los resultados de la consulta pública abierta y transparente que brindó la oportunidad a todas las partes interesadas de formular sus observaciones sobre la medida de ayuda planificada. Consígnense los enlaces de Internet pertinentes a los sitios en los que se ha publicado la información sobre la medida. … … Procedimiento de selección comparativa 2.4. En el caso del despliegue y/o la explotación de una red subvencionada por un operador tercero, confírmese que se llevará a cabo un procedimiento de selección competitivo con arreglo a las Directivas sobre contratación pública de la UE (149). Facilítese toda la información pertinente a ese respecto: … … 2.5. Infórmese del modo en que se seleccionará la oferta económicamente más ventajosa (incluidos los criterios de adjudicación y la ponderación relativa que se asigna a cada uno de los criterios elegidos), teniendo en cuenta criterios cualitativos (p. ej., cobertura, sostenibilidad del enfoque tecnológico o repercusión de la solución en la competencia) y el precio: … … 2.6. ¿Existe algún requisito de servicio mínimo que la red subvencionada deba cumplir (como un ancho de banda mínimo, servicios sostenidos, cobertura geográfica mínima, etc.)?
2.7. En caso afirmativo, descríbase: … … Neutralidad tecnológica 2.8. La medida de ayuda, ¿es tecnológicamente neutra?
2.9. Si la respuesta a la pregunta del punto 2.8 es afirmativa, indíquese cómo se garantiza el cumplimiento de ese principio: … … Utilización de infraestructuras existentes 2.10. Consígnese un mapa en el que se describan las infraestructuras existentes en el país o la región de que se trate, incluida además cualquier nueva infraestructura planificada por operadores comerciales para un futuro próximo; a saber, un plazo de tres años: … … 2.11. Explíquese cómo se garantiza que los operadores que deseen participar en el procedimiento de selección faciliten toda la información pertinente sobre las infraestructuras existentes que posean o controlen en la zona objetivo: … … Acceso mayorista 2.12. Explíquese qué tipo de obligaciones relativas al “acceso mayorista” se impondrán a la red subvencionada (incluido el acceso a infraestructuras pasivas y activas, el derecho a utilizar conducciones y postes, fibra oscura y distribuidores en la calle), y durante cuánto tiempo se mantendrán tales obligaciones de acceso. … … Precios de acceso mayorista 2.13. Explíquese qué referencias se utilizarán para establecer los precios de acceso: … … Cláusula de reembolso y supervisión 2.14. ¿Se aplicará una cláusula de reembolso a la medida de ayuda?
2.15. Si la respuesta a la pregunta del punto 2.14 es afirmativa, descríbase dicha cláusula, sus características y su duración: … … 2.16. Explíquese cómo se organizará la supervisión de la medida de ayuda:
Autoridad nacional reguladora (“ANR”) 2.17. Descríbase el papel de la ANR, particularmente en lo que atañe a: la identificación de zonas objetivo, los precios de acceso mayorista, incluido el empleo de referencias comparativas, la resolución de conflictos, etc. … … 2.18. Refiérase la posición de la ANR respecto a la intervención de ayuda propuesta y, cuando se encuentre disponible, el dictamen de la autoridad nacional competente. … … 3. Criterios de compatibilidad Explíquese cómo cumple la medida de ayuda notificada con las condiciones especificadas en la sección 2.5 de las Directrices sobre banda ancha, sobre todo en lo que respecta a: … … Objetivo de interés común
Deficiencia de mercado
Instrumento adecuado
Efecto incentivador
Cambio considerable
Proporcionalidad
Falseamiento de la competencia y efecto en el comercio
4. Otra información Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión conforme a las “Directrices de banda ancha”, u otros datos relevantes desde el punto de vista de la normativa de la Unión sobre competencia y mercado interior (151). … PARTE III.6 Ficha de información complementaria sobre las ayudas estatales en favor de la protección del medio ambiente y la energía La presente Ficha de información complementaria deberá utilizarse para la notificación de cualquier ayuda contemplada por las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y la energía 2014-2020 (en lo sucesivo, “las Directrices EEAG”, por sus siglas en inglés) (152). Todos los documentos proporcionados por los Estados miembros como anexos al impreso de notificación deberán ir numerados y los correspondientes números de documento se indicarán en las secciones pertinentes de la presente ficha de información complementaria. Si existen varios beneficiarios que intervienen en una medida de ayuda individual, deberá facilitarse la información pertinente para cada uno de ellos. La presente ficha de información complementaria debe cumplimentarse además del formulario“Parte I. Información general”. Ámbito de aplicación Reglamento general de exención por categorías Antes de cumplimentar el presente impreso de notificación, deberá considerarse si esta medida puede aplicarse conforme al Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías; (“el RGEC”) (153) y, en particular, la sección 7 del capítulo III del mismo (Ayuda para la protección del medio ambiente y la energía). ¿Puede ejecutarse la ayuda con arreglo al RGEC?
Si la ayuda pudiera ejecutarse conforme al RGEC, explíquese por qué se notifica la medida. … … Reglamento de minimis Antes de cumplimentar el impreso de notificación, deberá considerarse si esta medida puede ejecutarse con arreglo al Reglamento de minimis (154): ¿Puede ejecutarse la ayuda de conformidad con el Reglamento de minimis?
Si la ayuda pudiera ejecutarse conforme al Reglamento de minimis, explíquese por qué se notifica la medida. … … Este impreso solo deberá cumplimentarse para la notificación de la ayuda estatal destinada a su ejecución conforme a las EEAG. Rellénense las partes pertinentes del impreso de notificación que correspondan a la naturaleza de la medida notificada. Sección A: Información general sobre las medidas de ayuda al medio ambiente y la energía
Sección B: Evaluación general de la compatibilidad 1. Contribución a un objetivo de interés común Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.1 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices. Regímenes de ayudas estatales
Ayuda notificable individualmente — información adicional
2. Necesidad de la ayuda estatal Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.2 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices. Regímenes de ayudas estatales
Ayuda notificable individualmente — información adicional
3. Idoneidad de la ayuda Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.3 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices.
4. Efecto incentivador Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.4 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices. Regímenes de ayudas estatales
Ayuda notificable individualmente — información adicional
5. Proporcionalidad Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.5 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices. Si la medida atañe únicamente a la inversión, cumpliméntese la primera parte de la presente sección. Si se trata de una ayuda de funcionamiento, cumpliméntese la segunda parte de la presente sección. Si la medida consiste en ayudas tanto de inversión, como de funcionamiento, deberán cumplimentarse ambas secciones. 5.1 Regímenes de ayudas estatales 5.1.1 Regímenes de ayudas a la inversión El importe de la ayuda por beneficiario debe limitarse al mínimo requerido para alcanzar el nivel de protección del medio ambiente o el objetivo en materia energética que se pretendan alcanzar. Como principio general, la ayuda se considerará limitada al mínimo necesario si equivale al coste adicional neto total necesario para alcanzar el objetivo en comparación con la situación hipotética de falta de ayudas. (Véanse los apartados 3.2.5 y 70 de las EEAG.) En el caso de la ayuda a los proyectos de calefacción y refrigeración urbana energéticamente eficientes, esta sección es aplicable únicamente a las instalaciones de producción. En lo que atañe a la parte de las infraestructuras, se aplicará el enfoque del déficit de financiación, como en el caso de las infraestructuras energéticas (véase la sección 5.1.2, regímenes de ayuda de funcionamiento) (apartado 76 de las EEAG). 5.1.1.1 Costes subvencionables (161): facilítense datos pormenorizados de los costes subvencionables, según proceda.
5.1.1.2 Intensidades de ayuda y primas Las intensidades de ayuda que se permiten para las diferentes medidas pueden consultarse en el anexo 1 de las EEAG.
5.1.1.3 Acumulación (véase la sección 3.5.2 de las EEAG)
5.1.2 Regímenes de ayudas de funcionamiento 5.1.2.1 Ayuda de funcionamiento para la energía procedente de fuentes renovables
Biocarburantes
Convenios de cooperación en el marco de la Directiva sobre energía renovable (171)
5.1.2.1.1 Ayuda de funcionamiento para la electricidad procedente de fuentes renovables (hasta la amortización de las instalaciones)
Para incentivar la integración del mercado, es importante que los beneficiarios vendan su electricidad en el mercado y se sometan a las obligaciones de este (véanse los apartados 124 y 125 de las EEAG).
En una fase transitoria que abarca los años 2015 y 2016, las ayudas relativas a al menos un 5 % de la nueva capacidad prevista de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables deben otorgarse mediante un procedimiento de licitación sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios (véanse los apartados 124 y 125 de las EEAG).
Si la respuesta es negativa, cumpliméntese la sección 5.1.2.1.2: Ayuda de funcionamiento para la energía producida a partir de fuentes renovables distinta de la electricidad (hasta la amortización de las instalaciones)
5.1.2.1.2 Ayuda de funcionamiento para la energía producida a partir de fuentes renovables distinta de la electricidad (hasta la amortización de las instalaciones).
5.1.2.1.3 Ayudas de funcionamiento para las centrales de biomasa existentes después de la amortización de las instalaciones. La ayuda de funcionamiento para la biomasa tras la amortización de las instalaciones puede ser compatible con el mercado interior si el Estado miembro demuestra que los costes de funcionamiento soportados por el beneficiario tras la amortización de las instalaciones son mayores que el precio de mercado de la energía de que se trate (apartado 133 de las EEAG).
La ayuda de funcionamiento para la biomasa tras la amortización de las instalaciones puede ser compatible con el mercado interior si un Estado miembro demuestra que, con independencia del precio de mercado de la energía de que se trate, el uso de combustibles fósiles como insumo es económicamente más ventajoso que el uso de biomasa (apartado 134 de las EEAG).
5.1.2.1.4 Ayuda de funcionamiento concedida mediante certificados.
5.1.2.2 Ayuda de funcionamiento concedida a instalaciones de cogeneración de altaeficiencia.
5.1.2.3 Ayuda de funcionamiento concedida para medidas de eficiencia energética.
5.1.2.4 Ayuda de funcionamiento concedida para las infraestructuras energéticas y CAC.
5.1.2.5 Ayuda de funcionamiento concedida para la adecuación de la producción.
5.1.2.6 Ayuda de funcionamiento en permisos negociables (véase el apartado 235 de las EEAG).
5.2 Ayuda notificable individualmente — información adicional
6. Prevención de efectos negativos Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.6 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices. 6.1 Regímenes de ayudas estatales
En lo que respecta a la adecuación de la producción:
6.2 Ayuda notificable individualmente — información adicional
7. Transparencia Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese la sección 3.2.7 de las EEAG, así como lo dispuesto en las secciones 3.2 a 3.6 y 3.8 a 3.10 de dichas Directrices.
Sección C: Evaluación de la compatibilidad de la ayuda en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales y de reducciones en la financiación de apoyo para la energía procedente de fuentes renovables Para responder a las preguntas de esta sección, consúltese en particular la sección 3.2.7 de las EEAG. Cumplimente la sección C1 respecto a las medidas relativas a las reducciones de los impuestos medioambientales, y la sección C2, posiblemente combinada con la C3, respecto a las medidas que atañen a las reducciones en la financiación del apoyo a las fuentes de energía renovables. Cumplimente el apartado sobre transparencia en la sección B, punto 7. Sección C1: Ayuda en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales (178)
Sección C2: Ayudas en forma de reducciones de las contribuciones destinadas a financiar el apoyo a la energía producida a partir de fuentes renovables
Subvencionabilidad
Proporcionalidad
Sección C3: Disposiciones transitorias respecto a las reducciones de las contribuciones destinadas a financiar el apoyo a la energía producida a partir de fuentes renovables Esta sección es aplicable únicamente si se ha presentado un plan de ajuste a la Comisión antes del 1 de julio de 2015.
PARTE III.7 Ficha de información complementaria sobre ayudas a la financiación de riesgo Cumplimente la presente ficha de información complementaria, además del formulario de “Información general” de la Parte I, para la notificación de todo régimen de ayuda contemplado en las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (“DFR”) (183). Véanse las definiciones pertinentes en el apartado 52 de las DFR. 1. Ámbito de aplicación 1.1. Motivos para notificar el régimen:
1.2. Ámbito del régimen notificado: marque lo que convenga para confirmar:
2. Descripción del régimen 2.1. Presupuesto del régimen:
2.2. Duración del régimen:
2.3. Empresas destinatarias que son beneficiarias finales del régimen: La evaluación ex ante (188) demuestra la necesidad de que las siguientes empresas se establezcan como objetivo del régimen como beneficiarias finales (apartados 63 a 79 de las DFR) (apórtese información detallada al respecto): … …
2.4. Instrumentos financieros: la evaluación ex ante demuestra la necesidad de los siguientes parámetros de diseño que no cumplen el RGEC (apartados 80 a 86 de las DFR):
2.5. Instrumentos fiscales: la evaluación ex ante demuestra que se requieren los siguientes parámetros de diseño que no cumplen el RGEC:
2.6. Inversores privados participantes en la medida con capital, préstamos o garantías:
2.7. Intermediarios financieros que ejecutan el régimen: (Véase la definición amplia que figura en el apartado 52 (x) de las DFR; también se incluyen los fondos con y sin personalidad jurídica).
2.8. ¿Interviene en el régimen alguna parte ajena a la autoridad pública que otorga la ayuda, las empresas destinatarias, los intermediarios financieros que ejecutan el régimen antes referidos, y los inversores privados que participan en el mismo?
2.9. Descripción detallada de los instrumentos:
2.9.1. Instrumentos financieros Las medidas de ayuda de financiación de riesgo en forma de instrumentos financieros se han de desarrollar a través de intermediarios financieros (apartado 20 de las DFR). En este sentido, tales medidas se componen, al menos, de una intervención estatal para intermediarios financieros, y de inversiones de financiación de riesgo por parte de intermediarios financieros en las empresas beneficiarias finales. 2.9.1.1. Intervención a nivel de intermediarios financieros A) Intervención estatal a nivel de intermediarios financieros El Estado proporciona lo que sigue a los intermediarios financieros (márquese y cumpliméntese como proceda): ☐ INYECCIÓN DE CAPITAL (INCLUIDOS INSTRUMENTOS DE CUASICAPITAL) POR PARTE DEL ESTADO A NIVEL DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
☐ INSTRUMENTOS DE DEUDA FINANCIADOS: INSTRUMENTOS DE PRÉSTAMO (EN LO SUCESIVO, “PRÉSTAMOS”) A NIVEL DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
☐ INSTRUMENTOS DE DEUDA SIN APORTACIÓN DE FONDOS: GARANTÍAS FACILITADAS POR EL ESTADO A NIVEL DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RESPECTO A LAS OPERACIONES SUBYACENTES CON LOS BENEFICIARIOS FINALES.
☐ OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Indíquese el instrumento financiero que debe ejecutarse con la medida y descríbanse con detalle todos los elementos contenidos en la sección 2.9.1.1 anterior en la medida en que sean aplicables al instrumento financiero elegido: … B) Intervención por los intermediarios financieros en niveles ulteriores de intermediarios financieros Pueden darse situaciones (incluidas las estructuras de fondos de fondos) en las que, por ejemplo, el Estado proporcione capital, préstamos o garantías a un intermediario financiero que, a su vez, facilite tales recursos a otro intermediario financiero, que finalmente ofrece inversiones de financiación de riesgo a beneficiarios finales. En los casos en que exista un segundo nivel, u otros niveles ulteriores, de intermediarios financieros participantes en el régimen, apórtese toda la información relevante exigida en la sección 2.9.1.1.A sobre capital, préstamos, garantías u otros instrumentos financieros, según proceda, para cada nivel adicional de intermediario financiero: … 2.9.1.2 Inversión de financiación de riesgo por parte de intermediarios financieros en beneficiarios finales La inversión de financiación de riesgo en los beneficiarios finales adopta la siguiente forma (márquese y cumpliméntese según proceda): ☐ INVERSIÓN EN CAPITAL SOCIAL (INCLUIDO EL CUASICAPITAL) POR PARTE DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EN LOS BENEFICIARIOS FINALES
☐ INSTRUMENTOS DE DEUDA CON APORTACIÓN DE FONDOS: PRÉSTAMOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A BENEFICIARIOS FINALES
Indíquese el porcentaje de participación privada: … Describa el reparto de riesgos y beneficios entre los inversores públicos y privados: … En particular, si el inversor público asume la primera pérdida ¿a qué nivel se limita ésta? Limitada al … %. (Nótese que es recomendable que tal limitación no exceda del 35 % (apartado 113 de las DFR).) Cuando el inversor o prestamista público asuma una posición de primera pérdida que exceda el límite establecido en el RGEC (25 %), justifique tal exceso mediante la referencia a una deficiencia de mercado grave identificada en la evaluación ex ante (apartado 113 de las DFR) y resuma tal justificación: … Si existen otros mecanismos de atenuación del riesgo para beneficio de los inversores o prestamistas privados, explíquense: … ☐ INSTRUMENTOS DE DEUDA SIN APORTACIÓN DE FONDOS: GARANTÍAS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A BENEFICIARIOS FINALES:
☐ OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Indíquese el instrumento financiero que se pretende ejecutar y descríbanse con detalle todos los elementos contenidos en la sección 2.9.1.2 anterior en la medida en que sean aplicables al instrumento financiero elegido: … … 2.9.2. Instrumentos fiscales: Cumplimente esta sección en su totalidad respecto a cada incentivo fiscal.:
¿Puede la desgravación exceder de la deuda tributaria máxima del impuesto sobre la renta que debería pagar el inversor, calculada con anterioridad a la medida fiscal?
En el caso de que la medida contemple varias formas de incentivo fiscal, cumplimente el grupo de preguntas de la sección 2.9.2 anterior para cada formulario de ayuda. 2.9.3. Medidas de apoyo a plataformas de negociación alternativas:
Apórtense, junto con la presente notificación:
Forma de la medida:
3. Información adicional para la evaluación de compatibilidad del régimen de ayuda 3.1. Contribución a un objetivo común y necesidad de la intervención estatal (secciones 3.2 y 3.3 de las DFR) Un régimen de ayudas a la financiación de riesgo solo puede justificarse si se fija como objetivo resolver una deficiencia de mercado concreta, consistente en un déficit de financiación que afecta a determinadas empresas subvencionables en una fase de desarrollo, zona geográfica y, en su caso, sector económico específicos. Preséntese la evaluación ex ante pormenorizada que demuestre la deficiencia del mercado específica, junto con esta notificación. 3.1.1. Información sobre la evaluación ex ante (apartados 65 y 66 de las DFR): Fecha de la evaluación ex ante: La evaluación la llevó a cabo:
Datos en los que se basa la evaluación: … Marque la casilla para confirmar que la evaluación ex ante se basa en datos que comprenden los 5 años anteriores a la notificación: ☐ El régimen de financiación de riesgo se financia en parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y la evaluación se elaboró con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (189) (Reglamento sobre disposiciones comunes): ☐ 3.1.2. Identificación en la evaluación ex ante de los objetivos políticos y los indicadores de resultados específicos para el régimen de financiación de riesgo (apartados 58 y 59 de las DFR): Refiera los objetivos políticos específicos identificados, y haga referencia a la sección pertinente en la evaluación ex ante: … … Consigne los indicadores de resultados definidos (véanse los ejemplos en el apartado 58 de las DFR), y haga referencia a la sección pertinente en la evaluación ex ante: … … 3.1.3. Pruebas económicas y justificación en la evaluación ex ante respecto a la necesidad de la intervención estatal (sección 3.3 de las DFR): véanse las secciones 2.3, 2.4 y 2.5 de este impreso. 3.2. Idoneidad y efecto incentivador del régimen de financiación de riesgo (secciones 3.4 y 3.5 de las DFR) 3.2.1. Generalidades:
3.2.2. Condiciones de idoneidad de los instrumentos financieros (sección 3.4.2 de las DFR):
3.2.3. Condiciones de idoneidad de los instrumentos fiscales (sección 3.4.3 de las DFR): A efectos de tales requisitos, se considerará la información que haya facilitado con arreglo a la sección 2.9.2. Aporte cualquier otra información que considere relevante respecto a las condiciones de idoneidad: … … 3.2.4. Condiciones de idoneidad de las medidas de ayuda a plataformas de negociación alternativas (sección 3.4.4 de las DFR): A efectos de tales requisitos, se considerará la información que haya facilitado con arreglo a la sección 2.9.3. Aporte cualquier otra información que considere relevante respecto a las condiciones de idoneidad: … … 3.3. Proporcionalidad de la ayuda (sección 3.6 de las DFR) 3.3.1. Proporcionalidad en relación con la deficiencia del mercado identificada:
3.3.2. Condiciones de idoneidad de los instrumentos financieros (sección 3.6.1 de las DFR):
3.3.3. Condiciones de proporcionalidad de los instrumentos fiscales (sección 3.6.2 de las DFR): A efectos de tales requisitos, se considerará la información facilitada con arreglo a la sección 2.9.2. Aporte cualquier otra información que considere relevante respecto a las condiciones de proporcionalidad: … 3.3.4. Condiciones de proporcionalidad de las plataformas de negociación alternativas (sección 3.6.3 de las DFR): A efectos de tales requisitos, se considerará la información facilitada con arreglo a la sección 2.9.3. Aporte cualquier otra información que considere relevante respecto a las condiciones de proporcionalidad: … 3.4. Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio (sección 3.7 de las DFR).
4. Acumulación de la ayuda (sección 3.9 de las DFR) Las ayudas de financiación de riesgo pueden acumularse con otras medidas de ayuda estatal sin costes subvencionables identificables o con ayudas de minimis, hasta el límite más elevado total de financiación fijado en las circunstancias específicas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión (apartado 168 de las DFR).
5. Otra información Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión con arreglo a las DFR: … … PARTE III.8 Ficha de información complementaria para la notificación de un plan de evaluación Los Estados miembros deberán utilizar este impreso para la notificación de planes de evaluación con arreglo al artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 651/2014 (190) , y en el caso de un régimen de ayuda notificado sujeto a una evaluación conforme a lo previsto en las Directrices pertinentes de la Comisión. Consúltese el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado “Metodología común para la evaluación de la ayuda estatal” (191) para conocer las orientaciones relativas a la elaboración de un plan de evaluación. 1. Identificación del régimen de ayudas que debe evaluarse
2. Objetivos del régimen de ayudas que debe evaluarse (192) 2.1 Describa el régimen de ayudas, especificando las necesidades y problemas que pretende resolver, y las categorías de beneficiarios previstas, por ejemplo, tamaño, sectores, ubicación, número indicativo. … 2.2 Indique los objetivos del régimen y los efectos previstos, tanto al nivel de los beneficiarios objeto de las ayudas, como en lo que se refiere al objetivo de interés común. … 2.3 Indique posibles efectos negativos en los beneficiarios de la ayuda y en la economía en general que podrían asociarse directa o indirectamente al régimen de ayudas (193). … 2.4 Indique: a) el presupuesto anual programado con arreglo al régimen, b) la duración prevista del mismo (194), c) los instrumentos de ayuda y d) los costes subvencionables. … 2.5 Resuma los criterios de subvencionabilidad y los métodos de selección de los beneficiarios de las ayudas. En particular, describa lo siguiente: a) los métodos empleados para seleccionar a los beneficiarios (como p. ej. las puntuaciones), b) el presupuesto indicativo disponible para cada grupo de beneficiarios, c) la probabilidad de que el presupuesto se agote para ciertos grupos de beneficiarios, d) las normas de puntuación, si se utilizan en el régimen, e) los umbrales de intensidad de las ayudas y f) los criterios que la autoridad otorgante tendrá en cuenta al evaluar las solicitudes. … 2.6 Mencione restricciones o riesgos específicos que podrían afectar a la ejecución del régimen, sus efectos previstos y la consecución de sus objetivos. … 3. Preguntas de la evaluación 3.1 Indique las preguntas específicas que deberán abordarse en la evaluación aportando pruebas cuantitativas de la repercusión de la ayuda. Distinga entre: a) las preguntas relacionadas con el impacto directo de la ayuda en los beneficiarios, b) las preguntas relacionadas con los efectos indirectos y c) las preguntas relacionadas con la proporcionalidad y la idoneidad de la ayuda. Explique la relación entre las preguntas de la evaluación y los objetivos del régimen. … 4. Indicadores de resultado 4.1. Utilice el cuadro siguiente para describir los indicadores que se elaborarán para medir los resultados del régimen, así como las variables de control pertinentes, incluidas las fuentes de los datos, y cómo cada indicador corresponde a las preguntas de la evaluación. En particular, mencione: a) la pregunta de la evaluación de que se trata, b) el indicador, c) la fuente de los datos, d) la frecuencia de recogida de los datos (p. ej., anual, mensual, etc.), e) el nivel en el que se recopilan los datos (p. ej., a nivel de empresa, de establecimiento, de región, etc.), f) la población cubierta en la fuente de datos (p. ej., beneficiarios de la ayuda, no beneficiarios, todas las empresas, etc.).
Explique por qué los indicadores elegidos son los más pertinentes para medir el impacto esperado del régimen. … 5. Métodos previstos para efectuar la evaluación 5.1 En función de las preguntas de la evaluación, describa los métodos que se prevé utilizar en la evaluación para determinar el impacto causal de la ayuda en los beneficiarios y evaluar otros efectos indirectos. En particular, explique por qué se han elegido esos métodos y desestimado otros (p. ej., por motivos relacionados con el diseño del régimen) (195). … 5.2 Describa con precisión la estrategia de identificación para la evaluación del impacto causal de la ayuda y las hipótesis en que se basa la estrategia. Describa con detalle la composición y la relevancia de dicho grupo. … 5.3 Explique cómo abordan los métodos previstos un posible sesgo de selección. ¿Puede afirmarse con la suficiente certeza que las diferencias observadas en los resultados de los beneficiarios de la ayuda se deben a la ayuda? … 5.4 Si procede, explique cómo pretenden abordar los métodos previstos los retos específicos relacionados con regímenes complejos (p. ej., aquellos que se ejecutan de un modo diferenciado a escala regional, o los que utilizan varios instrumentos de ayuda). … 6. Recopilación de datos 6.1 Informe de los mecanismos y fuentes para la recopilación y el tratamiento de los datos sobre los beneficiarios de la ayuda y la hipótesis comparativa prevista (196). Describa toda la información pertinente relativa a la fase de selección: datos recabados sobre solicitantes de ayuda, datos presentados por los solicitantes, resultados de la selección. Explique asimismo toda posible dificultad relativa a la disponibilidad de datos. … 6.2 Informe de la frecuencia de la recogida de datos relevante para la evaluación. ¿Se dispone de observaciones a una escala suficientemente desagregada, es decir, a nivel de empresas individuales? … 6.3 Indique si el acceso a los datos necesarios para realizar la evaluación podría verse entorpecido por las leyes y normativas que rigen la confidencialidad de los datos, y el modo en que se abordarían estas dificultades. Mencione otros retos posibles en relación con la recopilación de datos, y refiera cómo se superarían. … 6.4 Indique si se prevén estudios de beneficiarios de ayuda o de otras empresas, y si se pretende utilizar fuentes de información complementarias. … 7. Propuesta de calendario de la evaluación 7.1 Indique el calendario previsto de la evaluación, incluidos los hitos correspondientes a la recogida de datos, los informes intermedios y la intervención de las distintas partes interesadas. Si procede, incluya un anexo en el que se detalle el calendario propuesto. … 7.2 Indique la fecha en la que, a más tardar, el informe de evaluación definitivo se presentará a la Comisión. … 7.3 Mencione los factores que podrían afectar al calendario previsto. … 8. Organismo encargado de realizar la evaluación 8.1 Facilite información específica del organismo que realizará la evaluación o, si no se ha seleccionado aún, del calendario, el procedimiento y los criterios de su selección. … 8.2 Informe sobre la independencia del organismo que realizará la evaluación, y de cómo se evitarán posibles conflictos de intereses en el proceso de selección. … 8.3 Indique la experiencia y las aptitudes pertinentes del organismo que realizar la evaluación o cómo se garantizará la disposición de las mismas en el proceso de selección. … 8.4 Indique qué mecanismos adoptará la autoridad otorgante para gestionar y supervisar la realización de la evaluación. … 8.5 Facilite información, aunque solo sea de índole indicativa, sobre los recursos humanos y financieros necesarios que se pondrán a disposición para llevar a cabo la evaluación. … 9. Publicidad de la evaluación 9.1 Informe del modo en que se hará pública la evaluación, por ejemplo, mediante la publicación del plan de evaluación y el informe final de la evaluación en un sitio web. … 9.2 Indique cómo se garantizará la intervención de las partes interesadas. Indique si se prevé la organización de consultas públicas u otras actividades relacionadas con la evaluación. … 9.3 Especifique cómo se pretenden utilizar los resultados de la evaluación por parte de la autoridad otorgante y otros organismos, por ejemplo, para el diseño de los sucesores del régimen, o en regímenes similares. … 9.4 Indique si los datos recabados a efectos de la evaluación o utilizados para esta se pondrán a disposición para estudios y análisis ulteriores, y en tal caso, con qué condiciones. … 9.5 Indique si el plan de evaluación contiene información confidencial que no deba revelar la Comisión. … 10. Otra información 10.1 Consigne a continuación cualquier otra información que considere pertinente para la valoración del plan de evaluación. … 10.2 Refiera todos los documentos adjuntos a la notificación y facilite copias impresas de los documentos en cuestión, o enlaces directos de Internet a los mismos. …». |
3) |
La Parte III.13 se sustituye por el texto siguiente: «PARTE III.13.A Ficha de información complementaria sobre ayudas a la inversión a aeropuertos Se recomienda la cumplimentación de la presente ficha de información complementaria, además del formulario de “Información general” de la Parte I, para la notificación de toda ayuda a la inversión contemplada en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (197). 1. Información adicional sobre el beneficiario, el proyecto de inversión y la ayuda 1.1 Beneficiario 1.1.1. ¿Se concede la ayuda directamente al propietario del aeropuerto?
1.1.2. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa: Describa, si procede: i) las entidades jurídicas que reciben la ayuda, y ii) las entidades jurídicas que transfieren la ayuda a una entidad intermediaria o al aeropuerto que lleva a cabo el proyecto de inversión. … … 1.1.3. En caso de la que la respuesta a la pregunta del punto 1.1.1 sea negativa, explique cómo se aseguran las autoridades nacionales de que no se otorgue ninguna ventaja a nivel de los intermediarios. … … 1.1.4. En el caso de las ayudas individuales, describa las relaciones legales, organizativas y financieras entre el beneficiario de la ayuda y i) las empresas con las que forma parte de un grupo de empresas; ii) sus filiales; iii) cualquier otra empresa asociada, incluidas las empresas en participación. En el caso de los regímenes de ayudas, describa el método con arreglo al cuál, la autoridad que concede la ayuda evaluará las relaciones legales, organizativas y financieras antes referidas. … … 1.1.5. Especifique si el beneficiario explotará además la infraestructura.
1.1.6. Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa, describa: i) el procedimiento mediante el que se elegirá o se ha elegido el operador de la infraestructura; y ii) los criterios de selección. … … 1.1.7. En el caso de que el aeropuerto o aeropuertos sean utilizados por las fuerzas armadas nacionales, la policía, servicios de rescate aéreo no económicos o cualquier otro servicio aéreo de naturaleza no económica, especifique: a) la índole de los servicios y b) el porcentaje de utilización de las capacidades aeroportuarias (p. ej., el uso de la pista de aterrizaje y otras instalaciones del aeropuerto, expresado como porcentaje de los movimientos anuales de aeronaves): … … 1.1.8. Aporte los siguientes datos sobre tráfico de pasajeros de los aeropuertos que reciben la ayuda:
Consigne los datos por aeropuerto en forma de cuadro, estructurado como se ilustra a continuación;
Las cifras de pasajeros deben contabilizarse por trayecto y por cada ruta individual; por ejemplo, un pasajero que vuele desde el aeropuerto y luego regrese al mismo se contabiliza dos veces. Si el aeropuerto forma parte de un grupo de aeropuertos, los datos de tráfico de pasajeros deben establecerse sobre la base de cada aeropuerto individual. 1.2 El proyecto de inversión 1.2.1. Describa el proyecto de inversión y todas las estimaciones subyacentes, y refiera el plan de negocios previo (en forma de cuadro Excel) en el que se basa el proyecto. El plan de negocios debe cubrir la vida económica de la inversión. Todas las estimaciones se basarán en predicciones fundadas de demanda. Explique si tales estimaciones se tuvieron en cuenta en el plan de negocios del aeropuerto beneficiario, y en qué medida. … … 1.2.2. Facilítese la siguiente información sobre el proyecto de inversión:
1.2.3. Consigne, en un único cuadro, un desglose detallado de todos los trabajos que deberán emprenderse, su fuente de financiación, su duración programada, las partidas de coste relacionadas y la fecha prevista de puesta en funcionamiento. Indique para cada partida de costes si estos deben considerarse un coste de inversión i) directamente relacionado con la infraestructura de carácter no económico dentro de las competencias de los poderes públicos (p. ej., para la seguridad, el control del tráfico aéreo y cualquier otra actividad de la que un Estado miembro sea responsable como parte de sus prerrogativas como poder público), ii) relacionado con la infraestructura aeroportuaria aeronáutica de naturaleza económica (p. ej., pistas de aterrizaje, infraestructura de asistencia en tierra), o iii) relacionado con infraestructuras no-aeronáuticas de naturaleza económica (p. ej., aparcamientos, hoteles), y por qué.
1.2.4. Ofrezca una visión general de i) los costes totales de la inversión subvencionables (198) de naturaleza económica, y ii) los costes totales subvencionables de naturaleza no económica. Los costes deben actualizarse a su valor actual; ha de indicarse el tipo de actualización. En dicha visión general, indique qué parte de la ayuda notificada se asignará a las inversiones pertenecientes a la categoría i), y qué parte a la categoría ii). … … 1.2.5. En el caso de que los costes de inversión relacionados con actividades no aeronáuticas de naturaleza económica también se financien mediante la ayuda estatal: explique con arreglo a qué fundamentos consideran las autoridades que tal ayuda es compatible con el mercado interior. … … 1.2.6. ¿Se ha comprometido o se compromete a llevar a cabo una evaluación de impacto medioambiental (“EIM”) para la inversión? (punto 20 de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas)?
En caso de que la respuesta sea negativa, explique por qué no se requiere una EIM para este proyecto. … … 1.3 Actividades de naturaleza no económica que son competencia de los poderes públicos. 1.3.1. Confirme si la inversión cubre actividades que son responsabilidad del Estado en el ejercicio de sus prerrogativas como poder público (p. ej., control del tráfico, policía, aduanas, bomberos, actividades necesarias para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita). Las inversiones relacionadas con la infraestructura y los equipos necesarios para realizar tales actividades se consideran en general de naturaleza no económica y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. Incluya las inversiones pertinentes en el cuadro consignado en el punto1.2.3 anterior.
1.3.2. Indique el instrumento jurídico nacional, regional o de cualquier otra índole que concierna al concepto de actividades que sean competencia de los poderes públicos, y su financiación. En ausencia de tal instrumento jurídico, aclare cómo suelen financiar tales actividades las autoridades pertinentes. … … 1.3.3. Aporte pruebas que demuestren que la financiación pública de actividades no económicas no da lugar a una discriminación indebida entre aeropuertos. La discriminación surge en situaciones en las que, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, los aeropuertos civiles han de asumir normalmente ciertos costes inherentes a sus actividades no económicas, mientras que ciertos aeropuertos civiles no han de sufragar tales costes. Especifique la aplicabilidad material y territorial de las normas nacionales aplicables a la financiación de las actividades no económicas de los aeropuertos y, si procede, el nivel de competencias regionales en esa materia. … … 1.3.4. Confirme, con el respaldo de las pruebas pertinentes, que la compensación de los costes sufragados en relación con actividades no económicas se limitará estrictamente a tales costes, y que toda subvención cruzada de actividades económicas a través de tal compensación se excluirá de manera efectiva. … … 1.3.5. Confirme que el aeropuerto mantendrá cuentas de costes separadas para las actividades económicas y no económicas. … … 2. Evaluación de la compatibilidad de la medida 2.1. Contribución a un objetivo bien definido de interés común 2.1.1. La ayuda a la inversión:
Especifique el modo en que contribuye la ayuda a la inversión a la consecución de cada uno de los objetivos elegidos. 2.1.2. ¿Se pretende con la inversión crear nueva capacidad aeroportuaria?
2.1.3. Si la respuesta a la pregunta del punto 2.1.2 es afirmativa, demuestre, sobre la base del plan de negocios previos al que se alude en el punto 1.2 — “El proyecto de inversión”, que la nueva infraestructura satisfará a medio plazo la demanda prevista de las compañías aéreas, los pasajeros y los transitarios en la zona de influencia del aeropuerto. 2.1.4. En el caso de la ayuda a la inversión individual: ¿Se sitúa el aeropuerto beneficiario en la misma zona de influencia (199) que otro aeropuerto que no funciona a plena o casi plena capacidad?
En caso afirmativo, proporcione la siguiente información: a) tamaño y forma de la zona de influencia; b) distancia y tiempo de desplazamiento entre el aeropuerto beneficiario y los aeropuertos situados en la misma zona de influencia; c) tráfico de pasajeros de otros aeropuertos en la misma zona de influencia en los 5 años anteriores al año de notificación y d) la previsión de demanda y capacidad totales en la zona de influencia del aeropuerto objeto de la ayuda en, al menos, los próximos diez años, de acuerdo con el plan de negocios en hipótesis pesimista, neutra y optimista.. … … 2.1.5. En el caso de regímenes de ayudas: a) indique la ubicación y las zonas de influencia de los aeropuertos subvencionables en la zona de aplicabilidad territorial del régimen; b) la distancia y el tiempo de desplazamiento entre los aeropuertos subvencionables y los situados en la misma zona de influencia; c) el método y los criterios que utilizarán las autoridades nacionales para definir el tamaño y la forma de las zonas de influencia y la utilización de la capacidad de los aeropuertos en esa misma zona. … … 2.1.6. En el caso de la ayuda a la inversión individual: si la respuesta a la pregunta del punto 2.1.4 es afirmativa, aporte información con la que se determine el efecto probable de la inversión en el uso de la infraestructura existente en la misma zona de influencia. Tal información debe demostrar las perspectivas de uso a medio plazo, ha de basarse en previsiones fundadas sobre tráfico de pasajeros y mercancías, y debe incorporarse al plan de negocios previo del aeropuerto beneficiario. … … 2.1.7. En el caso de la ayuda a la inversión individual: si la respuesta a la pregunta del punto 2.1.4 es afirmativa, consigne las previsiones de tráfico en lo que se refiere a la cifra de pasajeros en la hipótesis pesimista, neutra y optimista, y explique por qué, en su opinión, tales previsiones justifican la ayuda a la inversión para la creación de capacidad adicional, o para el mantenimiento de la capacidad existente. … … 2.2. Necesidad de la intervención estatal 2.2.1. En el caso de la ayuda a la inversión individual: explique, sobre la base del plan de negocios del aeropuerto, en qué medida la capacidad del aeropuerto para cubrir sus costes de capital depende de su dimensión en términos del tráfico anual de pasajeros. … … 2.2.2. En el caso de la ayuda a la inversión individual: explique por qué el aeropuerto no pudo obtener una financiación privada suficiente. … … 2.2.3. En el caso de los regímenes de ayudas: a) confirme que la autoridad que concede la ayuda verificará la necesidad de intervención estatal en cada uno de los casos con arreglo a i) la dimensión del aeropuerto (200) y ii) la capacidad del aeropuerto para atraer financiación privada. … … 2.3. Idoneidad de la medida 2.3.1. Demuestre que la ayuda en cuestión es apropiada para alcanzar el objetivo perseguido o resolver los problemas que se pretenden abordar con dicha ayuda. En particular, explique cómo han determinado las autoridades que el mismo objetivo no puede alcanzarse, y que el mismo problema no puede resolverse, con una política o unos instrumentos de ayuda menos falseadores, y que la ayuda en cuestión es un instrumento político adecuado. Por ejemplo, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (201), demuestre por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (202): … … 2.4. Efecto incentivador de la ayuda 2.4.1. En el caso de la ayuda a la inversión individual: confirme que los trabajos relativos a la inversión individual notificada comenzaron después de presentar el formulario de solicitud de ayuda a la autoridad otorgante. Aporte copia de la solicitud de ayuda enviada por el beneficiario a la autoridad otorgante y prueba documental de la fecha de comienzo de los trabajos. … … 2.4.2. En el caso de los regímenes de ayudas: confirme que los trabajos relativos a los proyectos de inversión subvencionables comenzarán únicamente después de presentar el formulario de solicitud individual de ayuda a la autoridad otorgante. … … 2.4.3. En el caso de la ayuda a la inversión individual: describa los niveles de actividad pretendida en una situación con ayudas y en una situación hipotética alternativa sin ayudas. Aporte pruebas que lo justifiquen, como documentación interna relativa a actividades alternativas consideras por el aeropuerto beneficiario en su proceso de toma de decisiones interno. … … 2.4.4. En el caso de la ayuda a la inversión individual: en presencia de una situación comparativa con actividades alternativas, compare ambas situaciones para especificar la actividad adicional que se emprendería únicamente con la ayuda (análisis contrafáctico). En el caso de la ayuda a la inversión individual: en ausencia de una situación comparativa con actividades alternativas, especifique el déficit de financiación del coste de capital establecido sobre la base del plan de negocios previo del aeropuerto beneficiario. El déficit de financiación del coste de capital es el valor actual neto de la diferencia entre los flujos de caja positivos y negativos (incluidos los gastos de inversión en activos de capital fijo) a lo largo de la duración de la inversión. … … 2.4.5. En el caso de los regímenes de ayudas, confirme: a) que la autoridad otorgante concederá la ayuda individual en virtud del régimen de ayudas únicamente después de que haya verificado la existencia de un efecto incentivador, al comparar los niveles de actividad que se registrarían con y sin ayuda (análisis contrafáctico) o, en ausencia de actividades alternativas sin ayuda, estableciendo el déficit de financiación del coste de capital con arreglo al plan de negocios previo del aeropuerto beneficiario (203) y b) describa todos los datos, parámetros y supuestos subyacentes que la autoridad otorgante de la ayuda evaluará a efectos del análisis del efecto incentivador. … … 2.5. Proporcionalidad de la ayuda 2.5.1. En el caso de la ayuda a la inversión individual: en presencia de una situación comparativa con actividades alternativas, refiera: a) en forma de cuadros Excel los planes de negocios previos correspondientes a la situación con ayuda y a la situación comparativa sin ayuda; b) sobre esta base, especifique los costes netos extraordinarios (una vez deducidos los ingresos extraordinarios) que se deriven de emprender el proyecto o la actividad objeto de la ayuda, y no el proyecto o la actividad comparativos y c) explique todos los datos, parámetros y supuestos subyacentes. Los planes de negocios deben cubrir la vida económica de las inversiones. … … 2.5.2. En el caso de la ayuda a la inversión individual: en ausencia de una situación comparativa con actividades alternativas: a) consigne en forma de cuadro Excel el plan de negocios previo del aeropuerto beneficiario; b) indique, sobre la base de dicho plan, el déficit de financiación del coste de capital que consiste en el valor actual neto de la diferencia entre los flujos de caja positivos y negativos (incluidos los gastos de inversión) a lo largo de la vida económica de la inversión; y c) explique todos los datos, parámetros y supuestos subyacentes utilizados. … … 2.5.3. En el caso de los regímenes de ayudas, comprométase a: a) investigar en cada caso la situación comparativa sin ayuda, sobre la base de los planes de negocios previos; b) establecer los costes extraordinarios (una vez deducidos los ingresos extraordinarios) que se deriven de emprender el proyecto o la actividad objeto de la ayuda en lugar del proyecto o actividad comparativos en los casos en los que exista una situación comparativa con actividades alternativas y c) establecer el déficit de financiación del coste de capital, que consiste en el valor actual neto de la diferencia entre los flujos de caja positivos y negativos (incluidos los gastos de inversión) a lo largo de la vida económica de la inversión en los casos en los que no habrían tenido lugar actividades alternativas. Describa todos los datos, parámetros y supuestos subyacentes que la autoridad otorgante de la ayuda evaluará a efectos de estas investigaciones y análisis. … … 2.5.4. Intensidad de ayuda: Indique el porcentaje máximo de los costes subvencionables que cubrirá la ayuda a la inversión (“intensidad de ayuda”), incluidas las bonificaciones sobre la intensidad de ayuda básica: … … Cuando un régimen de ayuda se aplique a aeropuertos de diversos tamaños, indique la intensidad de ayuda máxima aplicable a los siguientes grupos de aeropuertos:
2.6. Prevención de efectos negativos sobre la competencia y el comercio 2.6.1 Confirme que el aeropuerto, incluida toda la infraestructura y los equipos para los que se concede la inversión, estará disponible para todos los posibles usuarios, y no se dedicará a un usuario específico. … … 2.6.2 Especifique las disposiciones adoptadas para garantizar que la capacidad del aeropuerto se asignará a los usuarios con arreglo a criterios pertinentes, objetivos, transparentes y no discriminatorios. … … 2.7. Notificación de ayuda individual en virtud de un régimen de ayuda a la inversión 2.7.1 Las siguientes medidas de ayuda individual en virtud del régimen de ayuda a la inversión deberán ser notificadas con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE:
PARTE III.13.B Ficha de información complementaria sobre ayudas de funcionamiento a aeropuertos Se recomienda la cumplimentación de la presente ficha de información complementaria, además del formulario de “Información general” de la Parte I, para la notificación de toda ayuda de funcionamiento individual contemplada en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (204). 1. Información adicional sobre el beneficiario y sus actividades 1.1. Beneficiario 1.1.1. ¿Se concede la ayuda directamente al operador del aeropuerto?
1.1.2. Si la respuesta a la pregunta del punto 1.1.1 es negativa: describa, si procede: i) a las entidades jurídicas que reciben la ayuda y ii) a las entidades jurídicas responsables de transferir la ayuda como intermediarias al aeropuerto que presta los servicios subvencionables por la ayuda. … … 1.1.3. Si la respuesta a la pregunta del punto 1.1.1 es negativa, explique cómo se aseguran las autoridades de que no se otorgue ninguna ventaja a los niveles de los intermediarios. … … 1.1.4. ¿Es el beneficiario de la ayuda además el propietario del aeropuerto?
1.1.5. Si la respuesta a la pregunta del punto 1.1.4 es negativa: especifique quién es o será el propietario del aeropuerto y describa la estructura de propiedad. … … 1.1.6. En el caso de las ayudas individuales, describa las relaciones legales, organizativas y financieras entre el beneficiario de la ayuda y i) las empresas con las que forma parte de un grupo de empresas; ii) sus filiales; iii) cualquier otra empresa asociada, incluidas las empresas en participación. En el caso de los regímenes de ayudas, describa el método con arreglo al cuál, la autoridad que concede la ayuda evaluará las relaciones legales, organizativas y financieras referidas en los puntos 1.1.1 a 1.1.5. … … 1.2. Información general sobre el operador aeroportuario 1.2.1. En el caso de que el aeropuerto o aeropuertos sean utilizados por las fuerzas armadas nacionales, la policía, servicios de rescate aéreo no económicos o cualquier otro servicio aéreo de naturaleza no económica, especifique a) la índole de los servicios y b) el porcentaje de utilización de las capacidades aeroportuarias (p. ej., el uso de la pista de aterrizaje y otras instalaciones del aeropuerto, expresado como porcentaje de los movimientos anuales de aeronaves). … … 1.2.2. Aporte los siguientes datos sobre tráfico de pasajeros de los aeropuertos que reciben la ayuda:
1.2.3. En el caso de la ayuda de funcionamiento individual: adjunte el plan de negocios aplicado por el beneficiario en el período de 2009 a 2013, y el que se propone aplicar en el decenio posterior hasta el 4 de abril de 2024. Describa los supuestos que subyacen a dicho período de diez años. El plan de negocios debe contener información sobre tráfico y previsiones de tráfico; costes y previsiones de costes; datos financieros y previsiones financieras respecto al nivel de rentabilidad y los flujos de caja (mediante la referencia a metodologías cuya utilización por el aeropuerto es demostrable, por ejemplo, empleando métodos para la evaluación del valor actual neto (VAN) de una inversión, la tasa interna de rentabilidad (TIR) y el rendimiento medio del capital empleado (RMCE). El plan de negocios debe facilitarse en formato Excel, con la explicación de todas las fórmulas subyacentes. En el caso de los regímenes de ayudas: indique con detalle a) los criterios formales y materiales a los que deben atenerse los planes de negocios de los aeropuertos subvencionables; b) el método que utilizarán las autoridades nacionales para evaluar los planes de negocios. … … 1.2.4. En el caso de la ayuda de funcionamiento individual, consigne una visión general resumida de las pérdidas de explotación (205) en las que haya incurrido el beneficiario en el período de 2009 a 2013, así como de las pérdidas de explotación previstas en el período que transcurra hasta el 4 de abril de 2024. Consigne los datos en un cuadro estructurado como sigue.
En el caso de los regímenes de ayuda, especifique el método que utilizarán las autoridades para establecer las pérdidas de explotación de los aeropuertos subvencionables. 1.2.5. En el caso de las ayudas de funcionamiento individuales, adjunte copias de los informes financieros de los aeropuertos subvencionables (206) correspondientes a los 5 años anteriores al ejercicio de solicitud de la ayuda de funcionamiento. En el caso de los regímenes de ayuda, comprométase a incluir los informes financieros antes descritos en la evaluación de la ayuda individual. … … 1.2.6. Especifique las disposiciones adoptadas para evitar la compensación excesiva y recuperar los importes asignados en exceso del beneficiario. … … 1.3. Actividades de servicios aeroportuarios 1.3.1. Especifique los servicios aeroportuarios subvencionables (207) y las categorías de costes de explotación (208) subvencionables respecto a la prestación de tales servicios. … … 1.4. Actividades competencia de los poderes públicos 1.4.1. La ayuda de funcionamiento, ¿Cubre las actividades que son responsabilidad del Estado en el ejercicio de sus prerrogativas como poder público (p. ej., control del tráfico aéreo, policía, aduanas, bomberos, actividades necesarias para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita)? Los costes de explotación relacionados con la infraestructura y los equipos necesarios para realizar tales actividades se consideran en general de naturaleza no económica y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales.
1.4.2. Indique el instrumento jurídico nacional, regional o de cualquier otra índole pertinente que concierna al concepto de actividades competencia de los poderes públicos, y su financiación. En ausencia de tal instrumento jurídico, aclare cómo suelen financiar tales actividades las autoridades pertinentes. … … 1.4.3. Aporte pruebas que demuestren que la financiación pública de actividades no económicas no da lugar a una discriminación indebida entre aeropuertos. La discriminación surge en situaciones en las que, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, los aeropuertos civiles han de asumir normalmente ciertos costes inherentes a sus actividades no económicas, mientras que ciertos aeropuertos civiles no han de sufragar tales costes. Especifique la aplicabilidad material y territorial de las normas nacionales aplicables a la financiación de las actividades no económicas de los aeropuertos y, si procede, el nivel de competencias regionales en esa materia. … … 1.4.4. Confirme, con el respaldo de las pruebas pertinentes, que la compensación de los costes sufragados en relación con actividades no económicas se limitará estrictamente a tales costes, y que toda subvención cruzada de actividades económicas a través de tal compensación se excluirá de manera efectiva. … … 1.4.5. Confirme que el aeropuerto mantendrá cuentas de costes separadas para las actividades económicas y no económicas. … … 2. Evaluación de la compatibilidad de la medida 2.1. ¿Se otorgó la ayuda antes del 4 de abril de 2014?
2.2. Contribución a un objetivo bien definido de interés común 2.2.1. La ayuda de funcionamiento:
Especifique el modo en que contribuye la ayuda de funcionamiento a la consecución de los objetivos elegidos. … … 2.2.2. ¿Atañe la medida notificada al operador de un nuevo aeropuerto?
2.2.3. En el caso de la ayuda de funcionamiento individual: ¿Se ubica el aeropuerto beneficiario en la misma zona de influencia (209) que otro aeropuerto con exceso de capacidad?
2.2.4. En el caso de la ayuda de funcionamiento individual: si la respuesta a la pregunta del punto 2.2.3 es positiva: especifique el tamaño y la forma de la zona de influencia. Aporte información con la que se determine el efecto probable en el tráfico del otro aeropuerto ubicado en la zona de influencia. Tal información deberá formar parte del plan de negocios del aeropuerto beneficiario y basarse en unas previsiones fundadas del tráfico de pasajeros y mercancías. En el caso de los regímenes de ayudas: a) confirme que las autoridades se comprometen a evaluar el efecto probable en el tráfico de cualquiera de los demás aeropuertos ubicados en la misma zona de influencia que un aeropuerto subvencionable, sobre la base de la información que forma parte del plan de negocios del aeropuerto beneficiario y se basa en unas previsiones fundadas del tráfico de pasajeros y mercancías; b) explique el método y los criterios que utilizarán las autoridades nacionales para evaluar el efecto probable en el tráfico de los otros aeropuertos. … … 2.3. Necesidad de la intervención estatal 2.3.1. Confirme que el tráfico anual del aeropuerto o aeropuertos subvencionables no excede de 3 millones de pasajeros (véase asimismo la pregunta 1.2.2 anterior). … 2.4. Idoneidad de la medida 2.4.1. Demuestre que la ayuda en cuestión es apropiada para alcanzar el objetivo perseguido o resolver los problemas que se pretenden abordar con dicha ayuda. En particular, explique cómo han determinado las autoridades que el mismo objetivo no puede alcanzarse, o que el mismo problema no puede resolverse, con una política o instrumentos de ayuda menos falseadores. Por ejemplo, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (210), demuéstrese por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (211): … … 2.4.2. En el caso de la ayuda de funcionamiento individual: ¿Se ha establecido el importe de la ayuda ex ante como una cantidad fija que cubre el déficit de financiación de los costes de funcionamiento previsto, determinado sobre la base del plan de negocios del beneficiario, durante un período transitorio de diez años que comienza el 4 de abril de 2014?
En caso afirmativo, proporcione la información pertinente en el plan de negocios. 2.4.3. En el caso de los regímenes de ayudas: ¿Se establecerá el importe de la ayuda ex ante en cada caso individual como una cantidad fija que cubre el déficit de financiación de los costes de funcionamiento previsto, determinado sobre la base del plan de negocios del beneficiario, durante un período transitorio de diez años que comienza el 4 de abril de 2014?
En caso afirmativo, el beneficiario deberá proporcionar la información pertinente en el plan de negocios. 2.4.4. Si la respuesta a la pregunta del punto 2.4.2 y del punto 2.4.3 es negativa, especifique: a) el grado de incertidumbre de las previsiones de costes e ingresos; b) las asimetrías en la información que impidan que las autoridades nacionales calculen el importe de la ayuda de antemano sobre la base del plan de negocios. … … 2.4.5. Si la respuesta a la pregunta del punto 2.4.2 y del punto 2.4.3 es negativa, confirme que el importe máximo de la ayuda de funcionamiento compatible se estableció/establecerá conforme a un modelo basado en el promedio de los déficit de financiación de los costes de funcionamiento (212) en los cinco años transcurridos de 2009 a 2013. 2.4.6. Confirme que el importe de la ayuda de funcionamiento no se elevará a posteriori.
2.4.7. Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, explique por qué, en su opinión, la posibilidad de un aumento a posteriori reduciría los incentivos para gestionar el aeropuerto de manera eficiente. … … 2.5. Efecto incentivador y proporcionalidad de la ayuda 2.5.1. En el caso de la ayuda de funcionamiento individual, indique por qué es probable que, en ausencia de la ayuda, el nivel de actividad económica del aeropuerto de que se trate se reduciría de manera significativa. Consigne la información necesaria sobre la base del plan de negocios (véase asimismo la pregunta en el punto 1.2.3), comparando los niveles de actividad que se registrarían con y sin ayuda (situación comparativa), y teniendo en cuenta la posible presencia de ayuda a la inversión y el nivel de tráfico. En el caso de los regímenes de ayudas, describa el método aplicado por la autoridad otorgante con el fin de evaluar los planes de negocios, así como la probabilidad de que, en ausencia de ayudas, el nivel de actividad económica del aeropuerto en cuestión se redujera de forma significativa, teniendo en cuenta la posible presencia de ayudas a la inversión y el nivel de tráfico. … … 2.5.2. En el caso de las ayuda de funcionamiento individual, demuestre que el plan de negocios del aeropuerto dará lugar a una cobertura plena de los costes de funcionamiento para el 4 de abril de 2024 a más tardar. Especifique los parámetros fundamentales del plan de negocios. En el caso de los regímenes de ayudas, confirme que la autoridad otorgante concederá ayudas de funcionamiento individuales únicamente si concluye que el plan de negocios del aeropuerto beneficiario dará lugar a la cobertura plena de los costes de funcionamiento para el 4 de abril de 2024, a más tardar. Especifique qué parámetros fundamentales del plan de negocios evaluarán las autoridades que conceden la ayuda para llegar a esa conclusión en cada caso. … … 2.5.3. Indíquese: En el caso de la ayuda de funcionamiento individual: el déficit de financiación inicial del aeropuerto beneficiario a lo largo de 10 años, comenzando con la cobertura de los costes de funcionamiento a 4 de abril de 2014, al inicio del período transitorio, y alcanzando la consecución de la cobertura plena de tales costes para el 4 de abril de 2024, a más tardar, al término del período transitorio. En el caso de los regímenes de ayudas: procure a) que el déficit de financiación de los aeropuertos subvencionables se establezca utilizando el método referido en el punto 2.5.2; b) que los aeropuertos subvencionables demuestren que alcanzarán la cobertura plena de los costes de funcionamiento para el 4 de abril de 2024, a más tardar. … … Importe máximo permisible de la ayuda: … … Porcentaje del déficit de financiación que debe cubrir la ayuda de funcionamiento: … … Período durante el que se otorgará la ayuda de funcionamiento: … … 2.6. Prevención de efectos negativos sobre la competencia y el comercio 2.6.1. Demuestre que todos los aeropuertos ubicados en la misma zona de influencia que los aeropuertos subvencionables podrán alcanzar la cobertura plena de los costes de funcionamiento el 4 de abril de 2024 a más tardar. … … 2.6.2. Confirme que los aeropuertos, incluida toda inversión para la que se concede la ayuda, estarán disponibles para todos los posibles usuarios, y no se dedicarán a un usuario específico.
2.6.3. Especifique las disposiciones adoptadas para garantizar que la capacidad del aeropuerto se asignará a los usuarios con arreglo a criterios pertinentes, objetivos, transparentes y no discriminatorios. … … PARTE III.13.C Ficha de información complementaria sobre ayudas a la puesta en marcha otorgada a compañías aéreas Se recomienda la cumplimentación de la presente ficha de información complementaria, además del formulario de “Información general” de la Parte I en la Parte I, para la notificación de toda ayuda a la puesta en marcha contemplada en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (213). Este impreso se aplica tanto a la notificación de regímenes de ayuda, como de ayudas individuales. 1. Información adicional sobre el beneficiario, el proyecto y la ayuda 1.1. Beneficiario 1.1.1. ¿Se otorga la ayuda directamente a la compañía aérea que explota la nueva ruta?
1.1.2. Si la respuesta a la pregunta del punto 1.1.1 es negativa: describa, si procede, las entidades jurídicas a) que reciben la ayuda; b) que transfieren la ayuda a una entidad intermediaria o a la compañía aérea que explota la nueva ruta. … … 1.1.3. Si la respuesta a la pregunta del punto 1.1.1 es negativa, explique cómo se aseguran las autoridades de que los niveles intermediarios no reciben ninguna ventaja. … … 1.1.4. En el caso de las ayudas individuales, describa las relaciones legales, organizativas y financieras entre el beneficiario de la ayuda y a) las empresas con las que forma parte de un grupo de empresas; b) sus filiales; c) cualquier otra empresa asociada, incluidas las empresas en participación. En el caso de los regímenes de ayudas, describa el método con arreglo al cuál, la autoridad que concede la ayuda evaluará dichas relaciones legales, organizativas y financieras. … … 1.1.5. Selección del beneficiario: describa a) el procedimiento mediante el que se elegirá o se ha elegido al beneficiario; b) el medio y el nivel de publicidad del procedimiento de selección; c) las condiciones de subvencionabilidad; d) los requisitos operativos; e) los criterios de selección. … … 2. Evaluación de la compatibilidad de la medida 2.1. Contribución a un objetivo bien definido de interés común 2.1.1. Las ayudas para la puesta en marcha de empresas:
Explique cómo contribuye la ayuda al objetivo elegido. … … 2.1.2. En el caso de la ayuda individual, demuestre que las rutas que se cubrirán no las cubre ya un servicio ferroviario de alta velocidad (214) u otro aeropuerto en la misma zona de influencia (215) en condiciones comparables. Si las condiciones no se consideran comparables, explique por qué. En el caso de los regímenes de ayuda, explique cómo garantizará la autoridad otorgante que la condición referida en este punto se cumpla en cada caso individual de ayuda a la puesta en marcha. … 2.2. Necesidad de la intervención estatal 2.2.1. Indique si la ayuda a la puesta en marcha atañe a:
2.2.2. En el caso de la ayuda individual, indique la ubicación de los aeropuertos conectados por nuevas rutas subvencionables. … … 2.2.3. En el caso de la ayuda individual, cuando la ayuda a la puesta en marcha se destine a rutas que conectan un aeropuerto no situado en una región remota con otro aeropuerto, facilite los siguientes datos del tráfico de pasajeros de los aeropuertos conectados por las nuevas rutas:
Consigne los datos en un cuadro, como sigue:
Las cifras de pasajeros deben contabilizarse por trayecto y por cada ruta individual; por ejemplo, un pasajero que vuele desde el aeropuerto y luego regrese al mismo se contabilizará dos veces. Si un aeropuerto forma parte de un grupo de aeropuertos, los datos de tráfico de pasajeros deben establecerse sobre la base de dicho aeropuerto individual. 2.2.4. En el caso de los regímenes de ayuda, explique cómo evalúa la autoridad otorgante, sobre la base de la ubicación de los aeropuertos, los datos del tráfico de pasajeros y las rutas, si existe necesidad de intervención estatal en cada caso individual de ayuda a la puesta en marcha. … … 2.3. Idoneidad de la medida 2.3.1. En el caso de ayudas individuales: Demuestre que la ayuda en cuestión es apropiada para alcanzar el objetivo perseguido o resolver los problemas que se pretenden abordar con dicha ayuda. En particular, explique cómo han determinado las autoridades que el mismo objetivo no puede alcanzarse, y que el mismo problema no puede resolverse, con una política o instrumentos de ayuda menos falseadores. Por ejemplo, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (218), demuéstrese por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (218): … … 2.3.2. En el caso de la ayuda individual en el que la compañía aérea beneficiaria ha preparado un plan de negocios previo para la ruta beneficiaria de la ayuda: consigne dicho plan de negocios. En dicho plan de negocios deberá indicarse si la ruta en cuestión tiene perspectivas de devenir rentable para la compañía aérea sin financiación pública después de tres años. … … 2.3.3. En el caso de las ayudas individuales, y en ausencia de un plan de negocios previo para la ruta beneficiaria de la ayuda: adjunte un documento que muestre que la compañía aérea en cuestión se ha comprometido irrevocablemente a explotar la ruta durante un período al menos equivalente a aquel durante el que recibió la ayuda para la puesta en marcha. … … 2.3.4. En el caso de los regímenes de ayudas, explique cómo evaluará la autoridad otorgante si la medida es apropiada en cada caso individual de ayuda a la puesta en marcha. … … 2.4. Efecto incentivador y proporcionalidad de la medida 2.4.1. En el caso de las ayudas individuales, explique por qué, si puede determinarse con arreglo al plan de negocios, es probable que, en ausencia de ayudas, el nivel de actividad económica de la compañía aérea en el aeropuerto en cuestión no se eleve. … En el caso de los regímenes de ayudas, describa el método aplicado por la autoridad otorgante con el fin de evaluar la probabilidad de que, en ausencia de ayudas, el nivel de actividad económica de la compañía aérea en el aeropuerto en cuestión no se eleve. … … 2.4.2. En el caso de las ayudas individuales, confirme que la nueva ruta comenzará/comenzó a explotarse únicamente tras la presentación de la solicitud de ayuda a la autoridad otorgante y aporte: a) una copia de la solicitud de ayuda enviada a la autoridad otorgante por el beneficiario; y b) pruebas documentales de la fecha de inicio de actividades de la nueva ruta. En el caso de los regímenes de ayudas, confirme que las nuevas rutas subvencionables comenzarán a explotarse únicamente tras la presentación de la solicitud de ayuda a la autoridad otorgante. … 2.4.3. Confirme que la ayuda se concederá a cada ruta durante un período máximo de tres años. … … 2.4.4. Especifique la intensidad de la ayuda, que consiste en el volumen total de la misma expresado como porcentaje de los costes subvencionables (219). Ambas cifras deben expresarse en términos del valor actual neto en la fecha de concesión de la ayuda, y antes de que se practique la deducción de impuestos u otros cargos. … … 2.4.5. Especifique las disposiciones adoptadas para evitar la compensación excesiva y recuperar los importes de ayuda asignados en exceso de la compañía aérea beneficiaria. … … 2.4.6. Especifique las medidas adoptadas para evitar la subvención cruzada de otras rutas de la compañía aérea beneficiaria con origen y destino en los aeropuertos en cuestión. … … 2.5. Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio 2.5.1. En el caso de las ayudas individuales: confirme que la conexión (por ejemplo, entre dos ciudades) que será explotada por la nueva ruta aérea no está siendo explotada ya por un servicio ferroviario de alta velocidad o por otro aeropuerto situado en la misma zona de influencia en condiciones comparables, sobre todo en lo que se refiere a la duración del trayecto. Véase asimismo el punto 2.1.2. En el caso de los regímenes de ayudas: explique cómo garantizará la autoridad otorgante que la condición referida en este punto se cumpla en cada caso individual de ayuda a la puesta en marcha. … … 2.5.2. Aporte pruebas de que en la planificación para conceder una ayuda a la puesta en marcha a una compañía aérea para la nueva ruta, sea o no a través de un aeropuerto, los planes de la autoridad pública se hicieron/harán publicos con antelación y publicidad suficientespara permitir que todas las compañías aéreas interesadas puedan ofrecer sus servicios. … … 2.5.3. Confirme que la ayuda a la puesta en marcha en cuestión no puede combinarse con ningún otro tipo de ayuda estatal otorgada para la explotación de la misma ruta. … … PARTE III.13.D Ficha de información complementaria sobre ayudas de carácter social conforme al artículo 107, apartado 2, letra a), del Tratado, a servicios de transporte aéreo Se recomienda la cumplimentación de la presente ficha de información complementaria, además del formulario de “Información general” de la Parte I en la Parte I, para la notificación de toda provisión de ayuda de carácter social contemplada en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (220). 1. Información sobre el beneficiario, el proyecto y la ayuda 1.1. Explique los objetivos sociales de la medida notificada y los motivos por los que consideró que tal medida da lugar a su consecución. … … 1.2. Información detallada sobre la ayuda prevista 1.2.1. Describa a) el método de concesión y distribución de la ayuda a los consumidores finales; b) en su caso, describa las entidades jurídicas que reciben la ayuda o transfieren la ayuda a una entidad intermediaria responsable de su distribución a los consumidores finales subvencionables. … … 1.2.2. Describa las categorías de los consumidores finales subvencionables (p. ej., pasajeros con necesidades específicas como niños, personas con discapacidad, personas de renta baja, estudiantes, personas de edad avanzada, etc. (221)). … … 1.2.3. Confirme que la ayuda beneficiará en la práctica a los consumidores finales subvencionables. … … 1.2.4. Describa las rutas subvencionables. … … 1.2.5. ¿Se otorgará la ayuda para el transporte de pasajeros en rutas que conecten aeropuertos en una región remota (222) con otros aeropuertos en el Espacio Económico Europeo?
1.2.6. Si la respuesta a la pregunta del punto 1.2.5 es afirmativa, describa las zonas geográficas y las rutas subvencionables. … … 1.2.7. Indique los costes que se compensarán mediante la ayuda y confirme que los costes subvencionables se limitan al precio de un billete de ida y vuelta, incluidos todos los impuestos y tasas, facturado por la empresa de transporte al consumidor final subvencionable. … … 1.2.8. Confirme que la ayuda se otorgará sin discriminación entre canales de distribución (como agencias de viaje, oficinas de las líneas aéreas y sitios web). ☐ 1.2.9. Describa a) el procedimiento mediante el que se seleccionará o se han seleccionado a los operadores de servicios aéreos; b) las condiciones de subvencionabilidad; y c) los criterios de selección. … … 1.2.10. Confirme que la ayuda se concede sin discriminación por lo que se refiere al origen de los servicios, es decir, con independencia de la compañía aérea que preste tales servicios. ☐ 1.2.11. Describa los controles y salvaguardas vigentes para garantizar que el régimen sea utilizado únicamente por consumidores finales subvencionables, y que no existe un exceso de compensación. … … Parte III.13.E Ficha de información complementaria sobre ayudas al sector del transporte marítimo Se recomienda la cumplimentación de la presente ficha de información complementaria, además del formulario de “Información general” de la Parte I, para la notificación de toda ayuda contemplada en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo (223) (“las Directrices”). 1. Información sobre el tipo de régimen Indíquese si el régimen incluye o consiste en:
2. Información sobre subvencionabilidad Para las categorías a), b), c), d), e) y f) del punto 1, respóndase a las preguntas 2.2 a 2.7:
Para la categoría g) del punto 1:
Para la categoría h) del punto 1:
3. Información sobre la intensidad de la ayuda 3.1. ¿Qué mecanismos se han establecido para garantizar que se cumplan los límites de la ayuda especificados en el capítulo 11 de las Directrices? ¿Cómo se mantienen los registros pertinentes? … … Para la categoría a) del punto 1, respóndase a los puntos 3.2 a 3.7:
Para las categorías b), c) y d) del punto 1 respóndase a los puntos 3.8 a 3.10:
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(1) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, del 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) No 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
(2) NACE Rev. 2, o la legislación posterior que la modifique o sustituya; NACE es la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea establecida en el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(3) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(4) En el caso de las empresas asociadas y vinculadas, nótese que los importes declarados respecto al beneficiario de la ayuda han de tener en cuenta el número de empleados y los datos financieros de tales empresas.
(5) Conforme se define en las Directrices sobre ayudas estatales salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
(7) Número de registro de la Comisión del régimen autorizado o exento por categorías.
(8) Con arreglo al artículo 1, la letra e), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9), por ayuda individual se entiende toda ayuda que no se concede en virtud de un régimen de ayudas y la ayuda concedida con arreglo a un régimen de ayudas pero que debe notificarse.
(9) Fecha del compromiso legalmente vinculante para adjudicar la ayuda.
(10) En el caso de las ayudas a los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, la información sobre el cumplimiento de los principios comunes de evaluación se solicita en las partes III.12 (Ficha de información complementaria para ayudas a los sectores de la agricultura y la silvicultura y en las zonas rurales) y III. 14 (Ficha de información complementaria para ayudas a los sectores de la pesca y de la acuicultura).
(11) Por objetivo secundario se entiende cualquier otro objetivo, además del principal, al que esté destinada exclusivamente la ayuda. Por ejemplo, un régimen cuyo objetivo principal sea la investigación y el desarrollo puede tener como objetivo secundario las pequeñas y medianas empresas (PYME) si la ayuda está destinada exclusivamente a las PYME. El objetivo secundario puede también ser sectorial, en el caso, por ejemplo, de un régimen de ayudas a la investigación y desarrollo en el sector siderúrgico.
(12) Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Comunicaciones de la Comisión sobre las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 198 de 27.6.2014, p. 30).
(13) Subvención/bonificación de intereses, préstamo/anticipos reembolsables/subvención reembolsable, garantía, ventaja fiscal o exención fiscal, financiación de riesgos, otros (especifíquese). Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se facilitará por instrumento.
(14) Este requisito no será obligatorio para las ayudas individuales inferiores a 500 000 euros. Para los regímenes en forma de ventaja fiscal, la información sobre las ayudas individuales puede facilitarse en los siguientes tramos (en millones de euros): [0,5-1]; [1-2]; [2-5]; [5-10]; [10-30]; [30 y más].
(15) Cuantía total de la ayuda prevista, expresada en importes completos en la divisa nacional. En el caso de las medidas fiscales, pérdida de ingresos total estimada debida a los beneficios fiscales. Si el presupuesto anual medio del régimen de la ayuda estatal excede de 150 millones de euros, cumpliméntese la sección sobre evaluación.
(16) En cuanto a la información sobre los importes de la ayuda o el presupuesto en cualquier capítulo del presente impreso y de los impresos complementarios, indique los importes completos en la divisa nacional.
(17) En el caso de un presupuesto anual medio del régimen de ayuda estatal superior a 150 millones de euros, rellénese la sección sobre evaluación del presente impreso de notificación. El requisito de evaluación no se aplica a los regímenes de ayuda que cubre la ficha de información complementaria sobre ayudas a la agricultura.
(18) Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1) y Reglamento (UE) no 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).
(19) La financiación de la Unión gestionada centralmente por la Comisión que no quede directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro no constituye ayuda estatal. Cuando tal financiación de la Unión se combina con otros fondos públicos, únicamente estos últimos se considerarán para determinar si se respetan o no los umbrales de notificación y las intensidades de ayuda máxima, siempre que el importe total de la financiación pública otorgada en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes de financiación máximos previstos en la legislación europea aplicable.
(20) El requisito de evaluación no se aplica a los regímenes de ayuda que cubre la ficha de información complementaria sobre ayudas a la agricultura.
(21) Con fines de orientación, véase el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión “Common methodology for State aid evaluation”, SWD (2014) 179 final de 28.5.2014 en el enlace siguiente: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/modernisation/state_aid_evaluation_methodology_en.pdf
(22) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
(23) Con fines de orientación, véase el artículo 339 del TFUE, que alude a “los datos relativos a las empresas y que se refieran a sus relaciones comerciales o a los elementos de sus costes”. Los tribunales de la Unión han definido generalmente los “secretos comerciales” como las informaciones que, “no solo no pueden divulgarse públicamente, sino que incluso su mera comunicación a un sujeto de Derecho distinto del que ha suministrado la información puede perjudicar gravemente a los intereses de éste”, en el asunto T-353/94, Postbank/Comisión. ECLI:EU:T: 1996:119, apartado 87.
(24) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 392 de 19.12.2012, p. 1).
(25) Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO C 158 de 5.6.2012, p. 4).
(26) Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).
(27) Comunicación de la Comisión — Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).
(28) Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO C 8 de 11.1.2012, p. 4).
(29) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).
(30) “La misma actividad o una actividad similar” alude a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.
(31) Tal como se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).
(32) DO C 25 de 26.1.2013, p. 1.
(33) Definidas en el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).
(34) Se entiende por PYME las empresas que cumplen las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(35) La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.
(36) “La misma actividad o una actividad o similar” alude a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.
(37) En moneda nacional (véase también el punto 2.5)
(38) En el sector del transporte, el gasto en compra de equipamiento de transporte no puede incluirse en el conjunto uniforme de partidas de gastos. Este gasto no es subvencionable en concepto de inversión inicial.
(39) El apartado 94 de las DAR no se aplica a las PYME o cuando se trate de la adquisición de un establecimiento.
(40) El apartado 101 de las DAR establece que los activos inmateriales que pueden considerarse para el cálculo de los costes de inversión deben permanecer asociados con la zona asistida en cuestión y no deben transferirse a otras regiones. Para ello, los activos inmateriales deben reunir las siguientes condiciones:
— |
se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; |
— |
deben ser amortizables; |
— |
deben adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador |
El apartado 102 de las DAR establece que los activos inmateriales deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en el caso de las pymes).
(41) En moneda nacional
(42) En el sector del transporte, el gasto en compra de equipamiento de transporte no puede incluirse en el conjunto uniforme de partidas de gastos. Este gasto no es subvencionable en concepto de inversión inicial.
(43) En lo que atañe a la metodología, véase la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés de recuperación de las ayudas de Estado y los tipos de referencia/de actualización para 25 Estados miembros aplicables a partir del 1 de enero de 2007. (DO C 317 de 23.12.2006, p. 2), y la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).
(44) En moneda nacional
(45) Los importes de las ayudas y los costes subvencionables deben indicarse en valores nominales y valores actualizados.
(46) En moneda nacional
(47) Para ello, puede hacerse referencia, por ejemplo, a los criterios enunciados en el apartado 40 de las DAR y al plan de negocios del beneficiario.
(48) Esta cuestión no se aplica a los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio del inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.
(49) Por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables, etc.
(50) Por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables.
(51) El período considerado para el cálculo de la TIR debe corresponder al habitualmente considerado por el sector para proyectos similares.
(52) Se deben tener en cuenta todos los costes y beneficios relevantes, incluidos, por ejemplo, los costes administrativos, los de transporte, los de formación no cubiertos por ayudas a la formación y también las diferencias salariales. Sin embargo, cuando la localización alternativa se encuentre en el EEE, no se tomarán en cuenta las subvenciones concedidas en esa otra localización.
(53) El detalle de todas las clasificaciones figura en la base de datos sobre clasificaciones de Eurostat, que puede consultarse en el enlace siguiente: http://ec.europa.eu/eurostat/data/classifications
(54) La escasa productividad del mercado se medirá normalmente en relación con el PIB del EEE durante los últimos tres años anteriores al comienzo del proyecto (parámetro de referencia), y también se puede determinar a partir de las tasas de crecimiento previstas para los siguientes tres a cinco años. Los indicadores pueden incluir el previsible crecimiento futuro del mercado afectado y los consiguientes índices de utilización de la capacidad esperados, así como el probable impacto del aumento de capacidad en los competidores debido a sus efectos sobre los precios y márgenes de beneficio.
(55) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).
(56) Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(57) Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013 p. 1).
(58) “La misma actividad o una actividad similar” alude a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.
(59) Tal como se define en la Comunicación de la Comisión sobre las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).
(60) Tal como se define en el anexo IV de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
(61) Las DAR se aplican a las medidas de ayuda para actividades que no entran en el ámbito del artículo 42 del TFUE, sino que están cubiertas por el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487) y que, o bien están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o se conceden como financiación nacional adicional para estas medidas cofinanciadas, salvo que las normas sectoriales dispongan otra cosa.
(62) Tal como se define en la nota a pie de página 12 de las DAR.
(63) Comunicación de la Comisión: Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).
(64) Se entiende por PYME las empresas que cumplen las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(65) La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.
(66) “La misma actividad o una actividad o similar” alude a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.
(67) El umbral de notificación se define en el punto 20, letra n), de las DAR.
(68) En el sector del transporte, el gasto en compra de equipamiento de transporte no puede incluirse en el conjunto uniforme de partidas de gastos. Este gasto no es subvencionable. en concepto de inversión inicial.
(69) Esa disposición no debe aplicarse a las PYME o cuando se trate de la adquisición de un establecimiento.
(70) El apartado 101 de las DAR establece que los activos inmateriales que pueden considerarse para el cálculo de los costes de inversión deben permanecer asociados con la zona asistida en cuestión y no deben transferirse a otras regiones. Para ello, los activos inmateriales deben reunir las siguientes condiciones:
— |
se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; |
— |
deben ser amortizables; |
— |
deben adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador |
El apartado 102 de las DAR establece que los activos inmateriales deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en el caso de las PYME).
(71) Programa operativo o programa de desarrollo definidos en el contexto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
(72) Esta cuestión no se aplica a los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio del inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.
(73) A tal efecto puede hacerse referencia, entre otros, a las evaluaciones de impacto del régimen propuesto o a las evaluaciones de regímenes similares.
(74) Por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables, etc.
(75) Por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables.
(76) Una hipótesis de contraste es creíble si es real e integra los factores que influyen en la toma de decisión por parte del beneficiario en relación con la inversión.
(77) Para que la Comisión pueda evaluar los efectos probablemente negativos, el Estado miembro podría presentar cualquier evaluación de impacto de que disponga, así como las evaluaciones a posteriori realizadas de regímenes similares anteriores (tal como se especifica en el apartado 125 de las DAR).
(78) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).
(79) Definidas en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2004, p. 1).
(80) Definido en el anexo IV de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
(81) Las DAR se aplican a las medidas de ayuda para actividades que no entran en el ámbito del artículo 42 del TFUE, sino que están cubiertas por el Reglamento de Desarrollo Rural [Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487)] y que, o bien están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o se conceden como financiación nacional adicional para estas medidas cofinanciadas, salvo que las normas sectoriales dispongan otra cosa.
(82) Se entiende por PYME las empresas que cumplen las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(83) En ese sentido, obsérvese que solo puede concederse ayudas de funcionamiento para compensar los costes adicionales de transporte de los productos que se hayan producido en las zonas que pueden acogerse a ellas cumpliendo las disposiciones del Reglamento general de exención por categorías (“RGEC”) en vigor en el momento de su concesión.
(84) DO C 198 de 27.6.2014, p. 1.
(85) Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(86) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.
(87) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65) y Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(88) Sin perjuicio de los procedimientos que cubren tanto el desarrollo como la posterior adquisición de productos o servicios únicos o especializados.
(89) Si la solicitud de ayuda se refiere a un proyecto de I+D+i, ello no obsta para que el beneficiario potencial ya haya llevado a cabo estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayuda.
(90) DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.
(91) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.
(92) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(93) Lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
(94) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
(95) Según se define en la Decisión 2010/787/UE.
(96) Definido en el anexo IV de la Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).
(97) Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (“Comunicación bancaria”), DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.
(98) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6) o cualquier Comunicación futura que la sustituya.
(99) Incluidas las ayudas otorgadas antes de la fecha en que la Comisión empezó a aplicar las Directrices, es decir, antes del 1 de agosto de 2014.
(100) Obsérvese que, cuando hayan transcurrido menos de 10 años ya sea desde que se otorgó la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración, concluyó el período de reestructuración o se detuvo la ejecución del plan de reestructuración ( aplicándose la fecha más reciente), solo podrán concederse nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración: a) cuando el apoyo temporal de reestructuración siga a la concesión de una ayuda de salvamento como parte de una operación única de reestructuración; b) cuando la ayuda de reestructuración siga a la concesión de ayuda de salvamento o de apoyo temporal de reestructuración como parte de una operación única de reestructuración; c) cuando la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración hayan sido concedidos con arreglo a estas Directrices y esta ayuda no fue seguida de una ayuda de reestructuración, si: i) podría creerse razonablemente que el beneficiario sería viable a largo plazo si se otorgara la ayuda con arreglo a las Directrices, y ii) como mínimo tras cinco años, resulta necesario conceder nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración debido a circunstancias imprevisibles y no imputables al beneficiario; d) en circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables al beneficiario.
(101) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.
(102) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182, 29.6.2013, p. 19).
(103) Lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
(104) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
(105) Según se define en la Decisión 2010/787/UE.
(106) Definido en el anexo IV de la Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).
(107) Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (“Comunicación bancaria”), DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.
(108) La reestructuración puede implicar uno o más de los siguientes elementos: la reorganización y racionalización de las actividades del beneficiario sobre una base más eficiente, que consiste, por lo general, en que la empresa se desprenda de sus actividades deficitarias, reestructure aquellas cuya competitividad pueda ser restablecida y, en ocasiones, se diversifique orientándose hacia nuevas actividades viables. También suele implicar una reestructuración financiera en forma de inyecciones de capital por parte de accionistas nuevos o existentes y la reducción de la deuda por parte de los acreedores existentes.
(109) La viabilidad a largo plazo se consigue cuando una empresa es capaz de obtener un rendimiento del capital adecuado y previsto tras haber cubierto todos sus costes, incluida la amortización y las cargas financieras. La empresa reestructurada deberá ser capaz de competir en el mercado por sí sola.
(110) La hipótesis alternativa puede consistir, por ejemplo, en la reorganización de la deuda, la enajenación de activos, la obtención de capital privado, la venta a un competidor o la disolución, en cada caso ya sea mediante la un procedimiento de insolvencia o de reorganización, o de otro modo.
(111) Véase asimismo el punto 56 de las Directrices.
(112) Véase asimismo el punto 64 de las Directrices.
(113) Por ejemplo, cuando la ayuda que va a concederse refuerza el patrimonio neto del beneficiario, la contribución propia debe incluir del mismo modo medidas que refuercen el patrimonio neto, como la obtención de nuevo capital de los accionistas preexistentes, la reducción de la deuda y los pagarés existentes o la conversión de deuda en capital o la obtención de nuevo capital externo en condiciones de mercado.
(114) Por ejemplo, cuando el Estado proporciona subvenciones, inyecta capital o condona deuda.
(115) Incluidas las ayudas otorgadas antes de la fecha en que la Comisión empezó a aplicar las Directrices, es decir, antes del 1 de agosto de 2014.
(116) Obsérvese que, cuando hayan transcurrido menos de 10 años ya sea desde que se otorgó la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración, concluyó el período de reestructuración o se detuvo la ejecución del plan de reestructuración (aplicándose la fecha más reciente), solo podrán concederse nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración: a) cuando el apoyo temporal de reestructuración siga a la concesión de una ayuda de salvamento como parte de una operación única de reestructuración; b) cuando la ayuda de reestructuración siga a la concesión de ayuda de salvamento o de apoyo temporal de reestructuración como parte de una operación única de reestructuración; c) cuando la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración hayan sido concedidos con arreglo a estas Directrices y esta ayuda no fue seguida de una ayuda de reestructuración, si: i) podría creerse razonablemente que el beneficiario sería viable a largo plazo si se otorgara la ayuda con arreglo a las Directrices, y ii) como mínimo tras cinco años, resulta necesario conceder nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración debido a circunstancias imprevisibles y no imputables al beneficiario; d) en circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables al beneficiario.
(117) Las cesiones para limitar el falseamiento de la competencia deberán efectuarse sin demora innecesaria, teniendo en cuenta el tipo de activos cedidos y cualquier obstáculo para disponer de ellos y, en cualquier caso, durante el plan de reestructuración.
(118) En especial, esto podría incluir medidas para abrir a otros operadores de la UE determinados mercados directa o indirectamente vinculados a las actividades del beneficiario, de conformidad con la legislación de la UE. Tales iniciativas podrán sustituir otras medidas para limitar el falseamiento de la competencia que normalmente se exigirían al beneficiario.
(119) Véanse en los puntos 32 a 35 de las Directrices los tipos de medidas comprendidos en el concepto de “ayuda para cubrir los costes sociales de la reestructuración”.
(120) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.
(121) Según se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(122) “Pequeñas empresas estatales” son aquellas unidades económicas con poder de decisión independiente que podrían considerarse pequeñas o medianas empresas con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE, salvo por el hecho de que el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.
(123) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182, 29.6.2013, p. 19).
(124) Lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
(125) Esto alude en particular a los tipos de empresa mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
(126) Según se define en la Decisión 2010/787/UE.
(127) Definido en el anexo IV de la Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).
(128) Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (“Comunicación bancaria”), DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.
(129) La reestructuración puede implicar uno o más de los siguientes elementos: la reorganización y racionalización de las actividades del beneficiario sobre una base más eficiente, que consiste, por lo general, en que la empresa se desprenda de sus actividades deficitarias, reestructure aquellas cuya competitividad pueda ser restablecida y, en ocasiones, se diversifique orientándose hacia nuevas actividades viables. También suele implicar una reestructuración financiera en forma de inyecciones de capital por parte de accionistas nuevos o existentes y la reducción de la deuda por parte de los acreedores existentes.
(130) La viabilidad a largo plazo se consigue cuando una empresa es capaz de obtener un rendimiento del capital adecuado y previsto tras haber cubierto todos sus costes, incluida la amortización y las cargas financieras. La empresa reestructurada deberá ser capaz de competir en el mercado por sí sola.
(131) La hipótesis alternativa no debe implicar la concesión de ayuda estatal. Puede referirse, por ejemplo, a: la reorganización de la deuda, la enajenación de activos, la obtención de capital privado, la venta a un competidor o la disolución, en cada caso ya sea mediante la puesta en marcha de un procedimiento de insolvencia o reorganización, o de otro modo.
(132) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6) o cualquier Comunicación futura que la sustituya.
(133) Con arreglo al punto 115, letra e), de las Directrices, ese plan no ha de contener todos los elementos expuestos en los puntos 47 a 52 de las mismas, pero sí debe identificar, como mínimo, las acciones que ha de emprender el beneficiario para restaurar su viabilidad a largo plazo sin ayuda estatal.
(134) Por ejemplo, cuando la ayuda que va a concederse refuerza el patrimonio neto del beneficiario, la contribución propia debe incluir del mismo modo medidas que refuercen el patrimonio neto, como la obtención de nuevo capital de los accionistas preexistentes, la reducción de la deuda y los pagarés existentes o la conversión de deuda en capital o la obtención de nuevo capital externo en condiciones de mercado..
(135) Por ejemplo, cuando el Estado proporciona subvenciones, inyecta capital o condona deuda.
(136) Obsérvese que, cuando hayan transcurrido menos de 10 años ya sea desde que se otorgó la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración, concluyó el período de reestructuración o se detuvo la ejecución del plan de reestructuración (aplicándose la fecha más reciente), solo podrán concederse nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración: a) cuando el apoyo temporal de reestructuración siga a la concesión de una ayuda de salvamento como parte de una operación única de reestructuración; b) cuando la ayuda de reestructuración siga a la concesión de ayuda de salvamento o de apoyo temporal de reestructuración como parte de una operación única de reestructuración; c) cuando la ayuda de salvamento o el apoyo temporal de reestructuración hayan sido concedidos con arreglo a estas Directrices y esta ayuda no fue seguida de una ayuda de reestructuración, si: i) podría creerse razonablemente que el beneficiario sería viable a largo plazo si se otorgara la ayuda con arreglo a las Directrices, y ii) como mínimo tras cinco años, resulta necesario conceder nuevas ayudas de salvamento, de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración debido a circunstancias imprevisibles y no imputables al beneficiario; d) en circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables al beneficiario.
(137) Incluidas las ayudas otorgadas antes de la fecha en que la Comisión empezó a aplicar las Directrices, es decir, antes del 1 de agosto de 2014.
(138) Los Estados miembros no están obligados a exigir tales medidas a las pequeñas empresas, salvo que se disponga lo contrario en las normas sobre ayuda estatal en un determinado sector. Ahora bien, las pequeñas empresas no deberán incrementar su capacidad durante la reestructuración.
(139) Las cesiones, amortizaciones plenas y cierres de actividades generadoras de pérdidas que serían necesarios en cualquier caso para restaurar la viabilidad a largo plazo, generalmente, no se considerarán suficientes.
(140) Tales medidas deben adoptarse en los mercados en los que el beneficiario cuente con una posición significativa tras la reestructuración, y en particular, en aquéllos en los existe un exceso significativo de capacidad.
(141) Las cesiones para limitar el falseamiento de la competencia deberán efectuarse sin demora innecesaria, teniendo en cuenta el tipo de activos cedidos y cualquier obstáculo para disponer de ellos y, en cualquier caso, durante el plan de reestructuración.
(142) En especial, esto podría incluir medidas para abrir a otros operadores de la UE determinados mercados directa o indirectamente vinculados a las actividades del beneficiario, de conformidad con la legislación de la UE. Tales iniciativas podrán sustituir otras medidas para limitar el falseamiento de la competencia que normalmente se exigirían al beneficiario.
(143) Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (DO C 332 de 15.11.2013, p. 1).
(144) Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).
(145) EUROPA 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, COM(2010) 2020.
(146) Para más información, véanse los puntos 56 y 60 de las Directrices sobre la banda ancha.
(147) Para más información, véanse los puntos 82 a 85 de las Directrices sobre la banda ancha.
(148) Véase por ejemplo la Guía de la Comisión sobre inversión en banda ancha de alta velocidad: http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/presenta/broadband2011/broadband2011_en.pdf
(149) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1), Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65), y Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(150) Por ejemplo, el modelo de inversión y empresarial elegido, la dimensión y las características de las zonas de intervención geográfica o las medidas para controlar los costes de los proyectos.
(151) La lista de decisiones de la Comisión sobre la ayuda estatal a la banda ancha puede consultarse en la página de inicio de la DG Competencia en: http://ec.europa.eu/competition/sectors/telecommunications/broadband_decisions.pdf.
(152) DO C 200 de 28.6.2014, p. 1. Para más información respecto al uso de esta ficha de notificación complementaria en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, véase el apartado 14 de las EEAG.
(153) Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(154) Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).
(155) Véase el apartado 3.7 de las EEAG: Ayudas en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales y de reducciones en la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables
(156) Al introducir una medida cofinanciada por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a efectos de indicar los objetivos medioambientales o energéticos perseguidos, los Estados miembros podrán inspirarse en el razonamiento utilizado en los programas operativos pertinentes.
(157) Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad
(158) A fin de demostrar la idoneidad de los regímenes, el Estado miembro también podrá basarse en los resultados de las evaluaciones efectuadas en el pasado, como se describe en el capítulo 4 de las EEAG.
(159) “Inicio de los trabajos” se define en el apartado 19(44) de las EEAG.
(160) Ese requisito no es aplicable a las PYME y se establece sin perjuicio de la evaluación del efecto incentivador de las ayudas estatales en el caso de medidas de eficiencia energética previstas o adoptadas como consecuencia de la auditoría energética o las resultantes de otros instrumentos (véanse los apartados 56 y 57 de las EEAG).
(161) Para más información, véanse los apartados 72 a 76 de las EEAG.
(162) La hipótesis correcta es el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección del medio ambiente (correspondiente a las normas obligatorias de la Unión en vigor) que podría llevar a cabo posiblemente sin la ayuda. Véase el apartado 73b) de las EEAG. Por ejemplo, véase la lista incluida en el anexo 2 de las EEAG. En el caso de que la inversión de referencia no sea la consignada en el anexo 2, explíquese y justifíquese su idoneidad.
(163) Tome nota de que esta condición no se aplicará si dicho activo inmaterial está técnicamente obsoleto.
(164) Véase el anexo 2 de las EEAG: Los costes de inversión adicionales serán los necesarios para ir más allá del nivel de protección del medio ambiente exigido por las normas de la Unión.
(165) Tome nota de que el coste de las inversiones necesarias para alcanzar el nivel de protección requerido por las normas de la Unión no es subvencionable.
(166) Véase el apartado 78, letra a), de las EEAG.
(167) Véase el apartado 78, letra b), de las EEAG.
(168) Véase el apartado 78, letra c), de las EEAG. “Ecoinnovación” se define en el apartado 19(4) de las EEAG.
(169) Para conocer más detalles sobre el procedimiento de licitación verdaderamente competitivo requerido, véase la definición en el apartado 19(43) de las EEAG.
(170) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(171) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).
(172) Para los regímenes de ayuda la información podrá suministrarse en forma de cálculo (o de varios ejemplos).
(173) Tome nota de que la Comisión podrá autorizar dicha medida notificada durante un período de 10 años.
(174) La decisión en cuanto a si la ayuda es necesaria tendrá en cuenta los costes y los ingresos que resultarán de la producción y venta de la energía eléctrica o del calor.
(175) El precio de coste podrá incluir la rentabilidad normal de las instalaciones, pero cualquier ganancia obtenida por la empresa en términos de producción de calor deberá deducirse de los costes de producción.
(176) Tome nota de que cualquier ayuda a la inversión concedida a la empresa por lo que se refiere a las nuevas instalaciones debe deducirse de los precios de coste.
(177) Tome nota de que la duración deberá limitarse a un máximo de 5 años.
(178) Véase la sección 3.7.1 de las EEAG.
(179) Como se expone en el apartado 19(16) de las EEAG, por “nivel impositivo mínimo de la Unión” se entiende el nivel mínimo de imposición dispuesto por la legislación de la Unión. Por lo que respecta a los productos energéticos y la electricidad, se entiende por nivel impositivo mínimo de la Unión el nivel mínimo de imposición establecido en el anexo 1 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).
(180) A ese respecto, los Estados miembros podrán facilitar estimaciones de, entre otras cosas, la elasticidad de los precios de los productos del sector de que se trate en el mercado geográfico de referencia, así como estimaciones de las pérdidas de ventas o de la reducción de beneficios de las empresas en el sector o la categoría afectados.
(181) Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO C 158 de 5.6.2012, p. 4).
(182) La forma más directa de demostrar la relación de causalidad es referirse a una contribución o tasa aplicable al precio de la energía eléctrica que se dedica a financiar la energía renovable. Una forma indirecta de demostrar los costes adicionales consistiría en calcular la repercusión del aumento de los costes netos para los proveedores de electricidad debido a los certificados verdes y calcular el impacto en el precio de la electricidad, suponiendo que son repercutidos por el proveedor.
(183) Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (DO C 19 de 22.1.2014, p. 4).
(184) Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(185) Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).
(186) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).
(187) Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008, p. 10).
(188) Las DFR (apartados 46 a 49) exigen que se efectúe y se presente una evaluación ex ante respecto a todas las medidas de financiación de riesgo notificables.
(189) Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(190) Reglamento no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(191) SWD(2014) 179 final, de 28.5.2014.
(192) Además de ofrecer una descripción general de los objetivos y normas de subvencionabilidad del régimen, el propósito de esta sección es evaluar cómo pueden utilizarse las normas de subvencionabilidad y exclusión del régimen para determinar el efecto de la ayuda. En algunos casos, puede que no se conozcan las normas precisas de subvencionabilidad por adelantado. En estos casos, deberán aportarse las mejores previsiones disponibles.
(193) Son ejemplo de efectos negativos los sesgos regionales y sectoriales, y la expulsión de las inversiones privadas inducida por el régimen de ayudas.
(194) Los regímenes de ayudas definidos en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 651/2014 se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento seis meses después de su entrada en vigor. Una vez examinado el plan de evaluación, la Comisión podrá adoptar la decisión de prorrogar la aplicación del Reglamento a tales regímenes. Se invita a los Estados miembros a indicar con precisión la duración pretendida del régimen.
(195) Refiérase al documento SWD(2014) 179 final de 28.5.2014.
(196) Téngase en cuenta que la evaluación podría exigir la obtención tanto de datos históricos, como de datos que devendrán progresivamente disponibles durante el despliegue del régimen de ayudas. Identifique las fuentes de ambos tipos de información. Ambos tipos de datos deben recabarse, preferiblemente, de la misma fuente, para garantizar la coherencia en el tiempo.
(197) Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas ( DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).
(198) Los costes relativos a inversiones en infraestructuras aeroportuarias, incluidos los gastos de planificación, infraestructura de servicios en tierra (cintas distribuidoras de equipajes, etc.) y equipamientos aeroportuarios son costes subvencionables como ayudas a la inversión en aeropuertos. Los costes de inversión relacionados con actividades no aeronáuticas (en particular, aparcamientos, hoteles, restaurantes y oficinas) no son subvencionables. Los costes de inversión relacionados con la prestación de servicios de asistencia en tierra (como autobuses, vehículos, etc.) no son subvencionables, en la medida en que no formen parte de la infraestructura de asistencia en tierra.
(199) “Zona de influencia de un aeropuerto”: representa las fronteras de un mercado geográfico y se establece normalmente en torno a los 100 kilómetros o los 60 minutos de desplazamiento en automóvil, autobús, ferrocarril o tren de alta velocidad; no obstante, la zona de influencia de un aeropuerto determinado podrá ser diferente y habrá de tener en cuenta la especificidad de cada aeropuerto. El tamaño y la forma de la zona de influencia varían de un aeropuerto a otro y dependen de diversas características del aeropuerto, como su modelo de negocio, su ubicación y los destinos con los que opera.
(200) Utilícense las siguientes categorías de tamaño: aeropuertos con un tráfico anual de hasta 200 000 pasajeros; aeropuertos con un tráfico anual de entre 200 000 y 1 millón de pasajeros; aeropuertos con un tráfico anual de entre 1 y 3 millones de pasajeros.
(201) Por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables, etc.
(202) Por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables.
(203) El déficit de financiación del coste de capital es el valor actual neto de la diferencia entre los flujos de caja positivos y negativos (incluidos los gastos de inversión en activos de capital fijo) a lo largo de la duración de la inversión.
(204) Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).
(205) “Déficit de financiación de los costes de funcionamiento”: pérdidas de explotación del aeropuerto durante un período considerado, descontadas a su valor actualizado utilizando el coste del capital, es decir, el déficit (en términos de valor actualizado neto) entre los ingresos y los costes de funcionamiento del aeropuerto.
(206) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, declaración de un censor jurado de cuentas o una empresa de auditoría.
(207) Servicios prestados a las compañías aéreas por un aeropuerto o por cualquiera de sus filiales con objeto de gestionar el movimiento de las aeronaves desde el aterrizaje hasta el despegue, así como de los pasajeros y de las mercancías, con el fin de que las compañías aéreas puedan prestar servicios de transporte aéreo; incluida la prestación de servicios de asistencia en tierra y de infraestructura centralizada de asistencia en tierra.
(208) Costes subyacentes de un aeropuerto con respecto a la prestación de los servicios aeroportuarios, incluyendo categorías de costes tales como los de personal, servicios contratados, comunicaciones, residuos, energía, mantenimiento, alquileres y administración, pero excluyendo los costes de capital, las ayudas a la comercialización o cualquier otro incentivo otorgado a las compañías aéreas por el aeropuerto, y los costes que correspondan a los poderes públicos.
(209) “Zona de influencia de un aeropuerto”: representa las fronteras de un mercado geográfico y se establece normalmente en torno a los 100 kilómetros o los 60 minutos de desplazamiento en automóvil, autobús, ferrocarril o tren de alta velocidad; no obstante, la zona de influencia de un aeropuerto determinado podrá ser diferente y habrá de tener en cuenta la especificidad de cada aeropuerto. El tamaño y la forma de la zona de influencia varían de un aeropuerto a otro y dependen de diversas características del aeropuerto, como su modelo de negocio, su ubicación y los destinos con los que opera.
(210) Por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables, etc.
(211) Por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables.
(212) “Déficit de financiación de los costes de funcionamiento”: pérdidas de explotación del aeropuerto durante un período considerado, descontadas a su valor actualizado utilizando el coste del capital, es decir, el déficit (en términos de valor actualizado neto) entre los ingresos y los costes de funcionamiento del aeropuerto.
(213) Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).
(214) “Servicio ferroviario de alta velocidad” es el prestado por trenes capaces de alcanzar velocidades superiores a 200 km/h.
(215) “Zona de influencia de un aeropuerto”: representa las fronteras de un mercado geográfico y se establece normalmente en torno a los 100 kilómetros o los 60 minutos de desplazamiento en automóvil, autobús, ferrocarril o tren de alta velocidad; no obstante, la zona de influencia de un aeropuerto determinado podrá ser diferente y habrá de tener en cuenta la especificidad de cada aeropuerto. El tamaño y la forma de la zona de influencia varían de un aeropuerto a otro y dependen de diversas características del aeropuerto, como su modelo de negocio, su ubicación y los destinos con los que opera.
(216) Tráfico medio anual de pasajeros durante los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en el que se notifique, se otorgue o se abone la ayuda en el caso de las ayudas no notificadas. En el caso de un aeropuerto de nueva construcción, deberá considerarse el tráfico medio anual de pasajeros previsto durante los dos ejercicios financieros posteriores al comienzo de la explotación del tráfico comercial de pasajeros. Estos umbrales se refieren a trayectos. Así pues, un pasajero que vuele desde el aeropuerto y luego regrese al mismo se contabiliza dos veces. La cuenta se aplica a rutas individuales.
(217) Decisión 2006/682/CE del Consejo y de los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo, sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (DO L 285 de 16.10.2006, p. 1).
(218) Por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables.
(219) Los costes subvencionables serán los de las tasas aeroportuarias de la ruta.
(220) Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).
(221) Si se trata de un enlace con zonas remotas como, por ejemplo, regiones ultraperiféricas, islas y zonas poco pobladas, la ayuda podrá cubrir a la totalidad de la población de la región.
(222) Como regiones ultraperiféricas, islas y zonas poco pobladas.
(223) Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo (DO C 13 de 17.1.2004, p. 3).
ANEXO II
Los anexos III.A y III.B se sustituyen por el texto siguiente:
ANEXO III.A
Formulario de información normalizado para la ayuda estatal existente
(El presente formulario cubre todos los sectores excepto la agricultura.)
La Comisión, con el fin de simplificar aún más y mejorar los informes anuales sobre las ayudas estatales, proporciona a los Estados miembros, a más tardar el 1 de marzo de cada año, una plataforma de acceso en línea preformateada, en la que figurará información detallada sobre todos los regímenes de ayuda y ayudas individuales existentes. Los Estados miembros deberán comprobar y completar tal información, a más tardar, el 30 de junio del año de que se trate. Ello permitirá a la Comisión publicar los datos sobre las ayudas estatales en el año t (1) para el de período de información t-1.
El grueso de la información en la plataforma se completará previamente por la Comisión sobre la base de los datos facilitados en el momento de la aprobación de la ayuda. Se pedirá a los Estados miembros que verifiquen y, de ser necesario, modifiquen los datos de cada régimen de ayuda o de las ayudas individuales, y añadan el gasto anual del último año (t-1).
Datos como los relativos al objetivo de la ayuda y el sector al que está destinada deberán referirse a la fecha en la que se apruebe la ayuda, y se vincularán al instrumento jurídico en el que se base tal aprobación.
Deberán incluirse los siguientes datos.
1) |
Denominación |
2) |
Número de la ayuda |
3) |
Anteriores números de la ayuda (por ejemplo, tras la renovación de un régimen) |
4) |
Sector La clasificación sectorial se basará fundamentalmente en la NACE (2) en el nivel de tres dígitos. |
5) |
Objetivo |
6) |
Región (o regiones) En el momento de su aprobación, la ayuda puede estar destinada exclusivamente a una región específica o a un grupo de regiones con arreglo al artículo 107, apartado 3, letras a) o c), del TFUE. |
7) |
Categoría del instrumento de ayuda Deberá distinguirse entre las distintas categorías (subvención, servicios subvencionados, bonificación de intereses, préstamo, garantía, ventaja fiscal, anticipos reembolsables, participación en el capital social, otros). |
8) |
Tipo de ayuda Deberá establecerse una distinción entre tres categorías: régimen, aplicación individual de un régimen, ayuda individual concedida al margen de un régimen (ayuda ad hoc). |
9) |
Gastos Por regla general, las cifras deberán expresarse en términos de gastos reales (o ingresos reales no percibidos en el caso de gastos fiscales). En los casos en que los pagos no estén disponibles, deberán facilitarse los compromisos o créditos presupuestarios y señalarse en consecuencia. Deberán proporcionarse cifras separadas por cada instrumento de ayuda de los regímenes o ayudas individuales (por ejemplo, subvenciones y préstamos) Las cifras deberán expresarse en la moneda nacional en circulación en el momento del período a que se refiere la información. Deberán remitirse los gastos relativos a t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5. |
ANEXO III.B
Formulario de información normalizado para la ayuda estatal existente
(El presente formulario cubre el sector agrario)
La Comisión, con el fin de simplificar aún más y mejorar los informes anuales sobre las ayudas estatales, proporciona a los Estados miembros, a más tardar el 1 de marzo de cada año, una plataforma de acceso en línea preformateada, en la que figurará información detallada sobre todos los regímenes de ayuda y ayudas individuales existentes. Los Estados miembros deberán comprobar y completar tal información, a más tardar, el 30 de junio del año de que se trate. Ello permitirá a la Comisión publicar los datos sobre las ayudas estatales en el año t (3) para el de período de información t-1.
El grueso de la información en la plataforma se completará previamente por la Comisión sobre la base de los datos facilitados en el momento de la aprobación de la ayuda. Se pedirá a los Estados miembros que verifiquen y, de ser necesario, modifiquen los datos de cada régimen de ayuda o de las ayudas individuales, y añadan el gasto anual del año más reciente, es decir, t-1.
Datos como los relativos al objetivo de la ayuda y el sector al que está destinada deberán referirse a la fecha en la que se apruebe la ayuda y vincularse al instrumento jurídico en el que se base tal aprobación.
Deberán incluirse los siguientes datos.
1) |
Denominación |
2) |
Número de la ayuda |
3) |
Anteriores números de la ayuda (por ejemplo, tras la renovación de un régimen) |
4) |
Sector La clasificación sectorial se basará fundamentalmente en la NACE (4) en el nivel de tres dígitos. |
5) |
Objetivo |
6) |
Región (o regiones) En el momento de su aprobación, la ayuda puede estar destinada exclusivamente a una región específica o a un grupo de regiones con arreglo al artículo 107, apartado 3, letras a) o c), del TFUE. |
7) |
Categoría del instrumento de ayuda Deberá distinguirse entre las distintas categorías (subvención, servicios subvencionados, bonificación de intereses, préstamo, garantía, ventaja fiscal, anticipos reembolsables, participación en el capital social, otros). |
8) |
Tipo de ayuda Deberá establecerse una distinción entre tres categorías: régimen, aplicación individual de un régimen, ayuda individual concedida al margen de un régimen (ayuda ad hoc). |
9) |
Gastos Por regla general, las cifras deberán expresarse en términos de gastos reales (o ingresos reales no percibidos en el caso de gastos fiscales). En los casos en que los pagos no estén disponibles, deberán facilitarse los compromisos o créditos presupuestarios y señalarse en consecuencia. Deberán proporcionarse cifras separadas por cada instrumento de ayuda de los regímenes o ayudas individuales (por ejemplo, subvenciones y préstamos) Las cifras deberán expresarse en la moneda nacional en circulación en el momento del período a que se refiere la información. Deberán remitirse los gastos relativos a t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5. |
10) |
Intensidad de la ayuda y beneficiarios Los Estados miembros deberán indicar:
|
(1) NACE Rev. 2, o la legislación posterior que la modifique o sustituya; NACE es la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Unión Europea según se dispone en el Reglamento (CE) no 1893/2006del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(2) t es el año en que se solicitan los datos.
(3) t es el año en que se solicitan los datos.
(4) NACE Rev. 2, o la legislación posterior que la modifique o sustituya; NACE es la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Unión Europea según se dispone en el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).